|
1. APRUÉBENSE las siguientes bases administrativas, Económicas, Técnicas, Formularios y Anexo que regirán la Licitación Pública denominado “ADQUISICIÓN DE ELECTROBISTURI PARA EL SERVICIO DE PABELLÓN, HOSPITAL DE PUERTO MONTT”, cuyo texto es el siguiente:
BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA
“ADQUISICIÓN DE ELECTROBISTURI PARA EL SERVICIO DE PABELLÓN, HOSPITAL DE PUERTO MONTT”
I.- BASES ADMINISTRATIVAS
Artículo 1° Objetivo de la Licitación.
El Hospital de Puerto Montt requiere la realización de un llamado a licitación pública para la adquisición de un equipo electrobisturí/plataforma electroquirúrgica avanzada, destinado a pabellón quirúrgico, apto para procedimientos de cirugía mayor y menos, que permita realizar corte y coagulación mediante tecnología monopolar y bipolar, incluyendo capacidad de sellado de vasos, hemostasia y disección, para asegurar continuidad operativa en intervenciones quirúrgicas.
La adquisición de este equipo es necesario para procedimientos más eficientes y eficaces, debido a que en muchas situaciones sustituye al bisturí tradicional puesto que permite trabajar con mayor precisión y seguridad.
1.1. Disponibilidad presupuestaria.
El presupuesto referencial para la presente licitación es de $25.269.650 (veinticinco millones doscientos sesenta y nueve mil seiscientos cincuenta).- IVA Incluido, en pesos chilenos, por todo el período de contrato.
1.2. Vigencia del Contrato.
Se entregará por única vez.
Artículo 2° Antecedentes Generales.
2.1. Normativa y Orden de Precedencia de los documentos. -
Sin perjuicio de la normativa legal vigente, esta licitación, y contrato respectivo a que pudiere dar lugar, se regirán por los siguientes documentos, cuyo orden de precedencia, en caso de existir discrepancia entre
ellos, será el que a continuación se indica:
Aclaraciones, Respuestas a las Bases si las hubiere.
Bases Administrativas, Económicas y Técnicas, sus formularios, Condiciones Contractuales y Resolución Aprobatoria.
Oferta del Adjudicatario.
Resolución Adjudicataria.
Contrato.
Órdenes de Compra.
Ley 19886 y su reglamento.
2.2. Definiciones.
Estas bases se regularán según lo establecido en el Articulo N°7 de la Ley 19.886 y el Articulo N° del Decreto Supremo N°661, de 2024.
Sin perjuicio de las definiciones del reglamento de la ley N°19.886 y para la correcta interpretación de las presentes Bases, de los documentos de la licitación y del contrato que se celebre, se convienen las siguientes abreviaciones y definiciones. En caso de contradicción entre ellas, primará siempre las expresadas en el citado reglamento.
1. Licitación Pública: procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el cual los órganos del Estado realizan un llamo público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuesta, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más convenientes.
2. Adjudicación: Acto administrativo fundado, por medio del cual la autoridad competente selecciona a uno o más oferentes para la suscripción de un contrato de suministro o prestación de servicios, regido por la ley N° 19.886, en adelante, también, la "Ley de Compras".
3. Adjudicatario: Oferente cuya oferta o cotización ha sido seleccionada en un Proceso de Compras, para la suscripción del contrato definitivo.
4. Bases: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por la Entidad licitante, que describen los bienes y servicios a contratar y regulan el Proceso de Compras y el contrato definitivo. Incluyen las Bases Administrativas y Bases Técnicas.
5. Bases Administrativas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen, de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de Adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas del contrato definitivo, y demás aspectos administrativos del Proceso de Compras.
6. Bases Técnicas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen de manera general y/o particular las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del bien o servicio a contratar.
7. Catálogo de Convenios Marco: Listado de bienes y/o servicios ofrecidos y sus correspondientes precios, condiciones de contratación, y la individualización de los proveedores adjudicados a través del Convenio Marco, que se encuentra publicado permanente en el Sistema de Información.
8. Compra Coordinada: Modalidad de compra a través de la cual dos o más Entidades regidas por la Ley de Compras por sí o representadas por la Dirección de Compras, pueden agregar demanda mediante un procedimiento competitivo, a fin de lograr ahorros y reducir costos de transacción.
9. Contratista: Proveedor que suministra bienes o presta servicios a las Entidades, en virtud de la Ley de Compras y del presente Reglamento.
10. Contrato de Suministro: Aquel que tiene por objeto la compra o el arrendamiento, incluso con opción de compra, de productos o bienes muebles. Un contrato será considerado igualmente de suministro si el valor del servicio que pudiere contener es inferior al cincuenta por ciento del valor total o estimado del contrato.
11. Contrato de Servicios: Aquel mediante el cual las Entidades encomiendan a una persona natural o jurídica la ejecución de tareas, actividades o la elaboración de productos intangibles. Un contrato será considerado igualmente de servicios cuando el valor total de los bienes que pudiese contener sea inferior al cincuenta por ciento del valor total o estimado del contrato.
12. Cotización: Información respecto de precios, especificaciones y detalles del bien o servicio e identificación del Proveedor.
13. Dirección de Compras o Dirección: Dirección de Compras y Contratación Pública.
14. Documentos administrativos: Para efectos de este reglamento se entiende por documentos administrativos las certificaciones, antecedentes y en general aquellos que dan cuenta de la existencia legal y situación económica y financiera de los Oferentes y aquellos que los habilitan para desarrollar actividades económicas reguladas.
15. Empresa de menor tamaño: Se entiende por empresa de menor tamaño aquellas comprendidas en el artículo segundo de la Ley N°20.416.
16. Empresa de menor tamaño liderada por mujeres: Aquella empresa que, cumpliendo con la definición del artículo segundo de la Ley N°20.416, sea de propiedad de una mujer, ya sea como titular de la totalidad o de la mayoría de los derechos societarios o acciones en ella, o ejerza el control de la sociedad o sea la administradora de la empresa.
17. Entidades: Los órganos e instituciones indicadas en el artículo 2° de este reglamento.
18. Formulario: Formatos o documentos elaborados por la Dirección, los cuales deberán ser completados por las Entidades interesadas en efectuar un Proceso de Compras, a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado y de otros medios para la contratación electrónica.
19. Formularios de Bases tipo: Documentos aprobados por la Dirección de Compras que contienen, de manera general, cláusulas administrativas estandarizadas, tales como las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación y demás aspectos administrativos del Proceso de Compra, que se ponen a disposición de las demás Entidades licitantes.
20. Oferente: Proveedor que participa en un Proceso de Compras, presentando una oferta o cotización, estando habilitado para aquello.
21. Orden de Compra: Aquel documento electrónico emitido por la Entidad compradora al Proveedor a través del Sistema de Información, por el cual solicitan la entrega del producto y/o servicio que desea adquirir. En ella se detalla el precio, la cantidad y otras condiciones para la entrega.
22. Plan Anual de Compras y Contrataciones: Formulario electrónico, sistematizado y estandarizado que las Entidades publican en el Sistema de Información, relativa a los bienes y servicios que tienen previsto adquirir durante cada mes del año.
23. Presupuesto estimado: Es la previsión financiera que indica el gasto que, en virtud de la contratación, pueden asumir las Entidades, incluido el Impuesto al Valor Agregado y demás tributos que graven la adquisición del bien o servicio. Este cálculo se realiza antes de iniciar un proceso de licitación y sirve como referencia para constatar que la Entidad cuenta con los fondos suficientes, lo cual valida posteriormente mediante un Certificado de disponibilidad presupuestaria.
24. Proceso de Compras: Conjunto de actividades relacionadas con la adquisición y contratación de bienes y/o servicios, así como la ejecución contractual, a través de los procedimientos de contratación establecidos en la Ley de Compras y en el reglamento.
25. Proveedor: Persona natural o jurídica, chilena o extranjera, que por sí o por Uniones Temporales de Proveedores, podrán proporcionar bienes y/o servicios a las Entidades. Deberá estar inscrito en alguna de las categorías del Registro de Proveedores.
26. Proveedor local: Aquella empresa de menor tamaño cuyo domicilio principal se encuentre en la misma región donde se entregan los bienes o se prestan los servicios. Para estos efectos, se entenderá por domicilio principal aquel registrado ante el Servicio de Impuestos Internos.
27. Proveedor extranjero: Toda persona natural sin domicilio ni residencia en Chile o persona jurídica constituida en el extranjero sin domicilio ni residencia en Chile.
28. Registro de Proveedores: Registro electrónico oficial de proveedores, a cargo de la Dirección, de conformidad a lo prescrito por la Ley de Compras y el presente reglamento.
29. Reglamento: El presente reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
30. Servicios Generales: Aquellos que no requieren un desarrollo intelectual intensivo en su ejecución, de carácter estándar, rutinario o de común conocimiento.
31. Servicios Habituales: Aquellos que se requieren en forma permanente y que utilizan personal de manera intensiva y directa para la prestación de lo requerido por la Entidad licitante, tales como servicios de aseo, seguridad, alimentación, soporte telefónico, mantención de jardines, extracción de residuos, entre otros.
32. Servicios Personales: Son aquellos que en su ejecución demandan un intensivo desarrollo intelectual.
33. Sistema de Información: Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado y de otros medios para la compra y contratación electrónica de las Entidades, administrado y licitado por la Dirección de Compras y compuesto por software, hardware e infraestructura electrónica, de comunicaciones y soporte que permite efectuar los Procesos de Compra y de ejecución contractual, emitir y aceptar órdenes de compra, y desarrollar o publicar los actos relativos a la contratación.
34. Programa de integridad: es una guía que ayuda a las organizaciones a actuar correctamente y prevenir conductas indebidas
2.3. Comunicaciones.
Para cualquier información relacionada con la propuesta esta deberá ser realizada a través de los instrumentos que ha implementado el Estado para estos efectos a través del portal www.mercadopublico.cl.
Artículo 3° Plazos.
La presente licitación se desarrollará conforme a los plazos establecidos en las bases, (ficha del portal mercadopublico.cl).
Plazo de inicio de preguntas A partir de la fecha de publicación de licitación.
Plazo final de preguntas Al día N°3 posterior a la fecha de publicación. A las 15:00 hrs.
Plazo de publicación de respuestas. Al día N°5 posterior a la fecha de publicación. A las 15:00 hrs.
Plazo de cierre recepción de ofertas Al día N°7, posterior a la fecha de publicación de licitación. A las 15:00 hrs.
Plazo acto de apertura de Ofertas Al día N°7, posterior a la fecha de publicación de licitación. A las 15:05 hrs.
La presente licitación constará de una etapa, abriéndose la oferta técnica y económica conjuntamente.
Plazo de Evaluación de la Oferta A contar del día N°2, hasta el N°30, posterior a la fecha acto de apertura.
Plazo de adjudicación Al día N°60 posterior al acta de evaluación de ofertas. A las 15:00 hrs.
Nota: Según el artículo 46 del Decreto 661, las contrataciones iguales o superiores a 100 UTM e inferiores a 1.000 UTM, el llamado deberá realizarse en el Sistema de Información de la Dirección con una antelación de a lo menos diez días corridos anteriores a la fecha de cierre de las ofertas; no obstante, el plazo podrá rebajarse hasta cincos días corridos en el evento de que se trate de la contratación de bienes o servicios de simple y objetiva especificación. Por lo tanto, debido a la relevancia para la institución la adquisición del equipo objeto de la presente licitación, el llamado se reduce a siete días corridos.
3.1. Consideraciones.
• En todas las fechas indicadas se contarán días corridos. En caso que las fechas indicadas correspondan a días lunes o cualquier día posterior a un feriado, se aplazarán para el día hábil siguiente.
• El plazo de evaluación de las ofertas podrá modificarse en caso que los tiempos asociados a la evaluación de los servicios demorase más allá de lo previsto, sin embargo, en ningún caso podrá superar en más de 180 días desde la fecha de cierre de ofertas.
• Las Bases que rigen la presente licitación se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información a partir del día de la publicación del llamado a licitación.
• La apertura de la licitación se efectuará en una etapa, esto es, conjuntamente la oferta técnica y económica.
Cuando la Adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las Bases de licitación, la Entidad deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación, debiendo estar contemplada en las Bases esta posibilidad. Asimismo, podrá ser prorrogado en el caso del artículo 61 del presente reglamento.
3.2. Domicilio y Jurisdicción.
Para los efectos de esta licitación, los oferentes fijan domicilio en la comuna de Puerto Montt y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
3.3 Notificaciones.
Todas las notificaciones que hayan de efectuarse con ocasión del presente proceso de licitación se entenderán realizadas luego de transcurridas 24 horas desde que el Hospital publique en el Sistema de Información Mercadopúblico.cl el documento, acto o resolución objeto de la notificación, acorde con lo establecido en el Artículo 9°, del Decreto N°661 que Aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886.
