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1. Que, el Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación de Estructuras y Materiales, en adelante IDIEM, es una institución dependiente de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, cuyos servicios y objetivos están orientados a los mercados de la construcción, ingeniería y minería, desarrollando para ello diversas labores que abarcan desde la certificación, hasta la realización de ensayos e inspección.
2. Que, mediante Resolución Exenta N° E01198 de 2020, se autorizó el llamado a licitación pública y se aprobaron las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos de la Licitación Pública destinada al servicio de pulido y vitrificado de pisos.
3. Que, con fecha 26 de marzo de 2021, se publicaron en el portal www.mercadopublico.cl, bajo el ID N° 5520-41-LE21, las bases de licitación señaladas en el considerando anterior.
4. Que, las consultas recibidas en el foro habilitado en el sistema de Información aludido entre el 26 de marzo al 05 de abril de 2021, ambas fechas inclusive, fueron respondidas.
5. Que, por error se digitó mal el monto de la licitación en la ficha de mercado público indicando un presupuesto de 1000 UTM, por lo cual se adjunta en
documentos de mercado público, aclaración que indica lo siguiente “Se aclara que el presupuesto de la licitación corresponde al mencionado en punto N°6 de las bases administrativas, el cual señala, 100 UTM con impuestos incluidos. El presupuesto indicado en la ficha de licitación presenta error en el monto señalado que sólo obedece a una equivocación en la transcripción numérica, lo cual fue aclarado oportunamente para evitar errores.
6. Que, una vez cumplido el plazo de cierre de recepción de ofertas, se constató el ingreso de cuatro ofertas, correspondientes a la siguientes empresas: ASESORIAS Y GESTION EASYLIT LIMITADA, RUT: 77.020.963-3, ARQUITECTURA Y DISEÑO INTEGRADO LIMITADA, RUT: 76.082.903-K, INMOBILIARIA Y TRANSPORTE LETELIER RADICH LIMITADA, RUT: 76.317.011-K, CONSTRUCTORA RIOTT SPA, RUT: 76.958.932-5
7. Que, según lo dispuesto en el numeral 4.6 de las Bases Administrativa, y previo a evaluar las propuestas recibidas, se verifico el cumplimiento de los requisitos mínimos de admisibilidad.
8. Que, ASESORIAS Y GESTION EASYLIT LIMITADA el oferente no adjunta Anexo N° 1, 2,3, 4 y 5. En virtud de lo antes expuesto, según lo establecido en el numeral 4.6 de las bases administrativas de licitación y dada la naturaleza de los anexos números 1, 2, 3, 4, 5 y dada su relación con los criterios de evaluación establecidos para el presente proceso licitatorio, éstos debieron ser adjuntados a la oferta antes del cierre de recepción de las mismas, por lo que la oferta debe ser declarada inadmisible.
9. Que, el oferente ARQUITECTURA Y DISEÑO INTEGRADO LIMITADA no adjuntó escritura ni certificado de vigencia de acuerdo a lo solicitado en el punto 4.1 de las bases administrativas, según lo señalado en este punto en caso de proveedores con contrato vigente en chileproveedores, la información será obtenida del portal. Sin embargo, debido a cambios en la interfaz de mercado público en la sección de búsqueda de proveedor, temporalmente no es posible acceder a los documentos de las empresas, situación por la cual se solicitó esta información vía aclaración de ofertas, lo que no fue respondido por proveedor, por lo se propone declarar inadmisible la oferta.
10. Que, por parte, el oferente INMOBILIARIA Y TRANSPORTE LETELIER RADICH LIMITADA no adjuntó escritura ni certificado de vigencia de acuerdo a lo solicitado en el punto 4.1 de las bases administrativas, según lo señalado en este punto en caso de proveedores con contrato vigente en chileproveedores, la información será obtenida del portal, sin embargo debido a cambios en la interfaz de mercado público en la sección de búsqueda de proveedor, temporalmente no es posible acceder a los documentos de las empresas, situación por la cual se solicitó esta información vía aclaración de ofertas, documentos que fueron adjuntos por el oferente.
11. Que, en el caso de CONSTRUCTORA RIOTT SPA no adjuntó escritura ni certificado de vigencia de acuerdo a lo solicitado en el punto 4.1 de las bases administrativas, según lo señalado en este punto en caso de proveedores con contrato vigente en chileproveedores, la información será obtenida del portal, sin embargo debido a cambios en la interfaz de mercado público en la sección de búsqueda de proveedor, temporalmente no es posible acceder a los documentos de las empresas, situación por la cual se solicitó esta información vía aclaración de ofertas, documentos que fueron adjuntos por el oferente.
11. Que, en cumplimiento del proceso de evaluación establecido en las bases de licitación, la Comisión Evaluadora procedió a evaluar las ofertas que llegaron a la etapa de evaluación, y ha propuesto adjudicar la licitación para el servicio de pulido y vitrificado de pisos a la oferta presentada por el proponente INMOBILIARIA Y TRANSPORTE LETELIER RADICH LIMITADA, en razón del puntaje obtenido en la evaluación y por ajustarse a los requerimientos técnicos, económicos y administrativos definidos por IDIEM, según se desprende del informe de la Comisión Evaluadora adjunto.
13. Que, IDIEM cuenta con disponibilidad presupuestaria para poder adjudicar la presente licitación por el presupuesto estimado en la Resolución Exenta N° E01198 de 2020, según consta de certificado de disponibilidad presupuestaria adjunto.
14. Que, en razón de la revisión de las propuestas que se recibieron, sus antecedentes y demás procesos que en paralelo se encuentra efectuando la Unidad responsable de los procesos de compra de IDIEM, resultó necesario modificar el cronograma de la licitación y ampliar el plazo de adjudicación desde el 12 de agosto hasta el 30 de noviembre, ambos del año 2021, de conformidad a la facultad contenida en el punto 5.5 de las bases de licitación aprobadas por resolución exenta.
15. Que, en ese sentido, es dable mencionar que esta exigencia de las bases es un plazo que opera para IDIEM, y que como se ha dicho en innumerables dictámenes de Contraloría General de la República, no existe fatalidad de dichos plazos para la administración del Estado, pudiendo actuar con posterioridad al plazo, no afectando la validez de sus actuaciones. Esto consta en dictamen Nº 55336 de 2015: “…es menester hacer presente que este Organismo de Control, en su dictamen N° 4.110, de 2015, precisó que los términos fijados por el ordenamiento jurídico para que los órganos de la Administración desarrollen sus cometidos, no son fatales, por lo que su inobservancia no afecta la validez de las actuaciones hechas con posterioridad a la extinción de los mismos”.
16. Que, en razón de la citada jurisprudencia, si bien en punto N° 3 de las bases administrativas se estableció un plazo para IDIEM para la adjudicación de la licitación, este no reviste el carácter de fatal, por lo tanto, no puede entenderse como una actuación contraria a derecho adjudicar la licitación con posterioridad a dicho plazo, siendo válida la actuación realizada y los actos posteriores a ella.
17. Que, en virtud de lo anterior, es procedente regularizar la situación comentada previamente, en cuanto a la ampliación del plazo de adjudicación, entendiéndose por valido la ampliación hasta el 30 de noviembre de 2021.
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