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El Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2.000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; los Decretos con Fuerza de Ley N° 343, de 1953, y N° 279, de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda, relativos a la Organización, Obligaciones y Atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; el Decreto Ley N° 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que creó el Ministerio de Transportes; el Decreto Supremo N° 32, de 2008, que delegó facultades en el Subsecretario de Transportes y el Decreto Supremo Nº 34, de 2018, que designó a don José Luis Domínguez Covarrubias en el cargo de Subsecretario de Transportes, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda; la Ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público para el año 2021; el Decreto N° 84, de 2021, del Ministerio de Hacienda, que identifica iniciativas de inversión en el presupuesto del sector público, código BIP 40010943-0; la Resolución Exenta N° 442, de 18 de noviembre de 2020, de la Subsecretaría de Transportes, que autorizó el llamado a Licitación Pública, aprobó las Bases Técnicas, Administrativas y Anexos de Licitación para la contratación del estudio “Actualización Planes Maestros de Ciclorutas Curicó y Linares”, designó comisión evaluadora y director del estudio; las Resoluciones N° 7, de 2019, y N° 16, de 2020, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón y determinan los montos en unidades tributarias mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda; y la demás normativa aplicable.
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1° Que, mediante la Resolución Exenta N° 442, de 18 de noviembre de 2020, de la Subsecretaría de Transportes, se autorizó el llamado a Licitación Pública y se aprobaron las Bases Técnicas, Administrativas y Anexos de Licitación para la realización del estudio “Actualización Planes Maestros de Ciclorutas Curicó y Linares”.
2° Que, el 24 de noviembre de 2020, se publicaron las bases de licitación ya singularizadas en el portal web www.mercadopublico.cl, bajo el ID N° 619284-16-LQ20.
3º Que, según se desprende del Acta de Evaluación de Ofertas y su Anexo A, de 1 de abril de 2021, elaborados por la Comisión Evaluadora designada en la Resolución Exenta N° 442, de 2020, ya citada, en forma y dentro del plazo establecido en el punto 3.2.6.3 de las bases de licitación, se recibieron las garantías de seriedad de la oferta de los siguientes proponentes: Sociedad Carrasco, Gálvez & Moreno Ingeniería Limitada; Inversiones, Ingeniería y Gestión Ltda.; Consultora en Movilidad, Sustentabilidad, Transporte, y Diseño Vial Limitada.
4° Que, conforme se deja constancia en el Acta de Evaluación referida, si bien se recibieron las garantías de seriedad de la oferta tomadas por los proveedores Sociedad de Asesorías Profesionales en Urbanismo y Territorio Limitada, RUT 76.118.494-6, y MM Arquitectos Consultores Limitada, RUT 76.421.931-7, las cauciones no cumplen con los requisitos establecidos en el punto 3.2.6.3 de las bases, por lo que la Comisión Evaluadora –de acuerdo a lo señalado en el punto 12 del Acta de Evaluación-, estimó considerar como no presentadas sus ofertas para todos los efectos legales y, en consecuencia, no procedió a la apertura de las ofertas técnicas presentadas por dichos proponentes en el marco del presente certamen.
5° Que, el 15 de diciembre de 2020, se procedió al acto de apertura de las ofertas técnicas de los siguientes proveedores: Sociedad Carrasco, Gálvez & Moreno Ingeniería Limitada, RUT 76.438.226-9; Unión Temporal de Proveedores conformada por Inversiones, Ingeniería y Gestión Limitada, RUT 77.036.040-4 y Asesores en Proyectos de Ingeniería de Transporte y Tecnología Aplicada Ltda., RUT 77.930.440-K.
Consta en el acta de evaluación, que la oferta presentada por Movilidad, Sustentabilidad, Transporte, y Diseño Vial Limitada, RUT 76.137.477-K, fue rechazada en la apertura técnica de ofertas, por no figurar su garantía de seriedad de la oferta entre los documentos de la propuesta técnica, ni haberse presentado físicamente dentro del plazo previsto en las bases de licitación; sin embargo, revisada la situación con posterioridad, se detectó que dicho documento se encontraba en los antecedentes económicos, lo cual se estimó un error formal del oferente, por lo que el 21 de diciembre de 2020 se procedió a la reincorporación de la oferta, procediéndose a su evaluación.
