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Resolución de Acta de Adjudicación
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Adquisición Nº
3449-4-LE26
Adjudicación Informada en portal el
9/4/2026 8:41
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En
Cobquecura,
08-04-2026
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Nro de
Decreto
2844
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Vistos
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- La ley 19.886 de fecha 29 de agosto de 2003 y sus modificaciones, Ley de Bases sobre contratos Administrativos de Suministros y Prestaciones de Servicios.
- Ley N° 21.634, que Moderniza la ley N° 19.886 y otras leyes.
- Decreto N.º 661/2024 del Ministerio de Hacienda que Aprueba el Reglamento de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos y Prestación de Servicios.
- DFL Nº 1-3063 del Ministerio del Interior sobre Servicios Incorporados a la Gestión.
- Manual de Procedimientos de Adquisiciones y Contrataciones de la Ilustre Municipalidad de Cobquecura aprobado por Decreto Alcaldicio N° 6.549 del 29 de diciembre de 2022.
- Decreto Alcaldicio N° 8.377 de fecha 26.11.2025 de la Ilustre Municipalidad de Cobquecura que aprueba Presupuesto año 2026, para el sector de Educación.
- Informe jurídico de fecha 07.04.2026, de la asesora jurídica de la Ilustre Municipalidad de Cobquecura.
- Resolución Exenta N° 1087 de fecha 08.07.2025, que aprueba convenio de desempeño celebrado entre la Dirección de Educación Pública y la I. Municipalidad de Cobquecura, en el marco del Fondo de Apoyo a la Educación Pública para el año 20205.
- Decreto Alcaldicio N° 4.702 de fecha 08.07.2025 que Aprueba convenio desempeño celebrado entre la Dirección de Educación Pública y la I. Municipalidad de Cobquecura, en el marco del Fondo de Apoyo a la Educación Pública para el año 2025.
- Que, mediante Resolución Exenta N° 236 de fecha 07.03.2025, se aprueba convenio de transferencia de recursos de programa financiado con recursos de Fondo Nacional de Desarrollo Regional FNDR, Código BIP 40063900-0, entre Gobierno Regional de Ñuble y la I. Municipalidad de Cobquecura.
- Que, mediante Decreto Alcaldicio N° 1730 de fecha 10.03.2025, se aprueba convenio de transferencia de recursos de programa financiado con recursos de Fondo Nacional de Desarrollo Regional FNDR, Código BIP 40063900-0, entre Gobierno Regional de Ñuble y la I. Municipalidad de Cobquecura.
- Los recursos correspondientes a los Fondos FAEP, Fondos GORE, aporte municipal y cualquier otro financiamiento administrado por DAEM.
- Las facultades que me confiere la Ley N.º 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores.
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Considerando
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- Que, mediante Decreto Alcaldicio N° 2.474 de fecha 25.03.2026, se llama a Licitación Pública, se aprueba Bases administrativas, técnicas, anexos y demás antecedentes que rigen la licitación pública denominada “SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR 2026 S.C Y J.I LA RANITA, ESCUELA PULLAY Y LICEO PDMB", en el Portal mercado Público.
- Que, con fecha 02 de abril de 2026, se procedió a realizar la Apertura electrónica de las ofertas.
- Que, este proceso licitatorio comprende 2 líneas, para las cuales se presentaron 2 ofertas.
- Que, con fecha 02.04.2026, se reunió la Comisión Evaluadora nombrada mediante Decreto Alcaldicio N°2.474 de fecha 24.02.2026, a efectos de realizar la evaluación técnica y económica de las ofertas, aprobando en consecuencia la Acta de Evaluación respectiva.
- Que, con fecha 02.04.2026, los miembros de la comisión evaluadora suscribieron una Declaración Jurada sobre ausencia de conflictos de interés y de confidencialidad.
- Que, mediante Oficio Ord N° 78 de fecha 02.04.2026, se solicita aprobación del Honorable Concejo Municipal por Licitación Pública ID 3449-4-LE26, considerando lo dispuesto en el artículo 65 letra i), de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
- Que, mediante Certificado N° 73 de fecha 06.04.2026, referido a acuerdo N°249 del Honorable Concejo Municipal de sesión extraordinaria Nº 18 de fecha 06.04.2026, se aprueba Informe de adjudicación, referente a Licitación Pública ID 3449-4-LE26.
- Que, el artículo 35 quáter dispone que ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con su personal, ni con sus cónyuges, convivientes civiles, ni parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive. Esta prohibición es extensiva tanto a personas naturales como a personas jurídicas en las que dichas personas tengan participaciones relevantes o cargos directivos.
