|
DECRETO:
1. APRUÉBANSE las Bases Administrativas, Formularios A “Identificación de la Empresa y del Representante Legal”, B “de Oferta” y que contendrá: a) La Oferta Económica y; b) Plazo de Ejecución de los Servicios Contratados, C “Experiencia de los Miembros del Consejo de Acreditación”, Formulario G, “Conocimiento y Aceptación de los Términos de la Licitación”, Formularios H1 y H2 “Declaraciones Juradas” y Formularios I1 e I2 “Declaraciones Juradas”, elaborados para llevar adelante la contratación a través de licitación pública de una agencia acreditadora que ejecute proceso de acreditación del Programa de Magíster en Salud Pública, que la Universidad del Bío-Bío imparte en modalidad diurna/, en el marco de la Ley N° 20.129, documentos que son del tenor siguiente:
“BASES ADMINISTRATIVAS DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA CONTRATACIÓN DE UNA AGENCIA ACREDITADORA PARA LLEVAR ADELANTE EL PROCESO DE ACREDITACIÓN DEL PROGRAMA DE MAGÍSTER EN SALUD PÚBLICA, DE LA SEDE CHILLÁN, DE LA UNIVERSIDAD DEL BÍO-BÍO, EN EL MARCO DE LA LEY N° 20.129”
1. DISPOSICIONES GENERALES
Las presentes Bases Administrativas rigen el proceso de contratación a través de licitación pública , llevado adelante por la Universidad del Bío-Bío, Institución de Educación Superior del Estado, creada por Ley N° 18.744, rol único tributario N° 60.911.006-6, representada para estos efectos por su Directora de Administración y Presupuesto, doña Macarena Gallardo Gómez, Chilena, Ingeniero Comercial, Cédula Nacional de Identidad Nº 10.955.997-0, ambos con domicilio en Avenida Andrés Bello N°720 Chillán, para la contratación de una agencia acreditadora que ejecute el proceso de acreditación del Programa de Magíster en Salud Pública , de la Sede Chillán de la Universidad del Bío-Bío en modalidad diurna.
La presente licitación al igual que el contrato a que dé lugar, se regirá conforme a lo establecido en las presentes Bases Administrativas y Formularios anexos, se estará a lo dispuesto en la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo de Hacienda Nº 250, de 2004, así como en la Ley N° 20.129 que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y en la Resolución exenta N° 165-3, de la Comisión Nacional de Acreditación, de fecha 14 de noviembre de 2007, que aprobó el Reglamento sobre la Forma, Requisitos, Autorización y Obligaciones de las Agencias de Acreditación establecidas en la Ley N° 20.129.
El presupuesto referencial total disponible para la contratación de este servicio es de $8.000.000.-(ocho millones de pesos).
2. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO SOLICITADO
El propósito del proceso de licitación pública regida por las presentes Bases Administrativas es la contratación de los servicios de una agencia acreditadora autorizada por la Comisión Nacional de Acreditación, para la realización del proceso de acreditación del Programa de Magíster en Salud Pública de la Sede Chillán de la Universidad del Bío-Bío, en modalidad presencial y jornada parcial en conformidad a la Ley N° 20.129 que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y en el Reglamento sobre la Forma, Requisitos, Autorización y Obligaciones de las Agencias de Acreditación establecidas en la Ley N° 20.129 aprobado por la Resolución exenta N° 165-3, de la Comisión Nacional de Acreditación, de fecha 14 de noviembre de 2007; y contempla la ejecución de todas aquellas labores que sean necesarias para la correcta realización del proceso de acreditación señalado, en conformidad a las normas contenidas en la ley indicada, sus Reglamentos y las instrucciones que al respecto imparta la Comisión Nacional de Acreditación de acuerdo a sus facultades legales. En la ejecución del servicio señalado la agencia deberá contar, a su cargo, con todos y cada uno de los elementos humanos y de equipamiento que le permitan realizarlo a cabalidad.
2.1 PROCESO DE ACREDITACIÓN DEL PROGRAMA
2.1.1 AUTOEVALUACIÓN:
El proceso de acreditación del Programa de Magíster en Salud Pública de la Sede Chillán estará precedido por la autoevaluación que la Universidad del Bío-Bío haga de dicho programa y que pondrá a disposición de la Agencia Acreditadora adjudicada, para que ésta inicie su labor. El plazo de entrega de este informe de autoevaluación será determinado de común acuerdo con la Agencia Acreditadora adjudicada.
La autoevaluación se entiende como el proceso de evaluación mediante el cual el programa señalado en el párrafo anterior, reunirá, validará, analizará y jerarquizará la información sustantiva acerca de su desempeño, sobre la base de sus propósitos declarados y los criterios de evaluación definidos.
La autoevaluación será desarrollada por la Universidad del Bío-Bío en conformidad a la normativa legal y reglamentaria vigente en la materia y a las instrucciones que al respecto entregue la Comisión Nacional de Acreditación.
2.1.2 PARÁMETROS DE EVALUACIÓN:
El proceso de evaluación del Programa de Magíster en Salud Pública de la Sede Chillán, se realizará sobre la base de los siguientes parámetros de evaluación definidos por la Comisión Nacional de Acreditación:
a) Carácter y objetivos.
b) Duración.
c) Requisitos de admisión.
d) Estructura del Programa.
e) Profesores del Programa.
f) Apoyo institucional.
2.1.3 EVALUACIÓN EXTERNA
El proceso de evaluación externa del programa será realizado por pares evaluadores, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, contratadas por la Agencia Acreditadora adjudicada y que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Acreditación.
La designación de los pares evaluadores externos la hará la Agencia Acreditadora adjudicada, sin embargo, la Universidad del Bío-Bío podrá vetar a uno o más de los pares propuestos, sin expresión de causa y hasta por tres veces. En caso de no lograrse acuerdo entre la Agencia Acreditadora y la Universidad del Bío-Bío en cuanto a la composición del Comité de Pares Evaluadores, ésta última podrá reclamar de la designación que haga la Agencia de Acreditación ante la Comisión Nacional de Acreditación, de acuerdo al artículo 9 letra c) de la Ley N° 20.129 y según los procedimientos que dicho organismo haya establecido al efecto, o en su defecto, las normas de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
La evaluación externa será organizada por la Agencia Acreditadora en consulta con la Universidad del Bío-Bío.
