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- La Licitación Pública ID 1271-9-LQ25;
- La Resolución Exenta (E) DOP N°56, de 16.01.2026, que aprobó las BALI, anexos y modelo de Contrato Ad-Referéndum;
- La Resolución Exenta (E) DOP N°91, de 27.01.2026, que designó la Comisión Evaluadora;
- La Resolución Exenta (E) DOP N°96, de 27.01.2026, que aprobó las respuestas efectuadas mediante la plataforma del Portal Mercado Público, reemplazó los Anexos N° 2 y N° 8 y amplió el plazo de presentación de ofertas;
- La Resolución Exenta (E) DOP N°206, de 23.02.2026, que amplió el plazo de adjudicación de la Licitación Pública ID 1271-9-LQ25
- El Acta de Evaluación de fecha 25.02.2026;
- El Certificado de Disponibilidad presupuestaria N°7-CC.13-RQC.R14-N°670, de fecha 15.01.2026;
- El Certificado de habilidad del registro de proveedores, de fecha 02.02.2026.
- La Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
- La Ley N°19.880, establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado;
- La Ley N°19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento y sus Modificaciones;
- El Decreto Nº661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, y deja sin efecto el Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda;
- La Resolución Nº36/2024 de la Contraloría General de la República;
- El Decreto MOP Afecto N°219, de fecha 10.10.2023, que nombra en el cargo de Director Nacional de Obras Portuarias al Sr. Ricardo Trigo Pavez;
- Las Atribuciones que me confiere el D.F.L. MOP Nº850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840, de 1964 y el D.F.L. N°206 de 1960;
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1. Que, la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas, es un Servicio Público centralizado, cuya misión es proveer a la ciudadanía de infraestructura portuaria y costera, marítima, fluvial y lacustre, necesaria para el mejoramiento de la calidad de vida, el desarrollo socioeconómico del país y su integración física nacional e internacional.
2. Que, la Dirección de Obras Portuarias se encuentra a cargo de la Draga “Ernesto Pinto Lagarrigue”, nave fiscal, situada en el recinto fiscal de la Dirección Regional de Obras Portuarias de Los Ríos, destinada a labores de dragado y que actualmente se encuentra inoperativa. Sin perjuicio de lo anterior, la Autoridad Marítima exige el cumplimiento permanente de condiciones mínimas de seguridad, consistentes, en este caso, en mantener una dotación mínima obligatoria de un Tripulante General de Máquinas, conforme a lo instruido mediante C.P. VLD Ord. N° 12.600/11, de 24.02.2025, emitido por el Capitán de Puerto de Valdivia, obligación cuya inobservancia puede acarrear sanciones administrativas y riesgos operacionales, comprometiendo la seguridad de la nave, de terceros y del entorno.
3. Que, en atención a lo expuesto, se requiere contratar el “Servicio de Resguardo a la Draga Ernesto Pinto Lagarrigue, sus naves auxiliares y muelle de atraque, a cargo de la Dirección de Obras Portuarias Región de Los Ríos”, por un periodo de 18 meses.
4. Que, mediante Resolución Exenta (E) DOP N°56, de 16.01.2026, se aprobaron las Bases Administrativas (BA), Bases Técnicas (BT/ET), sus Anexos y el modelo de Contrato Ad Referéndum del proceso licitatorio ID 1271-9-LQ25., destinado a la contratación del “Servicio de Resguardo a la Draga Ernesto Pinto Lagarrigue, sus Naves Auxiliarles y Puerto Base”, a cargo de la Dirección de Obras Portuarias Región de Los Ríos” de la Dirección de Obras Portuarias”.
5. Que, durante el período de consultas, los proponentes formularon cuatro preguntas, las cuales fueron respondidas por el Servicio en el Portal con fecha 26.01.2026, acto formalizado mediante Resolución Exenta (E) DOP N° 96, de 27.01.2026, por la cual, además, se reemplazaron los Anexos N°2 y N°8, y se amplió el plazo de presentación de ofertas en 2 (dos) días.
6. Que, mediante Resolución Exenta (E) DOP N° 91, de 27.01.2026, se designó la Comisión Evaluadora, la cual realizó el análisis técnico y económico de las ofertas conforme al punto 6.3 BA, evaluando solo aquellas que cumplieran los requerimientos y especificaciones establecidos en los antecedentes de la licitación.
