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1. La municipalidad de Quintero es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectiva comuna.
2. Que, el artículo 3º de la Ley Orgánica constitucional de Municipalidades establece que corresponderá a las municipalidades, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones privativas: en lo pertinente letra c) La promoción del desarrollo comunitario;
3. Que, el artículo 4º de la referida norma, establece que “las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la cultura, el turismo y la recreación.
4. Que, conforme su ley orgánica las funciones y atribuciones de las municipalidades serán ejercidas por el alcalde y por el concejo en los términos que esta ley señala..
5. El Memorándum N°603/25 de Dirección de Gabinete de Alcaldía de fecha 23 de julio de 2025, por medio del cual solicita a la Oficina de Licitaciones de Bienes y Servicios iniciar el procedimiento administrativo para efectuar el proceso licitatorio del “Juegos Inflables por una infancia Feliz en Quintero 2025”;
6. Certificado de Factibilidad N°242 de fecha 23 de julio de 2025, de Directora de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Quintero, por un valor total de $12.673.500.- IVA incluido;
7. Decreto Alcaldicio N°005194 de fecha 29 de julio de 2025, el cual aprueba las Bases Administrativas Generales, Bases Técnicas, y además antecedentes de la Licitación Pública de “JUEGOS INFLABLES POR UNA INFANCIA FELIZ EN QUINTERO 2025”;
8. Acta de Apertura Propuesta Pública ID 1202333-50-LE25, de fecha 04 de agosto de 2025;
9. Informe Técnico de Comisión Técnica Municipal de fecha 042/2025 de fecha 06 de agosto de 2025, en el cual la Comisión Técnica de Evaluación recomienda adjudicar la licitación al oferente individualizado como Sociedad Comercial Thaycris SpA, Rut N° 77.623.763-9;
En relación con la licitación pública denominada “JUEGOS INFLABLES POR UNA INFANCIA FELIZ EN QUINTERO 2025”, según consta en el Acta de Apertura de la Licitación Pública ID 1202333-50-LE25, celebrada con fecha 04 de agosto del 2025, se presentó una oferta en el portal de compras públicas perteneciente al oferente que a continuación se individualiza:
• SOCIEDAD COMERCIAL THAYCRIS SPA, RUT 77.623.763-9
Observaciones:
La Comisión de Apertura una vez efectuada la revisión de los anexos, documentos y demás antecedentes presentados por el oferente en el marco de la presente Licitación Pública, determinó lo siguiente:
El proveedor SOCIEDAD COMERCIAL THAYCRIS SPA, no presentó todos los antecedentes administrativos correspondientes, siéndole solicitado según bases administrativas en el numeral 15) “Antecedentes Complementarios” el correspondiente al punto 2 de los “anexos administrativos” Letra B, “2. Copia de la cédula de identidad (vigente) del o los representantes legales de la sociedad o empresa oferente”, cumpliendo con los requerimientos técnicos solicitados para la prestación de la licitación por “JUEGOS INFLABLES POR UNA INFANCIA FELIZ EN QUINTERO 2025”, no siendo esta solicitud causal de inadmisibilidad de acuerdo con el numeral 14) “Causales de Inadmisibilidad de las ofertas”, su oferta es declarada ADMISIBLE, por consiguiente, se llevará a cabo la evaluación de la comisión técnica correspondiente al proceso.
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN.
N° Criterio Ponderación
1 Propuesta Técnica. 40%
2 Oferta Económica. 35%
3 Comportamiento contractual 15%
4 Cumplimiento de requisitos formales. 5%
5 Programa de integridad. 5%
1.- PROPUESTA TÉCNICA 40%.
Este criterio entregará puntaje a los oferentes en base a la Propuesta Técnica que deberán elaborar y presentar, de acuerdo con lo señalado en el Anexo N°3. El documento señalado anteriormente, tiene que cumplir con todos y cada uno de los términos, requisitos y condiciones del servicio licitado. El puntaje de la propuesta técnica se otorgará de acuerdo con la siguiente tabla:
CATEGORIA PUNTAJE
La propuesta técnica cumple con la totalidad de las especificaciones requeridas, y adjunta la totalidad de las fichas técnicas. 100
La propuesta técnica cumple parcialmente con las especificaciones requeridas, y adjunta la totalidad de las fichas técnicas. 75
La propuesta técnica no cumple con ninguna de las especificaciones requeridas, o no adjunta la totalidad de las fichas técnicas. 0
OFERENTES PROPUESTA TÉCNICA. PUNTAJE PUNTAJE PONDERADO
SOCIEDAD COMERCIAL THAYCRIS SPA. Cumple parcialmente con las Especificaciones Técnicas. 75 30
2.- OFERTA ECONÓMICA 35%.
