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1. Lo dispuesto en el Decreto con fuerza de Ley N°1 de la Ley N° 19.653 de fecha 17 de noviembre del año 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
2. Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N°1/2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°2.763 de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469.
3. Lo dispuesto en la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y el Decreto Supremo N°661/2024 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley N° 19.886.
4. Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
5. Lo dispuesto en el Decreto N°38/2005, del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y de los Establecimientos de Autogestión en Red.
6. Lo dispuesto en la Ley N°19.937 del 2008, que otorga la calidad de Autogestionado en red al Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames de Iquique.
7. Lo dispuesto en la Resolución N°7 de fecha 29 de marzo del año 2019 que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y la Resolución N°14 de fecha 9 de enero del año 2023 que determina los montos en unidades tributarias mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y establece controles de reemplazo cuando corresponda, ambos de la Contraloría General de la República.
8. Lo dispuesto en el Decreto N°140 del 21 de abril del 2005 del Ministerio de Salud que aprobó el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud.
9. Lo dispuesto en la Ley N° 21.566, que modifica las denominaciones de los Servicios de Salud
10. Lo dispuesto en la Ley N° 21.595 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, denominada Ley de delitos económicos, que establece inhabilitaciones para contrata con el Estado.
11. Lo dispuesto en la Ley N°21.634 del Ministerio de Hacienda, del 11 de diciembre de 2023, que moderniza la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
12. Lo dispuesto por la Ley N° 21.722 de Presupuestos del sector público correspondiente al año 2025.
13. Lo dispuesto por la Resolución Exenta 04870 de fecha 13 de noviembre del 2024 de la Dirección del Servicio de Salud de Tarapacá, que nombra como director del hospital Dr. Ernesto Torres Galdames a Dr. Aldo Cañete Soto;
14. Lo establecido en Resolución Exenta N°213/2025 de la Dirección del Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames de Iquique que aprueba el Plan Anual de Compras del Hospital, correspondiente al año 2025;
15. Lo dispuesto en Resolución Exenta N° 1319, del 29 de mayo de 2025 de la dirección del Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames, por medio de la cual se aprueban las bases de la licitación publica para la contratación de “Suministro de bajadas de infusión con equipo en comodato y central de monitoreo para el hospital Dr. Ernesto Torres Galdames”. Resolución Exenta N°1433, del 9 de junio de 2025 de la dirección del Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames, por medio de la cual se aprueba las respuestas a la licitación y demás antecedentes contenidos en la carpeta electrónica de la licitación pública ID 1070620-88-LP25;
16. Lo expuesto en el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N.º201 (LIC) de fecha 04 julio del año 2025 emitido por el Jefe del Departamento de Finanzas y Contabilidad del Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames de Iquique; y;
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1. Que, el Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames de Iquique, mediante Resolución Exenta N°1148, del 13 de mayo de 2025, llamó a Licitación pública para la contratación de “SUMINISTRO DE BAJADAS DE INFUSIÓN CON EQUIPO EN COMODATO Y CENTRAL DE MONITOREO PARA EL HOSPITAL DR. ERNESTO TORRES GALDAMES”, la cual fue publicada en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública bajo el ID 1070620-88-LP25, con el objeto de cumplir y satisfacer de manera adecuada y eficiente la demanda asistencial, que permita entregar un servicio con la efectividad, seguridad y condiciones de calidad que la atención de los pacientes requiera.
2. Que, con fecha 10 de junio del 2025, se procedió a la apertura electronica de la licitación señalada, en la que se presentó una (02) oferta, que se detalla en la siguiente tabla adjunta:
OFERTA OFERENTE RUT
1 FRESENIUS KABI CHILE LTDA 77.478.120-K
2 FEDEMI 77.614.069-4
3. Que, efectuado el examen de admisibilidad, se determinó aceptar la oferta de ambos proponente: FRESENIUS KABI CHILE LTDA RUT: 77.478.120-K, FEDEMI RUT: 77.614.069-4 por cumplir con la totalidad de los requisitos mínimos administrativos obligatorios establecidos en las bases de la Licitación ID 1070620-88-LP25, por lo que los oferentes avanzaron a la etapa de evaluación técnica.