7. Que, la apertura electrónica de ofertas se realizó el 02.02.2026, recibiéndose las siguientes propuestas:
Rut Empresa Razón social Nombre de fantasía (según ficha) Total, Oferta
(Valor Neto)
6.479.877-4 CARLOS GABRIEL ZUÑIGA BORCOSKI Servicios Pleamar $239.400.000
76.628.143-5 ESIMAR SpA. ESIMAR SpA $283.613.445
76.812.815-4 HECOB SpA. Marítima Portuaria $268.907.850
76.523.946-K OCEANPRO SpA. Ricardo $$226.890.756
Nota: Para todos los efectos del proceso, prevalece la razón social y el RUT del oferente. El nombre de fantasía se incluye únicamente a título informativo según lo registrado en el Portal.
8. Que, de conformidad con los puntos 4.2, 5 letra b) y 5.3 de las Bases Administrativas, las ofertas deben ingresar dentro de plazo los formularios esenciales (Anexos N° 1 y N° 2) y cumplir los requisitos mínimos establecidos en las BA, BT y Anexos; en caso contrario, procede su inadmisibilidad conforme al punto 6.2 letra b). Los requisitos de carácter técnico no pueden solicitarse por foro inverso y se verifican exclusivamente sobre lo efectivamente cargado en el Portal dentro de los plazos de la licitación (Punto 7 BA).
9. Que, el punto 7 BA, establece que durante el proceso de evaluación y para la debida comprensión del contenido de las ofertas, la Comisión puede solicitar por escrito aclaraciones o información necesaria para salvar errores u omisiones formales, siempre que tales rectificaciones no confieran privilegios ni alteren elementos esenciales plazo 2 días. En este contexto, se revisaron los antecedentes disponibles en el Portal y, conforme a las Bases, se constató la necesidad de aclarar y solicitar antecedentes a las oferentes para asegurar la correcta comprensión de sus ofertas, sin modificar su contenido esencial.
10. Que, mediante foro inverso la Comisión solicitó antecedentes formales, indicando a los oferentes el plazo y el canal exclusivo del Portal para su ingreso oportuno, de acuerdo con el punto 7 de las Bases Administrativas.
N° Fecha Tipo Foro Preguntas y Respuestas
1
09-02-2026 11:56:53 Pregunta: DOP Conforme al Anexo N°5 “Declaración Jurada Simple “Programa de Integridad”, el oferente declara contar con un Programa de Integridad, sin embargo, dicho documento no se visualiza en los antecedentes acompañados. Se solicita remitir el Programa de Integridad y el medio que acredite su difusión, conforme a lo exigido en las Bases.
09-02-2026 22:37:13 Respuesta:
ESIMAR SPA. “Se adjunta, Programa de Integridad, Difusión interna, Difusión a través de la Pagina Web y Presentación del programa de integridad ante la dirección del trabajo adherido al Regl. Interno Orden Higiene y Seg.”
Observación: Adjunta documento señalado.
2
09-02-2026 11:56:02 Pregunta: DOP Se solicita a los oferentes adjuntar certificado de afiliación individual por trabajador a un organismo administrador de la Ley N°16.744 sobre accidentes laborales.
09-02-2026 13:37:08 Respuesta:
HECOB SPA “Estimados buen día: en el marco de esta licitación y considerando la aclaración que ustedes publicaron recientemente como se procede en el caso que la empresa no cuente con trabajadores contratados a la fecha pero que serán incorporados toda vez que la licitación resulte ser adjudicada. (favor aclarar certificado que procede en este caso).”
09-02-2026 22:43:32 Respuesta:
ESIMAR SPA “Se adjunta nuevamente el certificado de afiliación de la empresa Oferente ESIMAR SPA al organismo Adm. de la LEY 16.744, dado que los trabajadores presentados en esta Licitación aun no son contratados para el servicio ofertado”.
Observación: Adjunta el certificado de afiliación de la empresa
10-02-2026 09:56:37 Respuesta:
CARLOS GABRIEL ZÚÑIGA BORCOSKI “Se adjunta certificado de afiliación que sólo se entrega a los empleadores.”
Observación: Adjunta el certificado de afiliación de la empresa
10-02-2026 10:47:32 Respuesta:
OCEAN PRO SPA “Certificado 1”
Observación: Adjunta .certificado de afiliación de la empresa y certificados de cotizaciones de los trabajadores,
3 13-02-2026 17:22:53 Pregunta: DOP Debido a que el Certificado individual de Afiliación a algún organismo de administración contemplado en la Ley 16.744 sobre accidentes laborales solo puede ser obtenido por el propio trabajador, se aceptará para efectos de verificación el certificado de afiliación de la empresa, complementado con el certificado de cotizaciones del trabajador, los que en conjunto acreditan la afiliación requerida.
