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1º APRUÉBANSE los antecedentes de la propuesta pública “1° ESCUELA CIUDADANA DE SALUD 2013” ID 2073-23-L113, con el objetivo de la contratación de servicios para “1° Escuela Ciudadana de Salud 2013.
2º APRUEBASE el Informe Comisión de Evaluación de fecha 02.04.13 y el Acta de Adjudicación de fecha 03.04.13 para la ID 2073-23-L113, los cuales se consideran parte integrantes e inseparables de la presente Resolución.
3º ACEPTASE las ofertas presentadas por:
• FUNDACION EDUCACION POPULAR EN SALUD, R.U.T: 65.045.780-3, domiciliado en General Korner N°38, El Bosque, Santiago; teléfono: 02-25487617; representada por Doña Rosario Castillo Iribarren R.U.T: 5.275.439-9; del mismo domicilio que su representada, para todos los efectos que deriven de la presente resolución por la contratación de servicios para “1° Escuela Ciudadana de Salud 2013. El monto adjudicado es: $1.600.000 (Un millón seiscientos mil pesos) Exenta de Impuesto.
4º EN CONSECUENCIA, adquiérase a las empresas antes referidas, los medicamentos a continuación detallados:
N° SERVICIO CANTIDAD OFERENTE
MONTO ADJUDICADO
1 “1° ESCUELA CIUDADANA DE SALUD 2013” 1 FUNDACION EDUCACION POPULAR EN SALUD $1.600.000
5° GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Para la presente licitación no se solicitará garantía de Fiel Cumplimiento de lo contratado.
6° PLAZOS
Abril: Capacitación a dirigentes
Mayo en adelante: dirigentes replican en sus comunidades con apoyo metodológico (10 reuniones-1 mensual- los dirigentes con sus comunidades)
Octubre: Jornada de evaluación participativa anual, con presencia de asesoría licitada, de la unidad de participación del servicio y del consejo de participación
7° CONTRATO
Las ofertas adjudicadas menores a 1000 UTM, serán formalizadas con la emisión de la Orden de Compra, la que corresponderá al contrato y deberá ser aceptada en Portal Mercado Público.
8° DE LA OBLIGACION DE CONFIDENCIALIDAD
El prestador deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio, ya sea aquellos proporcionados por el Establecimiento y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la prestación de los servicios contratados. De esta manera, bajo ninguna circunstancia el prestador podrá, por cualquier título y/o medio, revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información, ya sea durante la vigencia de la contratación como después de su finalización, salvo autorización expresa del Mandante, otorgada a través de su Director.
Esta prohibición afecta al prestador, a su personal directo e indirecto, sus consultores, subcontratistas y al personal de éstos, en cualquier calidad que se encuentren ligados a esta licitación, en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración de la contratación del servicio. El prestador sólo podrá copiar o reproducir la información que sea necesaria para dar cumplimiento a la contratación que por la presente licitación pública se pretende materializar.
9° DEL PAGO Y FACTURACIÓN
El Proveedor deberá entregar en Oficina de Partes el documento tributario de pago a nombre del mandante con toda la documentación que respalde la prestación del servicio.
Facturación
El proveedor deberá facturar a nombre del Servicio Salud Talcahuano RUT 61.607.200-5, Dirección: Thompson N°86 Talcahuano, la que deberá ser enviada junto con el producto, en su defecto la factura debe ser enviada al mandante, indicando claramente en el detalle de su glosa lo siguiente:
• N° de la Orden de Compra
El pago
Se realizará en dos cuotas:
• Primer pago 80% del total al inicio del proyecto
• Segundo pago y final 20% al cierre del proyecto
10° OPERATORIA DEL CONVENIO
Una vez adjudicada la licitación en el portal Mercado Público se procederá a la emisión de la orden de compra, la cual se emitirá por el total de lo adjudicado, anexándose ésta a los documentos tributarios correspondientes para la cancelación de los servicios.
11° SANCIONES Y MULTAS
Se establece una multa equivalente al 0,5% (cero coma cinco por ciento) del precio total (IVA incluido) de la orden de compra emitida por el mandante por cada día corrido de atraso. A su vez el proveedor deberá adjuntar nota de crédito por el monto que origina la multa.
La aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad del Servicio de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en él y en estas Bases.
La aplicación de las multas se efectuará, administrativamente, ipso facto, de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial alguna.
12° CESIÓN DE DERECHOS Y/U OBLIGACIONES
El Proveedor no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en la Resolución. La infracción de esta prohibición dará derecho al mandante para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata, de conformidad a lo establecido en el artículo correspondiente a la Terminación anticipada del Contrato.
Los documentos justificativos de los créditos, en favor del adjudicatario, para el pago de los servicios contratados, serán transferibles de acuerdo con las reglas del derecho común.
13° SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Si durante la ejecución del contrato se presentara cualquier desacuerdo entre las partes, el Responsable del contrato presentará los antecedentes al Departamento de Asesoría Jurídica del Servicio.
14° TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
De acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la ley N°19.886, y el artículo 77 del reglamento de la citada ley, el mandante podrá poner término anticipado al contrato en las siguientes causales:
a) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor.
Se entiende como incumplimiento grave el incumplimiento de las exigencias técnicas del servicio requerido (contenido, especificaciones técnicas, forma, detalles técnicos, plazo de entrega), según lo estipulado en las bases y funcionamiento.
b) Estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean insuficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
c) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
d) En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad ejecutora.
e) Si cede o transfiere en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en la Resolución y/o Contrato definitivo
f) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
g) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
Si así correspondiere y a fin de verificar la ocurrencia de esta causal, EL SERVICIO podrá solicitar se le exhiba, entre otros, contratos de trabajo, copias firmadas de las respectivas liquidaciones de remuneraciones del personal empleado en la ejecución del contrato, planillas de declaración y pago de imposiciones previsionales, de salud y cesantía del personal, empleado en la ejecución del contrato, registros de asistencia y control de jornada de trabajo, certificado emitido por la Inspección del Trabajo correspondiente al lugar donde se ejecutan el contrato en que conste que no tiene reclamos pendientes con dicho personal por incumplimiento de leyes laborales o previsionales o por incumplimiento de los contratos de trabajo.
La resolución que disponga el término anticipado del contrato, deberá ser fundada y publicarse en el Sistema de Información del Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada. Además, deberá notificarse al adjudicatario mediante carta certificada, enviada al domicilio registrado en el contrato, con a lo menos cinco (5) días corridos de antelación a la fecha en que se desea terminar el contrato.
15° OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
El Proveedor queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial las normas relativas a Seguridad Social.
• El servicio no tendrá relación contractual alguna con el personal contratado.
16° AUMENTOS Y/O DISMINUCIONES
Si durante la ejecución del servicio contratado se presentaren aumentos o disminuciones de hasta el 10%, debido a incorporación de nuevos procesos o eliminación de alguno de ellos, el proveedor deberá ejecutarlas o dejar de hacerlo, de acuerdo a lo que establezca la Dirección del Servicio.
El precio se determinará sobre la base de los precios unitarios establecidos en la oferta del adjudicatario o, a falta de algunos de éstos, se establecerán de común acuerdo.
Si existiere una modificación deberá dictarse una Resolución donde refleje esta situación con una modificación de contrato si se amerita con la respectiva resolución que apruebe esta modificación de Contrato.
17° PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
18° IMPÚTESE el gasto que irrogue la presente Resolución al ítem 2209999 “Otros” del Servicio de Salud Talcahuano.
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