- Que, en el marco del procedimiento de contratación correspondiente, se ha constatado que el único proveedor admisible para realizar el recorrido de la línea 2 de licitación, don Jaime Eduardo Daza Escalona, RUT N° 16.250.346-4, mantiene vínculo matrimonial con una funcionaria de la Ilustre Municipalidad, circunstancia que constituye una situación que podría configurar un potencial conflicto de interés en los términos previstos en el citado artículo 35 quáter de la Ley N° 19.886.
- Que, no obstante, lo anterior, la ley no establece una prohibición absoluta, permitiendo la contratación en casos excepcionales, siempre que se fundamente la necesidad y se garantice la equidad de condiciones respecto al mercado.
- Que, en mérito de los considerandos precedentes, mediante correo electrónico de fecha 07.04.2026, la directora del Departamento de Educación solicita a la unidad jurídica emitir pronunciamiento jurídico respecto al proveedor seleccionado para línea 2, Sr. Jaime Daza, quien se encuentra afectado por la inhabilidad establecida en el inciso primero del Artículo 35 quater de la Ley N° 19.886, al configurarse un vínculo de parentesco (cónyuge) con una funcionaria de esta municipalidad.
- Correo electrónico de fecha 07.04.2026, adjuntando Informe jurídico de la asesora jurídica de la Municipalidad de Cobquecura.
- Que, la comuna de Cobquecura se caracteriza por presentar condiciones propias de ruralidad, dispersión geográfica de la población y extensas distancias entre los sectores habitados y los establecimientos educacionales, lo que genera importantes dificultades de acceso para los estudiantes que residen en sectores apartados del radio urbano
- Que, en dicho contexto territorial, un porcentaje significativo de estudiantes del sistema educativo municipal proviene de sectores rurales de difícil conectividad, constatándose que aproximadamente el 78% de los alumnos dependen del servicio de transporte escolar dispuesto por el sostenedor para poder trasladarse diariamente desde sus lugares de residencia hacia los establecimientos educacionales de la comuna, condición que resulta indispensable para garantizar el efectivo ejercicio de su derecho a la educación.
- Que, la interrupción o ausencia del referido servicio de transporte escolar implicaría una afectación directa al acceso y permanencia de los estudiantes en el sistema educativo, particularmente de aquellos que habitan en sectores rurales, lo que podría derivar en inasistencias reiteradas o imposibilidad material de concurrir a sus respectivos establecimientos educacionales.
- Que, en virtud de lo anterior, el servicio de transporte escolar reviste un carácter esencial para la continuidad del servicio educativo, constituyendo una medida necesaria para asegurar la igualdad de oportunidades y el acceso efectivo a la educación de los estudiantes de la comuna.
- Que, para efectos de determinar la razonabilidad económica del contrato, se ha efectuado un análisis de mercado y se ha determinado que considerando el valor ofertado mensual del servicio $2.200.000 por un período promedio mensual de 20 días de prestación de servicios, equivale a un valor aproximado de $859 por kilómetro recorrido. Esto representa una mayor eficiencia en el gasto para la administración, situándose en el tramo inferior de los precios de mercado para servicios de transporte escolar rural, los cuales suelen oscilar entre los $900 y $1.200 por kilómetro considerando las condiciones territoriales, operativas y normativas propias de la comuna de Cobquecura.
- Que, existen circunstancias excepcionales que hacen indispensable la contratación del proveedor.
- Que, en virtud de lo anterior, y con el objeto de resguardar los principios de probidad administrativa, transparencia, imparcialidad y correcta gestión de los recursos públicos que rigen los procesos de contratación pública, resulta necesario dejar constancia expresa de dicha situación y adoptar las medidas administrativas pertinentes para asegurar la debida separación de funciones y evitar cualquier intervención de la funcionaria involucrada en el procedimiento respectivo.
- Que, el Artículo 10 de la Ley N° 19.886, sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, establece que los contratos se adjudicarán mediante resolución fundada de la autoridad competente, comunicada al proponente.
- Que, el Artículo 117 del Decreto Nº 661/2024 del Ministerio de Hacienda que Aprueba el Reglamento de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos y Prestación de Servicios, establece que, para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la Ley de Compras, se requerirá la suscripción de un contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las adquisiciones menores a 100 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la Orden de Compra y la aceptación de ésta por parte del Proveedor. De la misma forma, podrán formalizarse las adquisiciones superiores a 100 UTM e inferiores a 1.000 UTM, cuando se trate de bienes y/o servicios estándar de simple y objetiva especificación y se haya establecido así en las respectivas Bases de licitación.
