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1. El decreto con Fuerza de Ley N° 1/2005 del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2763/1979, que reorganiza el Ministerio de Salud y crea los Servicios de Salud;
2. Decreto Supremo N° 140 del 2004 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud;
3. Ley 19.414/1995 del Ministerio de Salud, que otorga facultades para la creación del Servicio de Salud Arauco y Araucanía Norte;
4. Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1996 del Ministerio de Salud que crea el Servicio de Salud Arauco;
5. Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la administración del Estado;
6. Ley N° 18.880, que establece las Bases de los Procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado;
7. Ley N° 19886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios;
8. Ley N° 21.634, que Moderniza la ley N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del estado;
9. Decreto N° 661, que Aprueba reglamento de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y deja sin efecto el decreto supremo nº 250, de 2004, del ministerio de hacienda;
10. Ley N° 21.722, de fecha 13 de diciembre del 2024, que rige el Presupuesto del Sector Público para el año 2025;
11. Resolución Exenta N° 2484 del 31 de mayo del 2022 del Servicio de Salud Arauco que designa director para el Hospital de Cañete;
12. Resolución N°3625 del 08 de agosto del 2022 que delega facultades para ejecutar procesos licitatorios inferiores a 100 UTM.
13. Resolución Exenta N°4122 del 18 de noviembre del 2022, del director del SSA sobre delegación de facultad a director del Hospital para adquisiciones por subtítulo 22 que no superen las 6.000 UTM;
14. Resolución Exenta N°209 del 24 de enero del 2024 del Servicio de Salud Arauco que establece orden de subrogancia para director del Hospital Intercultural Kallvu Llanka;
15. Resolución N° 36 del 19 de diciembre del 2024 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.;
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1. Resolución Exenta N° 5694, de fecha 18 de agosto del 2025, del director del Hospital Intercultural Kallvu Llanka, que aprueba Bases y Publica Licitación para la “SERVICIO DE MEJORAMIENTO DE LA UNIDAD DE HOSPITALIZACIÓN DE CORTA ESTADÍA PSQUIÁTRICA”.
2. Acta de evaluación de fecha 23 de septiembre del 2025, aprobada mediante Resolución Exenta N° 6954 de fecha 07 de octubre del 2025, que adjudicó al proveedor, RIMAGASLTDA, R.U.T.: 76.685.360-9, con domicilio en pasaje Los Jinetes 35 B, Hualpén, Talcahuano
3. Acta extraordinaria de fecha 08 de octubre y Resolución Exenta N° 6991 de fecha 09 de octubre del 2025 que rectifica Resolución Exenta N° 6954 que adjudicó la licitación ID 2101-110-LE25 de acuerdo al siguiente detalle:
RIMAGASLTDA, R.U.T.: 76.685.360-9., con domicilio en pasaje Los Jinetes 35 B, Hualpén, Talcahuano, región del Bio Bio, por un monto total de $42.239.638 (cuarenta y dos millones docientos treinta y nueve mil seiscientos treinta y ocho pesos) IVA incluido, según el siguinte desglose;
Monto Adjudicado IVA Porcentaje IVA Monto Final
$ 35.495.494 $6.744.144 19% $42.239.638
4. Que, conforme a lo establecido en el punto 22 de las bases de licitación, el proveedor adjudicado debía enviar, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la adjudicación, una garantía de fiel cumplimiento de contrato por el 5% del monto total adjudicado.
5. Que, vencido el plazo otorgado para la presentación de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, el proveedor adjudicado no efectuó la entrega del referido documento, incumplimiento lo dispuesto en las bases de licitación.
6. Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 24.5 “Termino anticipado del contrato” de las bases de licitación:
“El hospital, a petición del Supervisor del contrato que actúa como referente, podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente la ejecución del contrato en cualquier momento, por causales ajenas a la responsabilidad del Contratista, tales como, emergencia nacional, instrucciones superiores de instituciones que financien el contrato, legislaciones u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste. En dicho caso el Hospital pagará al Contratista, el monto que corresponda al avance efectivo del contrato.