Respuesta:
OCEAN PRO SPA “El Proveedor no ingresó respuesta a esta aclaración en el plazo establecido.”
Observación:: Empresa ingresó documentación el 10-02-2026, por lo que no se requiere su reingreso
Respuesta:
ESIMAR SPA “El Proveedor no ingresó respuesta a esta aclaración en el plazo establecido”.
Respuesta:
HECOB SPA “El Proveedor no ingresó respuesta a esta aclaración en el plazo establecido”.
13-02-2026 22:25:42 Respuesta:
CARLOS GABRIEL ZÚÑIGA BORCOSKI “Se adjunta certificado de afiliación del empleador y planilla de los trabajadores IPS.”
Observación: Empresa no ingresó documentos en el Portal.
11. Que, durante la tramitación del proceso se registraron los siguientes reclamos en el Portal Mercado Público, los cuales fueron analizados y respondidos por la Comisión. Las gestiones y respuestas constan en el Acta de Evaluación, de fecha 25.02.2026, razón por la cual no se transcriben en esta resolución:
• INC 1279453 B7M6S3 — Irregularidad en el proceso de compra.
Ingreso: 09.02.2026 Respuesta: 16.02.2026.
Materia: forma de acreditar afiliación Ley N° 16.744 para personal aún no contratado.
Criterio aplicado: se acepta, para verificación, certificado de afiliación de la empresa + certificado de cotizaciones del trabajador; ingreso exclusivo por Portal y dentro del plazo del foro (Punto 7 BA).
• INC 1280667 Z3N3Y6 — No se ha dado respuesta a preguntas del foro.
Ingreso: 11.02.2026 Respuesta: 16.02.2026.
Materia: envío de información adicional por vía no habilitada.
Criterio aplicado: toda aclaración/documento debe ingresarse por el Portal y en plazo; se reitera el criterio de verificación de afiliación Ley N° 16.744 (empresa + cotizaciones).
• INC 1282506 W0P7M1 — Criterios de evaluación mal definidos.
Ingreso: 16.02.2026 Respuesta: 17.02.2026.
Materia: cuestiona el factor “Sello Mujer” y la solicitud de afiliación individual Ley N° 16.744.
Criterio aplicado: el “Sello Mujer” es lineamiento transversal de compras públicas aplicado uniformemente y no configura discriminación arbitraria; se mantiene el criterio de verificación de afiliación ya indicado.
• INC 1282546 W3T6P4 — Bases discriminatorias por “Sello Mujer”.
Ingreso: 15.02.2026 Respuesta: 17.02.2026.
Materia: alega discriminación hacia personas naturales varones.
Criterio aplicado: se ratifica que el factor no implica discriminación arbitraria, por emanar de directrices generales y aplicarse de manera uniforme.
• INC 1283370 S8B6K4 — Irregularidad en el proceso de compra.
Ingreso: 17.02.2026 Respuesta: 19.02.2026.
Materia: dificultades técnicas para cargar antecedentes y solicitud de reabrir carga.
Criterio aplicado: conforme al Punto 7 BA, para considerar documentos por vía distinta al Portal debía acreditarse indisponibilidad del sistema con certificado de Mercado Público; no se acompañó dicho certificado, por lo que se consideró solo lo efectivamente ingresado al Portal dentro de plazo.
12. Que, realizado el análisis de los requisitos mínimos y verificada la documentación efectivamente cargada en el Portal dentro de los plazos establecidos, la Comisión determinó la admisibilidad de las ofertas conforme a los puntos 4.2, 5 letra b), 5.3, 6.2 letra b) y 7 de las Bases Administrativas.
El detalle del análisis, antecedentes revisados y fundamentos específicos se encuentra desarrollado en el Acta de Evaluación de fecha 25.02.2026, y en este acto solo se consignan las razones generales de la calificación de cada propuesta:
a) CARLOS ZUÑIGA B. - RUT: 6.479.877-4 (Servicios Pleamar) INADMISIBLE
No acreditó el requisito mínimo consistente en el Certificado de Afiliación a un organismo administrador de la Ley N°16.744 para la plaza de Tripulante de Máquina, Anexo N°2, ni para el Guardia de Seguridad, indicado en el Anexo N°8.
El oferente manifestó haber ingresado documentación; sin embargo, no constan registros en el expediente electrónico, siendo su carga y verificación obligación exclusiva del proveedor (Punto 7 BA).