La Agencia de Acreditación deberá proveer todos los medios materiales, técnicos y de personal de apoyo necesario para que el comité de pares evaluadores pueda desarrollar su labor de la manera que resulte más adecuada y conveniente al cumplimiento del servicio que se contrata.
La visita de los pares evaluadores se realizará de acuerdo a un programa que deberá considerar, a lo menos las siguientes actividades:
• Reunión con Director de Postgrado.
• Reunión con Jefe de la Unidad de Aseguramiento de la Calidad
• Reunión con Director del Programa de Magíster.
• Reunión con Comité Académico del Programa de Magíster.
• Reunión con Académicos del Programa de Magíster.
• Reunión con Estudiantes del Programa de Magíster.
• Reunión con egresados del Programa de Magíster.
• Reunión con empleadores de egresados del Programa de Magíster.
• Recorrido por Infraestructura e instalaciones asociadas al Programa de Magíster.
El programa de la visita de los pares evaluadores deberá ser informado a la Universidad por parte de la Agencia Acreditadora, con a lo menos 15 días de antelación. La Universidad podrá formular observaciones al programa y solicitar en su caso cambios, dentro de los 5 días siguientes a su recepción. La Agencia Acreditadora deberá responder por escrito las observaciones o cambios que la Universidad formule respecto del programa informado y fundar, en su caso, la negativa a realizar las modificaciones pedidas. La Universidad podrá reclamar de la decisión de la Agencia de Acreditación ante la Comisión Nacional de Acreditación, de acuerdo al artículo 9 letra c) de la Ley N° 20.129 y según los procedimientos que dicho organismo haya establecido al efecto, o en su defecto, las normas de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
El informe escrito que confeccionen los pares evaluadores y que entregue a consideración del Consejo de Acreditación correspondiente de la Agencia Acreditadora, deberá ser puesto en conocimiento de la Universidad, la que podrá efectuar las observaciones que le merezca, dentro de un plazo razonable acordado con la Agencia Acreditadora y señalado en el contrato que se suscriba, el que en todo caso no podrá ser inferior a 15 días hábiles. En caso que las observaciones formuladas por la Universidad sean consideradas por ésta como sustanciales respecto del informe elaborado por los Pares Evaluadores, la Agencia Acreditadora deberá contemplar el solicitar la opinión de los pares evaluadores, respecto de si las observaciones planteadas por la Universidad modifican el tenor del informe original.
Sin perjuicio de las facultades de veto de la designación de pares evaluadores que se entregan a la Universidad en estas Bases Administrativas, corresponderá a la Agencia Acreditadora el garantizar que los evaluadores externos que contrata se constituyan en un equipo de evaluación apropiado a los requerimientos del programa cuya acreditación se solicita, que no presentan conflictos de interés, que han sido adecuadamente capacitados y que actuarán con independencia.
2.1.4 PRONUNCIAMIENTO DE ACREDITACIÓN
El pronunciamiento de acreditación será adoptado por el respectivo Consejo de Acreditación de la Agencia contratada, y formalizado a través de un documento fundado, que deberá ser puesto en conocimiento de la Universidad del Bío-Bío.
El pronunciamiento de acreditación será acordado por parte del Consejo de Acreditación en base a:
Los criterios de evaluación previamente establecidos.
El informe de autoevaluación del Programa de Magíster en Salud Pública
El informe de los pares evaluadores.
Las observaciones formuladas por la Universidad al informe de los pares evaluadores, si existieren.
La opinión de los pares evaluadores a las observaciones de la Universidad a su informe, en su caso.
El Consejo de Acreditación podrá convocar a sus sesiones de trabajo, a algún representante del programa en proceso de acreditación, designado por la Universidad, para presentar antecedentes, o bien, a todos o alguno de los pares evaluadores, con el mismo fin. En este último caso, la Agencia Acreditadora deberá asegurar la presencia de los pares evaluadores que fueren citados.
El Consejo de Acreditación podrá complementar el informe presentado por los pares evaluadores con antecedentes adicionales, si así lo estima conveniente. Esta decisión deberá ser fundada y comunicada a la Universidad, individualizando debidamente los nuevos antecedentes agregados al proceso de acreditación. La Universidad podrá reclamar de esta decisión del Consejo de la Agencia de Acreditación, ante la Comisión Nacional de Acreditación, de acuerdo al artículo 9 letra c) de la Ley N° 20.129 y según los procedimientos que dicho organismo haya establecido al efecto, o en su defecto, las normas de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Del pronunciamiento de acreditación del Programa en evaluación, emitido por el Consejo de Acreditación de la Agencia Acreditadora contratada, la Universidad del Bío-Bío podrá apelar ante la Comisión Nacional de Acreditación en el plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de la notificación de la decisión de acreditación, en los términos señalados en el artículo 46 de la Ley N° 20.129.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, la Universidad podrá solicitar reposición de la decisión de acreditación ante la agencia acreditadora que se contrate, de acuerdo a las normas que ella misma haya establecido y que se encuentren vigentes al momento que se le notifique la resolución que le adjudica la licitación a través del Sistema de Información a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública. Si la agencia adjudicada careciere de normativa en esta materia, o bien, dictará una con posterioridad a la notificación de la adjudicación de la licitación en la forma indicada, la Universidad no estará obligada a regirse por ella y la forma de interposición y tramitación del correspondiente recurso de reposición se acordará con la agencia. En esta última situación, no podrá establecerse un plazo de interposición del correspondiente recurso de reposición inferior a 5 días hábiles, contados desde la notificación de la decisión de acreditación de la agencia adjudicada, los que podrán extenderse por 5 días hábiles adicionales mediando una solicitud formal por parte del Programa para ello. La Agencia Acreditadora tendrá un plazo máximo de 30 días corridos para pronunciarse sobre el Recurso de Reposición presentado. Para estos efectos se entiende que son inhábiles los días sábados, domingos y festivos.
2.1.5 CONFIDENCIALIDAD
La Agencia Acreditadora mantendrá reserva de todos los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación, salvo respecto de la Universidad del Bío-Bío.
