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Lo dispuesto en el artículo 15º transitorio de la Ley Nº 19.937; las facultades concedidas por los artículos 20 y 23 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº 2.763 de 1979 y de las Leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; los artículos 43 y siguientes del Decreto Nº 140, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud; el Decreto Nº 38, de 2005, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y de los Establecimientos de Autogestión en Red, y el Decreto Nº 3, de 2006, del Ministerio de Salud que modifica el Decreto Nº 38, de 2005; La Resolución Exenta RA 446/9/2024, de 09 de febrero del 2024 de la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Sur, sobre el nombramiento del cargo de Director del Hospital Barros Luco Trudeau; La Ley Nº 19.886 “Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda; La Ley N°21.634 que “Moderniza La Ley N° 19.886 y otras Leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de Probidad y Transparencia e introducir Principios de Economía Circular en las Compras del Estado”; la Resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón y que Determina los Montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón y establece controles de reemplazo cuando corresponda, y
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1. Estos antecedentes; Que el Hospital Barros Luco Trudeau convocó a licitación pública de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 19.886 y su Reglamento, para el “SUMINISTRO DE VALSARTAN SACUBITRILO PARA EL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU” previa constatación de la no existencia de Convenio Marco para este tipo de adquisición.
2. Que el citado proceso fue aprobado según consta en Resolución Exenta Nº 2136 del 19 de junio de 2025 y publicado bajo la ID Nº 2069-123-LQ25.
3. El Acta de apertura electrónica y cuadro comparativo de ofertas, ambos de fecha 07 de julio 2025.
4. La oferta presentada por los proponentes:
Rut Proveedor Proveedor Total Oferta Estado
96.945.670-2 4- Novofarma Service S.A. - Axon-Pharma $3.528 Aceptada
76.956.140-4 ETHON PHARMACEUTICALS SPA. $4.291 Aceptada
77.337.544-5 SCM $5.377 Aceptada
5. El Informe de Evaluación de los funcionarios designados y calificados para evaluar las Ofertas correspondientes a esta licitación, quienes han considerado la totalidad de los aspectos administrativos, técnicos y económicos de las mismas en relación a lo establecido en las Bases de Licitación, formularios, anexos y todos los antecedentes del proceso.
6. El resultado de la evaluación efectuada, consolidado en siguiente Cuadro Resumen, cuyo detalle se encuentra incorporado en el acta de evaluación respectiva:
Oferta Técnica 25%
Correcta presentación de la oferta 5% Oferta Económica 60% Experiencia del oferente 10% Cumplimientos de requisitos mínimos 5% Cumplimiento de certificaciones 15% Quiebre de stock 3% Programa Integridad 2%
Ítem Descripción Proveedor Nota % Nota % Nota % Nota % Nota % Nota % Nota % Nota Final
1 2140097 VALSARTAN SACUBITRILO 200 MG COMPRIMIDO 4- Novofarma Service S.A. - Axon-Pharma 7,00 0,35 7,00 4,20 7,00 0,70 7,00 0,35 7,00 1,05 4,00 0,12 7,00 0,14 6,91
SCM 7,00 0,35 4,61 2,77 1,00 0,10 7,00 0,35 7,00 1,05 7,00 0,21 7,00 0,14 4,97
ETHON PHARMACEUTICALS SPA. 7,00 0,35 3,47 2,08 4,20 0,42 7,00 0,35 7,00 1,05 7,00 0,21 7,00 0,14 4,60
2 2140098 VALSARTAN SACUBITRILO 50 MG COMPRIMIDO 4- Novofarma Service S.A. - Axon-Pharma 7,00 0,35 7,00 4,20 7,00 0,70 7,00 0,35 7,00 1,05 4,00 0,12 7,00 0,14 6,91
SCM 7,00 0,35 4,29 2,58 1,00 0,10 7,00 0,35 7,00 1,05 7,00 0,21 7,00 0,14 4,78
ETHON PHARMACEUTICALS SPA. 7,00 0,35 4,29 2,57 4,20 0,42 7,00 0,35 7,00 1,05 7,00 0,21 7,00 0,14 5,09
3 2140100 VALSARTAN SACUBITRILO 100 MG COMPRIMIDO 4- Novofarma Service S.A. - Axon-Pharma 7,00 0,35 7,00 4,20 7,00 0,70 7,00 0,35 7,00 1,05 4,00 0,12 7,00 0,14 6,91
SCM 7,00 0,35 4,92 2,95 1,00 0,10 7,00 0,35 7,00 1,05 7,00 0,21 7,00 0,14 5,15
7. La necesidad de sancionar la adjudicación según el cuadro anterior, dicto lo siguiente
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