En consecuencia, configura incumplimiento de requisitos mínimos (Puntos 5 letra b), 5.3 y 6.2 letra b) BA).
b) ESIMAR SPA. - RUT: 76.628.143-5 INADMISIBLE
No acreditó el Certificado de Afiliación Ley N°16.744 exigido en Anexo N°2 para Tripulante de Máquina y no adjuntó todos los medios de verificación requeridos en Anexo N°8 para Guardia de Seguridad (afiliación y cursos mínimos obligatorios).
No subsanó mediante foro inverso, por lo que corresponde desestimar su oferta por incumplimiento de requisitos mínimos (Puntos 5 letra b) y 6.2 letra b) BA).
c) HECOB SPA. - RUT: 76.812.815-4 (Marítima Portuaria) INADMISIBLE
No acreditó el Certificado de Afiliación Ley N°16.744 exigido en el Anexo N°2 para la plaza de Tripulante de Máquina, ni los requisitos mínimos del Anexo N°8 para la plaza de Guardia de Seguridad.
Durante la etapa de aclaraciones, el proveedor remitió antecedentes mediante un Reclamo en Mercado Público, alegando una falla de la plataforma; sin embargo, no acompañó el certificado de indisponibilidad técnica solicitado por la Comisión para considerar información enviada por una vía distinta al Portal.
En consecuencia, solo procede atender los antecedentes efectivamente cargados en el Portal dentro del plazo, configurándose incumplimiento de requisitos mínimos (Puntos 5 letra b) y 6.2 letra b) BA).
d) OCEANPRO SPA. - RUT: 76.523.946-K (Ricardo) ADMISIBLE
Acreditó la totalidad de los requisitos mínimos exigidos en Anexos N°2 y N°8, adjuntando en tiempo y forma la documentación requerida, incluida la solicitada vía foro inverso, verificada en el expediente electrónico (Punto 7 BA).
En consecuencia, su oferta pasa a la etapa de evaluación conforme al Punto 6.3 BA.
13. Que, dicho lo anterior las empresas ESIMAR SpA, Carlos Gabriel Zúñiga Borcoski (Servicios Pleamar) y HECOB SpA (Marítima Portuaria), fueron excluidas de la evaluación por inadmisibilidad derivada del incumplimiento de requisitos mínimos establecidos en las Bases, según se consignó en los considerandos precedentes, procediendo la Comisión a evaluar únicamente a OCEANPRO SpA.
14. Que, por Resolución Exenta (E) DOP N° 206, de 23.02.2026, se amplió el plazo de adjudicación hasta el 25.02.2026, por razones de análisis, foro inverso y reclamos, sin necesidad de extender garantías de seriedad.
15. Que, la Comisión Evaluadora emitió su Acta de Evaluación con fecha 25.02.2026, dentro del plazo ampliado.
16. Que, acorde al punto 6.3 BA (Criterios de Evaluación), las ofertas se evalúan considerando los siguientes factores y ponderaciones:
Puntaje máximo Ponderación
A. Precio 100 45%
B. Cumplimiento de los requerimientos
técnicos: - 20% Tripulación de la nave
- 10% Guardia de seguridad 100 30%
C. Experiencia en el rubro 100 10%
D. Cumplimiento de los requisitos formales 100 5%
E. Cumplimiento del Programa de Integridad 100 5%
F. Desarrollo Inclusivo Equidad de Género 100 5%
Total 100%
17. Que, la oferta fue evaluada conforme a la Tabla de Ponderación y Puntaje indicada en el punto 6.3.2 BA.
18. Que, en base a los criterios de evaluación, aplicados indicados en las Bases de Licitación, se obtuvieron los siguientes resultados:
RUT
Empresa Empresa Precio
(Valor Neto) Puntaje Precio Trip. Nave Guardia Experiencia Req. Formales Programa de integridad Equidad de genero
76.523.946-K OCEANPRO SPA. $226.890.756 100 100 100 0 50 100 0
19. Que, los puntajes ponderados ponderados son los siguientes:
RUT Empresa Empresa Precio
(Valor Neto) Puntaje Precio
45% Trip. Nave
20% Guardias
10% Experiencia
10% Req. Formales
5% Programa de integridad
5% Equidad de genero
5% Puntaje total
76.523.946-K OCEANPRO SPA. $226.890.756 45 20 10 0 2,5 5 0 82,5
20. Que, de acuerdo con la evaluación realizada, la oferta de “OCEANPRO SpA”, RUT 76.523.946- K, cumple con todos los requisitos mínimos establecidos en las Bases de Licitación y Anexos, aportando la documentación requerida en la forma y oportunidad previstas.
