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La Ley N°17.301, que crea la corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles y sus modificaciones; el Decreto Supremo N°1574, de 1971, del Ministerio de Educación que establece el Reglamento Orgánico de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; el Decreto N°98, de fecha 17 de marzo de 2015, que designa a doña Desirée López de Maturana Luna, como Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; la Resolución N°015/026, de 4 de febrero de 2000, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que delega facultades de la Vicepresidenta Ejecutiva en las Directoras Regionales, Coordinadores Administrativos o de Recursos Humanos, Encargados de Personal, y Directoras de Jardines Infantiles, en las materias que ella se indica; la Resolución N°015/0172, de 20 de agosto de 2001, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que modificó la resolución N°015/026 del 2000, delegando en el Director del Departamento de Administración y Recursos Humanos y en Directoras Regionales, las facultades de la Vicepresidenta Ejecutiva que en ella se indican; la Resolución N°015/73, de 13 de abril de 2015, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que nombra a doña Andrea Paola Saldaña León, como Directora de la Junta Nacional de Jardines Infantiles Región del Biobío; la Resolución Exenta N°015/2845 de 2010, de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que “Aprueba Manual de Procedimientos de Adquisiciones”; el Decreto con Fuerza de Ley N°1-19.653 de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; el Decreto Supremo N°250 de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones; la Ley Nº20.798 de Presupuestos del Sector Público para el año 2015; el artículo quincuagésimo noveno de la Ley N°19.882 que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica; el Decreto Supremo N°646, de 19 de mayo de 2015, del Ministerio de Hacienda, que identifica iniciativas de inversión en el presupuesto del sector público, Código BIP N°30366988-0; la Resolución N°157, de 3 de septiembre de 2014, de la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que aprueba Bases Administrativas Tipo, Anexo Complementario, Anexos de Licitación, Bases Técnicas y Contrato Tipo para la Contratación del Diseño de Especialidades y Ejecución de Obras, para la construcción de Jardines Infantiles; la Resolución Exenta N°1355, de 09 de junio de 2015, de la Dirección Regional del Biobío de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que aprobó Anexo Complementario y llamó a licitación pública para la contratación del diseño de especialidades y ejecución de obras; la Resolución N°015/457, de 24 de julio de 2015, de la Dirección Regional del Biobío de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que aprobó adjudicó al proveedor Sergio Esteban Vejar Palma la licitación referida a la contratación del Diseño de Especialidades y Ejecución de Obras, para la Construcción de la Sala Cuna y Jardín Infantil Valle Hermoso de la comuna de Chillán, Licitación ID 1576-51-LP15, Proyecto Código BIP N°30366988-0; la Resolución N°015/520, de 27 de agosto de 2015, de la Dirección Regional del Biobío de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que rectificó la resolución afecta N°015/457 de 24 de julio de 2015; la Resolución N°1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y, la demás normativa aplicable.
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1. Que, mediante Solicitud de Compras y Contrataciones N°11340, aprobada con fecha 09 de junio de 2015, la Sub Dirección de Recursos Financieros de la Dirección Regional del Biobío de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, solicitó la contratación del servicio de construcción de la Sala Cuna y Jardín Infantil Valle Hermoso, de la comuna de Chillán, para la Junta Nacional de Jardines infantiles.
2. Que, por Resolución N°157, de 3 de septiembre de 2014, de la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, se dispuso la aprobación de Bases Administrativas Tipo, Anexo Complementario, Bases Técnicas, Anexos para la Licitación y Contrato Tipo de Diseño de Especialidades y Ejecución de Obras y Contrato tipo para la Construcción de Jardines Infantiles, tomadas razón por la Contraloría General de la República, con fecha 22 de septiembre de 2014.
3. Que, por Resolución Exenta Nº1355, de fecha 09 de junio de 2015, de la Dirección Regional del Biobío de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, se autorizó el llamado a licitación pública, aprobó anexo complementario y ordenó utilizar las Bases Administrativas y Técnicas Tipo señaladas en el numeral anterior, para la contratación del diseño de especialidades y ejecución de obras, Proyecto Código BIP N°30366988-0, y demás antecedentes tenidos a la vista, que fue publicada con fecha 09 de junio de 2015 en el Sistema de Compras y Contrataciones del Sector Público, con el número de identificación ID N°1576-51-LP15.
4. Que, en el foro habilitado en el portal www.mercadopublico.cl, la Junta Nacional de Jardines Infantiles no efectuó aclaraciones a las bases administrativas y técnicas, para precisar el alcance, complementar o interpretar algún elemento de su contenido, dentro del período consignado para dicho efecto en el calendario de licitación, en conformidad a lo prevenido en el numeral 10 de las Bases Administrativas.