- Que, el punto 22.2 de las Bases Administrativas de Licitación, señala que la contratación se formalizará mediante el envío y aceptación de la orden de compra.
- El Certificado de Estado de Inscripción en Chile Proveedores que acredita que los proveedores, se encuentra hábiles en el registro de proveedores del Estado.
- Que, se encuentra certificada la disponibilidad presupuestaria para la presente contratación, según da cuenta el Certificado de Disponibilidad presupuestaria N° 61 de fecha 20.03.2026, otorgado por el jefe de Administración y finanzas del departamento de Educación.
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Resuelvo
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- ADJUDÍQUESE, la Licitación Pública N°3449-4-LE26, para la ejecución del “SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR 2026 S.C Y J.I LA RANITA, ESCUELA PULLAY Y LICEO PDMB" a los siguientes proveedores;
Línea Descripción Recorrido Proveedor Rut Valor mensual exento de IVA
1 Recorrido Sala cuna y Jardín Infantil La Ranita LUIS EDUARDO VALENZUELA VALENZUELA 13.792.885-k $ 2.205.157
2 Recorrido Escuela básica Pullay/ Liceo PDMB. JAIME EDUARDO DAZA ESCALONA 16.250.346-4 $ 2.200.000
- ESTABLÉZCASE, que el contrato por los servicios prestados tendrá una vigencia según el siguiente detalle; contada desde la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, pudiendo prorrogarse excepcionalmente de acuerdo con los intereses del Municipio, de acuerdo con lo señalado en el 22.2 de las bases administrativas especiales.
Línea Establecimiento/ Recorrido Proveedor Rut Vigencia del Contrato
1 Recorrido Sala cuna y Jardín Infantil La Ranita LUIS EDUARDO VALENZUELA VALENZUELA 13.792.885-k 31.01.2027
2 Recorrido Escuela básica Pullay/ Liceo PDMB. JAIME EDUARDO DAZA ESCALONA 16.250.346-4 31.12.2026
- INCORPÓRASE al presente acto administrativo el siguiente capítulo especial de fundamentación:
I. CAPÍTULO ESPECIAL: "Sobre la Excepción a la Inhabilidad del Artículo 35 quáter de la Ley N° 19.886"
ARTÍCULO PRIMERO: De la Configuración de la Excepcionalidad. Déjase constancia que, si bien el Sr. Jaime Daza es cónyuge de una funcionaria municipal, su contratación resulta estrictamente necesaria y excepcional debido a que:
• Escasez de Oferta: Tras el análisis del mercado local en la comuna de Cobquecura, se ha determinado que no existen otros proveedores con la disponibilidad técnica (vehículos certificados) y capacidad operativa para cubrir las rutas de la Escuela básica Pullay y Liceo P. Diego Missene Burgos de manera inmediata.
Mediante Decreto Alcaldicio N° 1943 de fecha 06 de marzo de 2026, se declaró desierta la línea 3 de la Licitación Pública 3449-2-LE24, correspondiente al recorrido escuela básica Pullay y Liceo PDMB de la referida licitación pública, por no haberse presentado ofertas que permitieran adjudicar el proceso licitatorio.
• Licitación Desierta: La falta de adjudicación de la línea 3 del proceso licitatorio ID 3449-2-LE26 genera la necesidad de realizar un nuevo proceso de licitación pública singularizada bajo el ID 3449-4-LE24, que permitan asegurar la continuidad del servicio de transporte escolar, el cual resulta indispensable para garantizar el acceso y permanencia de los niños y niñas en los establecimientos educacionales.
• Análisis de Mercado: Se ha efectuado un análisis de mercado respecto de los valores que habitualmente prevalecen para servicios de transporte escolar de similares características, considerando las condiciones territoriales, operativas y normativas propias de la comuna de Cobquecura, determinando que el valor total del servicio asciende a $2.200.000 por un período promedio mensual de 20 días de prestación de servicios, equivale a un valor aproximado de $859 por kilómetro recorrido. Esto representa una mayor eficiencia en el gasto para la administración, situándose en el tramo inferior de los precios de mercado para servicios de transporte escolar rural, los cuales suelen oscilar entre los $900 y $1.200 por kilómetro considerando las condiciones territoriales, operativas y normativas propias de la comuna de Cobquecura.