La Agencia de Acreditación deberá garantizar la reserva de la información de que tome conocimiento durante el proceso de acreditación del programa en evaluación, respecto de todos los partícipes que tengan alguna relación de dependencia con ella, sea directa o indirecta. Esta obligación de garantía se entiende especialmente referida a los pares evaluadores externos contratados por ella para la realización de la evaluación externa.
2.2 COMUNICACIONES
El contrato que se suscriba con la Agencia Acreditadora adjudicada deberá contemplar la forma en que se realizarán las comunicaciones formales entre aquélla y la Universidad durante la prestación de los servicios.
3. MODALIDAD DE LA OFERTA
Las ofertas deberán presentarse bajo la modalidad de SUMA ALZADA, en pesos moneda corriente nacional, en valores netos sin incluir impuesto, de manera tal que, por el precio total ofrecido la agencia acreditadora realizará todos y cada uno de los servicios individualizados en las presentes Bases Administrativas y Formularios anexos, lo dispuesto en la Ley N° 19.886 y su Reglamento y en la Ley N° 20.129 y el Reglamento sobre la Forma, Requisitos, Autorización y Obligaciones de las Agencias de Acreditación establecidas en dicha Ley, Resolución exenta N° 165-3, de 14 de noviembre de 2007, de la Comisión Nacional de Acreditación. En la prestación de los servicios, aunque no estén expresamente señalados en el contrato que se suscriba, se entenderán incluidos todos aquellos necesarios para realizar de manera correcta el proceso de acreditación del Programa de Magíster en Salud Pública de la Sede Chillán, de la Universidad del Bío-Bío, que se dicta en modalidad diurna, tomando en consideración los requerimientos prácticos, normativos y de operatividad que la ejecución del servicio contratado exija.
Dentro del servicio no se entiende incorporado el que el Programa señalado, una vez concluido el proceso en todas sus etapas, sea efectivamente acreditada por parte de la Agencia de Acreditación adjudicada.
En todo caso, cualquier discrepancia entre los antecedentes, se interpretará siempre de la forma que mejor beneficie la contratación de la adquisición en general, según lo determine la Universidad. Particularmente, en el evento de cualquier diferencia entre el monto ofertado señalado en el Formulario de Oferta y el indicado en el comprobante de ingreso de oferta, atendida la modalidad de pago que se solicita ofertar, para los efectos de esta licitación siempre prevalecerá lo indicado en formulario de Oferta.
4. PLAZO DE VALIDEZ DE LA OFERTA
El plazo de validez de las ofertas que participen en este proceso será de 60 días corridos, contados desde su apertura en los términos y plazos indicados en el presente documento.
5. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA
El presente proceso se regirá por los siguientes antecedentes:
a) Las presentes Bases Administrativas.
b) Formulario A, “Identificación de la Empresa y del Representante Legal”
c) Formulario B, “de Oferta” y que contendrá: a) La Oferta Económica y; b) Plazo de Ejecución de los Servicios Contratados
d) Formulario C, “Experiencia de los Miembros del Consejo de Acreditación”
e) Formulario G, “Conocimiento y Aceptación de los Términos de la Licitación”.
f) Formularios H1 e H2: Declaración Jurada (para oferente persona natural y para oferente persona jurídica, respectivamente).- En el Formulario H1, para oferente persona natural deberá declarar que no se encuentra afecta a ninguna de las causales de inhabilidad previstas en el artículo 4 de la Ley N° 19.886 y que a la fecha de la presentación de la oferta ni dentro de los dos años anteriores a la misma, el oferente no ha sido condenado por prácticas antisindicales o violación a los derechos fundamentales de los trabajadores, ni por los delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal. Igualmente en el Formulario H2 para oferente persona jurídica, deberá indicar, además no tener vigente condena de prohibición temporal o perpetua para celebrar actos y contratos con los organismos del Estado por haber sido condenado por los delitos de cohecho, lavado de activos, ni financiamiento al terrorismo. en los términos contenidos en los artículos 8º y 10 de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.393.
g) Formularios I1 y I2: Declaración Jurada (para oferente persona natural y para oferente persona jurídica, respectivamente), en que indique si se registran o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, en los términos que indica.
Los documentos señalados se entregarán a los oferentes en archivos magnéticos o digitales, a través del Sistema de Información a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Junto a los documentos anteriores, la propuesta, el correspondiente contrato de prestación de servicios y su posterior ejecución se encuentran sometidos a la legislación nacional vigente, que deberá ser considerada por los proponentes al momento de formular sus ofertas, especialmente las normas siguientes:
Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Decreto Supremo Nº 250, del Ministerio de Hacienda, de fecha 24 de Septiembre de 2004, que aprueba Reglamento de la Ley Nº 19.886.
Ley N° 20.129, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
Resolución exenta N° 165-3, de la Comisión Nacional de Acreditación, de fecha 14 de noviembre de 2007, que aprobó el Reglamento sobre la Forma, Requisitos, Autorización y Obligaciones de las Agencias de Acreditación establecidas en la Ley N° 20.129.
Las normas de subcontratación contenidas en el Código del Trabajo.
6. CONSULTAS
Los participantes en la presente Licitación podrán solicitar aclaraciones de las presentes Bases Administrativas, a través del Sistema de Información a cargo del Sistema de Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl, hasta las 18:00 horas del segundo día hábil posterior a la fecha de publicación del llamado a licitación. No se aceptarán consultas ni solicitud de aclaración alguna, fuera de plazo ni enviadas vía fax, teléfono u otro medio distinto del señalado en el párrafo precedente.
Tanto las preguntas como las respuestas serán puestas en conocimiento de todos los proveedores interesados, a través del Sistema de Información, sin indicar el autor de las mismas. Las respuestas, se emitirán exclusivamente a través del Sistema de Información, Portal Mercado Público, www.mercadopublico.cl, y estarán en él a disposición de todos los eventuales oferentes, a partir de las 18:00 horas del día hábil siguiente al vencimiento del plazo para formular consultas. Sin perjuicio de lo anterior, la serie de preguntas y respuestas, si las hubiera, deberán aprobase por acto administrativo dentro del día hábil siguiente de vencido el plazo para la realización de las respuestas. Para todos los efectos de la presente licitación dicha serie se entenderá parte integrante de las presentes bases.
