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Lo dispuesto en la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; y las facultades conferidas por el D.L. N° 2.763/79, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el D.F.L. Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública; el Decreto Supremo Nº 136/2004, del Ministerio de Salud; las facultades conferidas a esta Secretaría Regional Ministerial, a través de la Resolución Exenta N° 259, de 13 de febrero de 2024, de la Subsecretaría de Salud Pública; la Resolución N° 36/2024, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón; y
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Que, con la finalidad de dar cumplimiento al requerimiento emanado por el Departamento Compín R.M, se requiere contratar el “Servicio de Personal para Calificación de Discapacidad para la Compín RM” en el marco de las bases elaboradas para ese efecto, aprobadas mediante Resolución Exenta N°278, de 10 de abril de 2025, individualizado en el portal www.mercadopublico.cl con la ID 924-15-LQ25;
Que, la licitación pública señalada en considerando precedente fue adjudicada mediante Resolución Exenta CP N°11.474, de fecha 17 de junio de 2025, la cual fue invalidada de acuerdo con los antecedentes establecido en Resolución Exenta CP N° 14363, de 24 de julio de 2025, además de Retrotraer hasta la etapa de evaluación por lo que comisión evaluadora debió evaluar nuevamente las ofertas subsanando los errores cometidos en la evaluación inicial;
Que, para el nuevo proceso de evaluación se evaluaron las ofertas de los siguientes oferentes:
SOCIEDAD DE PROFESIONALES EES VIGOROU Y CÍA. LTDA, RUT 77.758.508-8.
FUNDACION CHILENA PARA LA DISCAPACIDAD, RUT 65.060.229-3.
SERVICIOS DE SALUD CAROL AGUSTINA MERINO ALARCON E.I.R.L, RUT 78.157.903-3.
Que, en la nueva evaluación se mantuvo la decisión de ajustar la cantidad a 15.000 calificaciones ofertadas por el proveedor SOCIEDAD DE PROFESIONALES EES VIGOROU Y CÍA. LTDA, RUT 77.758.508-8, esto debido a que en Articulo N°43 de las bases de licitación, señala expresamente lo siguiente “no podrá superar los 9 meses de ejecución, contados desde la entrada en vigencia del contrato conforme a lo dispuesto en el Articulo N°30 de las presente Bases, para la prestación de 15.000 (quince mil) calificaciones con aplicación de IVADEC-CIF y elaboración de propuesta”, este ajuste permite que la evaluación de las ofertas sea en igualdad de condiciones para todos los oferentes;
Que, analizados los antecedentes por la comisión evaluadora, se señaló textualmente lo siguiente en su informe de 28 de julio de 2025:
Analizados los antecedentes presentados, se obtuvo que todos los oferentes cumplen con los requisitos de admisibilidad solicitados en las Bases Administrativas de la presente licitación, sin embargo, dos de los oferentes consideraron dentro de los profesionales a una trabajadora de la Seremi de Salud RM, quien se encuentra desempeñando funciones específicamente en la COMPIN RM, no cumpliendo con el requisito establecido en el Artículo N° 10 de las BBAA, el cual señala que “no podrán participar en esta licitación los funcionarios de la Seremi de Salud RM ni personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco de la letra b) del artículo N° 54 de la Ley 18.575.
Por lo anteriormente expuesto, dicha profesional no fue considerada para efectos de esta evaluación.
Respecto del criterio N° 5 de evaluación (tiempo de experiencia de los profesionales calificadores en aplicación de IVADEC-CIF), en una primera revisión, en las tres propuestas presentadas, no fue posible establecer con precisión el tiempo de experiencia de los profesionales en cada institución, por lo que se solicita aclaración de la información de acuerdo a lo señalado en el Artículo 16°: Errores u omisiones formales, de las Bases Administrativas de Licitación.
Una vez recepcionados los antecedentes solicitados por medio de la plataforma www.mercadopublico.cl a través del foro inverso de licitación, se procedió a realizar la evaluación y cálculo de puntaje según se detalla en tabla anexa (Cuadro evaluación experiencia profesional).
Según instruye la resolución de invalidación N°14.363 del 24 de julio de 2025, se procede a corregir error advertido en la aplicación de los criterios de evaluación establecidos en las BBAA del proceso. En particular, se constató que, en la evaluación original, las ponderaciones obtenidas por los oferentes fueron indebidamente aproximadas, contraviniendo lo dispuesto expresamente en las Bases, las cuales señalan: "Para efectos de ponderación de notas, éstas no se aproximarán, se mantendrán con dos decimales."
Reconocido el error por esta Comisión, y conforme a lo establecido en la normativa vigente y a la referida resolución de invalidación, se procedió a realizar una nueva evaluación de las ofertas, respetando estrictamente los criterios y formatos definidos en las Bases Administrativas, manteniendo en todos los casos las ponderaciones con dos decimales, sin realizar aproximaciones.
Como resultado de esta corrección, se generó un nuevo cuadro comparativo con las puntuaciones finales actualizadas, el cual se adjunta al presente documento como Anexo [número o letra]. Esta nueva evaluación reemplaza en su totalidad a la anteriormente emitida, dejando constancia del cumplimiento cabal de lo dispuesto en las Bases y asegurando la transparencia y objetividad del proceso licitatorio.
Asimismo, se reconsidera lo expuesto en Recurso de Reposición interpuesto por el oferente SOCIEDAD DE PROFESIONALES EES VIGOROU Y CÍA. LTDA, en el cual se alude a supuesta colusión entre los otros dos oferentes, indicando que estarían relacionadas entre sí.
De acuerdo a lo establecido en los antecedentes que constan en el expediente de esta licitación y teniendo a la vista los descargos emitidos por FUNDACION CHILENA PARA LA DISCAPACIDAD, se evidencia que ésta y SERVICIOS DE SALUD CAROL AGUSTINA MERINO ALARCON E.I.R.L. no pertenecen al mismo grupo empresarial ni estarían relacionadas entre sí, por ende, se declaran las tres ofertas como admisibles, por lo tanto no se configuran los supuestos del artículo 9 inciso segundo y siguientes de la Ley 19.886.
La evaluación realizada, el 28 de julio de 2025, de cuyo resultado se propone para ser adjudicado al proveedor señalado en la parte resolutiva del presente acto administrativo, que dicha proposición de adjudicación se sustenta en la circunstancia de que el oferente que más abajo se expresa presento la oferta más conveniente a los intereses de esta Entidad;
El Certificado de Refrendación Presupuestaria CP N°237, de 24 de marzo de 2025, (N° Interno Presupuesto 82), emitida por el Subdepartamento Finanzas;
Que, habiéndose dado cumplimiento a la dispuesto en el numero II de la Resolución Exenta N° 14.363, de 24 de julio de 2025, de este Secretario Regional, se dicta la siguiente:
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