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Lo dispuesto en el artículo 15º transitorio de la Ley Nº 19.937; Lo establecido en la Ley Nº 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su correspondiente Reglamento, fijado por el D.S. Nº 250/04 del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones posteriores; el DFL N°1 de Salud, de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N° 18.933 y N°18.469; el Decreto Exento Nº 115 de fecha 20 de abril de 2016 que modificó Resolución Nº 419 de 1984 del Ministerio de Salud que determina y clasifica los Establecimientos Asistenciales del Servicios de Salud Libertador General Bernardo O`Higgins en cuanto cambia la denominación del Hospital Regional Rancagua por la de Hospital Regional Libertador Bernardo O`Higgins; Las facultades conferidas por el Decreto de Salud N°38, de 2005, Reglamento Orgánico de los establecimientos de Salud de menor complejidad y de los establecimientos de autogestión en red; el Decreto de Salud N° 3, de 2006, que modifica el decreto N° 38, de 2005, ya citado; La Resolución Exenta Nº 1091 del 10 de marzo de 2023 del Hospital Regional Libertador Bernardo O’Higgins de la subrogancia en el cargo de Director del Hospital Regional Libertador Bernardo O´Higgins; Lo dispuesto en el texto de la Resolución Nº 7 de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y,
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1.- Estos antecedentes; Que el Hospital Regional Libertador Bernardo O´Higgins convocó a licitación pública de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 19.886 y su Reglamento, para la adquisición denominada “Suministro Insumos Pinzas de Biopsia para el Hospital Regional Libertador Bernardo O´Higgins” previa constatación de la no existencia de Convenio Marco para este tipo de adquisición.
2.- Que las Bases Administrativas y Técnicas del proceso licitatorio por “Suministro Insumos Pinzas de Biopsia para el Hospital Regional Libertador Bernardo O´Higgins” fueron aprobadas mediante Resolución Exenta N°448 con fecha 26 de enero de 2023.
3.- Que, el citado llamado fue publicado en el Portal del Sistema de Compras y Contratación Pública con fecha 30 de enero de 2023, bajo la ID Nº 2080-2-LQ23.
4.- Que, mediante el Acta de Apertura Electrónica de las Ofertas con fecha 22 de febrero de 2023, se deja constancia de las ofertas recibidas presentadas por los siguientes proponentes:
- Alco Medical Spa
- Boston Scientific Chile Spa
- Central de Compras Del Extrasistema S.A. (Cencomex)
- Dolphin Medical Spa
- Equipos Medicos Zepeda y Compañia Limitada
- Importadora y Distribuidora Arquimed Ltda
- Inversiones Mit Spa
- Comercializadora William Villalobos Abarca Spa (Madawisystem )
- Productos Medicos Promedon Chile S.A.
- Sur Medical Spa
5. Que, en Pauta de Evaluación de fecha 22 de marzo de 2023, la Comisión evaluadora, luego de haber estudiado, analizado y evaluado todos los antecedentes técnicos y administrativos de los oferentes, realizó la aplicación de los criterios y ponderaciones respectivas conforme al siguiente detalle:
6.- Que, conforme a lo indicado en Propuesta de Adjudicación se sugiere a esta Dirección adjudicar los siguientes ítems a los proveedores que a continuación se indican:
7.- Que, en atención a evaluación citada, se sugiere a esta Dirección, declarar desierta:
a) Línea N°5 y N°11, por no presentar oferentes. Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886).
8.- Que, en atención a evaluación citada, se sugiere a esta Dirección, declarar inadmisible las siguientes ofertas:
a) Comercializadora William Villalobos Abarca Spa (Madawisystem) en líneas N°1, N°6, N°7, N°10 y N°12, por no indicar correctamente el monto en el formulario N°2 de acuerdo a lo requerido en las bases de licitación. Indica un monto de $1.745.730 y debía ser de $58.191.000.
b) Productos Medicos Promedon Chile S.A. En línea N°1, N°6, N°7, N°8, N°9, N°10 y N°12, por no presentar el formulario N°2 de su oferta, de acuerdo a lo requerido en las bases de licitación.
c) Dolphin Medical Spa en línea N°1, N°6, N°10 y N°12, por no cumplir con las especificaciones del producto solicitado de acuerdo a lo requerido en las bases de licitación y a lo detallado en la pauta de evaluación.
d) Inversiones Mit Spa en línea N°1, N°6, N°7, N°8, N°9 y N°10, por no cumplir con las especificaciones del producto solicitado de acuerdo a lo requerido en las bases de licitación y a lo detallado en la pauta de evaluación.
e) Sur Medical Spa en línea N°1, N°2 y N°10, por no cumplir con las especificaciones del producto solicitado de acuerdo a lo requerido en las bases de licitación y a lo detallado en la pauta de evaluación.
f) Importadora y distribuidora Arquimed Ltda en línea N°1, N°6, N°7 y N°10, por no cumplir con las especificaciones del producto solicitado de acuerdo a lo requerido en las bases de licitación y a lo detallado en la pauta de evaluación.
g) Alco Medical Spa en línea N°1 y N°12, por no cumplir con las especificaciones del producto solicitado de acuerdo a lo requerido en las bases de licitación y a lo detallado en la pauta de evaluación.
h) Central de Compras del Extrasistema S.A. (Cencomex) en línea N°1, por no cumplir con las especificaciones del producto solicitado de acuerdo a lo requerido en las bases de licitación y a lo detallado en la pauta de evaluación.
i) Boston Scientific Chile Spa en línea N°1, N°10 y N°12, por no presentar la ficha técnica en idioma español, requisito obligatorio, de acuerdo a lo estipulado en las bases de licitación, por lo que no se puede corroborar la información.
Según lo indicado en el acta de apertura y evaluación que acompaña la presente Resolución.
9.- La existencia de disponibilidad presupuestaria según da cuenta el Certificado N°548, N°549 y N° 550 todo de fecha 23 de marzo de 2023 emitido por la Unidad de Control Presupuestario y Extrasistema.
10.- La conveniencia de aceptar lo sugerido como resultado de la evaluación efectuada, dicto la siguiente:
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