La Universidad, además de dar respuesta a las preguntas formuladas, podrá efectuar a iniciativa propia, aclaraciones a las Bases, y demás antecedentes, cuando a su juicio algún punto no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas propuestas. Estas aclaraciones, sólo podrán hacerse antes del cierre del período fijado para presentar ofertas y en cuanto impliquen modificación de las presentes bases administrativas, deberán constar en Decreto Universitario Exento, debiendo señalarse en él un plazo prudencial de prórroga para la adecuación o presentación de las ofertas.
Una vez tramitadas las modificaciones, también se pondrán a disposición de los proveedores a través del Sistema de Información, Portal Mercado Público, www.mercadopublico.cl., dentro del plazo de 10 días corridos a contar de la fecha de recepción del acto administrativo, que apruebe la respectiva modificación
7. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
Información a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en el portal www.mercadopublico.cl, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del llamado a licitación. Cualquier oferta presentada con posterioridad, será considerada extemporánea y se tendrá por no presentada para todos los efectos de la licitación referida. Igualmente, sólo se entenderá válida como oferta aquélla a la cual se incorporen o adjunten, en forma digital, los documentos y antecedentes indicados en el N° 5 anterior en sus letras b.- a la g.-
En todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no vencerá en días inhábiles ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas.
8. ACTO DE APERTURA DE LAS OFERTAS
A las 10:00 hrs. del día hábil siguiente al cierre de la recepción de la oferta, se procederá a la apertura de las ofertas a través del Sistema de Información, liberándose automáticamente las ofertas a partir de ese momento.
Asimismo, en dependencias del Departamento de Bienes y Servicios de la Universidad del Bío-Bío, ubicada en Avenida Andrés Bello N°720 de la ciudad de Chillán, a través de una Comisión denominada “Comisión de Apertura”, integrada por la Encargada de la Unidad de Adquisiciones y Abastecimiento o quién la subrogue y por doña Marisel Acuña Parra, Ejecutiva de Adquisiciones y Contratos o quien la reemplace; certificará que los antecedentes digitales fueron efectivamente acompañados por los oferentes en la forma y plazos señalados en las presentes bases, levantando la correspondiente Acta, en la cual deberán constar las observaciones que eventualmente se hagan por los oferentes que asistan. Lo anterior es sin perjuicio de la evaluación que haga la comisión indicada en el número 9 de estas bases, del cumplimiento efectivo por parte de los oferentes de los requisitos exigidos por estas bases.
Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de información a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, Portal Mercado Público, www.mercadopublico.cl
9. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
La Universidad del Bío-Bío, dentro del plazo de 10 días corridos contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas presentadas, a través de una Comisión denominada “Comisión Evaluadora”, integrada por el Director de Postgrado, o quien lo subrogue y dos funcionarios de la Vicerrectoría Académica o dos miembros del Comité Académico de Postgrado de la Universidad del Bío-Bío, procederá a evaluar las ofertas presentadas de acuerdo a los criterios que se indican más abajo.
La Universidad del Bío-Bío, para obtener una prelación de las ofertas, ordenadas de mayor a menor puntaje, considerará sólo aquéllas que hayan cumplido con los requisitos de forma y fondo requeridos por las presentes Bases Administrativas y Formularios anexos de acuerdo con los siguientes criterios y ponderaciones:
9.2.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN.
El referido informe de evaluación se efectuará de acuerdo a los siguientes criterios y ponderaciones, el que servirá de base y fundamento para la adjudicación de la presente licitación:
ITEM A EVALUAR PONDERACIÓN
PARCIAL PONDERACIÓN
ÍTEM
1. Oferta Económica Menor valor = 100 40 %
2. Experiencia de los Miembros del Consejo de Acreditación de la Agencia Mayor experiencia = 100 60%
Los puntajes obtenidos, para cada uno de los ítems serán calculados de la siguiente forma:
1. Oferta Económica: la propuesta que sea menor obtendrá el puntaje máximo (100 puntos) y los puntajes de las demás ofertas se determinará en forma proporcional en relación a dicha oferta menor.
2. Experiencia de los miembros del Consejo de Acreditación de la Agencia: Para establecer la experiencia del Consejo de Acreditación de cada Agencia, se considerará, respecto de cada uno de sus miembros, sólo los siguientes antecedentes:
a) Experiencia laboral y/o académica en organismos nacionales relacionados con Educación Superior.
b) Experiencia laboral y/o académica en organismos internacionales relacionados con Educación Superior.
c) Experiencia laboral (no académica) en la disciplina.
d) Experiencia laboral y/o académica en organismos públicos.
e) Experiencia en procesos de evaluación y acreditación de programas de postgrados (como par evaluador o miembro de equipos de autoevaluación, no se considera la función de miembro de un Consejo Técnico).
f) Experiencia como académico en carreras de postgrado (en años consecutivos).
g) Experiencia en gestión académica (directivos, administrativos o superiores).
h) Experiencia en gestión académica (directivos de Facultades, Departamentos y Programas de Postgrado).
i) Grado académico de Magíster.
j) Grado académico de Magíster en el área disciplinar.
k) Grado académico de Doctor.
l) Grado académico de Doctor en el área disciplinar.
Se otorgarán puntajes parciales por cada uno de los antecedentes a evaluar de acuerdo a la siguiente tabla:
ANTECEDENTES PUNTAJE
1 Experiencia laboral y/o académica en organismos nacionales relacionados con Educación Superior <= 5 años - 1 punto
>5 años - 2 puntos
2 Experiencia laboral y/o académica en organismos internacionales relacionados con Educación Superior <= 5 años - 1 punto
>5 años - 2 puntos
3 Experiencia laboral (no académica) en la disciplina
<= 5 años - 1 punto
>5 años - 2 puntos
4 Experiencia (laboral y/o académica) en organismos públicos <= 5 años - 1 punto
>5 años - 2 puntos
5 Experiencia en procesos de evaluación y acreditación de programas de Postgrado
<= 5 procesos - 6 puntos
>5 <=10 procesos - 8 puntos
>10 años- 10 puntos
6 Experiencia como académico en carreras de postgrado (en años consecutivos) <= 5 años - 1 punto
>5 <=10 años - 3 puntos
>10 años - 5 puntos
7 Experiencia en gestión académica (directivos administrativos o superiores)
5 puntos
8 Experiencia en gestión académica (directivos de Facultades, Departamentos y Programas de Postgrado) 3 puntos
9 Especializaciones (diplomado, postítulo) en el área disciplinar y/o educación 1 puntos
10 Grado académico de Magíster 2 puntos
11 Grado académico de Magíster en el área disciplinar 3 puntos
12 Grado académico de Doctor 4 puntos
13 Grado académico de Doctor en el área disciplinar 5 puntos
Los puntajes obtenidos por cada miembro del respectivo Consejo de Acreditación se sumarán para determinar el puntaje total de cada uno.
