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a) Ley Nº 19.712, del Deporte.
b) Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases
Generales de Administración del Estado.
c) Ley N°19.880, que establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de
los órganos de la Administración del Estado.
d) Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos
Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios.
e) Decreto Supremo de Hacienda N°250, de 2004, que
Reglamento de la Ley N°19.886 de Bases
sobre Contratos Administrativos de Suministro y
f) Ley N°21.395, del 15 de diciembre de 2021, que
aprueba el Presupuesto para el Sector Público, año
2022.
g) Resolución N° 7, de 2019, y Resolución N°16, de 2020,
de la Contraloría General de la República, que fija
normas sobre exención del trámite de toma de razón.
h) Resolución Exenta N° 857/474/2021, del 24 de agosto
de 2021, del Director Nacional (S) que nombra al
Director Regional del IND de Los Lagos.
i) Resolución Exenta N°248, del 9 de junio de 2022, del
Director Regional del IND de Los Lagos, que aprueba
las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos para la
Adquisición de Kits e Implementación Deportiva para
el Instituto Nacional de Deportes Región de los Lagos
y Llama a Licitación Pública Igual o Superior a 1.000
UTM e inferior a 5.000 UTM del Instituto Nacional de
Deportes Región de Los Lagos.
j) Acta de Evaluación de ofertas, de fecha 4 de agosto de
2022, de la Licitación Pública ID Mercado Público N°
934-11-LQ22.
k) Memorándum N° 728, de fecha 17 de Agosto de 2022,
del Encargado de Actividad Física y Deportes Regional.
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1. Que la Dirección Regional del IND de Los Lagos solicitó la adquisición de Kits e
implementación deportiva para el Instituto Nacional de Deportes Región de Los Lagos.
2. Que mediante Resolución Exenta N°248, del 9 de junio de 2022, de la Dirección Regional del
IND de Los Lagos, se aprobaron las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos para la
Adquisición de Kits e Implementación Deportiva para el Instituto Nacional de Deportes
Región de los Lagos y se llamó a Licitación Pública Igual o Superior a 1.000 UTM e inferior a
5.000 UTM del Instituto Nacional de Deportes Región de Los Lagos.
3. Que se procedió a licitar dicha contratación mediante la página web
www.mercadopublico.cl, ID N° 934-11-LQ22.
4. Que una vez cerrado el plazo para ofertar se reunió la Comisión Evaluadora de dicha
licitación, integrada de acuerdo a lo señalado en el punto 12.1. La Comisión Evaluadora
de las Bases Administrativas de la licitación indicada.
5. Que reunida la Comisión Evaluadora, con fecha 05 de julio de 2022, procedió a analizar todos
los puntos descritos en las Bases Administrativas y Técnicas, así como también, todos los
factores y sub-factores de ponderación para cada criterio de evaluación descritos en ellas,
procediendo a confeccionar el Acta de Evaluación de Ofertas de dicha licitación.
6. Que según se indica en el Acta de Evaluación de la Comisión Evaluadora, se presentaron los
siguientes oferentes, a saber:
a) IMPORTADORA ALBMAD SPA, Rut N° 77.124.286-3.
b) HECTOR ANTONIO DONOSO LLANTEN, Rut Nº 15.698.685-2.
c) SOC. IMP. Y COM. HERNANDEZ COSTA SPA, Rut Nº 76.951.603-4.
d) COM. MÁS VIDA INTEGRAL SPA, Rut N° 76.482.951-4.
e) GRUPO SPORT TRADE SASUA SPA, Rut Nº 76.431.781-5.
f) SOC. COM. JARA Y CUBILLOS LIMITADA, Rut Nº 76.191.658-0.
g) COM. TAMARA PRISCILA BRANTE SALDIVIAR EIRL, Rut Nº 77.001.644-4.
h) IVONNE BELEN DÍAZ AMPUERO, Rut Nº 15.435.420-4.
7. Que dichas ofertas procedieron a ser evaluadas por la comisión, de acuerdo a los criterios de
evaluación contenidos en el punto de las Bases
Administrativas.