4. Que, así también, conforme consta en el Acta de Comisión Evaluadora suscrita con fecha 04 de julio de 2025, por el Subdirector de Gestión de Cuidado del Paciente, como referente técnico del contrato, por el Subdirector Administrativo (S) y por el Jefe del Departamento de Licitaciones, todos pertenecientes a este establecimiento hospitalario, la oferta presentada cumple con las características técnicas solicitadas en las bases de la presente licitación.
5. Que, los criterios de evaluación establecidos en el acápite N°32 de las bases administrativas de la licitación, son los siguientes:
CRITERIOS ADMINISTRATIVOS (5%)
CUMPLIMIENTO CRITERIOS FORMALES (50%)
En este criterio se considerará para evaluación, la presentación de los Anexos Administrativos, según el siguiente cuadro:
Criterios Asignación de puntaje Puntaje
Cumplimiento Criterios Formales Presenta todos Documentos Administrativos, dentro del plazo recepción de oferta, no siendo necesario solicitar la aclaración de la oferta. 100
El hospital solicita, a través del foro inverso, la aclaración de la oferta debido a que el oferente no Presenta la totalidad de documentos dentro del plazo de recepción de ofertas o, presentando la totalidad, alguno de ellos requiere ser subsanado. El oferente subsana su propuesta dentro del plazo otorgado. 50
El hospital solicita, a través del foro inverso, la aclaración de la oferta debido a que el oferente no Presenta la totalidad de documentos dentro del plazo de recepción de ofertas o, presentando la totalidad, alguno de ellos requiere ser subsanado. El oferente no subsana su propuesta, o lo hace fuera del plazo otorgado. 0
Una vez obtenido los puntajes, estos serán multiplicados por 0,5 de ponderación arrojando el puntaje ponderado obtenido en este criterio para cada línea ofertada:
CALIFICACION CUMPLIMIENTO CRITERIOS FORMALES = PUNTAJE *0.5
Se establece este criterio con el motivo de implementar medidas para disminuir los posibles riesgos de corrupción en materia de compras públicas según lo instruido en pronunciamiento emitido por el Contralor General de la República en Dictamen E370752 de fecha 20 de julio de 2023. Este criterio tiene por objeto evaluar que los oferentes cumplan con programas de integridad y que estos sean conocidos por su personal, lo cual deberá ser detallado en el ANEXO N°2 “FORMULARIO DECLARACIÓN JURADA SIMPLE DEL OFERENTE”, completando cada uno de los datos que allí se solicitan.
El oferente deberá adjuntar el programa de integridad vigente implementado en su empresa y acreditar con medios de verificación afines la difusión del programa y que este sea conocido por su capital humano. En caso de no adjuntar el programa de integridad y/o los documentos que acrediten la difusión y conocimiento del recurso humano del pacto de integridad, estos podrán solicitarse por una única vez mediante aclaraciones de oferta, posterior a ello, si el proveedor no adjunta lo solicitado, será evaluado con puntaje cero bajo este criterio.
Se entenderá como medios de verificación todas aquellas acciones relacionadas a la difusión y conocimiento por parte de los trabajadores del Pacto de Integridad de la empresa, como, por ejemplo: Mecanismos normativos como código de ética, código de conducta, reglamento interno e instrucciones; mecanismos de gestión internos como plataforma de integridad, línea de denuncias o consultas; mecanismos de formación como actividades de información, formación y difusión; mecanismos de gestión de riesgos como detección de vulnerabilidades y mecanismos de mitigación u otros que sirvan como verificadores para acreditar el programa de integridad implementado en su empresa. Así también, se considerará como medio de verificación de la puesta en conocimiento del capital humano del pacto de integridad, los mensajes de correo electrónico, actas de inducción, listas firmadas por el personal asistente a capacitación u otras, sin perjuicio que, en ningún caso se deberá considerar que este listado constituye una limitación a todos los demás elementos que el proponente podrá utilizar como medio de respaldo, los cuales podrán ser desestimados o aprobados en el proceso de evaluación de ofertas por parte del Hospital de Iquique.