El mayor puntaje parcial obtendrá los 100 puntos correspondientes a este ítem de la licitación y los otros puntajes se establecerán en forma proporcional en relación al puntaje mayor.
Solo se considerarán los antecedentes de un máximo de seis (6) miembros del Consejo de Acreditación.
La Universidad del Bío-Bío, rechazará todas aquellas ofertas que no cumplan en forma y tiempo, con las exigencias señaladas en las presentes bases, dejando constancia de ello en el Informe de Evaluación que se emitirá al efecto.
10. ERRORES Y OMISIONES.
Durante el proceso de análisis, estudio y ponderación de las ofertas que se presenten a esta Licitación Pública, la Universidad del Bío-Bío podrá solicitar, según lo estime pertinente y procedente, y de conformidad con el articulo 40 del Decreto Supremo Nº250, Reglamento de la Ley 19.886, a cualquiera de los oferentes, salvar errores u omisiones formales que se detecten en sus ofertas, debiendo informar de dicha solicitud a los demás oferentes a través del Sistema de Información. Dichas correcciones no podrán en caso alguno, implicar la modificación de los precios o elementos sustanciales de la oferta.
11. ADJUDICACIÓN
Dentro del plazo de diez (10) días hábiles a contar de la fecha de apertura de las ofertas, se adjudicará aquella oferta que obtenga el más alto puntaje y sólo podrá adjudicarse la propuesta licitada a aquel licitante cuya oferta haya sido recibida en tiempo y forma a través de los sistemas electrónicos o digitales de la Dirección de Compras y Contratación Pública, con toda la información y documentación y en la forma solicitada en estas Bases. En el evento de no poder adjudicarse la presente licitación dentro del plazo estipulado, la Universidad podrá señalar un nuevo plazo para cumplir este trámite, el que será informado a través del Sistema de Información. En caso de empate entre dos o más oferentes, la adjudicación se hará a aquel de los oferentes que haya obtenido el mayor promedio entre los puntajes de la Oferta Económica. En el caso de persistir el empate, se resolverá a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio de evaluación Experiencia Consejo de Acreditación de la Agencia.
No obstante lo señalado en los párrafos anteriores, la Universidad del Bío-Bío, conforme lo faculta el artículo 9 de la Ley 19.886, se reserva el derecho de declarar desierta la presente licitación en el evento que las ofertas presentadas no convengan a sus intereses, declarándolo así fundadamente. Lo anterior sin perjuicio de lo estipulado en el número 12, párrafo final, de estas bases, en relación con la facultad de dejar sin efecto la adjudicación por la Universidad. La Universidad dictará el correspondiente acto administrativo de adjudicación y el que será notificado al oferente adjudicado y a los demás proponentes a través del sitio web de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl.
Dicha notificación se entenderá realizada luego de transcurridas 24 horas, desde su publicación en el Sistema de Información.
12. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
El proponente adjudicado deberá suscribir el contrato dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la notificación del acto administrativo que adjudica la licitación y junto con ello hacer entrega de la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, constituyendo requerimiento suficiente para el efecto, la notificación referida en la cláusula anterior.
Será requisito que el proponente adjudicado, al momento de suscribir el contrato se encuentre inscrito en el registro Chileproveedores en calidad de hábil para contratar con el Estado, bastando para comprobar lo anterior la revisión que al efecto haga la Universidad.
Adjudicada la licitación, y tratándose de personas jurídicas, deberá entregar en soporte papel a la Universidad, y dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación a que se refiere el número anterior, el o los documentos en que legalmente conste la personería del o los representantes legales y las facultades para actuar por la persona jurídica de que se trate, según la naturaleza jurídica de la persona jurídica adjudicada, con una antigüedad no mayor a 30 días corridos contados hacia atrás de la fecha de notificación de la adjudicación.
Igual obligación deberá cumplir la persona natural que fuera a suscribir el contrato en nombre y representación del oferente adjudicado cuando fuera distinta del representante legal existente en el registro Chileproveedores, a dicha fecha.
Si el proponente adjudicado, en su caso, no acompañare los documentos requeridos en la forma señalada en los párrafos tercero y cuarto de este número 12; o no suscribiere el contrato; o no entregare la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato en el plazo señalado en el párrafo primero anterior, la Universidad del Bío-Bío, mediante resolución fundada, podrá dejar sin efecto la adjudicación, dictando el correspondiente acto administrativo fundado. Si la Universidad hiciere uso de esta facultad, podrá adjudicar la licitación a los otros proponentes comenzando por la oferta que hubiera obtenido el segundo mayor puntaje, de acuerdo al orden de prelación que hubieren obtenido en la evaluación de la ofertas o bien, llamar a una nueva licitación pública, según así fundadamente lo declarare.
13. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Con el fin de garantizar, por parte del oferente a quien en definitiva se le adjudique la prestación del servicio materia de este, el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que emanen del contrato del servicio adjudicado, al suscribir éste, deberá entregar una garantía que caucione el FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, por un monto equivalente al 10% del monto total del contrato y con una vigencia igual a la duración del contrato más 60 días hábiles, con carácter de irrevocable y pagadera a la vista. Dicha garantía, deberá estar constituida por un instrumento financiero, el que, previa calificación de la Universidad, asegure el pago del monto de la garantía de manera rápida y efectiva. Deberá entregarse en forma física o electrónicamente. Si se otorgare de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. Sólo a modo ejemplar, se aceptarán como documentos de garantía depósitos a la vista, boletas bancarias, pólizas de seguro con liquidación inmediata, certificados de fianza pagaderos a primer requerimiento; igualmente a modo de ejemplo, no se aceptará la presentación de pagarés, letras de cambio, cheques o cualquier otro documento que no otorgue certeza respecto de la disponibilidad del dinero del que da cuenta y/o para su cobro efectivo; todo ello conforme al artículo Nº 68 del Reglamento de la Ley Nº 19.886 aprobado por el Decreto Supremo Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda.