3.4. Llamado a licitación y entrega de Bases.
El llamado a propuesta se publicará en el Sistema de Información de mercado público, a más tardar al día N°10 posterior a la total tramitación de la Resolución aprobatoria de las presentes Bases. Asimismo, las Bases que rigen la presente licitación se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información del mercado público a partir del día de la publicación del llamado a licitación.
3.5 Oferentes
Podrán contratar con los organismos del Estado las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento 661, con su información actualizada, en el Registro de Proveedores establecido en el artículo 16, de la ley 19.886, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común. Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción del contrato, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal., ni la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado por haber sido condenados en virtud de lo dispuesto en la ley N°20.393, que Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho que indica.
3.6 Requisitos mínimo para participar. (Artículo 4 de Ley de compras 19.886)
Por el hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que los interesados conocen y aceptan las condiciones de las presentes bases administrativas y técnicas, sin perjuicio de la declaración jurada requerida para estos efectos como requisitos de admisibilidad.
Podrán participar en estas propuestas públicas las personas naturales, jurídicas, chilenas o agencias extranjeras o uniones temporales de proveedores (Empresas de Menor Tamaño). Que cumplan con los demás requisitos mínimos establecidos y acrediten su idoneidad técnica según la normativa vigente, además de cumplir con lo siguiente:
• No estar afecta a alguna de las caudales de los artículos 4° y 35 quáter de la Ley 19.886 de Compras Públicas, o alguna de las prohibiciones e inhabilidades descritas en los artículos N°26, letra d), del Decreto de Ley N°221 de 1973 y articulo N°33 de la Ley N°21.595. Sin perjuicio de la excepción contenido en el mismo artículo 35 quáter inciso cuarto.
• En caso de personas jurídicas, no estar afecta a alguna de las inhabilidades de la Ley 20.393.
3.6.1. Idoneidad técnica y financiera de los proveedores. (Artículo 26 Reglamento de Ley de compra)
La idoneidad técnica y financiera de los proveedores será acredita con la inscripción de los proveedores en el Registro de proveedores.
En todo caso, los proveedores que deseen ofertar deberán presentar los antecedentes técnicos y financieros que se requieran en cada licitación y que no se encuentren en poder de la Administración del Estado.
3.7 De las inhabilidades. (Artículo 35 septies de Ley de compras 19.886)
Estarán inhabilitados para inscribirse o permanecer inscritos en el Registro de Proveedores, quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias, y que afectan tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas:
1. Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador dentro de los anteriores dos años, según estable la ley.
2. Condenas por los delitos concursales y tributarios indicados en el artículo 35 septies de la Ley de Compras Públicas.
3. Condenas por delitos de cohecho, financiamiento al terrorismo y lavado de activos y aquellas incluidas en las listas negras de Instituciones financieras multilaterales.
4. Condenadas por incumplimiento contractual respecto de un contrato con organismos sujetos a la Ley de Compras Públicas.
5. Quienes hayan proporcionado antecedentes maliciosamente falso, enmendados o tergiversados respecto de sus beneficiarios finales y no hayan subsanado aquello del plazo de 10 días desde que se requiera la enmienda de la información por parte de ChileCompra.
3.8 Conflicto de interés. (Artículo 35 quáter de Ley de compras 19.886)
Se establece que no podrán suscribirse contratos con personal de Hospital, ni con sus cónyuges, convivientes civiles o familiares hasta el 2° de consanguinidad o afinidad, ni con las sociedades en las que las personas señaladas participen o sean beneficiarios finales.
Igualmente, la prohibición para suscribir contratos se aplica respecto de los funcionarios directivos del Hospital hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, así como también respecto de los funcionarios que participen en procesos de contratación.
Es decir, la imposibilidad de vender bienes y servicios al Hospital se amplía a todos los funcionarios y funcionarias que allí trabajen, cualquiera que sea su calidad jurídica, y no solo a los Directivos.
Esta prohibición, tratándose de directivos y funcionarios que participen en los procesos de compra para suscribir contratos con la misma institución en la que se desempeñan, se extiende mientras ocupen sus cargos, y hasta un año después que hayan cesado en sus funciones en el organismo.
3.9 Deber de abstención. (Artículo 35 quinquies de Ley de compras 19.886)
Se establece que las autoridades y funcionarios del Hospital de Puerto Montt deberán restarse de los procedimientos de compra en los que puedan tener interés.
Esto considera, además, si está involucrado en el proceso de contratación su conviviente civil, los parientes hasta tercer grado de consanguineidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijo en común.
3.10 De la Unión Temporal de proveedores (Artículo 180 Reglamento de Ley de compra)
La Unión Temporal de Proveedores deberá dar cumplimiento a lo siguiente:
a. Estará integrada por una o más empresas de menor tamaño.
b. Su objetivo es unirse para la presentación de una oferta en caso de licitaciones o convenio marco, o para la suscripción de un contrato, en caso de una contratación directa, sin que sea necesario constituir una sociedad.
c. Se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
d. Deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado.
e. Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
Para la presentación de su oferta, deberán dan cumplimiento a lo establecido en el Articulo N°180 del Reglamento 661, de la Ley de Compras Públicas. Que establece que el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta.
Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores. En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.
Artículo 4° Consultas y aclaraciones de las bases.
Los proponentes podrán formular, consultas o solicitar aclaraciones respecto de las presentes Bases, las que deberán ser realizadas a través del Foro electrónico del Sistema de Información, mercado público dentro del plazo establecido.
Así los interesados en participar del presente proceso de licitación podrán formular las consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos establecidos en el artículo 3 de las presentes bases de licitación.
No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo, según lo establecido en el artículo 3 de las presentes bases de licitación o por un conducto diferente al señalado.
El Hospital de Puerto Montt realizará las aclaraciones a las Bases, comunicando las respuestas a través del Sistema de Información.
Las aclaraciones, derivadas de este proceso de consultas, formarán parte integrante de las Bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes, aun cuando el oferente no las hubiere solicitado, por lo que los proponentes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Hasta antes del cierre de recepción de ofertas, el Hospital de Puerto Montt podrá realizar aclaraciones a las presentes Bases si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso licitatorio. Toda aclaración contemplará un plazo prudencial para que los proponentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a las aclaraciones introducidas. Lo anterior sin perjuicio de que la realización de dichas aclaraciones sea comunicada a los participantes a través del Sistema de Información (sitio http://www.mercadopúblico.cl).
A todo lo anterior, se suma lo previsto en el artículo 35 ter de la ley N°19.886, que señala la prohibición de comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el proceso de compra y las personas que desempeñen funciones en el órgano licitante, independiente de su calidad jurídica. Salvo, las comunicaciones permitidas por las presentes bases de licitación.
Artículo 5° Modificación de las bases de licitación.
Las Bases podrán ser modificadas antes del cierre de recepción de ofertas, en ese caso deberá considerarse un plazo prudencial para que los Proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones, con todo, las modificaciones se realizarán mediante acto administrativo fundado y publicadas en el portal de compras públicas.
Artículo 6° Presentación de las Propuestas.
La presentación de las propuestas se efectuará a través del Sistema de Información (digital) en el plazo previsto para la presentación de ofertas.
6.1. Presentación digital.
La documentación solicitada se detalla a continuación:
Oferta Documentos Administrativos. La siguiente documentación deberá ser ingresada en los anexos Administrativos, manteniendo el orden y numeración señalado.
a) Formulario N°1: Presentación del oferente, contacto y coordinador técnico.
• En caso de ser persona natural, una copia actualizada de cédula de la entidad, vigente, por ambos lados.
• En caso de ser persona jurídica, deberá adjuntar copia autorizada y vigente de la escritura de Constitución de la Sociedad, en caso de existir, sus modificaciones, y la cédula de identidad vigente, por ambos lados, del representante legal de la sociedad.
• En caso de unión temporal de proveedores, deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a las 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado.
b) Formulario N°2: Declaración jurada simple.
c) Formulario N°3: Declaración de Inhabilidades e Incompatibilidades para contratar con el Estado.
d) Formulario N°4: Programa de integridad - Declaración jurada simple.
Oferta Documentos técnicos. La referida documentación deberá ser ingresada en los anexos técnicos, manteniendo el orden y numeración señalado. Cada anexo debe ser grabado con una identificación clara para facilitar su búsqueda en el proceso de licitación.
a) Formulario N°5: Cumplimiento especificaciones técnicas
b) Formulario N°6: Plazo de Entrega, instalación, puesta en marcha conforme
c) Formulario N°7: Garantías Técnicas
Oferta documentos económicos. Para ello el oferente deberá completar y enviar en forma electrónica su oferta. Los precios ofertados deberán registrarse en valores netos (sin IVA), en pesos y sin decimales. Como documento deberá anexar:
a) Formulario N°8: Oferta económica.
b) Formulario N°9: Datos del Pago.
Anexo N°1: sobre “Declaración jurada de independencia de la oferta”
Anexo N°2: sobre “Declaración jurada de ausencia de conflictos de interés y de confidencialidad de la Comisión Evaluadora”. Por la publicación de la Ley N°19.886, se hizo obligatoria la firma de este formulario por la Comisión de Evaluación. Este anexo, se establece para la comisión de evaluación.
Consideraciones:
• Discrepancia en valores Ofertados. En caso de existir discrepancia entre los valores ofertados en la oferta económica del Formulario n°8, referido a la “Oferta económica” y la oferta electrónica ingresada en la página de mercado público, prevalecerá el valor indicado en la oferta electrónica ingresada al portal de mercado público, por sobre lo señalado en el formulario n°8 de la “Oferta económica”.
• Cada documento deberá ser anexado en los documentos administrativos, económicos y/o técnicos, según corresponda, manteniendo el orden y numeración señalada. Cada uno debe ser identificado claramente para facilitar su búsqueda durante el proceso de licitación. No se evaluará información que sea presentada en otro tipo de formulario.
Artículo 7° Garantía de seriedad de la oferta.
Las presentes bases NO contemplan la entrega por parte de los oferentes una garantía de seriedad de la oferta.
Artículo 8° Apertura de Ofertas y Admisibilidad de ofertas.
La apertura electrónica de las ofertas la realizará el profesional a cargo de la licitación una vez que se produzca el cierre de recepción de ofertas a través del sistema de información.
La presente licitación constara de una etapa, abriéndose la oferta técnica y económica conjuntamente.
Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del sistema de información.
8.1. Causales de Inadmisibilidad de ofertas.
Las ofertas serán declaradas inadmisibles cuando concurra cualquiera de las siguientes causas:
a) La no presentación de cualquiera de los siguientes documentos completos y firmados, según el artículo 6.1 de las presentes Bases de Licitación: Formularios N°4, 5, 6, 7, 8 y 9.
b) Cualquier tipo de modificación de los Formularios solicitados en la Presentación de las Propuestas.
c) Los Oferentes no podrán, para un mismo proceso licitatorio, ofertar de forma individual y a través de Unión Temporal de Proveedores.
d) Las ofertas simultaneas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionados entre sí, según el artículo 9 de la Ley de Compra.
e) El oferente deberá presentar una sola propuesta, entendiéndose por propuesta aquella presentación realizada conforme a lo establecido en el artículo 6 de las presentes Bases de Licitación, identificado en el título “Presentación de las Propuestas”, la cual deberá, además, encontrarse debidamente caucionada, según lo indica el artículo 7 de las presentes bases de licitación. Dicha propuesta será evaluada de acuerdo con lo dispuesto en las presentes Bases de Licitación. En caso que un oferente ingrese más de una oferta, sólo se evaluará aquella que haya sido ingresada en último lugar, conforme a la fecha y hora registradas en el Portal de Compras Públicas, quedando las demás ofertas automáticamente excluidas.
8.2 Errores u omisiones detectados durante la evaluación.
Durante la etapa de evaluación la Entidad licitante podrá solicitar a los oferentes:
1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por el Hospital y que se solicitan y permiten salvar o subsanar las ofertas de los proveedores, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
Para realizar consulta o antecedentes omitidos a los proveedores, el Hospital, ingresará la consulta a través del módulo de aclaración de ofertas, en donde los oferentes tendrán un plazo de 48 horas para responderlas.
La solicitud de la entidad de rectificación de los errores u omisiones del oferente o de los oferentes se debe informar y publicar a través del Sistema de Información.
8.3. Validez de las Propuestas.
Las ofertas tendrán una validez de 180 días corridos contados desde el cierre de recepción de ofertas.
Artículo 9° Evaluación de las Ofertas.
Se realizará evaluación de los antecedentes que constituyen la oferta de cada uno de los proveedores y se rechazaran las ofertas que no cumplen con los requisitos mínimos establecido en las bases.
El Hospital de Puerto Montt deberá evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las presente Bases de licitación.
La evaluación de las ofertas se efectuará a través de un análisis económico y técnico de los beneficios y los costos presentes y futuros del bien y servicio ofrecido en cada una de las ofertas. Para efectos del anterior análisis, el Hospital licitante deberá remitirse a los criterios de evaluación definidos en las Bases.
El Hospital asignará puntajes de acuerdo con los criterios que se establecen en las presentes Bases.