8. Que tras dicha evaluación se declararon inadmisible las siguientes ofertas, en razón de los
argumentos que se exponen a continuación:
a) Los proveedores: IMPORTADORA ALBMAD SPA, Rut N° 77.124.286-3; SOC. COM. JARA
Y CUBILLOS LIMITADA, Rut Nº 76.191.658-0; HECTOR ANTONIO DONOSO LLANTEN,
Rut Nº 15.698.685-2; COM. TAMARA PRISCILA BRANTE SALDIVIAR EIRL, Rut Nº
77.001.644-4. Por no adjuntar Garantía de Seriedad de ofertas, según lo exigido en
el numeral 9.1.1 de las Bases administrativas (los oferentes que no presenten dicho
documento no serán evaluados, quedando fuera de bases su oferta).
b) GRUPO SPORT TRADE SASUA SPA, Rut Nº 76.431.781-5, por las ofertas presentadas
para los artículos según Anexos 20, 21, 29, 30, 31 y 32 por exceden el presupuesto
disponible, según lo señalado en bases técnicas requerimientos Nº 11 y 13 y bases
técnicas Deporte Participación Social, Nº 9.
c) SOC. IMP. Y COM. HERNANDEZ COSTA SPA, Rut Nº 76.951.603-4,
- Porque la oferta presentada según Anexo 11, no cumple requisito color y grado
de flotación.
- Por las ofertas presentadas por los Anexos 22, 23 y 24, por exceder presupuesto
disponible para esos ítems.
- Por las ofertas presentadas según Anexos 29, 30, 31 y 32, por no cotizar por
todos los productos.
d) COM. MÁS VIDA INTEGRAL SPA, Rut N° 76.482.951-4.
- Por la oferta presentada según Anexo 22, por exceder presupuesto disponible.
- Por las ofertas presentadas según Anexos 29 y 30, por no cotizar por todos los
productos.
e) IVONNE BELEN DÍAZ AMPUERO, Rut Nº 15.435.420-4, por las ofertas presentadas
según Anexos 29, 30, 31 y 32, por no cotizar por todos los productos.
9. Que de esta forma, según señala el punto 14.2.
Declaración de Licitación Desierta El IND, como Órgano del Estado, se
reserva el derecho de declarar inadmisible o rechazar todas o algunas de las ofertas, por
resolución fundada, al momento en que debe decidir la adjudicación del servicio, cualquier
oferta de algún proponente, cuando estimare que no cumple los requisitos establecidos en
las Bases y/o a partir de la ponderación que haga de los documentos referidos en los
Antecedentes Generales del Oferente o exceden los marcos presupuestarios disponibles
10. Que el inciso final del artículo 6 de la Ley N°19.886 Que la
Administración debe propenderá la eficacia, eficiencia y ahorro en sus contrataciones
11. Que por otro lado, se declararon admisibles las siguientes ofertas presentadas, por cumplir
con lo dispuesto en el numeral 9.1.2.1 al 9.1.3, respecto a la presentación de las ofertas, al
cumplimiento de las especificaciones técnicas de los servicios requeridos y el monto
disponible, de las bases administrativas:
a) SOC. IMP. Y COM. HERNANDEZ COSTA SPA, Rut Nº 76.951.603-4.b) COM. MÁS VIDA INTEGRAL SPA, Rut N° 76.482.951-4.
c) GRUPO SPORT TRADE SASUA SPA, Rut Nº 76.431.781-5.
Se hace presente que se omitió de la evaluación aquellos artículos o anexos en los cuales
fueron declaradas inadmisibles sus ofertas según lo indicado en el considerando número 8
de acto administrativo.
12. Que analizados todos los puntos descritos en las Bases Administrativas y Técnicas, así como
también, todos los factores de ponderación para cada criterio de evaluación descrito en las
Bases, la Comisión Evaluadora concluye que las ofertas presentadas por las empresas SOC.
IMP. y COM. HERNANDEZ COSTA SPA, COM. MÁS VIDA INTEGRAL SPA y GRUPO SPORT TRADE
SASUA SPA, son las que obtienen el mayor puntaje y cumple con lo solicitado por el IND.