5. Que por esta resolución se entienden aprobadas las consultas y respuestas formuladas a través del portal www.mercadopublico.cl, respuestas que se entenderán que forman parte integrante de las bases de licitación.
6. Que, conforme lo señala el Acta de Evaluación, emitida por la Comisión Evaluadora designada mediante Resolución Exenta N°1355, citada en el visto, con fecha 15 de junio de 2015, se realizó visita a terreno, de carácter obligatoria, a la que asistieron los siguientes interesados:
N° NOMBRE O RAZÓN SOCIAL RUT
1 Servicios Construcciones Industriales Limitada 76.220.060-0
2 Sociedad Constructora Monterrico Limitada 76.982.400-6
3 Compañía de Obras y Servicios S.p.A. 96.699.890-3
4 Sociedad Alarcón Chabour Limitada 76.496.338-5
5 Matamala y Palavicino Limitada 76.649.540-0
6 Mario Andrés Osben Muñoz 12.696.735-7
7 Sergio Esteban Vejar Palma 12.968.638-3
8 Sociedad Parada e Hijos Limitada 76.040.086-6
9 Constructora e Ingeniería Los Hualles Limitada 76.130.070-9
10 Sociedad Constructora Proyección Limitada 76.138.688-3
11 Sociedad Constructora Montecarlo y Compañía Limitada 76.021.735-2
7. Que, según se desprende del Acta de Evaluación señalada, se recibieron dentro del plazo establecido en las Bases de Licitación, las garantías de seriedad de la oferta de los siguientes proponentes:
N° NOMBRE O RAZÓN SOCIAL RUT
1 Mario Andrés Osben Muñoz 12.696.735-7
2 Sergio Esteban Vejar Palma 12.968.638-3
3 Sociedad Parada e Hijos Limitada 76.040.086-6
4 Sociedad Constructora Montecarlo y Compañía Limitada 76.021.735-2
8. Que, las garantías de seriedad de la oferta presentadas por los licitantes Mario Andrés Osben Muñoz, RUT. 12.696.735-7; Sergio Esteban Vejar Palma, RUT. 12.968.638-3; y Sociedad Parada e Hijos Limitada, RUT. 76.040.086-6, cumplen con los requisitos establecidos en las Bases de Licitación y en el Anexo Complementario.
9. Que en cambio, la garantía de seriedad de la oferta presentada por el oferente Sociedad Constructora Montecarlo y Compañía Limitada, RUT. 76.021.735-2, no cumple con el requisito de vigencia establecido en las Bases de Licitación y en el Anexo Complementario. En efecto, conforme lo establecido en los instrumentos señalados anteriormente la garantía de seriedad de la oferta debe tener una vigencia de 120 días corridos contados desde la fecha de cierre de las ofertas, considerándose el día de cierre como día cero. En la especie, la fecha de cierre de las ofertas se produjo el día 30 de junio de 2015 y aplicando el plazo de vigencia antes indicado, resulta que la garantía de seriedad de la oferta debe extenderse hasta el día 28 de octubre de 2015. Ocurre que la boleta bancaria que se presentó como garantía de seriedad de la oferta por parte de la proponente Sociedad Constructora Montecarlo y Compañía Limitada no cumple con el plazo de vigencia antes expresado por cuanto señala que su fecha de vencimiento es el 26 de octubre de 2015, todo lo cual no permite evaluar su propuesta.
10. Que, con fecha 13 de julio de 2015, se procedió al Acto de Apertura de Ofertas, recibiéndose las ofertas de los siguientes proponentes:
N° NOMBRE O RAZÓN SOCIAL RUT
1 Mario Andrés Osben Muñoz 12.696.735-7
2 Sergio Esteban Vejar Palma 12.968.638-3
3 Sociedad Parada e Hijos Limitada 76.040.086-6
11. Que una vez ocurrido lo anterior, se realizó la evaluación administrativa de las ofertas, en la cual la Comisión de Evaluación constató que la oferta presentada por el proponente Sergio Esteban Vejar Palma, RUT. 12.968.638-3, no cumplió con lo establecido en las Bases Administrativas puesto que al Anexo N°7 se encuentra incompleto y el profesional indicado en el Anexo N°10 no coincide con el que se indicó en el Anexo N°3. Atendido lo anterior, la Comisión de Evaluación decidió solicitar a este oferente que esclareciera su oferta, requiriéndole con fecha 13 de julio de 2015 y a través de foro inverso, que aclarara lo siguiente: “Favor Aclarar: En Anexo 7, Falta Información. En Anexo 10, Arquitecto no corresponde al indicado en el Anexo 3”. Este oferente cumplió apropiada y oportunamente con lo pedido por la Comisión de Evaluación.