• Continuidad del Servicio Público: La no contratación del Sr. Daza implicaría la interrupción del traslado de estudiantes vulnerables, vulnerando el principio de continuidad del servicio público y el interés superior del niño.
ARTÍCULO SEGUNDO: De la Equidad de Condiciones. Se certifica que el valor del contrato y las condiciones de prestación del servicio se ajustan a los precios de mercado para trayectos de similares características en la Provincia de Itata, no existiendo beneficios pecuniarios extraordinarios ni condiciones de privilegio en favor del adjudicatario por su vínculo con la funcionaria.
ARTÍCULO TERCERO: Del Cumplimiento de Probidad. Se establece que la funcionaria con vínculo de parentesco con el proveedor no tiene, ni ha tenido, injerencia alguna en la unidad solicitante (DAEM), en la evaluación de los antecedentes, ni en la decisión de contratación, dándose cumplimiento al deber de abstención del Artículo 62 N° 6 de la Ley N° 18.575.
4. DISPÓNGASE que, en cumplimiento del inciso final del Artículo 35 quater de la Ley N° 19.886, el presente Decreto Alcaldicio deberá ser comunicado formalmente por la Secretaría Municipal a los siguientes organismos dentro de los plazos legales:
• Contraloría General de la República.
• Cámara de Diputados.
• Al Concejo Municipal de Cobquecura, en la sesión ordinaria más próxima a la total
- PÁGUESE mensualmente, los valores, de acuerdo con lo ofertado por los proveedores en el Anexo N°7, una vez obtenida la recepción conforme de los servicios. Sin prejuicio de lo anterior, el monto total de los pagos no podrá exceder el monto máximo disponible para esta contratación.
- AUTORÍCESE la emisión de las Órdenes de Compras a través del portal WWW.MERCADOPUBLICO.CL.
- IMPÚTESE el gasto de la presente contratación a la cuenta presupuestaria N°215.22.08.007 y N°114.05.08 del presupuesto de educación. –
- PUBLÍQUESE, la presente Resolución en el sistema de información de la Dirección de Compras Públicas, conforme a lo establecido en el artículo 57 del Reglamento de la Ley 19.886.
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Acta Adjudicación
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Organismo Demandante
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Razón Social
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I MUNICIPALIDAD DE COBQUECURA
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Unidad de Compra
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EDUCACION
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R.U.T.
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69.140.400-5
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Dirección
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CHACABUCO 315
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Comuna
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Cobquecura
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Ciudad en que se genera la Adquisición
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Región del Ñuble
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Datos del Contacto para esta Licitación
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Nombre Completo
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Alvaro Cuevas Caro
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Cargo
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Encargado Adquisiciones
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Teléfono
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56-44-3579751
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Fax
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E-Mail
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Datos de la Adquisición
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Número de Adquisición
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3449-4-LE26
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Nombre de Adquisición
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SERV.TRANSPORTE ESC. ESCOLAR 2026 S.C Y J.I LA RANITA ESCUELA PULLAY Y LICEO PDMB
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Tipo de Adquisición
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Licitación Pública Entre 100 y 1000 UTM (LE)
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Descripción
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Servicios de transporte escolar, es decir, el traslado o acercamiento de los estudiantes beneficiados desde los sectores en donde residen o domicilio hasta el establecimiento educacional respectivo y viceversa, en los horarios de entrada y salida definidos y durante todo el resto del año escolar 2026 y enero 2027. El servicio será domiciliario o de acercamiento en consideración a lo señalado en la descripción de las rutas según antecedentes de licitación.
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Tipo de Convocatoria
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ABIERTO
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Moneda
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Peso Chileno
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Fecha de Publicación
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26/3/2026 9:07
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Fecha de Cierre
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2/4/2026 14:00
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Tipo de Adjudicación
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Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
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Monto Neto Adjudicado
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$ 2
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Monto Neto Estimado del Contrato
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$ 2.200.001
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Análisis de valores de mercado
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Este comprador declaró haber revisado que el acta de evaluación contuviese un análisis de precios de mercado para asegurar que se justifica el monto a pagar por el bien o servicio a contratar.
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Comisión Evaluadora
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| 18.053.746-5 | Jorge Ibarra | Jefe de finanzas DAEM |
| 11488328-k | CHRISTIAN ESPINOZA NEIRA | JEFE UTP COMUNAL |
| 14292669-5 | REINALDO SANDOVAL ROMERO | ENCARGADO DE TRANSPORTES DAEM COQBUECURA |
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Resultado de la Adjudicación
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