En base a este criterio de carácter económico, será evaluado con el mayor puntaje, equivalente a 100 puntos, aquel oferente cuya oferta económica sea la de menor costo o valor de acuerdo con lo declarado en el Anexo N°4. El puntaje de la oferta económica de los demás oferentes se calculará en base a la siguiente fórmula:
Pje Oe = (Oi/Oe) *100
Donde:
Pje Oe=Puntaje obtenido por el oferente
Oi= Oferta más conveniente
Oe= Oferta económica presentada por el oferente
OFERENTES OFERTA ECONÓMICA. PUNTAJE PUNTAJE PONDERADO
SOCIEDAD COMERCIAL THAYCRIS SPA. $12.573.500.- 100 35
3.- COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL 15%
Se evaluará la Ficha del Proveedor en el portal Mercado Público, en la sección Comportamiento Contractual con relación a las sanciones por incumplimiento recibidas, con la información disponible en el momento de la apertura de las ofertas. El puntaje se asignará de la siguiente manera:
RANGO COMPORTAMIENTO PUNTAJE
El proveedor presenta un promedio 5 en comportamiento 100
El proveedor presenta un promedio 4,99 en comportamiento 75
El proveedor presenta un promedio 4,98 en comportamiento 40
El proveedor presenta un promedio 4,97 en comportamiento, o no posee información 0
OFERENTES COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL. PUNTAJE PUNTAJE PONDERADO
SOCIEDAD COMERCIAL THAYCRIS SPA. 5 100 15
4.- CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES 5%
Se evaluará la correcta presentación de los antecedentes asociados con la oferta que cumplan con todos los requisitos de formalidad que se especifican en las bases y que permiten realizar la evaluación de las ofertas manera expedita. En virtud de lo señalado, el puntaje se otorgará de acuerdo con la siguiente tabla:
Criterio. Puntaje.
El oferente cumple con todos los requisitos formales de presentación y acompaña correctamente todos los antecedentes administrativos solicitados, sin que sea necesario formular aclaraciones u observaciones. 100 puntos.
El oferente no presenta la totalidad de los antecedentes solicitados, los presenta incompletos o con errores, siendo necesario solicitar aclaración de su oferta, siendo subsanados correctamente la o las observaciones realizadas dentro de plazo establecido en las Bases. 50 puntos.
El oferente no cumple con todos los requisitos formales de presentación o no presenta la totalidad de los antecedentes solicitados, los presenta incompletos o con errores en su presentación, siendo necesario solicitar aclaración de su oferta y estos no son subsanados dentro del plazo señalado en las Bases. 0 puntos.
OFERENTES CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES. PUNTAJE PUNTAJE PONDERADO
SOCIEDAD COMERCIAL THAYCRIS SPA. Entrega incompleta, y subsana mediante foro inverso. 50 2,5
5.- PROGRAMA DE INTEGRIDAD 5%
Para la puntuación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado y acompañado en la oferta. Se entenderá por Programa de Integridad, cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y, si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tiene lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Este criterio de evaluación, podrá ser acreditado presentando al menos uno de los siguientes documentos:
• Certificaciones en materia de cumplimiento normativo o compliance.
• Código de ética, plan o política de integridad o de compliance, o similar, implementado en la empresa.
• Capacitaciones, curso o jornadas en materia de integridad o compliance.
• Plan de integridad junto a declaración de trabajadores que señalen el conocimiento de dicho documento y prácticas de la empresa.
Deberá acreditar, además, por cualquier medio, que el programa es conocido por su personal, tales como correo electrónico dirigido al personal, nómina de trabajadores que den cuenta de haber participado en cursos o jornadas, o cualquier otro medio que acredite dicha circunstancia.
En caso de no poseer un programa de integridad, el proveedor podrá presentar un compromiso de implementación, señalando los plazos dentro del cual se efectuará dicha implementación.
El puntaje se otorgará de acuerdo con la siguiente tabla:
Criterio. Puntaje.
El oferente acredita un programa de integridad conocido por su personal, o presenta un compromiso de implementación. 100 puntos.
El oferente no acredita un programa de integridad conocido por su personal, y no presenta un compromiso de implementación. 0 puntos.
OFERENTES PROGRAMA DE INTEGRIDAD. PUNTAJE PUNTAJE PONDERADO
SOCIEDAD COMERCIAL THAYCRIS SPA. Acredita 100 5
TOTAL PUNTAJE PONDERADO:
OFERENTE PROPUESTA TÉCNICA. OFERTA ECONÓMICA COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES PROGRAMA DE INTEGRIDAD TOTAL
Sociedad Comercial Thaycris SpA. 30 35 15 2,5 5 87.5
CONCLUSIÓN:
En consideración a los antecedentes tenidos a la vista y de los análisis expuestos en el presente Informe de Evaluación Técnica, correspondiente a la propuesta pública denominada “JUEGOS INFLABLES POR UNA INFANCIA FELIZ EN QUINTERO 2025”, ID 1202333-50-LE25, la Comisión Técnica de Evaluación que suscribe recomienda a Ud: Adjudicar la licitación al oferente individualizado como Sociedad Comercial Thaycris SpA, Rut N° 77.623.763-9, cuya oferta económica corresponde a $ 12.573.500.-(doce millones quinientos setenta y tres mil quinientos pesos), IVA incluido.
10. Lo prescrito en el artículo 117 de Decreto Supremo N°661 de fecha 03 de junio del año 2004 que aprueba el reglamento de la Ley 19.886, la formalización de la adquisición del suministro respectivo será efectuada a través de la “emisión de la orden de compra” y la aceptación de esta por parte del proveedor.
11. Lo prescrito en el artículo 4 de la Ley N° 20.730, Ley Lobby, que establece que son sujetos pasivos de esta Ley, aquellas autoridades y funcionarios que se indican en el número 7, que dice relación con los integrantes de las Comisiones Evaluadoras formadas en el marco de la Ley N°19.886, sólo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren esas Comisiones.
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