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La Resolución Exenta N°1650 de 3-09-2024 que convoca a licitación y aprueba el Anexo Complementario de la ejecución del proyecto REPOSICIÓN CESFAM CURIMON, SAN FELIPE - RRFF, regida por las bases administrativas tipo, aprobadas por Resolución Afecta N°1 de 28 de febrero de 2020 de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, que Aprueban Formato Tipo de Bases Administrativas para la Ejecución de Proyectos de Construcción, Habilitación, Normalización, Reposición o Remodelación de Infraestructura en Salud, llevada a cabo en el portal de compras públicas.
2.- La apertura electrónica de las ofertas de fecha 16 de octubre de 2024, conforme la cual los oferentes que cumplieron con los antecedentes solicitados y presentaron oferta en el portal según las bases administrativas de esta licitación fueron:
CONSTRUCTORA JORGE ORELLANA LAVANDEROS, RUT: 78.180.590-4.
CLASS EDIFICACION SPA, RUT: 76.368.429-6.
INGENIERIA Y CONSTRUCCION LOS CANTAROS LTDA., RUT:76.335.703-1.
CONSTRUCTORA BADEMA LTDA., RUT: 76.504.799-4.
3.- La evaluación practicada por la comisión designada a tal fin, que en primer lugar certificó con la entrega de los antecedentes exigidos y en la forma especificada en las bases de licitación, conforme a la cual:
• La empresa CONSTRUCTORA BADEMA LTDA., no presenta la información financiera, que respalda el formulario 8, bajo estándar IFRS solicitado y estipulado en las bases administrativas, en el punto 12.3.1 letra b) y en la letra a) del acápite “Documentos de Respaldo del Oferente”, del “Anexo: Guía Evaluación de Capacidad Económica”.
En consecuencia y según lo establecido en el punto 12.5 de las bases, serán estimadas como causales de inadmisibilidad, entre otras, la señalada en la letra b) por cuanto, la oferta no ha sido entregada de acuerdo a lo exigido en el punto 12, sobre “Contenido y Presentación de las Ofertas”. Asimismo, no presenta el certificado de la Obra en construcción incluida en el formulario 9, de acuerdo con lo solicitado para dicho certificado en el punto 12.3.1, letra c) párrafo 4, por lo cual esa oferta será declarada inadmisible por no dar cumplimiento a lo establecido en las Bases. Por consiguiente, se propone declarar inadmisible la oferta de Constructora BADEMA Ltda.
• La empresa CLASS EDIFICACION SPA., no presenta la información financiera, que respalda el formulario 8, bajo estándar IFRS solicitado y estipulado en las bases
administrativas, en el punto 12.3.1 letra b) y en la letra a) del acápite “Documentos de Respaldo del Oferente”, del “Anexo: Guía Evaluación de Capacidad Económica”.
En consecuencia y según lo establecido en el punto 12.5 de las bases, serán estimadas como causales de inadmisibilidad, entre otras, la señalada en la letra b) por cuanto, la oferta no ha sido entregada de acuerdo a lo exigido en el punto 12, sobre “Contenido y Presentación de las Ofertas”. Asimismo, no presenta los certificados de las Obras en construcción incluidas en el formulario 9, de acuerdo con lo solicitado para dicho certificado en el punto 12.3.1, letra c) párrafo 4, motivo por el cual será declarada inadmisible por no dar cumplimiento a lo establecido en las Bases, a lo que se suma el hecho que no presenta formularios N°8 y 9 en formato Excel, de acuerdo con lo requerido en el 12.3.1 letra b) y 3.2 del Anexo “Guía de Evaluación de Capacidad Económica”. Por lo anterior, se propone declarar inadmisible la oferta de CLASS EDIFICACION SPA.
4.- En atención a lo señalado precedentemente, los oferentes que cumplían con los requisitos solicitados en las bases para la presentación de ofertas fueron CONSTRUCTORA JORGE ORELLANA LAVANDEROS e INGENIERIA Y CONSTRUCCION LOS CANTAROS LTDA.
5.- Aplicados los criterios de evaluación establecidos en las bases de licitación, se concluye con el Acta de Evaluación de 10 de diciembre del año en curso, en la cual la Comisión presenta el siguiente resumen:
TABLA DE EVALUACIÓN ÚNICA:
RESULTADO EVALUACION UNICA
OFERENTE NOTA EVALUACION ECONOMICA (58%) NOTA EVALUACION TECNICA (40%) NOTA EVALUACION ADMINISTRATIVA (2%) NOTA FINAL (100%)
CONSTRUCTORA JORGE ORELLANA LAVANDEROS SPA 3,22 2,80 0,14 6,16
INGENIERIA Y CONSTRUCCION LOS CANTAROS LTDA 3,66 0,32 0,14 4,12
Fuente: Licitación Pública ID 2200-46-LR24
6.- Finalmente, la Comisión Evaluadora propone declarar desierta esta licitación, en atención a que la oferta que obtuvo el mejor puntaje, presentada por la empresa CONSTRUCTORA JORGE ORELLANA LAVANDEROS SPA. por $8.181.000.000.-, supera al presupuesto estimado de $6.585.631.097.-, publicado por Resolución Exenta N°1650 que aprueba anexo complementario, no resultando conveniente para los intereses del Servicio de Salud Aconcagua, conforme lo establecido en las bases de licitación, en los artículos 13.1. COMISIÓN EVALUADORA, letra g) punto 3. “La proposición de declaración de la licitación como Desierta, cuando no se presentaren Ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas, no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante” y los incisos 3° y 4° del artículo 16 “ADJUDICACIÓN, ACEPTACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS OFERTAS” que señala: Inciso 3° “El servicio está facultado para aceptar cualquier oferta que, aplicados los criterios de evaluación, obtenga el mejor puntaje, aunque no sea la de menor precio, o no aceptar ninguna, por no corresponder a sus intereses, sin que los oferentes tengan derecho a indemnización alguna por este concepto; Inciso 4° “Asimismo, el Servicio podrá declarar desierta la Licitación si las ofertas no se ajustaren al presupuesto estimado para el proceso de licitación. La decisión del Servicio de declarar desierta la licitación o inadmisibles la totalidad de las ofertas, se hará por resolución fundada que se publicará en el portal, dentro de un plazo prudencial contado desde que fuere recibido el informe de la Comisión Evaluadora”.
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