12. Que en la misma oportunidad, la Comisión de Evaluación constató que la oferta presentada por el postulante Mario Andrés Osben Muñoz, RUT. 12.696.735-7, no cumplió con lo establecido en las Bases Administrativas puesto que los Anexos N°5, N°6, N°7, y N°8 se encuentran incompletos y en el Anexo N°10 el oferente no indicó a los profesionales revisores independientes de los proyectos de arquitectura y de cálculo estructural. Atendido lo anterior, la Comisión de Evaluación decidió solicitar a este oferente que esclareciera su oferta, requiriéndole con fecha 13 de julio de 2015 y a través del foro inverso, que aclarara lo siguiente: “Favor aclarar: en Anexos 5,6,7 Y 8 Falta Información, Anexo 10, Falta mencionar revisores independientes del Proyecto”. Este proponente no dio cumplimiento a lo solicitado por la Comisión de Evaluación.
13. Que finalmente y en el mismo acto, la Comisión de Evaluación constató que la propuesta presentada por la oferente Sociedad Parada e Hijos Limitada, RUT. 76.040.086-6, no cumplió con lo establecido en las Bases Administrativas puesto que los Anexos N°5, N°6, y N°8 no se encuentran completos y en el Anexo N°10 este proponente no designo al profesional paisajista. Atendido lo anterior, la Comisión de Evaluación decidió solicitar a este oferente que esclareciera su oferta, requiriéndole con fecha 13 de julio de 2015 y a través del foro inverso, que aclarara lo siguiente: “Favor Aclarar: En Anexo 5,6, 8 Falta Información, en Anexo 10, Falta mencionar el Paisajista”. Este oferente cumplió apropiada y oportunamente con lo pedido por la Comisión de Evaluación.
14. Que el artículo 9° de la Ley N°19.886, dispone lo siguiente: “El órgano contratante declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases”.
15. Que sobre el particular, se debe tener en consideración lo prevenido en el artículo 10, inciso tercero, de la Ley N°19.886, que establece: “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente”.
16. Que, asimismo, el artículo 37 del Decreto Supremo N°250 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, establece que: “La Entidad Licitante deberá evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las Bases. La evaluación de las ofertas se efectuará a través de un análisis económico y técnico de los beneficios y los costos presentes y futuros del bien y servicio ofrecido en cada una de las ofertas. Para efectos del anterior análisis, la Entidad Licitante deberá remitirse a los criterios de evaluación definidos en las Bases. La Entidad Licitante asignará puntajes de acuerdo a los criterios que se refieren en las respectivas Bases”.
17. Que, en virtud de los fundamentos señalados precedentemente, la Comisión de Evaluación estima que las ofertas presentadas por la Sociedad Constructora Montecarlo y Compañía Limitada, RUT. 76.021.735-2, y por Mario Andrés Osben Muñoz, RUT. 12.696.735-7, deberán ser declaradas inadmisibles por cuanto ellas no cumplieron con los requisitos mínimos establecidos en las Bases Administrativas y Técnicas.
18. Que, consecuente con lo anterior, se continuó con el proceso de evaluación de las siguientes ofertas:
N° NOMBRE O RAZÓN SOCIAL RUT
1 Sergio Esteban Vejar Palma 12.968.638-3
2 Sociedad Parada e Hijos Limitada 76.040.086-6
19. Que, los proveedores mencionados en el numeral precedente cumplieron con lo establecido en las Bases Administrativas y Técnicas, razón por la cual se continuó con el proceso de evaluación de sus ofertas.
