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Lo dispuesto en el Título III “De la Probidad Administrativa” y en el artículo 24 del D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, de 2003 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 250, de 2004 y sus modificaciones del Ministerio de Hacienda; la Ley N° 20.910, creó Quince Centros de Formación Técnica Estatales; el D.F.L. N° 20, de 2017, del Ministerio de Educación, que establece los estatutos del Centro de Formación Técnica de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins,
y;
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1° Que, la Ley Nº 20.910 que “Crea Quince Centros de Formación Técnica Estatales”, dispuso la creación del Centro de Formación Técnica Estatal de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins o CFT Estatal de O’Higgins.
2° Que, el artículo N° 8 letra a) y b) del D.F.L. N° 20 de 2017, confiere atribuciones al Rector en cuanto a dirigir y administrar el CFT y dictar los actos administrativos necesarios para el correcto funcionamiento institucional tales como Decretos, Reglamentos y Resoluciones.
3° Qué, existe la necesidad del CFT de adquirir libretas ecológicas para estudiantes del CFT Estatal de O’Higgins en su Sede San Vicente;
4° Que, estos insumos son de simple y objetiva especificación, conllevando un menor esfuerzo en la preparación de las ofertas por parte de los oferentes en participar;
5° Que, no se encontró en el Catálogo de Convenios Marco el servicio requerido, por lo que resulta necesario recurrir a otro procedimiento de contratación de los establecidos en la Ley N° 19.886, sobre Bases de contratos administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento.
6° Qué, existe disponibilidad presupuestaria para la contratación de este servicio.
7° Que, la ley 19.886 de “Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y de Prestación de Servicios”, establece que las contrataciones deben efectuarse mediante un proceso de licitación pública con bases administrativas a través del portal www.mercadopublico.cl.
8° Que, la licitación 1183926-35-L124 fue publicada con fecha 23 de septiembre del 2024.
9° El acta de apertura fecha 30 de septiembre de 2024 emitida por la comisión Evaluadora, que, por cumplir con todos los antecedentes solicitados en las bases de licitación, declara admisible la oferta de los siguientes oferentes:
N° NOMBRE RUT/C.I.
1 AGENCIA GRÁFICA SPA 77.130.849-K
2 ARTICULOS PUBLICITARIOS Y MERCHANDISING SPA 77.862.345-5
3 SOCIEDAD COMERCIAL CRV SPA 76.009.245-2
4 ECO DIGITAL SPA 76.316.003-3
5 INNOVA PRODUCCIONES PUBLICITARIAS SPA 77.552.772-2
6 MANUEL OGANDO PRODUCCIONES PUBLICITARIAS LTDA 76.805.650-1
7 TEXTIL PUBLICITARIA, MANUEL ALEJANDRO MOLINA ALBORNOZ, EMPRESA INDIVID 76.085.868-4
8 CAMILA MONTSERRAT VERA ALVAREZ 19.839.682-6
9 PROGRAMA SPA 76.669.455-1
10 PROMO GIFT SPA 76.215.975-9
10° Que, el acta de evaluación de fecha 02 de septiembre del 2024 realizada por la comisión evaluadora que propone adjudicar la licitación pública ID: 1183926-35-L124 “ADQUISICIÓN DE LIBRETAS ECOLÓGICAS” al oferente SOCIEDAD COMERCIAL CRV SPA Rut: 76.009.245-2 por obtener el mayor puntaje en la línea ofertada:
OFERTENTE OFERTA TÉCNICA
40% OFERTA ECONÓMICA
20% PLAZO DE ENTREGA
20% DOMICILIO
15% CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES
5%
TOTAL
AGENCIA GRÁFICA SPA 40 20,00 20,0 0 0 80,0
ARTICULOS PUBLICITARIOS Y MERCHANDISING SPA 40 11,34 16,0 0 0 67,34
SOCIEDAD COMERCIAL CRV SPA 40 18,01 20,0 0 5 83,01
ECO DIGITAL SPA 40 11,34 20,0 0 0 71,34
INNOVA PRODUCCIONES PUBLICITARIAS SPA 40 12,00 20,0 0 0 72
MANUEL OGANNDO PRODUCCIONES PUBLICITARIAS LTDA 40 12,67 16,0 0 0 68,67
TEXTIL PUBLICITARIA, MANUEL ALEJANDRO MOLINA ALBORNOZ, EMPRESA INDIVID 40 12,68 20,0 0 5 77,68
CAMILA MONTSERRAT VERA ALVAREZ 40 0,00 20,0 0 0 60
PROGRAMA SPA 40 12,75 16,0 0 0 68,75
PROMO GIFT SPA 40 11,92 20,0 0 0 71,92
11° Que, de acuerdo con lo indicado por el artículo 3° de la Ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, “las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos. Para efectos de esta ley se entenderá por acto administrativo las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública”;
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