6° Que, de acuerdo con lo establecido en el punto 3.4.7.1 de las bases de licitación, la Comisión Evaluadora procedió a realizar la evaluación de las ofertas técnicas recibidas, conforme a los siguientes criterios de evaluación: Ítem I Metodología de Trabajo (58 puntos), Ítem II Equipo de Trabajo (35 puntos), Ítem III Comportamiento de oferentes con contratos para el Programa de Vialidad y Transporte Urbano-Sectra iniciados durante el año 2017, 2018 y 2019 y su ejecución al 31 de diciembre de 2019 (4 puntos), Ítem IV Criterio de Evaluación Adicional (2 puntos) e Ítem V Criterio de Condiciones de Empleo (1 punto); evaluándose las ofertas técnicas sobre la base de una escala de 0 a 100 puntos. Consta ello en la citada acta y en su Anexo A, que detallan los subcriterios y puntajes respectivos. La tabla siguiente contiene un resumen de los puntajes obtenidos por los oferentes: [Ver tabla en resolución adjunta]
7° Que, en virtud de los criterios de evaluación técnica, los oferentes Sociedad Carrasco, Gálvez & Moreno Ingeniería Limitada, Consultora en Movilidad, Sustentabilidad, Transporte, y Diseño Vial Ltda. y la Unión Temporal de Proveedores conformada por Inversiones, Ingeniería y Gestión Limitada y Asesores en Proyectos de Ingeniería de Transporte y Tecnología Aplicada Ltda., individualizados en el considerando quinto, obtuvieron un puntaje técnico total igual o superior a 42 puntos y puntajes parciales asociados a los criterios “Metodología de Trabajo” y “Equipo de Trabajo” no inferiores a 20 y 19 puntos, respectivamente, por lo que de conformidad con lo establecido en el párrafo penúltimo del punto 3.4.7.1 de las bases, se procedió según lo dispuesto en el punto 3.4.7.2 del pliego de condiciones, a realizar la evaluación de las ofertas económicas de las propuestas presentadas por dichos oferentes, aplicándose la fórmula contenida en la Tabla N° 2 de dicho punto, la que se inserta a continuación: [Ver tabla en resolución adjunta]
8° Que, efectuada la evaluación de las ofertas económicas presentadas por los oferentes Sociedad Carrasco, Gálvez & Moreno Ingeniería Limitada, Consultora en Movilidad, Sustentabilidad, Transporte, y Diseño Vial Ltda. y la Unión Temporal de Proveedores conformada por Inversiones, Ingeniería y Gestión Limitada y Asesores en Proyectos de Ingeniería de Transporte y Tecnología Aplicada Ltda., conforme al Acta de Evaluación, el puntaje económico obtenido por estos es el que se indica en la siguiente tabla: [Ver tabla en resolución adjunta]
9° Que, conforme a lo expuesto en el Acta de Evaluación de Ofertas, a continuación se procedió al cálculo del Puntaje Final obtenido por los oferentes, en función del puntaje técnico y económico previamente alcanzado. Para estos efectos, se aplicaron los ponderadores de evaluación final, correspondientes a 90% para el ponderador técnico y 10% para el ponderador económico y, además, la fórmula de cálculo establecida en la Tabla N° 4 denominada “Cálculo del Puntaje Final de las Ofertas”, contenida en el punto 3.4.7.3 de las bases de licitación, resultando de esta evaluación el puntaje final que se indica en la tabla contenida en el Acta de Evaluación de Ofertas, ya señalada, que se inserta a continuación: [Ver tabla en resolución adjunta]
10° Que, la Comisión Evaluadora, en el numeral 12 del Acta de Evaluación, en relación a las consideraciones que hubieren motivado la descalificación de alguna oferta, señaló, respecto de la propuesta presentada por la Sociedad de Asesorías Profesionales en Urbanismo y Territorio Limitada: “El oferente presentó una garantía de seriedad de la oferta que indica como beneficiario un RUT distinto al de la Subsecretaría de Transportes, no cumpliendo con lo exigido en el punto 3.2.6.3 de las bases de licitación. En virtud de lo dispuesto en el punto 3.4.1 párrafo cuarto, la oferta del proponente se tendrá por no presentada, sin procederse a la apertura de su oferta técnica.
Por lo tanto, se propone que su oferta sea declarada inadmisible.”