La Universidad hará devolución de la garantía por el fiel cumplimiento del contrato al proponente adjudicado dentro de los 60 días hábiles siguientes al término del plazo de ejecución del contrato.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 19.886, esta garantía comprenderá, además, el aseguramiento del pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante por parte de éste, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 17.322.
14. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS
El plazo de ejecución de los servicios contratados será el que señale el proponente adjudicado en su oferta, el que, en todo caso, no podrá ser superior a 180 (ciento ochenta) días corridos contados desde que la Universidad haga entrega a la Agencia Acreditadora que en definitiva se contrate, del correspondiente informe de autoevaluación del programa de postgrado en evaluación.
15.- MODIFICACION DEL CONTRATO:
Las partes podrán modificar el contrato por la causal de mutuo acuerdo. Sin perjuicio de ello, la modificación no podrá significar una alteración de la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originalmente pactado.
16.- TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO:
16.1. Podrá modificarse o ponerse término anticipado del contrato, por las siguientes causas:
a) La Resciliación o Mutuo Acuerdo entre los contratantes.
b) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
Entendiéndose por incumplimiento grave el no cumplimiento por parte del contratista a:
- Problemas de funcionamiento de la agencia, de los pares evaluadores, del secretario(a) técnico(a), que atenten contra el normal desarrollo de la visita de pares evaluadores, en perjuicio del programa que se encuentra en proceso de acreditación.
- Desarrollo de la visita de pares evaluadores en un plazo mayor a 2 meses de entregado el Informe de Autoevaluación correspondiente.
c) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. En este caso, la Universidad del Bío-Bío podrá exigir una caución equivalente hasta el 100% del valor del contrato incluida todas sus modificaciones.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
f) Muerte del contratista.
g) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
16.2.- Indemnización en Caso de Término Anticipado
Conforme lo faculta el artículo 78 del Reglamento de la Ley N° 19.886, resuelto anticipadamente el contrato, será de cargo del proveedor, a título de indemnización, todo mayor gasto, directo o indirecto, que su incumplimiento le signifique a la Universidad.
Declarada que sea por la Universidad la terminación anticipada del contrato, y previo acto administrativo que así lo ordene, podrá hacer efectiva de inmediato todas las garantías que obren en su poder, suspender pagos y retener el o los pagos pendientes, mantener las retenciones, en general retener las sumas de dinero que se le adeudaré al proveedor por cualquier concepto, con la finalidad de aplicar dichos montos a la solución de todo mayor gasto directo o indirecto consecuencia del término anticipado del contrato que se declaré; en todo caso la Universidad para cobrar y recurrir a todos los valores antes mencionados se circunscribirá exclusivamente a aquellos derivados del cumplimiento del contrato celebrado en mérito de las presentes bases.
Si no se declarare el término anticipado y/o en caso de declararse resultare un saldo a favor del proveedor, se le restituirán todos aquellos valores a los cuales según contrato tuvieren derecho y previa entrega por el contratista de los documentos en reemplazo de las garantías que se hubieren hecho efectivas dentro del plazo de 10 días de ejecutoriado el acto administrativo que resuelva el procedimiento de término.
Para los efectos de la determinación del mayor valor la Universidad dictará un acto administrativo que apruebe la liquidación pertinente del contrato. Si de la Liquidación conforme lo expuesto se obtuviere un saldo en contra del proveedor, éste tendrá un plazo de treinta (30) días, contados desde la fecha de notificación de la resolución que aprueba la liquidación contable, para ingresar en arcas de la Universidad el total adeudado. Vencido dicho plazo, la Universidad podrá iniciar las acciones judiciales que procedan.
17. FORMA DE PAGO
El pago del servicio comprenderá la totalidad de los servicios ejecutados conforme al contrato, y se efectuará una vez concluido éste de forma completa.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 79 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886, los pagos se efectuarán por parte de la Universidad dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a la recepción conforme del documento tributario que corresponda, extendido por el contratista en conformidad con los servicios previamente aprobados, según lo señalado en el párrafo anterior.
Para proceder al mismo, dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al de los servicios prestados, el contratista deberá presentar al Departamento de Bienes y Servicios de la Universidad del Bío-Bío, el correspondiente documento tributario, que dé cuenta de los servicios, sea en soporte de papel o electrónico, debidamente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, junto con las planillas de imposiciones previsionales y de salud de sus trabajadores declaradas y pagadas del mes respecto del cual se solicita el pago, y un certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales otorgado por la Dirección del Trabajo, emitido con una antigüedad no mayor de treinta días a la fecha de su presentación, y que dé cuenta del cumplimiento de dichas obligaciones con sus actuales trabajadores o trabajadores contratados en los últimos dos años contados hacia atrás desde la fecha de presentación de dicho certificado. La Universidad no realizará ningún pago mientras dicho certificado no sea presentado. Esta última exigencia sólo procederá respecto de los participantes en el proceso de evaluación contratada que tengan contrato de trabajo con la Agencia Acreditadora.
Se podrá contemplar, a solicitud del oferente adjudicado, la entrega de un anticipo de hasta un 30% del precio total del servicio, al momento de la suscripción del contrato, el que deberá ser garantizado en un 100% por la Agencia Acreditadora mediante la entrega de una garantía tomada a nombre de la Universidad del Bío-Bío, con la siguiente glosa: “para garantizar anticipo de precio entregado en contrato como Agencia Acreditadora en el proceso de acreditación del Programa de Magíster en Salud Pública de la Sede Chillán de la Universidad del Bío-Bío, en el marco de la Ley N° 20.129”, con una vigencia igual a la duración del contrato más 90 días corridos. Esta garantía será devuelta conjuntamente con la de fiel cumplimiento del contrato señalada en el N° 13, anterior.