9.1. Comisión de Evaluación de Ofertas.
Las propuestas serán evaluadas y calificadas por la Comisión de Evaluación, designada mediante resolución exenta dictada por el/la director/a del Hospital Puerto Montt para la evaluación de la Licitación Pública, aquella comisión debe estar compuesta por al menos 03 funcionarios públicos y el acta de evaluación que levante deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento Nº661/2024. Además, esta Comisión propondrá la adjudicación total o parcial de la propuesta. Por otro lado, estas propuestas serán evaluadas y analizadas conforme a los factores y criterios de evaluación.
Serán tareas de la comisión de Evaluación:
a) Revisar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases a los oferentes.
b) Evaluar las ofertas de las licitaciones públicas desde el punto de vista administrativo, técnico y económico sobre la base de planilla previamente establecida.
c) Confeccionar el informe final de las evaluaciones de las ofertas, considerando las evaluaciones técnica y económica.
d) Se dejará constancia del cumplimiento por parte de cada proponente de la presentación en tiempo y forma de las ofertas. En el evento de detectarse alguna causal de exclusión se deberá dejar constancia de ello.
e) Evaluar y verificar la legalidad y autenticidad de los documentos declarados por los proveedores postulantes, como a su vez, velar por el correcto uso de la legalidad en los actos administrativos que se generen por cualquier irregularidad de estos.
f) Denunciar la falsificación de cualquier documento solicitado en este proceso de contratación Pública, ante las autoridades correspondientes.
DESÍGNESE La Comisión de Evaluación de Ofertas de Licitación, a los siguientes funcionarios/as y a sus subrogantes o reemplazantes en el caso de ser necesario:
N° Nombre RUN Correo Electrónico Profesión Establecimiento
1 Bastián Aedo Muñoz 16.949.149-6 baedo@ssdr.gob.cl Ingeniero Civil industrial HPM
2 Clara Luxoro Vicencio 8.778.553-K clara.luxoro@gmail.com Médico anestesista HPM
3 Rolf Fleckenstein Figueroa 10.037.375-0 rflecken@yahoo.com Médico anestesista HPM
DESIGNESE como ministro de fe de la evaluación de Ofertas de Licitación Pública, al siguiente funcionario o a quien lo subrogue en sus funciones, quien notificara a los integrantes de la comisión.
Nombre Correo Electrónico Profesión Unidad Calidad jurídica Dependencia
Cristian Cárcamo Catalán Apoyocomprashpm1@ssdr.gob.cl Administrador Público Subdepartamento de Adquisiciones Contrata HPM
Finalmente, Ante la omisión, distorsión o falsificación de alguno de los antecedentes requeridos por las bases, que sea detectada por la Comisión Evaluadora, la Sección Adquisiciones deberá rechazar la oferta correspondiente, situación que deberá ser comunicada a través del Informe de Evaluación, y publicada en el portal www.mercadopublico.cl.
El informe final de la comisión evaluadora, si este existiera, deberá referirse a las siguientes materias:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las presentes Bases de licitación, la Ley de Compras o este reglamento; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del Reglamento 661, de fecha 3 de junio de 2024.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora determinare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Hospital.
4. La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
5. La proposición de adjudicación, dirigida al Director del Hospital, facultado para adoptar la decisión final.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
- Tener contacto con los ofertantes, salvo en cuanto proceda alguno de los mecanismos reguladores por los artículos 35 ter de la ley 19.886.
- Aceptar solicitud de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
- Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entendiéndose como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
Según lo establecido en el Artículo 35 nonies de la Ley N°19.886 publicada en el diario oficial el 11 de diciembre de 2023, será obligatorio para toda persona que tenga por función calificar o evaluar procesos de licitación públicas o privadas suscribir una declaración jurada, según lo previsto en el artículo 6.1 de las presentes bases de licitación y teniendo especial consideración que dicha declaración jurada se encuentra adjunta a las presentes bases de licitación, en el Anexo N°2, sobre “Declaración jurada de ausencia de conflictos de interés y de confidencialidad de la Comisión Evaluadora”.
Asimismo, y en virtud de lo preceptuado en el artículo referido, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones de calificación o evaluación en el presente proceso, tendrá la calidad de agente público, encontrándose sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.
Se deja constancia de que son motivos de abstención, aquellas situaciones contempladas en el artículo 35 Quinquies de la Ley N°19.886. Por consiguiente, no podrán tener participación, en comisiones evaluadoras o intervenir en el procedimiento de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, aquellas autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, que se encuentran en los casos puntualizados por la norma indicada.
9.2. Criterios de Evaluación.
Se establecen los siguientes criterios de evaluación y selección de las propuestas, con sus respectivos puntajes de ponderación:
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
A Precio Oferta 40%
B Cumplimiento de las especificaciones técnicas 40%
C Garantía de Producto 5%
D Plazo de Entrega del Equipo 10%
E Cumplimiento de los requisitos formales 3%
F Programa de Integridad 2%
TOTAL 100%
9.3 Metodología de evaluación.
Las ofertas serán evaluadas con nota considerando un decimal.
A. Precio Oferta (40%): La evaluación económica se realizará por precio indicado en oferta económica. Se evaluará el valor unitario por el valor de la prestación indicado en pesos chilenos, sin impuestos; según la siguiente formula:
Puntaje = (Precio Mínimo Ofertado / Precio de la Oferta) X 40%
B. Cumplimiento de las especificaciones técnicas (40%): La Comisión Evaluadora, junto al referente técnico, valorará el cumplimiento de los requerimientos técnicos en base a lo declarado por el oferente. Dicha evaluación se realizará considerando lo señalado en el Formulario N°5 y los antecedentes o documentos presentados que respalden lo declarado.
Sólo se evaluarán los subcriterios técnicos a los proveedores que cumplan con las especificaciones técnicas de carácter “obligatorio”, de no cumplir con todas las especificaciones técnicas de carácter obligatorio el proveedor será evaluado con cero puntos.
Para presentar adecuadamente su oferta, el proveedor deberá:
- Señalar si la oferta satisface o no la condición dispuesta por el mandante (Obligatorio/Deseable)
- Indicar el número de página y/o código del catálogo, manual, ficha técnica u otro medio. Anexando en el portal mercado público de Anexos Técnicos, Catálogo o no manual para hallar eficientemente la información.
Se evaluará de acuerdo al siguiente detalle:
Factor de Evaluación Puntaje
El proveedor cumple con todas las especificaciones técnicas de carácter obligatorio 100 Puntos
El proveedor no cumple con todas las especificaciones técnicas de carácter obligatorio / No informa. 0 Puntos
Nota: El proponente deberá anexar los documentos solicitados que respalden el cumplimiento de los requerimientos establecidos para el servicio. Será obligación del oferente acreditar que lo declarado en el Formulario N°5 se encuentra debidamente sustentado mediante documentación formal. La información entregada deberá coincidir entre el formulario y los antecedentes presentados.
C. Garantía de Producto (5%): Se evaluará la cantidad de meses que el proponente mencione en su oferta, respecto a la garantía de fábrica, indicada en el Formulario N°7.
Factor de Evaluación Puntaje
Tramo I: Igual o superior a 24 meses 100 Puntos
Tramo II: De 12 a 23 meses 50 Puntos
Tramo III: Inferior a 12 meses 20 Puntos
No informa 0 Puntos
D. Plazo de Entrega del Equipo (10%): La evaluación se realizará de acuerdo a lo informado por el oferente
Factor de Evaluación Puntaje
Tramo I: Entre 1 hasta 15 días corridos 100 Puntos
Tramo II: Entre 16 hasta 30 días corridos 50 Puntos
Tramo III: Igual o mayor a 31 días corridos 0 Puntos
No informa 0 Puntos
Nota: No se evaluará la información entregada en otro tipo de formato, por ejemplo: “entrega inmediata” o “similar”.
Nota 2: El oferente debe indicar los días correspondientes a los periodos de entrega del producto.
E. Cumplimiento de los requisitos formales (3%):
Se considerará, la completitud de la oferta en relación con los antecedentes requeridos en el Artículo N°6.1 de las presentes Bases. La asignación de puntajes se describe a continuación.
DESCRIPCIÓN PUNTAJE
Si cumple con los requisitos formales de presentación de la oferta 100 pts.
Cumple con los requisitos formales posterior al cierre de recepción de ofertas/ Cumple parcialmente con los requisitos formales al momento de presentar la oferta 50 pts.
No cumple con los requisitos formales 0 pts.
F. Cumplimiento Programa de Integridad (2%):
Para acreditar el cumplimiento del Pacto por Programa de Integridad de las presentes bases de licitación, se evaluará si el oferente cuenta con Programa de Integridad conocido por los trabajadores, por lo que deberá adjuntar el programa de integridad con que cuente el oferente. A su vez, el programa de integridad debe ser conocido por todos los trabajadores, por lo que deberá adjuntar declaración jurada simple firmada por el representante u persona natural (Formulario N°4).
DESCRIPCIÓN PUNTAJE
La empresa cuenta con programas de integridad que son conocidos por su personal, y lo acredita adjuntando programa y declaración jurada simple firmada por el representante legal de la empresa u persona natural de ser el caso. 100 pts.
La empresa no adjunta programas de integridad.
La empresa no adjunta declaración jurada simple o adjunta incompleta.
0 pts.
9.4. Cláusula de desempate.
En caso de que el puntaje final entregue un empate entre 2 o más ofertas, se aplicarán las siguientes cláusulas de desempate, en el mismo orden indicado:
1. Se adjudicará a aquel proveedor con mayor puntaje en el Criterio Económico.
2. Se adjudicará a aquel proveedor con mayor puntaje en el Criterio Cumplimiento de las Especificaciones Técnicas.
3. Se adjudicará a aquel proveedor con mayor puntaje en el Plazo de Entrega del Equipo.
En caso de persistir el empate, será la Dirección del Hospital de Puerto Montt quien determinará al adjudicado.
Artículo 10° Adjudicación.
Según lo dispuesto en el artículo 58 inciso 77 del Decreto N°661 de fecha 03 de junio de 2024, de la Ley N°19.886 Ley de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicios, no podrá adjudicarse ofertas de Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con el Hospital
En conformidad con lo establecido en el artículo 61, del decreto 661 de fecha 3 de junio del 2024, la Entidad podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato.
Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.
El encargado de la licitación elaborará la resolución que aprueba el informe de evaluación y propuesta de adjudicación de la licitación pública.
Se solicitará la siguiente documentación para la elaboración del contrato respectivo:
1. Acreditar la respectiva personería o identidad, según se trate de una persona jurídica o natural respectivamente, en el caso de que la adjudicación corresponda a una persona jurídica deberá acreditar la vigencia de la misma. Presentado el correspondiente certificado de Vigencia de la Sociedad, emitido por el Conversador de Bienes Raíces respectivo.
2. Escritura de las sociedades o constitución de la persona jurídica y personería del representante legal, si es que no consta en la escritura.
3. Iniciación de Actividades (Persona Natural).
4. Acreditar la vigencia de la personalidad Jurídica.
5. Tratándose de uniones temporales de proveedores, estas deberán presentar la documentación legal que corresponda según lo establecido en el Articulo 180 y siguientes, del Reglamento 661 del 3 de junio de 2024, respecto “De la unión Temporal de Proveedores”.
6. Certificado de habilidad.
Asimismo, el proveedor adjudicado deberá presentar “Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales” y además el Certificado de obligaciones Laborales y previsionales (F30 y F30-1), vigente, emitido por la Inspección de Trabajo respectiva en donde se acredite que el proveedor no se encuentra afecto a reclamos por saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones previsionales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años, según lo indica el Art. 41 Nº 10 del Decreto N°661 de fecha 03 de junio de 2024 que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº19.886. Además de lo anterior, se solicitará al proveedor adjudicado acompañar el certificado de Antecedentes laborales y previsionales cada 6 meses y respecto del certificado de obligaciones laborales y previsionales, mensualmente.
En caso de que el proveedor que obtenga la licitación y registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos dos años, el Hospital de Puerto Montt procederá a retener los primeros estados de pago, los que serán destinados al pago de dichas obligaciones, y todas aquellas que se generen durante la duración del contrato, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de estas, se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
Acreditar que no ha sido condenado en forma temporal o perpetua a la prohibición de contratar con el fisco, de acuerdo con lo señalado en el artículo 8 y 10 de la Ley 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delito de cohecho que indica.
10.1. Modificación de la fecha de adjudicación.
En caso de no poder dar cumplimiento con el plazo establecido para adjudicar, se podrá extender y, por tanto, se indicará en el portal de Mercado Público la nueva fecha de adjudicación y las razones que justifican dicha modificación.
10.2. Readjudicación.
El Hospital de Puerto Montt, podrá readjudicar la licitación, dentro de los 60 días posteriores a la adjudicación, en los siguientes casos:
A. En caso de que una Orden de Compra no haya sido aceptada, el Hospital de Puerto Montt podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
B. Errores involuntarios en la evaluación y/o adjudicación, que modifiquen los puntajes finales obtenidos, y que hagan necesaria dejar inválida la adjudicación.