Criterios Pacto de Integridad PUNTAJE
Cumplimiento Pacto de Integridad Declara contar con un Pacto de Integridad y presenta los antecedentes de respaldo que acredita su existencia y que lo ha puesto en conocimiento de sus trabajadores. 100
Declara contar con un Pacto de Integridad y presenta los antecedentes de respaldo
que acredita su existencia, NO presenta antecedentes que acreditan que lo ha puesto en conocimiento de sus trabajadores. 50
NO declara si cumple, o no, o declara que no cuenta con un Pacto de Integridad, sin embargo, acredita haber puesto en conocimiento de sus trabajadores el Anexo N°2. 25
NO declara si cumple, o no, o declara que no cuenta con un Pacto de Integridad y no acredita haber puesto en conocimiento de sus trabajadores el Anexo N°2 0
Una vez obtenido los puntajes, estos serán multiplicados por 50% de ponderación arrojando el puntaje ponderado obtenido en este criterio para cada línea ofertada:
PONDERACION PACTO DE INTEGRIDAD= PUNTAJE * 0.5
PUNTAJE FINAL DE EVALUACIÓN CRITERIOS ADMINISTRATIVOS:
Finalmente, se determinará un Puntaje Administrativo correspondiente a la sumatoria del puntaje obtenido por el oferente en cada factor de evaluación, según lo siguiente:
PUNTAJE CRITERIO ADMINSITRATIVO=(puntaje Pacto De Integridad + Puntaje Cumplimiento Criterios Formales)*0.05
OFERTA ECONÓMICA (35%)
PRECIO OFERTADO (70%)
En la Evaluación, el precio de los Insumos corresponderá al Valor ingresado en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl más impuestos, en caso de que la empresa esté afecta a IVA, o en el caso que el oferente emite Boleta de Honorario o factura exenta de impuesto. Para tal efecto, el oferente deberá indicar en la glosa correspondiente en el Portal www.mercadopublico.cl y en el Anexo N°3 OFERTA ECONÓMICA, la modalidad de tributación o el documento tributario de cobro, de no indicarlo, se considerará afecto a IVA.
Para determinar el puntaje para el criterio “Oferta Económica” se utilizará el “Método del Menor Precio”, en donde el mayor puntaje (100 puntos) será asignado al proponente que presente el menor valor, y linealmente se asignarán los puntajes al segundo lugar, tercer lugar, etc., de acuerdo a la siguiente fórmula:
Puntaje precio = (Precio mínimo entre los oferentes / precio del oferente evaluado) * 100
Ponderación precio = (Puntaje Precio Obtenido) * 70%
CARTA CANJE Y SERVICIO POST VENTA (30%)
El oferente debe adjuntar Anexo N° 6 carta canje y servicio post venta requeridos dentro de los plazos establecidos en las presentes base, de lo contrario será evaluado en dicho criterio con la puntuación mínima. Esta evaluación tiene una ponderación de30 % de la evaluación final.
Descripción Puntaje
Si presenta anexo N°4 carta de canje y servicio post vente en formato adjunto 100
No presenta anexo N°4 carta de canje y servicio post vente en formato adjunto 0
Ponderación Carta de canje y servicio post venta= (Puntaje Obtenido) * 30%
Ponderación Económica = (Puntaje Precio Obtenido + Puntaje carta canje) * 0,35
CRITERIOS TÉCNICOS (60%)
La evaluación técnica se realizara en base a lo solicitado en las especificaciones técnicas lo cual debe estar clara y detalladamente ingresada su propuesta en el anexo n°4.