Para los efectos contemplados en el artículo 3º de la Ley Nº 19.983, la Universidad del Bío-Bío, podrá reclamar del contenido de la factura, dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción del documento respectivo. Dicho reclamo, deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 19.886, en caso de que la empresa que obtenga la licitación, registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o trabajadoras contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado se destinarán al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. La Universidad del Bío-Bío, exigirá de parte de la empresa que obtenga la licitación proceder a dichos pagos y le exhiba los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada o, de la o las contratistas de esta, en su caso, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato. En tal caso la Universidad del Bío-Bío, podrá llamar a una nueva licitación.
La empresa deberá entregar, si fuere en formato papel, su factura en Oficina de Partes, y si fuere en formato electrónico, deberá ser enviada a la dirección de correo facturaschillan@ubiobio.cl
18. FISCALIZACIÓN Y CONTROL
La Universidad quedará facultada durante la vigencia del contrato, para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones laborales del contratista.
La Universidad podrá exigir, en cualquier momento, la presentación de los contratos de trabajo, comprobantes de pago de remuneraciones, planillas de imposiciones y, en general, cualquier otro documento que acredite que la Agencia de Acreditación no ha incurrido en infracción a la legislación laboral.
La negativa o incumplimiento del contratista a los requerimientos de fiscalización paralizará de inmediato el pago de los haberes pendientes, facultará a la Universidad al cobro de las multas correspondientes según lo señalado en el N° 16 anterior y, podrá además, ser causal del término anticipado del contrato.
19. DISPOSICIONES FINALES
1. Para todos los efectos legales los participantes en la presente licitación fijan domicilio especial en la ciudad de Chillán y se someten a la competencia de sus tribunales de justicia, lo cual se extiende al proponente que resulte en definitiva adjudicado, lo que deberá quedar consignado en el respectivo contrato.
2. Para todos los efectos de esta licitación pública, la expresión “días hábiles” empleada en estas bases administrativas respecto de diversos plazos que en ellas se contienen, no comprende los días sábados, domingos ni festivos.
3. Para todos los efectos legales y siempre y cuando no se trate de actos que deban ser comunicados o notificados a través del Sistema de Información a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, se entenderán como válidas las comunicaciones o notificaciones que la Universidad haga a través del correo electrónico que los licitantes señalen en sus respectivas ofertas.
“LICITACIÓN PÚBLICA PARA CONTRATACIÓN DE UNA AGENCIA ACREDITADORA PARA LLEVAR ADELANTE EL PROCESO DE ACREDITACIÓN DEL PROGRAMA DE MAGÍSTER EN SALUD PÚBLICA, DE LA SEDE CHILLÁN DE LA UNIVERSIDAD DEL BÍO-BÍO, EN EL MARCO DE LA LEY N° 20.129”
FORMULARIO A
IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA Y DEL REPRESENTANTE LEGAL
RAZÓN SOCIAL OFERENTE
R.U.T.
Giro Comercial
Domicilio
Teléfono, Fax, e-Mail u otro
NOMBRE REPRESENTANTE(ES) LEGAL(ES)
Cédula de Identidad Representante(es) Legal(es)
Domicilio
Comuna
Instrumento donde consta Personería Representante(es) Legal(es)
ENCARGADO DE LA PROPUESTA
Nombre
Teléfono
E-mail
“LICITACIÓN PÚBLICA PARA CONTRATACIÓN DE UNA AGENCIA ACREDITADORA PARA LLEVAR ADELANTE EL PROCESO DE ACREDITACIÓN DEL PROGRAMA DE MAGÍSTER EN SALUD PÚBLICA, DE LA SEDE CHILLÁN DE LA UNIVERSIDAD DEL BÍO-BÍO, EN EL MARCO DE LA LEY N° 20.129”
FORMULARIO B
OFERTA ECONÓMICA
OFERTA ECONÓMICA, PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS
OFERTA ECONÓMICA
(en pesos y valores netos)
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS
(en días corridos)
“LICITACIÓN PÚBLICA PARA CONTRATACIÓN DE UNA AGENCIA ACREDITADORA PARA LLEVAR ADELANTE EL PROCESO DE ACREDITACIÓN DEL PROGRAMA DE MAGÍSTER EN SALUD PÚBLICA, DE LA SEDE CHILLÁN DE LA UNIVERSIDAD DEL BÍO-BÍO, EN EL MARCO DE LA LEY N° 20.129”
FORMULARIO C
EXPERIENCIA DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ACREDITACIÓN DE LA AGENCIA
NOMBRE: __________________________________________________
Experiencia laboral y/o académica en organismos nacionales relacionados con Educación Superior
Organismo
Cargo
Experiencia
(en años) Nombre y número telefónico o correo electrónico de contacto
Experiencia laboral y/o académica en organismos internacionales relacionados con Educación Superior
Organismo Cargo Experiencia
(en años) Nombre y número telefónico o correo electrónico de contacto
Experiencia laboral (no académica) en la disciplina
Organismo Cargo o Actividad Desempeño en el cargo
(en años) Nombre y número telefónico o correo electrónico de contacto
Experiencia (laboral y/o académica) en organismos públicos
Organismo
Cargo o Actividad
Desempeño en el cargo
(en años) Nombre y número telefónico o correo electrónico de contacto
Experiencia en procesos de evaluación y acreditación de programas de postgrado (como parte del equipo a cargo del proceso de autoevaluación-acreditación)
Programa
Institución
Experiencia en procesos de evaluación y acreditación de programas de postgrado (como par evaluador de programas de postgrado)
Programa
Institución
Experiencia como académico en Programas de Postgrado (en años consecutivos)
Programa
Institución Desempeño en el cargo
(en años) Nombre y número telefónico o correo electrónico de contacto
Experiencia en gestión académica (directivo institucional, administrativos o superiores)
Cargo
Institución Desempeño en el cargo
(en años) Nombre y número telefónico o correo electrónico de contacto
Experiencia en gestión académica (directivos de Facultades, Departamentos, Programas de Postgrado)
Cargo
Institución Desempeño en el cargo
(en años) Nombre y número telefónico o correo electrónico de contacto
Grado académico de Magíster
Grado académico de Magíster en el área disciplinar
Grado académico de Doctor
Grado académico de Doctor en el área disciplinar
“LICITACIÓN PÚBLICA PARA CONTRATACIÓN DE UNA AGENCIA ACREDITADORA PARA LLEVAR ADELANTE EL PROCESO DE ACREDITACIÓN DEL PROGRAMA DE MAGÍSTER EN SALUD PÚBLICA, DE LA SEDE CHILLÁN DE LA UNIVERSIDAD DEL BÍO-BÍO, EN EL MARCO DE LA LEY N° 20.129”
FORMULARIO G
CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE LA LICITACIÓN
OFERENTE: ________________________________________________________
REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO:_____________________________
Declaro lo siguiente:
1. Conocer y aceptar las condiciones establecidas en las Bases Administrativas y demás documentos integrantes de esta licitación pública.