13. Que es así que, dicha comisión en su Acta de Evaluación de Ofertas Recomienda al Director
Regional del IND de Los Lagos, Adjudicar la propuesta pública denominada Adquisición de
Kits e Implementación Deportiva para el Instituto Nacional de Deportes Región de los
Lagos , ID Mercado Público N° 934-11-LQ22, a los proveedores SOC. IMP. y COM.
HERNANDEZ COSTA SPA, COM. MÁS VIDA INTEGRAL SPA y GRUPO SPORT TRADE SASUA SPA,
según se pasa a detallar:Proveedor Rut Producto Monto IVA
incluido
Plazo de
Entrega
SOC. IMP. Y
COM.
HERNANDEZ
COSTA SPA.
76.951.603-4 9 Casette 11 piñón
profesional ruta
- Anexo N° 10
$ 749.700 5 días hábiles
44 Cámaras de
bicicletas - Anexo
N° 12
$ 151.844 5 días hábiles1 Bomba de pie -
Anexo N° 13
$ 59.500 5 días hábiles
10 Cadenas
bicicleta
profesional
ruta - Anexo N° 14
$ 499.800 5 días hábiles
15 Tubular bicicleta
ruta - Anexo N°
15
$ 1.249.500 5 días hábiles
44 Neumáticos
bicicleta
semitubular - Anexo
N° 16
$ 1.570.800 5 días hábiles
1 Rodillo ciclismo
con transmisión
directa - Anexo N°
17
$ 1.148.350 5 días hábiles
COM. MÁS
VIDA
INTEGRAL SPA
76.482.951-4 20 Calas de pedal
para ciclismo -
Anexo N° 11
$ 399.983 15 días
hábiles
10 Piñones de
ciclismo - Anexo N°
23
$839.997 15 días
Hábiles
10 Cadenas de
ciclismo - Anexo N°
24
$ 458.995 15 días
hábiles
GRUPO SPORT
TRADE SASUA
SPA
76.431.781-5 10 Balones de
fútbol N° 5 - Anexo
N° 19
$ 249.900 15 días
hábilesDicha adjudicación contabiliza un monto total IVA incluido de:
Oferente Rut Monto Total IVA incluido.
SOC. IMP. Y COM.
HERNANDEZ COSTA SPA.
76.951.603-4 $5.429.494
COM. MÁS VIDA
INTEGRAL SPA
76.482.951-4 $1.698.975
GRUPO SPORT
TRADE SASUA SPA
76.431.781-5 $249.900
14. Que de acuerdo a lo dispuesto en el punto 14.1. Adjudicación de las Bases Administrativas
propuestas que finalmente estime más ventajosa a sus necesidades e intereses,
considerando, en una estimación de conjunto, los criterios de evaluación y los puntajes y
ponderaciones establecidos en las presentes Bases, y aunque ella no sea la de menor valor.
El oferente o los oferentes cuyas propuestas u ofertas han sido seleccionadas de este modo
serán, entonces, denominado adjudicatario (s).
hábiles contados desde la publicación de la Resolución que adjudica la licitación.
La adjudicación se hará por Resolución fundada del Instituto Nacional de Deportes de Chile,15. Que en atención a que los montos adjudicados son menores a 1.000 UTM, se formaliza dicha
adquisición mediante la emisión de la Orden de Compra respectiva, según lo dispuesto en el
punto 15.1. Procedencia del Contrato de las Bases Administrativas de la presente licitaciónen lo que interesa En el caso de resultar adjudicados oferentes por un monto inferior a
1.000 UTM, para formalizar la contratación por la Adquisición de Kits e Implementación
Deportiva para el IND Región de los Lagos, se realizará mediante la emisión de la o las
órdenes de compra respectivas y la aceptación de estas por parte del proveedor. Todo esto
por tratarse de servicios estándar de simple y objetiva especificación, según lo dispuesto en
el artículo 63 del Reglamento de la Ley 19.886.
En caso de que la o las órdenes de compra no hayan sido aceptadas, se solicitará su rechazo,
entendiéndose definitivamente rechazadas una vez transcurridas 24 horas desde dicha
solicitud.