C. En caso que el proveedor adjudicado presente alguna inhabilidad o incompatibilidad para contratar con el Estado, detalladas en el Formulario n°3, salvo las excepciones contempladas en la ley.
D. Por tratarse de una oferta riesgosa o temeraria, no justificada ni viable para el Hospital de Puerto Montt.
La readjudicación se realizará vía resolución fundada de la Dirección del Hospital de Puerto Montt y se comunicará a través del portal www.mercadopublico.cl, esto deja sin efecto la adjudicación, asignando los servicios al proveedor que quedó en segundo lugar o sucesivamente, en la evaluación de las propuestas presentadas.
10.3. Licitación desierta o sus ítems que lo componen.
Se declarará desierto la licitación pública cuando no se presenten ofertas; cuando todas las presentadas no fueran admisibles; o bien, estas no fueran convenientes a los intereses del Hospital de Puerto Montt. En tal caso, los oferentes no tendrán derecho a indemnización alguna por este concepto.
La declaración de inadmisibilidad o de declarar desierta una licitación, se efectuará por resolución fundada.
10.4. Revocación.
Se podrá otorgar el estado “Revocada” en aquellas situaciones donde la licitación ya está publicada y, en base a una decisión debidamente justificada, se desiste, no pudiéndose seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación.
Este estado es similar al estado “Desierta”, pero con la salvedad de que, aun existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. Este estado puede ser declarado de forma unilateral por la entidad licitante, con la resolución fundada que así lo autorice y se podrá realizar hasta antes de adjudicado el procedimiento. De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 61, Ley 19.880, el que expresa: “Los actos administrativos podrán ser revocados por el órgano que los hubiere dictado”.
Artículo 11°. - Suscripción del Contrato.
La presente licitación no requiere de contrato, dado que, por el monto de la contratación, basta con la emisión de la orden de compra.
11.1. Coordinación.
El Ejecutivo coordinador designado por el “Proveedor” actuará como representante ante el Hospital de Puerto Montt para los efectos de la administración del contrato respectivo, reservándose el Hospital el derecho de solicitar su cambio en el caso de que éste, a su juicio, no sea competente o incurra en cualquier conducta inadecuada a los intereses del Hospital de Puerto Montt.
Cualquier cambio de la persona asignada a esta función deberá ser informada expresamente al Hospital de Puerto Montt. Lo anterior, sin perjuicio de la participación de los representantes legales, cuando ello se requiera.
11.2. Vínculos de Dependencia.
Se deja constancia que el contrato que se suscribirá entre el Hospital de Puerto Montt y el proveedor adjudicado no figura como un Contrato de Trabajo, ni mucho menos existirá vínculo de subordinación o dependencia alguna entre el Hospital de Puerto Montt y el personal del “Proveedor” adjudicado.
Por lo tanto, para todos los efectos legales, el “Proveedor” tendrá la responsabilidad total, única y exclusiva de su condición de empleador para con sus trabajadores. No obstante, ello, el oferente y posterior “Proveedor” deberá sujetarse a lo señalado en la Ley Nº 20.238, (que modifica la Ley N° 19.886, asegurando la protección de los trabajadores y la libre competencia en la provisión de bienes y servicios a la administración del Estado), de 19 de enero de 2008. Esto es, no podrá el “Proveedor” tener conductas contrarias a los derechos fundamentales del trabajador.
11.3. Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Las presentes bases NO contemplan la entrega por parte de los oferentes una garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
11.4. Cesión del contrato y subcontrataciones.
Respecto a la cesión y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 126 del reglamento N°661, del tres de junio de 2024, de la Ley N°19886 de compras públicas, el Adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Ahora bien, en cuanto a los documentos justificativos de crédito, estos podrán ser transferidos de acuerdo a las normas de derecho común.
Adicionalmente y de acuerdo a lo establecido en el artículo 128 del reglamento N°661, de la Ley de Compras Públicas, el proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el proveedor adjudicado. En aquellos contratos de carácter secreto o reservado, o cuando lo exija la seguridad de Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del Hospital de Puerto Montt.
Durante la ejecución del contrato, y previa autorización por escrito del Hospital de Puerto Montt, el adjudicatario sólo podrá efectuar aquellas subcontrataciones que sean indispensables para la realización de tareas específicas, todo lo cual será calificado por la Contraparte Técnica del Hospital de Puerto Montt.
Así mismo, el subcontratista debe encontrarse hábil en el registro de Proveedores del Estado, no encontrarse en alguna incompatibilidad para ser contratado por la Entidad de acuerdo al artículo 35 quáter de la Ley de Compra, y tratándose de servicios, acreditar el cumplimiento de obligaciones laborales, conforme lo establece el artículo 4° inciso 2° de la Ley N°19.886. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el adjudicatario seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas, en virtud del respectivo" contrato suscrito con el Hospital de Puerto Montt.
11.5 Factoring.
El Hospital deberá cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por el proveedor, siempre y cuando se les notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones pendientes
11.6. Aplicación de sanciones.
Todo incumplimiento del proveedor al contrato facultará al Hospital de Puerto Montt para aplicar una o más sanciones que se indican, sin perjuicio de los otros derechos que corresponden, en especial, el de hacer efectivas las garantías que tengan constituidas el proveedor.
El sistema de multas tiene por objeto estimular la eficacia y eficiencia del proveedor adjudicado en la entrega del servicio comprometido cumplir. Corresponde a una sanción en dinero de cualquier incumplimiento que signifique una infracción de carácter leve, grave y muy grave en que incurra la empresa o sus funcionarios, cada vez que el proveedor no de cumplimiento a cualquiera de las obligaciones contempladas en las presentes bases, en su oferta o en el contrato.
Las multas se expresarán en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y serán evaluadas por el o los funcionarios que correspondan del Departamento de Logística del Hospital de Puerto Montt.
Las multas se clasifican de la siguiente forma:
Clasificación Monto
Leve 0,5 UTM
Grave 1 UTM
Muy Grave 2 UTM
Durante la etapa de ejecución del contrato dará lugar a las siguientes multas:
Descripción Detalle de las multas Tipo de Multa Monto de Multa
Incumplimiento en las especificaciones técnicas. Incumplimiento de las especificaciones técnicas comprometidas en el artículo 19, apartado III de las Bases Técnicas, las cuales fueron declaradas como requisitos obligatorios en el Formulario N°5 de la licitación: “Cumplimiento de Especificaciones Técnicas”. Muy Grave 2 UTM
Incumplimiento de las garantías técnicas ofertadas. Incumplimiento por parte del adjudicado en los tiempos ofertados de garantía de los productos licitados, de acuerdo a lo declarado en el Formulario N°7 “Garantías Técnicas”, conforme a lo establecido en el artículo 9.2 “Criterios de Evaluación”, letra c), “Garantía de Producto”. Grave 1 UTM
Incumplimiento en la mantención preventiva. Incumplimiento del calendario de Mantención Preventiva, sin justificación validada por el Hospital durante todo el periodo ofertado en el Formulario N°7. Grave 1 UTM del contrato por cada día corrido de atraso.
Obligación de reserva y uso de la información. Incumplimiento a lo previsto en el artículo 12.4 de las presentes bases de licitación, referente a la obligación de reserva y uso de la información. Grave 1 UTM
Entrega del equipo en condiciones deficientes. Se considerará incumplimiento por parte del adjudicado la entrega de productos en condiciones deficientes. Dicho incumplimiento constituye infracción a lo establecido en el apartado III “Bases Técnicas”, artículo 19, respecto de los productos requeridos en las presentes bases. Grave 1 UTM
Incumplimiento en el plazo de entrega del equipo. Si el adjudicatario no da cumplimiento a lo establecido en el artículo 9.2 “Criterios de Evaluación”, letra d), “Plazo de Entrega del Equipo”, declarado y estipulado por el propio oferente en el Formulario N°6, constituyendo ello una obligación contractual. Leve 0,5 UTM del contrato por cada día corrido de atraso.
Tiempo de respuesta servicio técnico. Cuando la respuesta del servicio técnico exceda lo indicado en el Formulario N°7. Leve 0,5 UTM del contrato por cada día corrido de atraso.
11.7 Procedimiento de aplicación de sanciones
El referente técnico usuario del servicio adjudicado, tendrá obligación de informar al Departamento de Logística la infracción cometida por el proveedor, a través de documentación o informe que respalde y acredite la infracción.
Las multas, antes de cursarse, deberán ser informadas mediante oficio o correo electrónico institucional y mediante módulo de gestión de contrato de la plataforma electrónica www.mercadopublico.cl por la Unidad de Administración de Contrato del Hospital de Puerto Montt, es por lo anterior, que el adjudicatario deberá fijar a través del Sistema de Información, una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas. La notificación por oficio será por carta certificada, a través de Oficina de Partes o mediante correo electrónico institucional redactado por profesional de la Unidad de Administración de Contratos del Departamento de Logística a la empresa contratada, argumentando el motivo de su cobro, adjuntando los antecedentes que lo respalden y el tipo y monto de multa a ejecutar. El Proveedor tendrá un plazo máximo de 05 días hábiles para impugnar las multas y presentar sus descargos al director del Hospital de Puerto Montt, quien, en conjunto con el Departamento Jurídico, resolverá con ambos antecedentes si procede el cobro de las multas.
Las multas se formalizarán a través de resolución fundada, que se pronunciará sobre los descargos presentados, a través de oficina de partes o correo electrónico mediante una carta, si existieren, y publicada oportunamente en el sistema de información. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, según lo previsto en el artículo 137 del Decreto N°661 que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886 de fecha 03 de junio de 2024.
El tope máximo para las multas, no podrá ser superior al 30% del precio del contratado, según lo dispuesto en el artículo 136 de Decreto N° de 2024. En caso de superar dicho límite se podrá establecer como sanción el término anticipado de contrato. El valor de la UTM a considerar será la del mes correspondiente a la resolución exenta aprobatoria de la multa.
La aplicación de las precedentes multas es obligatoria por parte del Hospital de Puerto Montt.
El contratado no estará exento de responsabilidad aun cuando los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con terceras personas.
La aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad del Hospital de Puerto Montt de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en el artículo 11.10 de las Presentes Bases de Licitación.
11.8 Indemnización por daños y perjuicios (artículo 139 del Decreto N° 661, de 2024).
Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados a la Entidad por el incumplimiento del contrato, ésta estará facultada para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.
11.9. Respecto al Pago de Multas.
Las Multas deberán ser pagadas mediante cheque o trasferencia electrónica por parte del Proveedor. En caso de cheque, deberá ser entregado en el departamento de Contabilidad del Hospital Puerto Montt; En el caso de transferencia deberá ser: BANCO ESTADO CUENTA CORRIENTE, N° DE CUENTA: 82509065990, NOMBRE: Hospital Puerto Montt, RUT: 61.975.100-0. enviando el Voucher de pago a los siguientes correos electrónicos vcastillo@ssdr.gob.cl; acea@ssdr.gob.cl; dmunoz@ssdr.gob.cl; y rgomez@ssdr.gob.cl.
No se podrá proceder al cobro de la multa, en caso de que se adeude el pago de prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se ha aplicado la sanción.
11.10. Término Anticipado del Contrato.
El hospital podrá dar término anticipado al contrato, de forma inmediata, en cualquiera de las situaciones que se señalen a continuación:
A. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
B. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir con sus obligaciones.
C. Cuando se modifiquen o desaparezcan las condiciones que motivaron el llamado a licitación, tales como la dotación de personal del Hospital alcanzando un nivel suficiente para cubrir las necesidades de este tipo de intervenciones, o cualquier otra circunstancia determinada como pertinente por la Supervisión Técnica del Contrato.
D. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Se considerará como grave: Incurrir en tres faltas muy graves, en referencia a la tabla establecido en el artículo 11.6 de estas Bases de Licitación, en un plazo no superior a tres meses, contados desde la comisión de la primera. En tal caso, la comisión de la tercera falta muy grave se considerará incumplimiento contractual. Atendido el principio de certeza jurídica se detallan a modo ejemplar las conductas que constituye incumplimiento grave, ya que pueden afectar la calidad y la seguridad de la atención que se brinda a los pacientes:
• Si el adjudicatario incumple con las especificaciones técnicas ofertadas y comprometidas en el artículo 19, apartado III de las bases técnicas, las cuales fueron declaradas como obligatorias en el Formulario N°5.
E. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
F. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 precedente. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 de este reglamento.
G. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
H. En caso que el proveedor caiga en una inhabilidad en el registro de proveedores, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 154 y 155 del reglamento 661, de la ley 19.886, salvo en los casos mencionados en el artículo 159, del mencionado reglamento.
I. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
J. Incurrir en prácticas corruptas, fraudulentas o colusorias de acuerdo en lo indicado en el artículo 12.6 de las presentes bases.
K. Si el proveedor cede o transfiere en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial, de los establecidos en el contrato definitivo.
L. Si el proveedor concierta con terceros la subcontratación total del contrato, de acuerdo a lo expuesto en el artículo 11.4.