El hospital podrá poner término al contrato en forma anticipada e inmediata como consecuencia de un incumplimiento, previa Resolución Exenta del director, y sin forma de juicio.
Serán causales de término anticipado de Contrato, las numeradas en el artículo N° 13 bis de la Ley de Compras Públicas y en el Artículo N° 130 del reglamento de Compras Públicas y las siguientes:
1. Cuando el adjudicatario no haya realizado el envío de la Garantía de Fiel y Oportuno cumplimiento de contrato dentro de los plazos establecidos.”
7. Que, mediante ordinario N° 1123, de fecha 03 de noviembre del 2025, se notificó formalmente al proveedor acerca del término anticipado del contrato, conforme a las bases de licitación y la normativa vigente.
8. Que, en los plazos establecido en las bases de licitación, en el numeral 24.6 letra b, no se recibió observaciones por parte del proveedor notificado, respecto al término anticipado del contrato.
9. Que, en virtud de lo señalado precedentemente, se dictó la Resolución Exenta N° 7700, que dispuso el término anticipado del proceso de contratación por incumplimiento de las obligaciones establecidas.
10. Que, la cláusula 20.3 sobre “Readjudicación” de las bases de licitación establece, lo siguiente:
“El hospital podrá Readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, mediante la emisión de un nuevo administrativo, dejando sin efecto la Adjudicación previa y aprobando la readjudicación correspondiente, en los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, según lo indicado en las presentes bases.
En caso de readjudicar se elegirá la oferta con el segundo mejor puntaje. Si esta oferta no se puede readjudicar se continuará con la siguiente y así sucesivamente…
La readjudicación no podrá exceder los 60 días corridos contados desde la notificación de la adjudicación original.”
11. Que, dado lo anterior y que el proveedor no cumplió con lo solicitado en las bases de licitación, se ha configurado la hipótesis de la letra a) de la cláusula citada en el considerando precedente, por lo que corresponde ejercer la facultad prevista en las bases de readjudicar la licitación al siguiente proveedor que le sigue en puntaje, esto según la evaluación realizada y aprobada mediante Resolución Exenta N° 6954, del 07 de octubre del 2025.
12. Que, revisada el acta de evaluación, en particular el numeral sexto donde consta que el resultado de la evaluación de la licitación fue el siguiente:
OFERENTES Propuesta Económica Tiempo de Ejecución Experiencia de la Empresa Cumplimiento de los Requisitos Formales Programa de Integridad de la Empresa TOTAL
RABANAL SPA 43.52 7.8 18.46 4 1 74.75
RIMAGASLTDA 50.00 10 22.85 4 1 87.85
13. Que, tal como se desprende de la tabla anterior, el proveedor que le sigue en puntaje al proveedor Sociedad Altamirano y Soto Ltda. (Rimagasltda), es Rabanal Spa, RUT: 76.108.613-8, por lo que haciendo aplicación de la cláusula 20.3, letra a) de las bases de licitación, debe adjudicarse a dicho proveedor, esto de acuerdo al siguiente detalle:
• RABANAL SPA, R.U.T.: 76.108.613-8, se adjudica por un monto total de $48.524.130 (cuarenta y ocho millones quinientos veinticuatro mil ciento treinta pesos) IVA incluido, según el siguiente desglose:
LÍNEA SERVICIO CANTIDAD MONTO TOTAL
1 Mejoramiento de la Unidad de Hospitalización de Corta Estadía Psiquiátrica 58 días $48.524.130
14. Certificado de habilidad del Registro del Proveedores Folio: CED2025-DnUzFV1Xtz, el adjudicatario Rabanal Spa, RUT: 76.108.613.8, se encuentra “hábil”.
15. Que, según certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° 163 de fecha 18 de noviembre del 2025, consta que esta institución cuenta con el presupuesto de $48.524.130 (cuarenta y ocho millones quinientos veinticuatro mil ciento treinta pesos) IVA incluido.
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