20. Que, la Comisión Evaluadora, designada mediante Resolución N°1355, de fecha 09 de junio de 2015, procedió a la evaluación de las ofertas técnicas y económicas recibidas, conforme los siguientes criterios de evaluación, establecidos en el punto 23 de las Bases Administrativas de Licitación:
Criterios de Evaluación Técnica:
OFERTA TÉCNICA
(65%)
Experiencia profesional de los encargados de estudios y diseño de especialidades
Experiencia del profesional 1
(7,5%)
Más de 15 proyectos 10
desde 11 a 15 proyectos 6
desde 6 a 10 proyectos 3
De 0 a 5 proyectos 1
Experiencia del profesional 2
(7,5%)
Más de 15 proyectos 10
desde 11 a 15 proyectos 6
desde 6 a 10 proyectos 3
De 0 a 5 proyectos 1
Experiencia del oferente
Experiencia en Obras construidas
(30%) Más de 5.000 de m2 construidos ponderados 10
Desde 2.501 m2 hasta 5.000 m2 construidos ponderados 5
Desde 0 hasta 2.500 m2 construidos ponderados 1
Experiencia del Profesional Residente de Obra
(20%) Más de 5.000 de m2 construidos ponderados 10
Desde 2.501 m2 hasta 5.000 m2 construidos ponderados 5
Desde 0 hasta 2.500 m2 construidos ponderados 1
Criterio de Evaluación Económica:
OFERTA ECONÓMICA
(30%)
Presupuesto Ofertado
(30%) Mejor Oferta Económica 10
Resto de los oferentes Ptos = Menor Precio x 10
Precio ofertado
Criterio de Evaluación Formal:
FORMALIDAD
(5%) Se asignará el máximo de puntaje al oferente que cumpla con la entrega de todos los antecedentes formales dentro del plazo según cronograma de licitación. 10
Los antecedentes o certificados solicitados fueron presentados dentro del plazo extraordinario otorgado según las bases. 3
21. Que, la Comisión de Evaluación a través del Acta de Evaluación y Adjudicación de fecha 03 de julio de 2015, ha asignado los siguientes puntajes a las ofertas:
Proponente PTEC Puntaje Técnico PEC
Puntaje Económico PFORM
Puntaje Formalidad PF(i)
1 Sergio Esteban Vejar Palma 6,5 3,00 0,15 9,65
2 Sociedad Parada e Hijos Limitada 6,2 2,86 0,15 9,21
22. Que, la Comisión de Evaluación a través del Acta de Evaluación y Adjudicación de fecha 03 de julio de 2015, la que forma parte integrante de la presente resolución, propuso adjudicar al proveedor Sergio Esteban Vejar Palma, RUT. 12.968.683-3, por ser la oferta mejor evaluada y resultar conveniente a los intereses institucionales.
23. Que de acuerdo a la evaluación realizada por la Comisión de Evaluación, el oferente Sergio Esteban Vejar Palma, RUT. 12.968.638-3, obtuvo un puntaje final de 9,65 puntos, constituyendo el puntaje final más alto del proceso de evaluación, razón por la cual la Dirección Regional de Biobío de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a través de la resolución N°015/457, de fecha 24 de julio de 2015, le adjudicó la licitación pública para la contratación del diseño de especialidades y ejecución de obras para la construcción de la sala cuna y jardín infantil Valle Hermoso de la comuna de Chillán, al oferente antes indicado.
24. Que no obstante lo anterior, una vez notificada la resolución de adjudicación y dentro del plazo establecido en el punto 30 de las Bases de licitación, el oferente adjudicado Sergio Esteban Vejar Palma, RUT. 12.968.638-3, presentó a la Dirección Regional de Biobío de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, una carta manifestando “Mediante el presente documento, vengo a comunicar mi decisión de optar por rechazar la adjudicación de la licitación 1576-51-LP15, denominada Construcción de Jardín Infantil y Sala Cuna Valle Hermoso, Chillán, Código BIP 30366988-0”.
25. Que de conformidad a lo establecido en el párrafo final del punto 30 de las bases administrativas de licitación, “Si el adjudicatario no proporciona los antecedentes antes indicados, no presenta la garantía de fiel cumplimiento del contrato, o no firma el contrato, por causas que les sean imputables, dentro del plazo otorgado para ella, la JUNJI hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta, podrá dejar sin efecto, la adjudicación realizada, adjudicar la licitación al siguiente proponente mejor calificado o bien declarar desierta la licitación de acuerdo con los intereses de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.”
26. Que, conforme a los antecedentes expuestos y en especial consideración a los puntajes obtenidos por las empresas participantes en este proceso licitatorio, se estimó procedente readjudicar el presente proceso de licitación pública, en relación al proyecto Código BIP N°30366988-0, a la oferente Sociedad Parada e Hijos Limitada, RUT N°76.040.086-6, por cuanto fue el oferente que obtuvo el segundo mejor puntaje dentro de las ofertas evaluadas, habiendo, además dado cumplimiento a los requisitos exigidos en las Bases de Licitación, obteniendo una calificación final de 9,21 puntos, resultando de este modo la oferta que actualmente resulta más ventajosa teniendo en cuenta las condiciones y criterios objetivos de evaluación contenidos en las Bases de Licitación, a los que alude la norma contenida en el inciso segundo del artículo 10° de la Ley 19.886 y el artículo 22 N°7 de su Reglamento, ambos cuerpos normativos citados en el Visto.