2. Haber estudiado todos los antecedentes que integran esta propuesta, esto es, Bases Administrativas y demás documentos, y conocer las normas legales que rigen este tipo de licitaciones, especialmente la Ley N° 19.886 y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo de Hacienda N° 250 de 2004.
3. Haber considerado en la oferta económica presentada todos los ítems necesarios de acuerdo a las Bases Administrativas y demás documentos incluidas en la licitación.
FIRMA REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO
“LICITACIÓN PÚBLICA PARA CONTRATACIÓN DE UNA AGENCIA ACREDITADORA PARA LLEVAR ADELANTE EL PROCESO DE ACREDITACIÓN DEL PROGRAMA DE MAGÍSTER EN SALUD PÚBLICA, DE LA SEDE CHILLÁN DE LA UNIVERSIDAD DEL BÍO-BÍO, EN EL MARCO DE LA LEY N° 20.129”
FORMULARIO H1
DECLARACION JURADA PARA OFERENTE PERSONA NATURAL
Yo ................................................ chileno, (profesión) ........................................, Cédula de Identidad Nº ............................... con domicilio ................................................................., declaro bajo juramento de fe, que no me encuentro afecto a ninguna de las causales de inhabilidad previstas en el artículo 4º de la Ley N° 19.886 y que a la fecha de la presentación de la oferta ni dentro de los dos años anteriores a la misma, no he sido condenado por prácticas antisindicales o violación a los derechos fundamentales de los trabajadores, ni por los delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal.
_____________________________________
FIRMA OFERENTE
FORMULARIO H2
DECLARACION JURADA PARA OFERENTE PERSONA JURIDICA
Yo ______________________________, chileno, (profesión)_________________________________, cédula de identidad número ___________________, en representación de ______________________________, persona jurídica del giro ________________________________________, rol único tributario número __________________________________, ambos con domicilio en __________________, declaro bajo juramento que mi representada no se encuentra afecta a ninguna de las causales de inhabilidad previstas en el artículo 4º de la Ley N° 19.886 y que a la fecha de la presentación de la oferta y dentro de los dos años anteriores a la misma, mi representada no ha sido condenada por prácticas antisindicales o violación a los derechos fundamentales de los trabajadores, ni por los delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal. Declaro igualmente que mi representada no tiene vigente prohibición temporal o perpetua de contratar con los organismos del Estado, por haber sido condenada por los delitos de cohecho, lavado de activos ni financiamiento al terrorismo, en los términos contenidos en los artículos 8º y 10 de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas -aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.393.
FIRMA REPRESENTANTE LEGAL
“LICITACIÓN PÚBLICA PARA CONTRATACIÓN DE UNA AGENCIA ACREDITADORA PARA LLEVAR ADELANTE EL PROCESO DE ACREDITACIÓN DEL PROGRAMA DE MAGÍSTER EN SALUD PÚBLICA, DE LA SEDE CHILLÁN DE LA UNIVERSIDAD DEL BÍO-BÍO, EN EL MARCO DE LA LEY N° 20.129”
FORMULARIO I1
DECLARACION JURADA PARA OFERENTE PERSONA NATURAL
SALDOS INSOLUTOS DE REMUNERACIONES O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
Yo ................................................ chileno, (profesión) ........................................, Cédula de Identidad Nº ............................... con domicilio ................................................................., declaro bajo juramento de fe, que:
REGISTRO □
En el caso obtener la licitación y de registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con mis actuales trabajadores o trabajadores contratados en los últimos dos años, me obligo a que los primeros estados de pago producto del contrato licitado se destinarán al pago de dichas obligaciones, debiendo acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses
NO REGISTRO □
Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con mis actuales trabajadores ni con los contratados en los dos últimos años contados hacia atrás desde la fecha de presentación de mi oferta.
OBSERVACION: El oferente deberá marcar con una letra X la opción que corresponda.
FIRMA
FORMULARIO I2
DECLARACION JURADA PARA OFERENTE PERSONA JURIDICA
SALDOS INSOLUTOS DE REMUNERACIONES O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
Yo ______________________________, chileno, (profesión)_________________________________, cédula de identidad número ___________________, en representación de ______________________________, persona jurídica del giro ________________________________________, rol único tributario número __________________________________, ambos con domicilio en __________________, declaro bajo juramento que mi representada:
REGISTRA □
En el caso obtener la licitación y de registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con mis actuales trabajadores o trabajadores contratados en los últimos dos años, me obligo a que los primeros estados de pago producto del contrato licitado se destinarán al pago de dichas obligaciones, debiendo acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses
NO REGISTRA □
Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores ni con los contratados en los dos últimos años contados hacia atrás desde la fecha de presentación de la oferta.
OBSERVACION: El oferente deberá marcar con una letra X la opción que corresponda.
FIRMA REPRESENTANTE LEGAL
Los antecedentes anteriores fueron elaborados por la Universidad del Bío-Bío, y se entienden formar parte integrante del presente decreto, para regir la licitación pública individualizada en el número 1 anterior.
2. LLÁMESE a Licitación Pública para la contratación del servicio referido en el Nº 1 anterior, de acuerdo a las Bases Administrativas y Formularios aprobados en el número 1 anterior, a través del Sistema de Información a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
3. PUBLÍQUESE el llamado a Licitación Pública en el Sistema de Información a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
|