21. Que, conforme al Certificado de Habilidad del Registro de Proveedores, de fecha 02.02.2026, el oferente OCEANPRO SpA”, RUT 76.523.946- K se encuentran hábil para contratar con los organismos de la Administración del Estado.
22. Que, corresponde a la entidad licitante considerar la oferta dentro del proceso de evaluación y determinar aquella que resulte más ventajosa para el interés público.
23. Que, según el Certificado de Disponibilidad presupuestaria N°7-CC.13-RQC.R14-N°670, de fecha 15.01.2026, la Dirección de Obras Portuarias cuenta con el presupuesto para adjudicar la presente licitación.
24. Que, por razones operativas de formalización y publicación, la presente resolución se fecha y publica el 26.02.2026; sin perjuicio de que la decisión de adjudicar fue adoptada el 25.02.2026, fecha de emisión del Acta de Evaluación, y dentro del plazo ampliado mediante Resolución Exenta (E) DOP N° 206, de 23.02.2026. Lo anterior se informa en cumplimiento de lo dispuesto en BALI 8.1 letra c), precisando que la diferencia entre la fecha de adopción de la decisión y su publicación no altera la oportunidad ni afecta la validez del presente acto.
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I. DECLÁRENSE INADMISIBLES las ofertas presentadas por las empresas ESIMAR SpA, RUT 76.628.143-5, Carlos Gabriel Zúñiga Borcoski (Servicios Pleamar), RUT 6.479.877-4 y HECOB SpA (Marítima Portuaria), RUT 76.812.815-4, por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en las Bases de Licitación y Anexos, en los términos fundados en los considerandos de la presente resolución.
II. ACÉPTASE Y ADJUDÍQUESE la Licitación Pública ID 1271-9-LQ25, denominada “Servicio de Resguardo a la Draga Ernesto Pinto Lagarrigue, sus Naves Auxiliares y Muelle de Atraque”, a la empresa OCEANPRO SpA, RUT 76.523.946-K, por un monto total de $270.000.000 (doscientos setenta millones de pesos) IVA incluido.
III. SUSCRÍBASE el Contrato Ad-Referéndum, aprobado mediante Resolución Exenta (E) DOP N°56, de 16.01.2026, en un plazo máximo de 10 días corridos, conforme a lo indicado en el punto 10.1 BA.
IV. ESTABLÉCESE que el gasto total que irroga la presente contratación asciende a $270.000.000 (IVA incluido) y su imputación presupuestaria se realizará mediante el acto administrativo que apruebe el contrato a suscribir. El pago se efectuará conforme a lo señalado en el punto 14 de las Bases administrativas.
V. DESÍGNESE como Contraparte Técnica en calidad de titular al funcionario, Sr. Cesar Rubilar Miranda, cédula nacional de identidad N°9.205.789-5 y en calidad de subrogante al don Diego Hofmeister Ruiz, cédula nacional de identidad N°18.173.840-5, Ingeniero Naval, ambos de la de la Dirección Regional de Obras Portuarias de Los Ríos.
VI. DISPÓNGASE el correo electrónico del Sr. eduardo.herrera@mop.gov.cl, para efectos de consultas sobre adjudicación según lo establecido en el punto 8.2 letra c) de las B.A.
VII. COMUNÍQUESE, presente Resolución a la empresa OCEANPRO SpA., humberto.ramirez@oceanpro.cl, a la Dirección de Obras Portuarias Región de Los Ríos, a don Diego Hofmeister Ruiz, a don Cesar Rubilar Miranda, a la Sección de Gestión y Administración de Naves, la Oficina de Partes y Archivo General.
VIII. DÉJASE CONSTANCIA de que, mediante Resolución Exenta (E) DOP N° 206, de 23.02.2026, el plazo para adjudicar la licitación fue ampliado hasta el 25.02.2026. Con fecha 25.02.2026, la Comisión Evaluadora emitió el Acta/Informe de Evaluación y la autoridad adoptó la decisión de adjudicación, dentro del plazo ampliado. Por razones administrativas de formalización y publicación, la presente resolución se tramita y publica el 26.02.2026, lo que se informa en cumplimiento del punto 8.1 letra c) de las Bases Administrativas.
IX. PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE la presente Resolución mediante el Portal Mercado Público.
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