Para proceder al término anticipado de contrato, este deberá ser informado mediante oficio o correo electrónico institucional y mediante módulo de gestión de contrato de la plataforma electrónica www.mercadopublico.cl por la Dirección del Hospital de Puerto Montt, es por lo anterior, que el adjudicatario deberá fijar a través del Sistema de Información, una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas. La notificación por oficio será por carta certificada, a través de Oficina de Partes o mediante correo electrónico institucional redactado por profesional de la Unidad de Administración de Contratos del Departamento de Logística a la empresa contratada, argumentando el motivo del término anticipado, adjuntando los antecedentes que lo respalde la causal de término anticipado. El Proveedor tendrá un plazo máximo de 05 días hábiles para efectuar sus descargos en relación a la causal del término anticipado al director del Hospital de Puerto Montt, quien, en conjunto con el Departamento Jurídico, resolverá con ambos antecedentes si procede el término anticipado.
El término anticipado de contrato se formalizará mediante Resolución fundada y publicada en el Sistema de Información a más tardar dentro de las 24 horas de dictadas, salvo que concurra algunas de las situaciones señaladas en el artículo N° 97 del reglamento N°661 de la ley 19.886.
En contra de la resolución fundada que decreta el termino anticipado procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880.
Artículos 12 ° Antecedentes administrativos del funcionamiento.
12.1. Solución de controversias.
Durante la ejecución del contrato cualquier desacuerdo entre las partes será sometido a consideración y resolución del Director del Hospital de Puerto Montt, previo informe en derecho emitido por la Unidad Jurídica del Hospital de Puerto Montt o Informe Técnico emitido por la Contraparte Técnica del Hospital de Puerto Montt, según corresponda a la naturaleza de la materia debatida. Lo anterior es sin perjuicio de las competencias propias de la Contraloría General de la República y de los Tribunales Ordinarios de Justicia.
12.2. Administrador del contrato del proveedor adjudicado.
El proveedor adjudicado designará un “Coordinador del contrato” con dedicación permanente que lo representará ante el Hospital de Puerto Montt para todos los efectos del contrato. Será la única persona autorizada para actuar por el proveedor adjudicado.
En el desempeño de su cometido, el Coordinador Técnico del Contrato, a lo menos:
1. Representar al Proveedor, en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
2. Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
3. Emisión y envío de Informes mensuales, para mantener ordenados los estados de pagos de facturas.
4. Informar cualquier cambio en calidad y/o prestación de los productos, en los plazos estipulados en estas bases y a quien corresponda.
5. Visitas permanentes al Hospital de Puerto Montt y la Sección Gestión de Adquisiciones con objeto de cumplir con los puntos anteriores y/o recoger inquietudes que sean planteadas.
6. Coordinar las asesorías que el Hospital requiera.
7. Recepcionar los reclamos y su gestión.
8. Coordinar las urgencias.
9. Conocer íntegramente las bases y contrato del presente proceso licitatorio.
12.3. Supervisión Técnica del Hospital de Puerto Montt.
La Supervisión Técnica del Hospital de Puerto Montt, estará conformada por un ente administrativo, que será la Unidad de Administración de Contratos perteneciente al Departamento de Logística del Hospital de Puerto Montt, un ente técnico que pertenecerá al Subdepartamento de Equipos Médicos, del Departamento de Operaciones, y un ente técnico del Servicio de Pabellón.
La Supervisión Técnica del Hospital de Puerto Montt realizará al menos las siguientes funciones:
1. Coordinar las acciones que sean pertinentes entre Hospital de Puerto Montt y el adjudicatario de este Contrato.
2. Monitorear y gestionar el cumplimiento de los plazos para exigencias técnicas, establecidos en estas Bases y en la oferta del adjudicatario.
3. Supervisar la adecuada aplicación de los mecanismos de facturación y pago de la prestación objeto del Contrato.
4. Fiscalizar el estricto cumplimiento del Contrato en todos sus aspectos.
5. Solicitar al director del Hospital de Puerto Montt curse las sanciones por incumplimiento del Convenio, adjuntando los antecedentes e informes que lo justifiquen, actividad coordinada cuando corresponda con asesor jurídico del Hospital.
6. Llevar el registro de evaluación de proveedores, con emisión de informes permanentes al coordinador técnico del adjudicatario y al director del Hospital de Puerto Montt.
7. Las funciones del comité técnico serán la evaluación permanente de la calidad, respecto de las condiciones contratadas y el resultado del uso de los servicios.
8. Conocer íntegramente las bases y contrato del presente proceso licitatorio.
12.4. Obligación de reserva y uso de la información.
Las personas que ejecuten labores en el Hospital de Puerto Montt, así como el Proveedor adjudicado quedan obligados a mantener reserva de la información relativa a éste de la cual conozcan en el ejercicio de los servicios contratados en virtud de cada licitación.
En especial, mantendrán reserva de la información referida a los pacientes del Hospital de Puerto Montt.
El Proveedor, ni las personas que desarrollen los servicios, no podrán difundir o reproducir, en cualquier forma o medio, total o parcialmente, información del Hospital de Puerto Montt o sus usuarios, de la cual haya tomado conocimiento en el ejercicio de los servicios contratados en virtud de cada licitación.
En caso de incumplimiento de lo anteriormente expuesto por vulneración a la ley 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, se sancionará la infracción a este artículo, con una multa de carácter grave, según lo previsto y sancionado en el artículo 11.6 de las presentes Bases de Licitación.
12.5. Responsabilidad en el desarrollo de los productos.
El Proveedor adjudicado, se obliga a hacerse parte de los juicios de indemnización de perjuicios como tercero coadyuvante (aplica dictamen 16.728/2016) y/o responder de las acciones que se interpongan, ya sea en contra del Hospital de Puerto Montt o el Servicio de Salud del Reloncaví, cuando éstas tengan su origen en acciones u omisiones de las personas asignadas por aquél para la ejecución del convenio, ya sea que la demanda se funde en las normas sobre responsabilidad civil extra-contractual contenidas en el título XXXV del libro cuarto del Código Civil o sobre falta de servicio a que se refieren las normas contenidas en los artículos 4º y 42 del decreto con fuerza de ley Nº1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y Título III, de la Ley Nº19.966, que establece el Régimen de Garantías en Salud.
Todo lo anterior, sin perjuicio de los derechos de los usuarios y de la facultad del Hospital de Puerto Montt de repetir contra la o el adjudicado infractor.
12.6. Del Fraude, la Corrupción y la Colusión.
En el evento que se comprobare que el Adjudicatario, el Proveedor o diversos oferentes han incurrido en “Prácticas Corruptas”, “Prácticas Fraudulentas” o “Prácticas Colusorias” sea con respecto a proceso de selección, Adjudicación de propuestas, o así mismo a la ejecución del contrato, el Hospital rechazará de plano la propuesta, la Adjudicación o pondrá término a la contratación anticipadamente, según se trate.
Para estos efectos, se entenderá por “Práctica Corrupta” todo ofrecimiento, suministro o aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario en el proceso de selección o en la ejecución de la contratación. Por “Práctica Fraudulenta” toda tergiversación de los hechos con el fin de influir en la ejecución de un Contrato en perjuicio del Hospital de Puerto Montt, y por “Práctica Colusoria”; sea con anterioridad o con posterioridad a la presentación de las ofertas, los acuerdos entre oferentes, o entre éstos y el Adjudicatario o Proveedor, con el propósito de establecer los precios a niveles artificiales y no competitivos que priven al Hospital de Puerto Montt de las ventajas de la competencia libre y abierta.
Todo lo anterior, según lo previsto en la Ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, en estricta concordancia con lo dispuesto en los artículos 467 y siguientes del Código Penal —que tipifican las figuras de estafa y otros fraudes—, y según lo establecido en la Ley N° 19.886, sobre Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y en relación con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 211 de fecha 01 de marzo de 2005, que fija normas para la defensa de la libre competencia.
12.7. Pacto de integridad.
Los oferentes que contraten con el Hospital de Puerto Montt deberán acreditar la existencia de programas de integridad y ética empresarial, las cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal. Esta acreditación será considera en un criterio de evaluación en las bases de licitación. Lo anterior según lo dispuesto en el artículo 9.3, letra f, de las presentes bases de licitación.
El Prestador debe declarar que, por el sólo hecho de ser parte en esta contratación, acepta expresamente el pacto de integridad a que se refiere esta cláusula, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en éste, sin perjuicio de las que se señalan en los Términos de Referencia de esta contratación. Especialmente, el Prestador acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a los Términos de Referencia referidos, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El Prestador se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza o monto, a ningún funcionario público, con el proceso de contratación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso de contratación, en su toma de decisiones o en la posterior ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. El Prestador se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3. El Prestador se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos de esta contratación, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El Prestador se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en la presente contratación.
5. El Prestador manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en los términos de esta contratación, ya citados, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6. El Prestador se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en esta contratación, ya referidos, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El Prestador reconoce y declara en este acto, que la oferta presentada por él en el proceso de contratación es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguran la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas
8. El Prestador se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente contratación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Artículo 13 ° De la Probidad y Transparencia, Según Ley 19.886
13.1. El presente proceso de licitación deberá sujetarse a lo establecido en el Capítulo VII de la Ley 19.886.
13.2. Rigen el presente proceso de licitación, entre otros, el principio de igualdad de los oferentes; principio de la libre competencia, desconcentración de adjudicaciones, promoción y participación de las micro, pequeñas y medianas empresas, según lo previsto en el artículo 35 bis Ley 19.886.
13.3. Previo al proceso de compras, se deberá dar cumplimiento a lo expuesto en el artículo 35 bis inciso 4 de la ley 19.886 respecto de la obligatoriedad de la consulta al mercado en el portal de compras públicas sobre el bien o servicio que de desea adquirir. Lo que deberá ser efectuado por la entidad compradora a través del portal de compras públicas. Y sólo en el caso, que la entidad compradora no reciba respuesta alguna, podrá, efectuar las consultas sobre el bien o servicio, por medios informales, tales como correo electrónico, página web, catálogos, listas, entre otros.
El potencial proveedor y la entidad compradora podrán, de forma excepcional, efectuar reuniones, dejando registro de ello, en el sistema de información y Gestión de Compras y contratación Pública. La que deberá tramitarse según lo dispuesto en la ley 20.730, Ley del Lobby.
13.4. Una vez iniciado el proceso de compra, queda prohibida la comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación y las personas que desempeñen funciones con el órgano licitante, independiente de la calidad jurídica de su contratación. Salvo que esta comunicación se realice a través del sistema de información y contratación pública. Lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 35 ter de la ley 19.886.
13.5. Según lo dispuesto en el artículo 35 Quáter de la Ley 19.886 queda prohibido celebrar contratos administrativos con el personal del mismo organismo comprador cualquiera sea su calidad jurídica. Se extiende esta prohibición al conyugue, conviviente civil, personas unidas por vínculo de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad de ese funcionario. Igualmente queda prohibida la celebración de contratos administrativos con sociedades donde ese funcionario tenga la calidad de beneficiario final y con sociedades anónimas donde el beneficiario final sea dueño del 10% del capital social. Lo anterior, salvo, que, cuando las excepciones hagan necesario, según lo referido por el Jefe del Servicio, los órganos del Estado podrán celebrar actos y contratos siempre que se ajusten a las condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado.
13.6. En caso que, en la presente licitación, deseen participar funcionarios del mismo órgano comprador, deberán tener presente lo expresado en el artículo 35 Quinquies, respecto al deber de abstención.
13.7. Toda contravención a lo dispuesto en el capítulo VII de la Ley 19.886, será sancionado con la nulidad de los contratos celebrados, según lo expresado en el artículo 35 Sexies de la Ley 19.886.
13.8. El funcionario que incumpla lo establecido en el capítulo VII de la Ley 19.886, comete infracción a la probidad administrativa, descrito en el numeral 6 del inciso primero del artículo 62 de la ley 18.575 orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal, según corresponda.
Artículo 14. Precedencia de procesos excepcionales
En caso de que no prospere la Licitación Pública establecida en las presentes bases de licitación, se deberá proceder a través de procedimientos excepcionales de licitación privada y trato directo, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 19.886.
a) Licitación privada
Esta procede, si la licitación pública no hubiera tenido interesados o las ofertas hubiesen sido declaradas inadmisibles. Las bases que deben ser utilizadas son las mismas que proceden en esta licitación, sin ninguna modificación. De acuerdo a lo establecido en el artículo 69 y 70 del reglamento 661, del 3 de junio del 2024.
Solo será admisible la licitación privada previo acto fundado que la disponga, publicada en el Sistema de Información, en conformidad a lo dispuesto en la Ley de Compra y en el artículo 108 del reglamento 661.
Para proceder a este proceso, se debe:
- Invitación efectuada por el Hospital de Puerto Montt, deberá enviarse a un mínimo de 3 posibles proveedores que hayan sido adjudicado en negocios de naturaleza similar al objeto de la licitación privada, atreves del Sistema de Información.
- Proveedores invitados no podrán ser parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, ni afectarles ninguna de las causales establecidas en la legislación vigente.