16. Que de acuerdo al numeral 15.6. Vigencia y Duración del contrato de las Bases
Administrativas de este proceso licitatorio:
El contrato entrará en vigencia a contar de la total tramitación del acto administrativo que
aprueba el contrato o desde la aceptación de la o las órdenes de compra según corresponda,
tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta la recepción conforme de los
bienes por parte del IND de Los Lagos. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del IND de
poner término anticipado al contrato por las situaciones que se señalan en estas Bases
17. Que la Comisión Evaluadora constató que no se presentaron ofertas para los siguientes
productos:
1 Kit materiales de vela (anexo 1).
5 Cuenta palada con gps (anexo 2).
4 Remo Ergometro (anexo 3).
5 Remos cortos (anexo 4).
3 Barras olímpicas (anexo 5).
1 Set tenis de mesa (anexo 6).
26 Gomas tenis de mesa (anexo 8). 1 Kit atletismo (anexo 9).
1 Set material basquetbol en silla rueda (anexo 18).
30 Cajas Fogueos (anexo 25).
16 Canasto para ropa (anexo 26).
18. Que por otro lado, la Comisión propone declarar determinados productos desiertos por
ofertas inadmisibles, en atención a lo consignado en el cuadro comparativo de ofertas del
Acta de Evaluación (Punto II Evaluación de las Ofertas), que detalla por cada producto las
razones de la inadmisibilidad, consistentes en: Por no presentación de la garantía de
seriedad de oferta, o por exceder el presupuesto disponible, o por no cumplir con los
requisitos técnicos de un producto o por no cotizar por todos los productos para el caso de
los Anexos N°29 al 32, a saber:
4 Gomas tenis de mesa (anexo 7).
20 Balón basquetbol (anexo 20).
10 Balón voleibol (anexo 21).
20 Tubular ciclismo (anexo 22).
82 Balón fútbol (anexo 29 y 30).
60 Mat de yoga (anexo 29 y 30).
4 Par de Guante arquero (anexo 29 y 30).
1.665 Banda elástica (anexo 29 y 30).
65 Parlante karaoke bluetooh (anexo 29 y 30).
1.078 Caramayola (anexo 29 y 30).
342 Mini vallas (anexo 29 y 30).
20 Balón fútsal (anexo 29 y 30).
17 Balón voleibol (anexo 29 y 30).
8 Balón basquetbol (anexo 29 y 30).
109 Pelotas tenis de mesa (anexo 29 y 30).
65 Balón medicinal 2 kg (anexo 29 y 30).
20 Banda suspensión (anexo 29 y 30).
5 Taco partida atletismo (anexo 29 y 30).
15 Balonera (anexo 29 y 30).
91 Set cono lenteja (anexo 29 y 30). 15 Escalera coordinación (anexo 29 y 30).
2 Mini arco fútbol (anexo 29 y 30).
5 Jabalina de entrenamiento (anexo 29 y 30).
7 Balón de rugby (anexo 29 y 30).
11 Pares Guantes de box (anexo 29 y 30).
30 Escudo taekwondo (anexo 29 y 30).
50 Balón medicinal 3 kg. (anexo 29 y 30).
4 Magnesio para entrenamiento (anexo 29 y 30).
24 Balón basquetbol de cuero (anexo 29 y 30).
480 Set de mancuernas (anexo 29 y 30).
120 Cajas Pelotas tenis de mesa (anexo 29 y 30).
50 Wiños de madera (anexo 29 y 30).
50 Set JYA Formación motora base (anexo 31-32).
6 Set DJAD Atletismo (anexo 31-32).
2 Set DJAD Balonmano (anexo 31-32).
16 Set DJAD Básquetbol (anexo 31-32).
1 Set DJAD Ciclismo (anexo 31-32).
16 Set DJAD Fútbol (anexo 31-32).
15 Set DJAD Fútsal (anexo 31-32).
2 Set DJAD Gimnasia rítmica (anexo 31-32).
1 Set DJAD Judo (anexo 31-32).
2 Set DJAD Karate (anexo 31-32).
1 Set DJAD Kayak (anexo 31-32).
1 Set DJAD Natación (anexo 31-32).
3 Set DJAD Taekwondo (anexo 31-32).
4 Set DJAD Tenis de mesa (anexo 31-32).
8 Set DJAD ENSD Psicomotricidad (anexo 31-32).
15 Set DJAD TTCC (anexo 31-32).
12 Set DJAD Centros de alfabetización (anexo 31-32).
2 Set EDE Tenis de mesa (anexo 31-32).
1 Set EDE Levantamiento de pesas (anexo 31-32).
2 Set EDE Voleibol (anexo 31-32).
2 Set EDE Judo (anexo 31-32). 1 Set EDE Vela (anexo 31-32).
1 Set EDE Fútbol (anexo 31-32).
1 Set EDE Karate (anexo 31-32).
1 Set EDE Ciclismo (anexo 31-32).
2 Set EDE Atletismo (anexo 31-32).
1 Set EDE Remo (anexo 31-32).
1 Set EDA Acondicionamiento Físico (anexo 31-32).
9 Set EDA Atletismo (anexo 31-32).
3 Set EDA Balonmano (anexo 31-32).
18 Set EDA Básquetbol (anexo 31-32).
1 Set EDA Boxeo (anexo 31-32).
12 Set EDA Fútbol (anexo 31-32).
11 Set EDA Fútsal (anexo 31-32).
1 Set EDA Gimnasia rítmica (anexo 31-32).
1 Set EDA Judo (anexo 31-32).
1 Set EDA Karate (anexo 31-32).
1 Set EDA Rugby (anexo 31-32).
3 Set EDA Taekwondo (anexo 31-32).
3 Set EDA Tenis de mesa (anexo 31-32).
4 Set EDA Voleibol (anexo 31-32).
1 Set EDP Para-Atletismo (anexo 31-32).
2 Set EDP Para-Natación (anexo 31-32).
1 Set EDP Para-Powerlifting (anexo 31-32).
1 Set EDP Para-Tenis de mesa (anexo 31-32).
1 Set EDP Para-Taekwondo (anexo 31-32).
6 Set EA Fútbol (anexo 31-32).
6 Set EA Fútsal (anexo 31-32).
6 Set EA Voleibol (anexo 31-32).
6 Set EA Taekwondo (anexo 31-32).
19. Que según consagra el punto , número 1, los oferentes
debían entregar el instrumento de Garantía de Seriedad de Oferta, según lo señalado en la
Algunos de los documentos consignados en el punto 13 de estas bases
administrativas, de cobro rápido y efectivo, pagadero a la vista e irrevocable, tomada a favor
del Instituto Nacional de Deportes de Chile por un monto $150.000.- (ciento cincuenta milpesos), con una vigencia no inferior a 90 días corridos, contados desde la fecha de apertura
de la licitación y cuya glosa deberá señalar: de la Oferta de la
Licitación Pú Adquisición de Kits e Implementación Deportiva para el
La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros (de la misma
naturaleza de los instrumentos señalados en el punto 13, que en conjunto representen el
monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónica. En los casos en
que se otorgue de manera electrónica deberá ajustarse a la ley N°19.799, sobre documentos
electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
20. Que corresponde la devolución de la garantía señalada en el punto precedente, de acuerdo
a lo señalado en el párrafo segundo del punto 9.4.
Por el contrario, esta garantía será devuelta a los oferentes,
cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, dentro del plazo de diez
días contados desde la notificación de la Resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad o
deserción, o
21. Que mediante Memorándum N° 728, del 17 de agosto de 2022, el Encargado de Actividad
Física y Deportes, adjunta acta de evaluación de la Licitación Pública ID N°934-11-LQ22,
informando el resultado de la evaluación practicada, para la redacción de la resolución de
adjudicación.
22. Que aplicando las disposiciones legales indicadas, Bases Administrativas y Técnicas de la
presente licitación, lo propuesto por la Comisión Evaluadora, al principio de estricta sujeción
a las bases, a la eficiencia, eficacia y ahorro en las contrataciones y a las facultades que
detento.
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