La comisión evaluadora verificara el contenido del anexo N°4 (anexo técnico), con ficha técnica o catalogo en español con imagen del insumo ofertado. Se consideran admisibles todas aquellas ofertas que cumplan en su totalidad con las especificaciones requeridas, de lo contrario, se considerara fuera de bases y no continuara la en el proceso de evaluación
ANTECEDENTES TÉCNICA (70%)
Se entregara puntuación a las certificaciones solicitadas como respaldo de la oferta técnica. Por tanto, el oferente deberá ingresar los certificados indicados en la tabla de parámetros.
PARAMETROS DE CRITERIO Puntaje
Certificado de fabricación ISO 13.485. 10 puntos
Certificado de CE 10 puntos
Certificado FDA 10 puntos
IEC/EN 60601-1 10 puntos
Certificado ISO 9001:2003 10 puntos
Certificado de producto libre de látex 10 puntos
Ficha técnica con imagen 30 puntos
Representante certificado. 10 puntos
Esta evaluación tiene una ponderación del 70% respecto de la evaluación final. Todas las ofertas que cumplan los requisitos antes señalados anexo N° 4 “oferta técnica”. Serán evaluadas técnicamente de no presentar los antecedentes solicitados quedaran fuera de bases.
Puntaje obtenido = sumatoria del cumplimiento de los parámetros
Ponderación propuesta técnica = puntaje obtenido * 70%
En caso de no adjuntar los antecedentes de respaldo que fueron debidamente declarado en el Anexo N°4 Oferta Técnica, estos podrán ser solicitados por una única vez mediante aclaraciones de oferta, posterior a ello, si el proveedor no adjunta lo solicitado, será declarada inadmisible su oferta al no presentar antecedentes de respaldo.
PLAZO DE ENTREGA MENOR TIEMPO (30%)
Para la evaluación de este criterio plazo de entrega de los insumos y de los equipos en comodato Anexo N°5 se calculará según el siguiente cuadro y tendrá una ponderación del 30%:
PLAZO ENTREGA INSUMOS PUNTAJE
Entrega 1 y 3 días hábiles 100
Entre 4 y 8 días hábiles 50
Mayor a 9 días 0
PLAZO DE ENTREGA DE EQUIPOS PUNTAJE
Entrega 1 y 15 días corridos 100
Entrega 16 y 35 días corridos 75
Entrega 36 y 55 días corridos 50
Entrega 56 y 75 días corridos 25
Mayor a 75 días 0
Fórmula de cálculo criterio oferta plazo de entrega:
Puntaje oferta = puntaje entrega insumos + entrega de equipos x 30%
RANKING FINAL DE EVALUACIÓN:
Finalmente, se confeccionará un cuadro comparativo que establezca el orden de prelación entre los seleccionados de acuerdo con la evaluación administrativa, técnica y económica de las ofertas, según el siguiente algoritmo:
Ponderación final = ponderación administrativo + ponderación económico + ponderación técnica
De los resultados obtenidos, se elaborará un Acta la cual será enviada al Director del Hospital de Iquique, o quien lo subrogue, quién finalmente resolverá.
6. Que, acto seguido, se procedió a la evaluación de la oferta presentada, de acuerdo con los respectivos criterios de evaluación establecidos en el acápite N°32 de las bases administrativas de la licitación, siendo calificada la oferta de la siguiente manera:
7. Que, en virtud del análisis efectuado y considerando que la oferta presentada reúne la combinación de factores más ventajosa para la institución, la comisión evaluadora propuso la adjudicación de la licitación pública ID 1070620-88-LP25, al oferente FRESENIUS KABI CHILE LTDA RUT: 77.478.120-K la cual obtuvo la ponderación máxima de: 100 puntos según los criterios administrativos, técnicos y económicos establecidos en las bases de la licitación, ajustándose esta propuesta al requerimiento formulado por este establecimiento de salud, encontrándose, además, dentro del presupuesto autorizado para esta licitación.
8. Que, conforme se consigna en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, el oferente FRESENIUS KABI CHILE LTDA RUT: 77.478.120-K se encuentra hábil para contratar con el Estado, según certificado Folio: CED2025-LkZ5vBp8i7, fecha de la consulta 04 de julio del año, POR TANTO,
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