- El Hospital de Puerto Montt, podrá seguir adelante en el proceso de licitación cuando no exista un mínimo de 3 posibles proveedores de naturaleza similar, o bien habiéndose efectuado las invitaciones, señaladas anteriormente, reciba una o dos ofertas y el resto de los invitados se escuse o no muestre interés en participar.
b) Trato directo por licitaciones sin interesados
Si habiéndose realizado un llamado a licitación pública sin interesados o todas las ofertas fueran declaradas inadmisibles, de las que consta un acto administrativo publicado en el Sistema de Información y posterior, realizada una licitación privada, y esta no hubiera presentado interesados. Se procederá con la contratación directa, debiendo utilizar las mismas bases la presente licitación.
II.- BASES ECONÓMICAS. -
Artículo 15° Oferta Económica.
La propuesta económica será ingresada en portal www.mercadopúblico.cl y en el Formulario N°10 y deberá expresarse en valores enteros, netos (excluir IVA), en pesos chilenos, sin reajustes, ni intereses, ni impuestos, debiendo contemplar todos los gastos y riesgos necesarios, para que se cumpla con la entrega del producto (esto quiere decir deberá incluir aranceles, fletes, traslados, etc.) en el lugar que indique el Hospital de Puerto Montt.
Las únicas ofertas válidas serán aquellas presentadas a través del Sistema de Información. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en las Bases de Licitación. En consecuencia, será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas y anexos, así como constatar que el envío de su propuesta, a través del Sistema de Información, haya sido efectuado con éxito. Se recomienda verificar el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 115 del Decreto N°661 que Aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886. Una vez vencido el plazo de presentación de ofertas, los proveedores no podrán introducir correcciones ni enmiendas a su oferta. El Hospital de Puerto Montt no se hace responsable por los errores contenidos en la oferta, los que deberán ser asumidos por el oferente íntegramente. La omisión, distorsión o falsedad en cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las Bases de Licitación, de los documentos que sustentan la oferta o la entrega de datos o información falsa, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada o para rescindir el Contrato cuando procediere, dictando la Resolución Fundada correspondiente, lo anterior sin perjuicio de procederse al cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento, según corresponda. La oferta deberá hacerse con valores enteros y no generará valores con decimales tal como lo establece Ley N°20.956 art 13 del cuerpo legal citado.
Artículo 16° Modalidad de Pago.
16.1. Modalidad del pago.
a) Condición: Sólo se pagarán los documentos tributarios que posean la calidad de recepción “conforme” de los productos o servicios por parte del Hospital de Puerto Montt.
Los documentos tributarios deberán ser emitidos acorde a los siguientes datos:
Nombre Hospital de Puerto Montt
RUT 61.975.100-0
Domicilio Los Aromos N° 65, Puerto Montt, Región de Los Lagos
Giro Salud
El set de pago debe incluir:
• Orden de Compra.
• Factura, boleta o nota de crédito, las cuales deben obligatoriamente hacer mención a la orden de compra en el documento tributario.
La entrega de facturas y notas de crédito debe ser en forma digital a dipresrecepcion@custodium.com en formato XML. En el caso de boletas de honorarios y boletas de servicios debe ser enviada físicamente a Los Aromos N°65 – 4°piso (Departamento de Contabilidad) Edificio H, y a correo saguero@ssdr.gob.cl y hmaldonado@ssdr.gob.cl.
b) Modo: El pago se realizará mediante transferencia electrónica de fondos, conforme a lo señalado en el artículo 8° de la Ley N°21.796, de acuerdo a lo informado por el proveedor.
c) Plazo: El Pago al proveedor adjudicado se efectuará dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo documento tributario de cobro.
d) La Factura, que no venga con su set de pago o que se presente en el Departamento de Contabilidad (en forma física o digitalmente) serán rechazadas.
16.2. Motivos de rechazo de facturas.
Los motivos del rechazo de una factura por parte del Hospital de Puerto Montt, los que serán cotejados por la entidad correspondiente, son: 1) RUT; 2) Nombre de la Institución o Dirección Correctos; 3) Orden de compra en el campo 801 de la factura; 4) Que, además se encuentre aceptada en el Portal MercadoPublico, cl.
En el caso de la emisión de Boletas de Honorarios, se procederá con el ingreso al Departamento de Contabilidad del Hospital de Puerto Montt, pero se solicita, además, que sean ingresadas hasta el día 26 del mes en curso correspondiente. Posterior a esa fecha deberá emitirse la boleta con fecha del mes siguiente.
Artículo 17° Reajustabilidad de los precios.
La presente licitación NO contempla reajustabilidad de precios. Así las cosas, los precios ofertados durante la ejecución del Contrato no admitirán ningún tipo de reajuste.
III.- BASES TÉCNICAS. –
Artículo 18° Objetivo de la contratación.
El Hospital de Puerto Montt requiere la realización de un llamado a licitación pública para la adquisición de un equipo electrobisturí/plataforma electroquirúrgica avanzada, destinado a pabellón quirúrgico, apto para procedimientos de cirugía mayor y menos, que permita realizar corte y coagulación mediante tecnología monopolar y bipolar, incluyendo capacidad de sellado de vasos, hemostasia y disección, para asegurar continuidad operativa en intervenciones quirúrgicas.
La adquisición de este equipo es necesario para procedimientos más eficientes y eficaces, debido a que en muchas situaciones sustituye al bisturí tradicional puesto que permite trabajar con mayor precisión y seguridad.
Artículo 19° Especificaciones Técnicas
Código HPM Descripción Cantidades
9340300 ELECTROBISTURI 1
ELECTROBISTURI
Parte I (individualización del Producto y del Oferente)
MARCA:
MODELO:
FABRICANTE:
PAÍS DE ORIGEN:
CANTIDAD: 1
RECINTO HOSPITAL PUERTO MONTT
Parte II (Especificaciones de Evaluación)
Especificaciones Técnicas Deseable / Obligatorio Cumple (Sí/No) Indicar Catálogo Específico del Equipo (Obligatorio) Indicar página referencia a Catálogo Técnico (Obligatorio) Comentarios del Proveedor
1 Características Generales
1,1 Electrobisturí para pabellón quirúrgico Equipos ofertados deben ser nuevos y sin uso. No se aceptarán equipos y/o accesorios reacondicionados ni aquellos cuyo año de fabricación sea menor al año de la emisión de la orden de compra. Equipos deben considerar marca y modelo vigente y por tanto, considerar soporte de servicio técnico. Adjuntar certificado de vigencia del equipo y accesorios emitido por fabricante. Obligatorio
1,2 Generador electroquirúrgico con sistema de fusión de tejidos, resección bipolar, modalidad monopolar, modalidad bipolar y actualización vía internet. Que esté diseñado para todo tipo de necesidades quirúrgicas y todo tipo de complejidades. Obligatorio
1,3 El equipo deberá contar con sistema de autoverificación al encendido ( auto test/ test de inicio), que permita verificar automáticamente los sistemas de seguridad y funcionamiento, entregando alertas y códigos de error en caso de fallas. Obligatorio
1,4 El equipo deberá incorporar un sistema de monitoreo que realice mediciones de impedancia del tejido, ajustando automáticamente la potencia de salida para mantener un desempeño seguro y estable. Obligatorio
1,5 El equipo deberá contar con velocidad de muestreo de impedancia igual o superior a 430.000 mediciones por segundo, o equivalente según especificación técnica del fabricante. Obligatorio
1,6 Considera pantalla táctil LCD de al menos 7" Obligatorio
1,7 Pantalla permite seleccionar modos de uso, realizar ajustes y configurar el equipo. Obligatorio
1,8 El equipo deberá contar con interfaz configurable y menús de operación en idioma español o inglés. Obligatorio
1,9 Equipo cuenta con memoria interna de capacidad aproximada de igual o superior a 8Gb, o equivalente según fabricante. Obligatorio
1,10 Memoria debe permitir guardar ajustes, registros, errores, usos y eventos del sistema Obligatorio
1,11 Capacidad de asignación de pedales (monopolar y bipolar) Obligatorio
2 Modos de Trabajo Deseable / Obligatorio Cumple (Sí/No) Indicar Catálogo Específico del Equipo (Obligatorio) Indicar página referencia a Catálogo Técnico (Obligatorio) Comentarios del Proveedor
2,1 Al menos tres modos de corte monopolar. Obligatorio
2,2 Al menos tres modos de corte de coagulación monopolar Obligatorio
2,3 Al menos tres modos de coagulación bipolar. Obligatorio
2,4 Dos modos para resección bipolar: Corte y Coagulación. Obligatorio
2,5 Sistema que permita de fusión de tejidos para todo tipo de vasculatura, incluida la pulmonar, con diámetro de 7mm con ciclos de sellados de tiempo controlado Obligatorio
3 Potencia de Salida Deseable / Obligatorio Cumple (Sí/No) Indicar Catálogo Específico del Equipo (Obligatorio) Indicar página referencia a Catálogo Técnico (Obligatorio) Comentarios del Proveedor
3,1 Potencia de salida de al menos 300 W para Corte monopolar Puro Obligatorio
3,2 Potencia de salida de al menos 200 W para Corte Mixto (Blend) Obligatorio
3,3 El equipo deberá contar con un modo de corte monopolar especializado que permita disección con hemostasia, con control automático de energía y dispersión térmica reducida, con potencia de salida de al menos 60W ( o superior, según modo del fabricante) Obligatorio
3,4 Potencia de salida de al menos 120 W para coagulación monopolar spray Obligatorio
3,5 Potencia de salida de al menos 120 W para coagulación soft Obligatorio
3,6 Rango de ajuste de potencia entre 1 hasta al menos 15W para coagulación bipolar bajo Obligatorio
3,7 Rango de ajuste de potencia entre 16-40W para coagulación bipolar estándar Obligatorio
3,8 Rango de ajuste de potencia entre 1W hasta 70W, o equivalente, para Coagulación bipolar macro, para el empleo de pinzas u otros instrumentos bipolares de corte Obligatorio
3,9 El equipo deberá contar con tecnología de fusión de tejidos/ sellado vascular con ciclos automáticos controlados por el generador, sin necesidad de ajuste manual de potencia por parte del usuario. El oferente deberá adjuntar ficha o manual donde se descirba el funcionamiento del sistema de fusión de tejidos Obligatorio
4 Características Técnicas Deseable / Obligatorio Cumple (Sí/No) Indicar Catálogo Específico del Equipo (Obligatorio) Indicar página referencia a Catálogo Técnico (Obligatorio) Comentarios del Proveedor
4,1 Frecuencia de trabajo mayor o igual a 350 Khz Obligatorio
4,2 El equipo deberá contar con indicador en pantalla que permita visualizar los parámetros utilizados, tales como:
- Modo silenciado
- Potencia configurada
- Estado de conexiones
-Alarmas y advertencias del sistema Obligatorio
4,3 Debe incorporar sistema activo de refrigeración. Obligatorio
4,4 Incorpora tecnología de reconocimiento automático del instrumento conectado al equipo Obligatorio
4,5 El equipo deberá contar con conectividad compatible con instrumentos electroquirúrgicos estándar del mercado, permitiendo el uso de accesorios monopolares y bipolares sin restricciones propietarias injustificadas. Obligatorio
4,6 El equipo deberá incluir cable de placa de retorno compatible con pacientes adultos, pediatrico y neonatal, ademas contar con sistema de monitoreo de calidad de contacto de placa ( sistemema activo de segurida), con alertas visuales y sonoras. Obligatorio
4,7 Puerto trasero ethernet, usb o conexión wi-fi para realizar actualizaciones del software/firmware del equipo. Obligatorio
4,8 El equipo deberá permitir almacenamiento y exportación de registros de funcionamiento, alarmas y eventos, para fines de trazabilidad y mantención. Obligatorio
4,9 Modo bipolar para activación por pedal o automático por programación de tiempo de retardo. Obligatorio
4,10 Conexión simultánea de instrumentos monopolares, bipolares y sellador de vasos. Debe permitir trabajar en forma simultánea con dos instrumentos en modo coagulación monopolar. Obligatorio
4,11 El equipo deberá permitir el uso instrumental electroquirúrgico laparoscópico compatible con modalidad monopolar y bipolar, asegurando continuidad operativa en procedimientos mínimamente invasivos. Obligatorio
4,12 Sincronización automática con evacuador de humo y/o equipo de argón plasma. Obligatorio
5 Sistema de seguridad Deseable / Obligatorio Cumple (Sí/No) Indicar Catálogo Específico del Equipo (Obligatorio) Indicar página referencia a Catálogo Técnico (Obligatorio) Comentarios del Proveedor
5,1 Equipo realiza monitorización continua de calidad de contacto electrodo de retorno con alarmas ante desconexión o mala colocación en el paciente. Obligatorio
5,2 Equipo se desconecta ante anomalías de calidad de contacto de electrodo de retorno a fin de evitar que se produzcan quemaduras. Obligatorio
