|
Resolución de Acta de Adjudicación
|
Adquisición Nº
1559-27-LQ25
Adjudicación Informada en portal el
12/1/2026 16:19
|
|
|
En
Cerro Navia,
31-12-2025
|
|
Nro de
Resolución
23636
|
|
|
|
|
Vistos
|
|
I. Lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases General de la Administración del Estado, cuyo texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por D.F.L. N° 1/19.653 del año 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
II. El D.S. N 38/2005 que Aprueba el Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y de los Establecimientos de Autogestión, en especial el uso de las atribuciones que me confieren los artículos 22° y 23° de dicha normativa.
III. El artículo décimo quinto transitorio de la Ley N° 19.937 modificado por el artículo 1° de la Ley N° 20.319 mediante el cual se otorga por el solo ministerio de la ley la calidad de Establecimiento de Autogestión en Red al Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda a contar del 31 de enero del año 2010.
IV. La ley N° 21.796 que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2026.
V. La ley N° 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y; su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 661 del año 2024 del Ministerio de Hacienda.
VI. La Resolución Afecta N° 153 de fecha 27 de febrero del año 2014 del Ministerio de Obras Públicas que adjudica el contrato de concesión para la ejecución, reparación conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada “Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda”.
VII. La Resolución Exenta N° 116395/280/2023 de la Directora del Servicio de Salud Metropolitano Occidente que nombra en cargo de Alta Dirección Pública al Subdirector Administrativo de este recinto hospitalario.
VIII. La Resolución Exenta N° 3691 de fecha 14 de agosto del año 2025, emitida por la Directora del Servicio de Salud Metropolitano Occidente que establece el orden de subrogancia del Director del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, en caso de ausencia o impedimento del titular
IX. La Resolución Exenta N° 15887 de fecha 29 de agosto del año 2025, emitida por el Director (S) del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda que establece el orden de subrogancia de la Subdirección Administrativa del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda
X. Lo previsto en la Resolución Exenta Nº 36/2024 de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
|
|
Considerando
|
|
1. Que, existe la necesidad de suscribir un CONVENIO DE SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS DE USO PARENTERAL Y ORAL PARA EL HOSPITAL DR. FÉLIX BULNES CERDA, con el objeto de contar con el abastecimiento permanente y precios estables de los productos y/o servicios necesarios para dar una oportuna respuesta a las prestaciones médicas de este recinto hospitalario.
2. Que, mediante Resolución Exenta N°16717 de fecha 12 de septiembre de 2025, se aprobaron las bases que regularon el proceso de licitación Pública ID Nº 1559-27-LQ25, para la suscripción de un CONVENIO DE SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS DE USO PARENTERAL Y ORAL PARA EL HOSPITAL DR. FÉLIX BULNES CERDA, las cuales fueron publicadas con fecha 23 de septiembre de 2025.
3. Que, el conforme a Acta de Evaluación N°222 de fecha 12 de diciembre de 2025, emitida por la Comisión evaluadora designada para estos efectos y aprobada por el Director (S) de este recinto Hospitalario, se presenta la evaluación de las ofertas presentadas al proceso, su análisis de admisibilidad y evaluación técnico-económica, conforme a los criterios establecidos en las Bases de Licitación mencionadas precedentemente. En atención a lo indicado en dicha acta, esta Entidad ha determinado adjudicar la licitación pública referida, en la forma que se detallará.
|
|
Resuelvo
|
|
1.- Apruébese la siguiente acta de adjudicación para el ID: 1559-27-LQ25, MEDICAMENTOS DE USO PARENTERAL Y ORAL, Las presentes Bases constituyen el instrumento rector con el fin de suscribir un “CONVENIO DE SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS DE USO PARENTERAL Y ORAL”, por un periodo de 24 meses, para el Hospital Dr. FELIX Bulnes Cerda. Éstas, establecen los fines, condiciones y requisitos que deberán ser cumplidos por los oferentes, en todas y cada una de las partes que conformen su oferta y además de regular el todo el proceso licitatorio hasta la suscripción del correspondiente contrato y su ejecución.
|
|
Acta Adjudicación
|
|
Organismo Demandante
|
|
|
|
Datos del Contacto para esta Licitación
|
|
Nombre Completo
|
Yesenia Puebla
|
|
Cargo
|
Profesional de Apoyo de Unidad de Licitaciones
|
|
Teléfono
|
56-02-2576818018
|
|
Fax
|
--
|
|
E-Mail
|
|
|
|
Datos de la Adquisición
|
|
Número de Adquisición
|
1559-27-LQ25
|
|
Nombre de Adquisición
|
MEDICAMENTOS DE USO PARENTERAL Y ORAL
|
|
Tipo de Adquisición
|
Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
|
|
Descripción
|
Las presentes Bases constituyen el instrumento rector con el fin de suscribir un “CONVENIO DE SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS DE USO PARENTERAL Y ORAL”, por un periodo de 24 meses, para el Hospital Dr. FELIX Bulnes Cerda. Éstas, establecen los fines, condiciones y requisitos que deberán ser cumplidos por los oferentes, en todas y cada una de las partes que conformen su oferta y además de regular el todo el proceso licitatorio hasta la suscripción del correspondiente contrato y su ejecución.
|
|
Tipo de Convocatoria
|
ABIERTO
|
|
Moneda
|
Peso Chileno
|
|
Fecha de Publicación
|
23/9/2025 10:55
|
|
Fecha de Cierre
|
3/10/2025 15:01
|
|
Tipo de Adjudicación
|
Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
|
|
Monto Neto Adjudicado
|
$ 149.296.392
|
|
Monto Neto Estimado del Contrato
|
$ 149.296.392
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Comisión Evaluadora
|
| 7664441-1 | IGOR BASTIAS ALVEAR | JEFE UNIDAD DE MEDICINA |
| 18170941-3 | JAVIERA CORREA RIOS | QF FARMACIA HOSPITALIZADOS |
| 17289613-8 | GABRIEL ANGEL CARVAJAL | QF DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO |
|
|
|
|
Resultado de la Adjudicación
|
|
| |
|
|
|
|
La línea de productos/servicios no tiene ofertas, por tanto esta desierta. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
La línea de productos/servicios no tiene ofertas, por tanto esta desierta. |
|
|
|
|
|
|
|
|
La línea de productos/servicios no tiene ofertas, por tanto esta desierta. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|