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Lo dispuesto en la Ley Nº Ley 21.796, de Presupuestos del Sector Público para el año 2026; los artículos 31º y siguientes del D.F.L. Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº 2763, de 1979, y de las Leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; los artículos 43º y siguientes del Decreto Nº 140, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud; el artículo 23º del Decreto Nº 38, de 2005, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de los Establecimientos Autogestionados en Red; la Resolución Exenta Nº 367, de 2006, de los Ministerios de Salud y Hacienda, que confirió la calidad de Establecimiento Autogestionado en Red al Hospital Doctor Luis Calvo Mackenna; la Resolución RA 444/456/2024, de fecha 06 de agosto de 2024, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente; la Ley Nº 19.886, sobre Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 661, de fecha 03 de junio de 2024, del Ministerio de Hacienda; el DFL 1-19653, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.880, de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N° 289 de fecha 27 de enero de 2026, de este Hospital, que Aprueba las Bases de Licitación Pública para la Adquisición, por Sistema de Suministro de Stent Hemodinamia, para el Hospital Doctor Luis Calvo Mackenna; el Informe de Evaluación de fecha 01 de abril de 2026; las Resoluciones N°36 de 2024, y N°8 de 2025, ambas de la Contraloría General de la República; y,
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1°.- Que, el Hospital Doctor Luis Calvo Mackenna, como establecimiento público de salud, está destinado a proveer prestaciones de salud para la recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos de niños enfermos y colaborar en las actividades de fomento y protección, mediante acciones ambulatorias o en atención cerrada.
2°.- Que, conforme con lo anterior, corresponde a este Establecimiento otorgar las prestaciones de salud definidas por la Red Asistencial a la que pertenece.
3º.- Que, el Hospital Doctor Luis Calvo Mackenna, es un Establecimiento Autogestionado en Red.
4º.- Que, para el cumplimiento de su función, el Director del Hospital se encuentra facultado para ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales o incorporales que hayan sido asignadas o afectadas al Establecimiento y las adquiridas por éste, y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones, sean contractuales o extracontractuales.
5°.- Que, la facultad de don Michel André Royer Faúndez para representar al Hospital, en su calidad de Director del Hospital Doctor Luis Calvo Mackenna, consta en la Resolución RA 444/456/2024, de fecha 06 de agosto de 2024, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente.
6°.- Que, el Hospital Doctor Luis Calvo Mackenna requiere contar con la ADQUISICIÓN, POR SISTEMA DE SUMINISTRO DE STENT HEMODINAMIA, necesarios para el óptimo desempeño de las dependencias del Hospital.
7°.- Que, los insumos requeridos no se encuentran disponible en el Catálogo de Convenios Marco de la Dirección de Compras y Contratación Pública, por lo que se procedió a la respectiva licitación pública.
8º.- Que, mediante Resolución Exenta Nº 289 de fecha 27 de enero de 2026, del Hospital Dr. Luis Calvo Mackenna, se aprobaron las Bases de Licitación Pública para la ADQUISICIÓN, POR SISTEMA DE SUMINISTRO DE STENT HEMODINAMIA, PARA EL HOSPITAL DOCTOR LUIS CALVO MACKENNA.
9°.- Que, con fecha 29 de enero de 2026, se publicó el llamado a propuesta pública vía internet en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, sitio www.mercadopublico.cl, bajo el número de registro de adquisición ID 1057491-23-LP26.
10°.- Que, con fecha 19 de febrero de 2026, tuvo lugar el cierre de recepción de propuestas presentadas a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, registrándose el ingreso de ofertas presentadas por los siguientes oferentes:
- ARLAB S.A.
- CENTRAL DE COMPRAS DEL EXTRASISTEMA S.A.
- COMERCIAL CMS MEDICAL CHILE LIMITADA
- CORP MEDICAL CHILE LIMITADA
- GEMCO GENERAL MACHINERY S.A.
- COMERCIAL MEDTRONIC CHILE LIMITADA
11º.- Que, la Comisión de Evaluación de Ofertas, prevista en el artículo 18º de las Bases de Licitación, en el respectivo Informe de Evaluación verificó la admisibilidad de los proponentes, asignando los puntajes finales a las propuestas participantes y consignando su recomendación de adjudicación.
12°.- Que, fundado en los argumentos explicitados en el Informe de Evaluación señalado precedentemente, esta Dirección ha estimado adjudicar en los términos propuestos por la Comisión de Evaluación por cumplir las propuestas recomendadas con todos los requerimientos estipulados en las respectivas Bases de Licitación.
13°.- Que, fundado en los argumentos explicitados en el Informe de Evaluación señalado precedentemente, esta Dirección ha estimado adjudicar en los términos propuestos por la Comisión de Evaluación por cumplir la propuesta recomendada con todos los requerimientos estipulados en las respectivas Bases de Licitación.
14º.- Que, las empresas propuestas para la adjudicación son proveedores hábiles para contratar con el Estado según consta en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
15°.- Que, en virtud de lo señalado en el inciso segundo del Artículo 37 del Decreto Supremo Nº 661, de fecha 03 de junio de 2024, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de la Ley N°19.886, “La Entidad licitante no atenderá sólo al posible precio del bien y/o servicio, sino a todas las condiciones que impacten en los beneficios o costos que se espera recibir del bien y/o servicio. En la determinación de las condiciones de las Bases, la Entidad Licitante deberá propender a la probidad, eficacia, eficiencia, competencia, transparencia, sustentabilidad y ahorro en sus contrataciones.”
16°.- Que, de acuerdo a lo señalado en la ley 19.880 sobre procedimientos administrativos, es necesario precisar que “La Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Se decidirán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre que no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo.”
17°.- Que, dando cumplimiento a lo señalado en considerando anterior, es menester señalar que el ítem N°8, se encuentra adjudicado en la licitación ID 1057491-21-LP25, por lo que, a fin de evitar duplicidad de procesos que contravenga los principios anteriormente mencionados, es necesario declararlo desierto.
18°.- Que, el Hospital Doctor Luis Calvo Mackenna cuenta con disponibilidad presupuestaria para la adquisición de los insumos.
19°.- Que, en mérito y conforme con lo anterior, dicta lo siguiente:
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