5,3 Monitoreo adaptativo de la calidad de contacto del electrodo de retorno, con desconexión automática del equipo. Obligatorio
5,4 Alarma de activación de las distintas modalidades de trabajo. Obligatorio
5,5 Equipo considera alarmas sonoras que dan cuenta de la activación de los distintos modos de trabajo. Obligatorio
5,6 Equipo emite alarmas audiovisuales ante errores identificados. Obligatorio
5,7 El equipo deberá contar con sistema de autodiagnóstico continuo, incluyendo test de seguridad al encendido y monitoreo durante el uso. Obligatorio
6 Requerimientos Eléctricos Deseable / Obligatorio Cumple (Sí/No) Indicar Catálogo Específico del Equipo (Obligatorio) Indicar página referencia a Catálogo Técnico (Obligatorio) Comentarios del Proveedor
6,1 Toma eléctrica de 220-240 V/50-60 Hz. Con capacidad para soportar cambios de tensión de ± 10% Obligatorio
7 Accesorios Deseable / Obligatorio Cumple (Sí/No) Indicar Catálogo Específico del Equipo (Obligatorio) Indicar página referencia a Catálogo Técnico (Obligatorio) Comentarios del Proveedor
7,1 El equipo deberá incluir sistema compatible con placa de retorno doble / dividida, incluyendo adaptador y/o accesorios necesarios para su funcionamiento, permitiendo monitorización activa del contacto del electrodo de retorno. Obligatorio
7,2 Pedal monopolar doble (Para modos corte y coagulación). Obligatorio
7,3 Pedal bipolar simple Obligatorio
7,4 Pedal resección bipolar doble (para modos corte y coagulación). Obligatorio
7,5 Se deberá incluir adaptador para instrumentos electroquirúrgicos con conector tipo banana de 4mm, o equivalente, que permita compatibilidad con instrumental estándar del mercado. Obligatorio
7,6 Se deberá incluir cable de alimentación eléctrica original del fabricante. Obligatorio
7,7 Carro de transporte propio del equipo (de fábrica). Incorpora bandejas para soporte de equipos y cajón para guardar accesorios. Obligatorio
7,8 Carro debe ser rodable, con cuatro ruedas de libre giro, de los cuales al menos dos de ellas con freno. Obligatorio
7,9 Se debe incluir todo accesorio y componentes que hagan al equipo funcional y en las cantidades adecuadas, independiente de si estas, están o no descritas en esta ficha técnica o por falta de descripción no se consideren. Obligatorio
8 Normas Certificaciones y Accesorios Deseable / Obligatorio Cumple (Sí/No) Indicar Catálogo Específico del Equipo (Obligatorio) Indicar página referencia a Catálogo Técnico (Obligatorio) Comentarios del Proveedor
8,1 Se deja expresa constancia que es responsabilidad del oferente entregar adecuado respaldo al cumplimiento de todas y cada una de las características exigidas en las presentes especificaciones técnicas debiendo para ello adjuntar todos los medios que sean necesarios a fin de entregar respaldo al cumplimiento de algún punto en particular. De no completarse adecuadamente el presente formulario o no indicar las referencias a la documentación de respaldo, será solicitada la correspondiente aclaración con el descuento de puntaje asociado al criterio "cumplimiento de requisitos formales". Obligatorio
8,2 Se solicita que la documentación de respaldo sea preferentemente en idioma español. No se aceptará como medio válido de respaldo la presentación documentos traducidos al español elaborados por el propio oferente ya sea mediante software de traducción, uso de plataformas online o inteligencia artificial. Documentos deben ser emitidos oficialmente por el fabricante a fin de evitar cualquier error de interpretación atribuible a un error de traducción. Obligatorio
8,3 No se aceptará como medio válido de respaldo documentos del tipo declaración emitida por el fabricante exceptuando aquellos casos en donde dicho documento considere algún medio de firma electrónica verificable a fin de entregar a la información declarada el carácter de fuente confiable y fidedigna. Oferente deberá privilegiar siempre el indicar referencias a documentos oficiales pudiendo estos ser manuales, catálogos, fichas técnicas, documentos de pre instalación o pruebas audiovisuales, que si bien pueden ser de generación propia, entregan respaldo objetivo e incuestionable al cumplimiento de lo exigido. Obligatorio
8,4 A partir de lo anterior, oferente adjunta en digital catálogo comercial, ficha técnica o brochure del equipo ofertado. Documento será utilizado para ratificar el cumplimiento de las presentes especificaciones técnicas. En caso de adjudicar, deberá dejar copa impresa en el establecimiento. Obligatorio
8,5 Oferente adjunta en digital manual de usuario, completo, del equipo ofertado. En la eventualidad de que por peso se dificulte su carga, este documento deberá ser subdividido y subido al portal. No se aceptarán extractos del manual. Se solicita el documento completo a fin de ser utilizado como fuente de consulta en el proceso de revisión al cumplimiento de las presentes especificaciones técnicas. En caso de adjudicar, deberá dejar copa impresa en el establecimiento. Obligatorio
8,6 Oferente adjunta en digital certificado de representación de la marca en el mercado nacional. Documento debe estar vigente y detallar tanto la fecha de inicio de la representación de la marca y como el periodo actualmente vigente. Obligatorio
8,7 Se aceptará como mínimo una antigüedad de representación de la marca de 5 años en el mercado nacional, continuos, en la misma línea de equipos que considera la presente licitación Obligatorio
8,8 Oferente adjunta certificación CE y/o FDA del equipo ofertado. Certificado debe estar vigente. No se aceptará como medio de respaldo capturas de sitio web (FDA) y/o declaraciones de conformidad emitidas por el fabricante. Obligatorio
8,9 Oferente adjunta en digital Certificado que respalde el cumplimiento de normas ISO 13.485. Certificados deben estar vigentes. Obligatorio
9 Garantia, Manuales y Capacitaciones Deseable / Obligatorio Cumple (Sí/No) Indicar Catálogo Específico del Equipo (Obligatorio) Indicar página referencia a Catálogo Técnico (Obligatorio) Comentarios del Proveedor
9,1 Oferente considera en su oferta una cobertura de garantía mínima de 24 meses. En la eventualidad de que desee ofertar una garantía mayor, deberá hacerlo considerando paquetes de a 6 meses, es decir, de 24 meses pasar a 30 o 36 meses. No se aceptarán ofertas que no tengan presente esta consideración. Lo solicitado a punta a incluir en la extensión de garantía ofertada la correspondiente realización del mantenimiento preventivo semestral. Adjuntar certificado de compromiso. Obligatorio
9,2 Mínimo 2 mantenimiento preventivo anual durante periodo de garantía Obligatorio
9,3 Durante el periodo de garantía, se debe realizar todos los update necesarios para mantener el equipo actualizado Obligatorio
9,4 Garantía debe incluir tanto los elementos de hardware como de software de todos y cada uno de los bienes comprometidos en la oferta sean estos propios del electrobisturí y equipos complementarios. Se deberá indicar si existen componentes que requieran de reemplazo dentro del periodo de garantía ofertado detallando su rendimiento estimado antes de ser reemplazados. Obligatorio
9,5 Durante periodo de Garantía el oferente debe asegurar capacitaciones si es requerido por el servicio clínico o el subdepartamento de equipo médicos, sin cargo alguno. Obligatorio
9,6 Representación de Marca (adjuntar certificado) Obligatorio
9,7 Servicio técnico propio y residente en la Provincia de Llanquihue (Adjuntar certificado de residencia emitido por la junta de vecinos local y/o carabineros de Chile) , o en caso de no poseer, back up disponible en menos 48 hrs dentro del Hospital de Puerto Montt Obligatorio
9,8 Servicio técnico capacitado en el equipo en cuestión, y habilitado por el fabricante de la marca. Adjuntar certificado emitido por fabricante, identificando a la persona, que lo acredite. Obligatorio
9,9 Manual de operación original idioma español (Proveedor deberá proporcionar copia traducida al Español en caso de encontrarse en otro idioma). (adjuntar manual digital) Obligatorio
9,10 Manual de servicio técnico en idioma original (Debe incluir listado de partes, piezas y diagramas esquemáticos). Obligatorio
9,11 Oferta considera capacitaciones para personal de los servicios clínicos del HPM. Capacitación será siempre en horario de 08:00 a 17:00 Hrs y en en total coordinación con encargados locales. Debe considerar como mínimo uso y operación, mantención rutinaria, identificación y abordaje de fallas recurrentes, cobertura y exclusiones de garantía, entre otros, adjuntar pauta de capacitación clínica. Obligatorio
9,12 Oferta considera capacitaciones para personal del Subdepartamento de equipos médico, que permita a dicho personal poder diagnosticar y reparar averías recurrentes y de fácil solución, adjuntar pauta de capacitación. Obligatorio
9,13 El oferente debe asegurar la disponibilidad de repuestos del equipo ofertado por al menos la duración de la vida útil del equipo. (Adjuntar Certificado que lo acredite) Obligatorio
9,14 Oferente considera en su oferta el despacho de los bienes hasta el Hospital de Puerto Montt. Deberá considerar presencia de representante comercial y/o técnico para el armado, entrega, distribución y capacitación de los equipos en los distintos servicios clínicos que abarca el proyecto. Deberá asumir y gestionar el retiro de los desechos que genere el desembalaje. Obligatorio
IV. FORMULARIOS
FORMULARIO N°1
"PRESENTACIÓN DEL OFERENTE, CONTACTO Y COORDINADOR TÉCNICO”
Los siguientes datos proporcionados son aplicables a personas naturales, jurídicas y uniones temporales de proveedores
Por medio del presente realizo presentación a licitación:
ID Licitación
Nombre de licitación
Nombre completo del Oferente
Rut del Oferente
Representante Legal
Rut del Representante Legal
Domicilio del oferente
Ciudad
Teléfono
E-mail
Web del Oferente
Nombre del Supervisor Técnico del Contrato
Rut del Coordinador Técnico
Teléfono (celular)
E-mail
NOMBRE, FIRMA, REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA NATURAL PROPONENTE
**Cualquier tipo de modificación de este formulario significará la inadmisibilidad de la propuesta**
*** Formularios deben adjuntarse de preferencia en formato PDF. Sin perjuicio, de adjuntarse en formato diferente***
FORMULARIO N°2
" DECLARACIÓN JURADA SIMPLE”
Los siguientes datos proporcionados son aplicables a personas naturales, jurídicas y uniones temporales de proveedores
ID Licitación
Nombre de licitación
El proponente que suscribe, con el sólo hecho de presentar su oferta a esta propuesta declara y acepta explícitamente lo siguiente:
1. Haber estudiado todos los antecedentes y verificando la concordancia entre sí de especificaciones técnicas y otros antecedentes.
2. Conocer la ubicación del Hospital de Puerto Montt y sus características especiales, y cualquier otra condición que incida en la entrega del servicio.
3. Haber verificado las condiciones del producto ofertado.
4. Estar conforme con las condiciones generales del proyecto, tanto en lo administrativo como en lo técnico, establecido en las BAG, Especificaciones Técnicas, Aclaraciones y todo otro documento oficial de la Propuesta, en el entendido que dichos antecedentes formarán parte del contrato.
NOMBRE, FIRMA, REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA NATURAL PROPONENTE
**Cualquier tipo de modificación de este formulario significará la inadmisibilidad de la propuesta**
*** Formularios deben adjuntarse de preferencia en formato PDF. Sin perjuicio, de adjuntarse en formato diferente***
FORMULARIO N°3
“INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON EL ESTADO”
Los siguientes datos proporcionados son aplicables a personas naturales, jurídicas y uniones temporales de proveedores.
ID Licitación
Nombre de licitación
Declaración simple sobre inhabilidades e incompatibilidades para celebrar contratos con órganos de la Administración del Estado:
Nombre o Razón Social
Rut
Representante Legal
Rut del Representante Legal
Domicilio
Ciudad
Teléfono
E-mail
Quien Asegura y expone que no se encuentra afecto a las inhabilidades e incompatibilidades que se indican en los artículos 3.5, 3.6, 3.6.1, 3.7, 3.8, 3.9, 3.10 y artículo 13 de las presentes bases de licitación.
NOMBRE, FIRMA, REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA NATURAL PROPONENTE
**Cualquier tipo de modificación de este formulario significará la inadmisibilidad de la propuesta**
*** Formularios deben adjuntarse de preferencia en formato PDF. Sin perjuicio, de adjuntarse en formato diferente***
FORMULARIO N°4
PROGRAMA DE INTEGRIDAD
ID Licitación
Nombre de licitación
1. Declaración jurada simple
Yo, (nombre representante legal), RUT Nº (RUT representante legal), con domicilio en (domicilio representante legal/empresa), en representación de (razón social proponente), RUT Nº (RUT proponente), del mismo domicilio, para la licitación pública ID (ID licitación Mercado Público), declaro bajo juramento:
a. Contar con programas de integridad y que estos son conocidos por parte de los trabajadores.