27. Que, consecuentemente y de acuerdo a lo establecido en el considerando 24 del presente acto administrativo, en relación al punto 30 de las bases de licitación, hágase efectiva la boleta de garantía de seriedad de la oferta presentada por el oferente Sergio Esteban Vejar Palma, RUT. 12.968.638-3.
28. Que, según lo dispuesto en el punto 27 de las bases de licitación, en relación al punto 8 del Anexo complementario, ya citados, los oferentes podrán efectuar consultas respecto del presente acto, con el responsable del contrato, Sr. Carlos Carrasco Méndez, casilla de correo electrónico cwcarrasco@junji.cl
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1° DÉJASE SIN EFECTO la adjudicación de la licitación pública referida a la contratación del diseño de especialidades y ejecución de obras, para la construcción de la Sala Cuna y Jardín Infantil Valle Hermoso de la comuna de Chillan, ID N°1576-51-LP15, Código BIP N°30366988-0, efectuada al proveedor Sergio Esteban Vejar Palma, RUT. 12.968.638-3, domiciliado en Palermo N°240, comuna de Chillán, a través de la resolución N°015/457, de fecha 24 de julio de 2015, y rectificada por la resolución N°015/520, de fecha 27 de agosto de 2015, ambas resoluciones de la Dirección Regional de Biobío de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
2° HÁGASE EFECTIVA LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA, correspondiente a boleta bancaria de garantía N°338771-0, de fecha 25 de junio de 2015, emitida por el Banco de Chile, a nombre de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, y presentada por el oferente Sergio Esteban Vejar Palma, RUT. 12.968.638-3, para garantizar la seriedad de su oferta en el proceso de licitación ID 1576-51-LP15, por negarse a suscribir el contrato en los términos establecidos en el punto 30 de las bases de licitación.
3° ADJUDÍQUESE la licitación pública singularizada con la ID N°1576-51-LP15, Código BIP N°30366988-0, al proveedor SOCIEDAD PARADA E HIJOS LIMITADA, RUT. 76.040.086-6, domiciliada en Avenida Arturo Prat N°264, comuna de Coihueco, para realizar los servicios de diseño de especialidades y ejecución de obras de la Sala Cuna y Jardín Infantil Valle Hermoso, de la comuna de Chillán.
4° El valor de la contratación por ejecución de obras asciende a la suma total de $489.470.713.- (Cuatrocientos ochenta y nueve millones cuatrocientos setenta mil setecientos trece pesos), I.V.A. incluido.
El valor de los proyectos de especialidades asciende a la suma total de $17.846.400.- (Diecisiete millones ochocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos pesos), impuesto incluido.
5° REQUIÉRASE al adjudicatario la respectiva garantía de fiel y oportuno cumplimiento, conforme al punto treinta de las Bases de Licitación y su Anexo Complementario.
6° El plazo para la ejecución del diseño de especialidades y de las obras es de 210 días corridos contados desde la fecha de entrega del terreno que se consignará en el acta respectiva.
7° SUSCRÍBASE el contrato correspondiente.
8° EMÍTASE la respectiva Orden de Compra una vez aprobado el contrato.
9° IMPÚTESE el monto de $382.420.000.- al Subtítulo 31, Ítem 02, Asignación 004, obras civiles, y la suma de $17.846.400.- al Subtítulo 31, Ítem 02, Asignación 002, consultorías, del presupuesto de la Junta Nacional de Jardines Infantiles para el año 2015 y la diferencia a los ejercicios presupuestarios siguientes, siempre que se cuente con la disponibilidad presupuestaria respectiva.
Del mismo modo, déjese establecido que en caso de no verificarse la transferencia total de los recursos indicados en el párrafo anterior a la oferente adjudicada durante el ejercicio presupuestario del año 2015, el saldo se imputará al subtítulo, ítem, y asignación que corresponda en los siguientes ejercicios presupuestarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en la medida que se consulten recursos para ello
10° En todos aquellos aspectos no modificados por esta resolución, rija íntegramente lo dispuesto en la resolución N°015/457 de fecha 24 de julio de 2015, de la Dirección Regional de Biobío de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
11° PUBLÍQUESE la presente resolución en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl para el ID N°1576-51-LP15.
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