Respecto a la oferta presentada por la sociedad MM Arquitectos Consultores Limitada, en el punto 12 del Acta de Evaluación se señala: “El oferente presentó una garantía de seriedad de la oferta que indica como beneficiario un RUT distinto al de la Subsecretaría de Transportes, no cumpliendo con lo exigido en el punto 3.2.6.3 de las bases de licitación. En virtud de lo dispuesto en el punto 3.4.1 párrafo cuarto, la oferta del proponente se tendrá por no presentada, sin procederse a la apertura de su oferta técnica.
Por lo tanto, se propone que su oferta sea declarada inadmisible.”
En efecto, el párrafo segundo del punto 3.2.6.3 requiere: “Con todo, la garantía de seriedad de la oferta deberá ser tomada por el oferente o por un tercero a su nombre, emitida por una entidad con sucursal en Santiago de Chile, pagadera a la vista, irrevocable, cuyo monto será de $550.000.- (quinientos cincuenta mil pesos chilenos), a la orden de la Subsecretaría de Transportes, Rol Único Tributario N° 61.212.000-5, con un plazo de vencimiento no inferior a 180 días corridos, contados de la fecha de cierre de recepción de ofertas.”
Cabe tener presente que el párrafo final del punto 3.4.1 de las bases de licitación establece, en lo pertinente: “Si no se hubiere recibido la garantía de seriedad de la oferta dentro de plazo o si no se hubiere recibido conforme a lo establecido en el punto 3.2.6.3, la oferta del Proponente se tendrá por no presentada, sin procederse a la apertura de su oferta técnica.”
Por otra parte, en lo correspondiente, el primer párrafo del punto 3.4.6 de las bases de licitación señala que: “La Subsecretaría declarará fundadamente inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las presentes bases de licitación.”
11° Que, de acuerdo a las razones expuestas en los considerandos cuarto y décimo, esta Subsecretaría estima procedente el rechazo de las ofertas presentadas por: a) Sociedad de Asesorías Profesionales en Urbanismo y Territorio Limitada, RUT 76.118.494-6, y b) MM Arquitectos Consultores Limitada, RUT 76.421.931-7, por no acompañar la garantía de seriedad de su oferta en la forma exigida en el punto 3.2.6.3 de las bases de licitación.
Ciertamente, las ofertas de los proponentes antes individualizados no cumplen con los requisitos establecidos en las bases de licitación, por lo que, de conformidad a lo establecido en el párrafo primero del punto 3.4.6, procede declararlas inadmisibles en el presente acto administrativo, en relación con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 19.886, que dispone: “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses”, agregando que, “En ambos casos la declaración deberá ser por resolución fundada.”
12° Que, atendidos los antecedentes tenidos a la vista, en el Acta de Evaluación referida la Comisión Evaluadora ha propuesto a este Jefe de Servicio adjudicar la licitación pública para la contratación del estudio denominado “Actualización Planes Maestros de Ciclorutas Curicó y Linares”, a la oferta presentada por la sociedad Consultora en Movilidad, Sustentabilidad, Transporte, y Diseño Vial (MSTD) Ltda., RUT 76.137.477-K.
13° Que, conforme a los hechos expuestos en los considerandos precedentes, se estima procedente adjudicar el presente proceso de licitación pública a la sociedad Consultora en Movilidad, Sustentabilidad, Transporte, y Diseño Vial (MSTD) Ltda., RUT 76.137.477-K, conforme al monto total de su propuesta, en atención a que su oferta dio cabal cumplimiento a los requisitos exigidos en las bases de licitación, obteniendo una calificación final de 77,63 puntos, la que resulta ventajosa teniendo en cuenta las condiciones y criterios objetivos de evaluación contenidos en las bases de licitación, a los que alude la norma contenida en el inciso segundo del artículo 10° de la Ley Nº 19.886 y el numeral 7 del artículo 22 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
14° Que, existe disponibilidad presupuestaria para contratar los servicios profesionales destinados a la ejecución del estudio cuya adjudicación se realiza en virtud del presente acto administrativo.
15° Que, según lo dispuesto en el párrafo final del punto 3.4.8 de las bases de licitación, ya citadas, los oferentes podrán efectuar consultas respecto del presente acto, a la casilla de correo electrónico recepcionsectracentral@mtt.gob.cl.
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