|
La Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el Decreto Alcaldicio N° 1918 (MD) de fecha 28 de Octubre del 2024; el Decreto Alcaldicio N° 1106 de fecha 10 de diciembre de 2024; lo establecido en el Capítulo III, Párrafo 1, Artículo 7º, letra a), de la Ley Nº 19.886 y Capítulo IV, Art. 19, del Reglamento, contenido en el D.S. Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y; en uso de las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus modificaciones.
|
|
La Licitación Pública N° 2778-173-L124, por la adquisición de materiales deportivos para Escuela El Naranjal Magaly Fuentes Reyes, Marta Avaria y Emma Escobar de Lagos de la comuna de Rengo, financiamiento Subvención SEP.
El foro de la licitación pública N° 2778-173-L124 en el cual se recibió 1 pregunta, la cual fue respondida durante los plazos establecidos.
Las ofertas recibidas por plataforma www.mercadopublico.cl que permiten la evaluación al proceso licitatorio, según respaldo adjunto.
Que, durante el proceso de evaluación de la presente licitación pública fue necesario realizar aclaración mediante la plataforma a la oferta del proveedor INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS Y RECREACIONALES CHILE SPA RUT N° 76.176.585-k, según consta en respaldo adjunto.
Que conforme al artículo transitorio N° 3 de la Ley N° 19.886, los contratos administrativos se regulan por la Ley vigente al momento de la aprobación de las Bases. Lo cual también se encuentra refrendado por la disposición transitoria N° 5 del D.S. N° 661, año 2024, del Ministerio de Hacienda reglamento de la Ley N° 19.886.
|
|
1.- Apruébase el Acta de Evaluación y Cuadro comparativo de la Licitación Pública Nº 2778-173-L124 denominada “MATERIALES DEPORTIVOS DIF. ESTABLECIMIENTOS”.
2.- Declárese inadmisibles las ofertas recibidas de los proveedores INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS Y RECREACIONALES CHILE SPA RUT N° 76.176.585-k, COMERCIAL EQUUS Y COMPANIA LIMITADA RUT 76.271.919-3 (PROPUESTA 1), COMERCIAL EQUUS Y COMPANIA LIMITADA RUT 76.271.919-3 (PROPUESTA 2), ASIS SPA. RUT N° 76.838.196-8 y PGA GESTIONES SPA RUT 77443.232-9 para líneas N° 10 y 11 debido a que existió una inconsistencia entre el archivo con el requerimiento técnico y lo informado en la ficha de licitación y por tanto no fue posible para los proveedores cumplir con los requisitos establecidos en las bases, de acuerdo al Art. 9 de la Ley N° 19.886.
3.-Declárese inadmisible la oferta del proveedor INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS Y RECREACIONALES CHILE SPA RUT N° 76.176.585-k, para línea N° 1 debido a que, de acuerdo a aclaratoria realizada a través de foro inverso de licitación, oferta no incluye estampado de uniformes con logo del establecimiento, por tanto no cumple con los requisitos establecidos en las bases, de acuerdo al art. 9 de la ley N° 19.886.
4.-Declárese inadmisible la oferta del proveedor INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS Y RECREACIONALES CHILE SPA RUT N° 76.176.585-k, para líneas 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13 y 14 debido a que no adjunta archivo libre con especificaciones técnicas, por tanto no cumple con los requisitos establecidos en las bases, de acuerdo al art. 9 de la ley N° 19.886.
5.- Declárese inadmisible la oferta del proveedor LJS SPA RUT 77.576.631-K para la línea 1, debido a que ofrece productos con especificaciones técnicas que no se ajustan a lo requerido, por tanto no cumple con los requisitos establecidos en las bases, de acuerdo al art. 9 de la ley N° 19.886.
6.- Declárese inadmisible la oferta del proveedor COMERCIAL EQUUS Y COMPANIA LIMITADA RUT 76.271.919-3 (PROPUESTA 1) para líneas 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 12, debido a que ofrece productos con especificaciones técnicas que no se ajustan a lo requerido, por tanto no cumple con los requisitos establecidos en las bases, de acuerdo al art. 9 de la ley N° 19.886.
7.- Declárese inadmisible la oferta del proveedor COMERCIAL EQUUS Y COMPANIA LIMITADA RUT 76.271.919-3 (PROPUESTA 2) para líneas 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 12, debido a que ofrece productos con especificaciones técnicas que no se ajustan a lo requerido, por tanto no cumple con los requisitos establecidos en las bases, de acuerdo al art. 9 de la ley N° 19.886.
8.- Declárese inadmisible la oferta del proveedor SOCIEDAD COMERCIAL VENTURA Y SALVATORI LTDA. RUT N° 76.261.463-4 para línea 3, debido a que ofrece productos con especificaciones técnicas que no se ajustan a lo requerido, por tanto no cumple con los requisitos establecidos en las bases, de acuerdo al art. 9 de la ley N° 19.886.
9.- Declárese inadmisible la oferta del proveedor ASIS SPA. RUT N° 76.838.196-8 para línea 3, debido a que ofrece productos con especificaciones técnicas que no se ajustan a lo requerido, por tanto no cumple con los requisitos establecidos en las bases, de acuerdo al art. 9 de la ley N° 19.886.
10.-Adjudíquese la Licitación Pública Nº 2778-173-L124 denominada “MATERIALES DEPORTIVOS DIF. ESTABLECIMIENTOS” del Departamento de Educación de la Comuna de Rengo, a los proveedores según detalle y montos que se indican a continuación, por ser las ofertas que cumplen con los requerimientos técnicos y administrativos establecidos en las bases de esta licitación, correspondiente a Subvención Escolar Preferencial SEP.
11.- Declárese desierta las líneas N° 10 y 11 de la licitación pública N° 2778-173-L124 debido a que no existen ofertas para evaluar.
12.- Impútese el gasto en las Cuentas 22.02.002 “vestuario, accesorios y prendas diversas” y 22.04.002 “Textos y otros materiales de enseñanza” del presupuesto vigente del Depto. de Educación Municipal, correspondiente a la Subvención Escolar Preferencial SEP de la Escuela Marta Avaria, Emma Escobar de Lagos y Escuela El Naranjal Magaly Fuentes Reyes de la comuna de Rengo.
.
ANÓTESE, TRANSCRIBASE, COMUNÍQUESE, A CONTROL, SECRETARIA MUNICIPAL Y PUBLIQUESE EN www.mercadopublico.cl.
POR ORDEN DEL ALCALDE
|