Adjunto programa de integridad. (Marque con una X)
SÍ NO
NOMBRE, FIRMA, REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA NATURAL PROPONENTE
PUERTO MONTT; _____ de _____________________de 2025
FORMULARIO N°5
CUMPLIMIENTO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
ID Licitación
Nombre de licitación
ELECTROBISTURI
Parte I (individualización del Producto y del Oferente)
MARCA:
MODELO:
FABRICANTE:
PAÍS DE ORIGEN:
CANTIDAD: 1
RECINTO HOSPITAL PUERTO MONTT
Parte II (Especificaciones de Evaluación)
Especificaciones Técnicas Deseable / Obligatorio Cumple (Sí/No) Indicar Catálogo Específico del Equipo (Obligatorio) Indicar página referencia a Catálogo Técnico (Obligatorio) Comentarios del Proveedor
1 Características Generales
1,1 Electrobisturí para pabellón quirúrgico Equipos ofertados deben ser nuevos y sin uso. No se aceptarán equipos y/o accesorios reacondicionados ni aquellos cuyo año de fabricación sea menor al año de la emisión de la orden de compra. Equipos deben considerar marca y modelo vigente y por tanto, considerar soporte de servicio técnico. Adjuntar certificado de vigencia del equipo y accesorios emitido por fabricante. Obligatorio
1,2 Generador electroquirúrgico con sistema de fusión de tejidos, resección bipolar, modalidad monopolar, modalidad bipolar y actualización vía internet. Que esté diseñado para todo tipo de necesidades quirúrgicas y todo tipo de complejidades. Obligatorio
1,3 El equipo deberá contar con sistema de autoverificación al encendido ( auto test/ test de inicio), que permita verificar automáticamente los sistemas de seguridad y funcionamiento, entregando alertas y códigos de error en caso de fallas. Obligatorio
1,4 El equipo deberá incorporar un sistema de monitoreo que realice mediciones de impedancia del tejido, ajustando automáticamente la potencia de salida para mantener un desempeño seguro y estable. Obligatorio
1,5 El equipo deberá contar con velocidad de muestreo de impedancia igual o superior a 430.000 mediciones por segundo, o equivalente según especificación técnica del fabricante. Obligatorio
1,6 Considera pantalla táctil LCD de al menos 7" Obligatorio
1,7 Pantalla permite seleccionar modos de uso, realizar ajustes y configurar el equipo. Obligatorio
1,8 El equipo deberá contar con interfaz configurable y menús de operación en idioma español o inglés. Obligatorio
1,9 Equipo cuenta con memoria interna de capacidad aproximada de igual o superior a 8Gb, o equivalente según fabricante. Obligatorio
1,10 Memoria debe permitir guardar ajustes, registros, errores, usos y eventos del sistema Obligatorio
1,11 Capacidad de asignación de pedales (monopolar y bipolar) Obligatorio
2 Modos de Trabajo Deseable / Obligatorio Cumple (Sí/No) Indicar Catálogo Específico del Equipo (Obligatorio) Indicar página referencia a Catálogo Técnico (Obligatorio) Comentarios del Proveedor
2,1 Al menos tres modos de corte monopolar. Obligatorio
2,2 Al menos tres modos de corte de coagulación monopolar Obligatorio
2,3 Al menos tres modos de coagulación bipolar. Obligatorio
2,4 Dos modos para resección bipolar: Corte y Coagulación. Obligatorio
2,5 Sistema que permita de fusión de tejidos para todo tipo de vasculatura, incluida la pulmonar, con diámetro de 7mm con ciclos de sellados de tiempo controlado Obligatorio
3 Potencia de Salida Deseable / Obligatorio Cumple (Sí/No) Indicar Catálogo Específico del Equipo (Obligatorio) Indicar página referencia a Catálogo Técnico (Obligatorio) Comentarios del Proveedor
3,1 Potencia de salida de al menos 300 W para Corte monopolar Puro Obligatorio
3,2 Potencia de salida de al menos 200 W para Corte Mixto (Blend) Obligatorio
3,3 El equipo deberá contar con un modo de corte monopolar especializado que permita disección con hemostasia, con control automático de energía y dispersión térmica reducida, con potencia de salida de al menos 60W ( o superior, según modo del fabricante) Obligatorio
3,4 Potencia de salida de al menos 120 W para coagulación monopolar spray Obligatorio
3,5 Potencia de salida de al menos 120 W para coagulación soft Obligatorio
3,6 Rango de ajuste de potencia entre 1 hasta al menos 15W para coagulación bipolar bajo Obligatorio
3,7 Rango de ajuste de potencia entre 16-40W para coagulación bipolar estándar Obligatorio
3,8 Rango de ajuste de potencia entre 1W hasta 70W, o equivalente, para Coagulación bipolar macro, para el empleo de pinzas u otros instrumentos bipolares de corte Obligatorio
3,9 El equipo deberá contar con tecnología de fusión de tejidos/ sellado vascular con ciclos automáticos controlados por el generador, sin necesidad de ajuste manual de potencia por parte del usuario. El oferente deberá adjuntar ficha o manual donde se descirba el funcionamiento del sistema de fusión de tejidos Obligatorio
4 Características Técnicas Deseable / Obligatorio Cumple (Sí/No) Indicar Catálogo Específico del Equipo (Obligatorio) Indicar página referencia a Catálogo Técnico (Obligatorio) Comentarios del Proveedor
4,1 Frecuencia de trabajo mayor o igual a 350 Khz Obligatorio
4,2 El equipo deberá contar con indicador en pantalla que permita visualizar los parámetros utilizados, tales como:
- Modo silenciado
- Potencia configurada
- Estado de conexiones
-Alarmas y advertencias del sistema Obligatorio
4,3 Debe incorporar sistema activo de refrigeración. Obligatorio
4,4 Incorpora tecnología de reconocimiento automático del instrumento conectado al equipo Obligatorio
4,5 El equipo deberá contar con conectividad compatible con instrumentos electroquirúrgicos estándar del mercado, permitiendo el uso de accesorios monopolares y bipolares sin restricciones propietarias injustificadas. Obligatorio
4,6 El equipo deberá incluir cable de placa de retorno compatible con pacientes adultos, pediatrico y neonatal, ademas contar con sistema de monitoreo de calidad de contacto de placa ( sistemema activo de segurida), con alertas visuales y sonoras. Obligatorio
4,7 Puerto trasero ethernet, usb o conexión wi-fi para realizar actualizaciones del software/firmware del equipo. Obligatorio
4,8 El equipo deberá permitir almacenamiento y exportación de registros de funcionamiento, alarmas y eventos, para fines de trazabilidad y mantención. Obligatorio
4,9 Modo bipolar para activación por pedal o automático por programación de tiempo de retardo. Obligatorio
4,10 Conexión simultánea de instrumentos monopolares, bipolares y sellador de vasos. Debe permitir trabajar en forma simultánea con dos instrumentos en modo coagulación monopolar. Obligatorio
4,11 El equipo deberá permitir el uso instrumental electroquirúrgico laparoscópico compatible con modalidad monopolar y bipolar, asegurando continuidad operativa en procedimientos mínimamente invasivos. Obligatorio
4,12 Sincronización automática con evacuador de humo y/o equipo de argón plasma. Obligatorio
5 Sistema de seguridad Deseable / Obligatorio Cumple (Sí/No) Indicar Catálogo Específico del Equipo (Obligatorio) Indicar página referencia a Catálogo Técnico (Obligatorio) Comentarios del Proveedor
5,1 Equipo realiza monitorización continua de calidad de contacto electrodo de retorno con alarmas ante desconexión o mala colocación en el paciente. Obligatorio
5,2 Equipo se desconecta ante anomalías de calidad de contacto de electrodo de retorno a fin de evitar que se produzcan quemaduras. Obligatorio
5,3 Monitoreo adaptativo de la calidad de contacto del electrodo de retorno, con desconexión automática del equipo. Obligatorio
5,4 Alarma de activación de las distintas modalidades de trabajo. Obligatorio
5,5 Equipo considera alarmas sonoras que dan cuenta de la activación de los distintos modos de trabajo. Obligatorio
5,6 Equipo emite alarmas audiovisuales ante errores identificados. Obligatorio
5,7 El equipo deberá contar con sistema de autodiagnóstico continuo, incluyendo test de seguridad al encendido y monitoreo durante el uso. Obligatorio
6 Requerimientos Eléctricos Deseable / Obligatorio Cumple (Sí/No) Indicar Catálogo Específico del Equipo (Obligatorio) Indicar página referencia a Catálogo Técnico (Obligatorio) Comentarios del Proveedor
6,1 Toma eléctrica de 220-240 V/50-60 Hz. Con capacidad para soportar cambios de tensión de ± 10% Obligatorio
7 Accesorios Deseable / Obligatorio Cumple (Sí/No) Indicar Catálogo Específico del Equipo (Obligatorio) Indicar página referencia a Catálogo Técnico (Obligatorio) Comentarios del Proveedor
7,1 El equipo deberá incluir sistema compatible con placa de retorno doble / dividida, incluyendo adaptador y/o accesorios necesarios para su funcionamiento, permitiendo monitorización activa del contacto del electrodo de retorno. Obligatorio
7,2 Pedal monopolar doble (Para modos corte y coagulación). Obligatorio
7,3 Pedal bipolar simple Obligatorio
7,4 Pedal resección bipolar doble (para modos corte y coagulación). Obligatorio
7,5 Se deberá incluir adaptador para instrumentos electroquirúrgicos con conector tipo banana de 4mm, o equivalente, que permita compatibilidad con instrumental estándar del mercado. Obligatorio
7,6 Se deberá incluir cable de alimentación eléctrica original del fabricante. Obligatorio
7,7 Carro de transporte propio del equipo (de fábrica). Incorpora bandejas para soporte de equipos y cajón para guardar accesorios. Obligatorio
7,8 Carro debe ser rodable, con cuatro ruedas de libre giro, de los cuales al menos dos de ellas con freno. Obligatorio
7,9 Se debe incluir todo accesorio y componentes que hagan al equipo funcional y en las cantidades adecuadas, independiente de si estas, están o no descritas en esta ficha técnica o por falta de descripción no se consideren. Obligatorio
8 Normas Certificaciones y Accesorios Deseable / Obligatorio Cumple (Sí/No) Indicar Catálogo Específico del Equipo (Obligatorio) Indicar página referencia a Catálogo Técnico (Obligatorio) Comentarios del Proveedor
8,1 Se deja expresa constancia que es responsabilidad del oferente entregar adecuado respaldo al cumplimiento de todas y cada una de las características exigidas en las presentes especificaciones técnicas debiendo para ello adjuntar todos los medios que sean necesarios a fin de entregar respaldo al cumplimiento de algún punto en particular. De no completarse adecuadamente el presente formulario o no indicar las referencias a la documentación de respaldo, será solicitada la correspondiente aclaración con el descuento de puntaje asociado al criterio "cumplimiento de requisitos formales". Obligatorio
8,2 Se solicita que la documentación de respaldo sea preferentemente en idioma español. No se aceptará como medio válido de respaldo la presentación documentos traducidos al español elaborados por el propio oferente ya sea mediante software de traducción, uso de plataformas online o inteligencia artificial. Documentos deben ser emitidos oficialmente por el fabricante a fin de evitar cualquier error de interpretación atribuible a un error de traducción. Obligatorio
8,3 No se aceptará como medio válido de respaldo documentos del tipo declaración emitida por el fabricante exceptuando aquellos casos en donde dicho documento considere algún medio de firma electrónica verificable a fin de entregar a la información declarada el carácter de fuente confiable y fidedigna. Oferente deberá privilegiar siempre el indicar referencias a documentos oficiales pudiendo estos ser manuales, catálogos, fichas técnicas, documentos de pre instalación o pruebas audiovisuales, que si bien pueden ser de generación propia, entregan respaldo objetivo e incuestionable al cumplimiento de lo exigido. Obligatorio
8,4 A partir de lo anterior, oferente adjunta en digital catálogo comercial, ficha técnica o brochure del equipo ofertado. Documento será utilizado para ratificar el cumplimiento de las presentes especificaciones técnicas. En caso de adjudicar, deberá dejar copa impresa en el establecimiento. Obligatorio
8,5 Oferente adjunta en digital manual de usuario, completo, del equipo ofertado. En la eventualidad de que por peso se dificulte su carga, este documento deberá ser subdividido y subido al portal. No se aceptarán extractos del manual. Se solicita el documento completo a fin de ser utilizado como fuente de consulta en el proceso de revisión al cumplimiento de las presentes especificaciones técnicas. En caso de adjudicar, deberá dejar copa impresa en el establecimiento. Obligatorio
8,6 Oferente adjunta en digital certificado de representación de la marca en el mercado nacional. Documento debe estar vigente y detallar tanto la fecha de inicio de la representación de la marca y como el periodo actualmente vigente. Obligatorio
8,7 Se aceptará como mínimo una antigüedad de representación de la marca de 5 años en el mercado nacional, continuos, en la misma línea de equipos que considera la presente licitación Obligatorio
8,8 Oferente adjunta certificación CE y/o FDA del equipo ofertado. Certificado debe estar vigente. No se aceptará como medio de respaldo capturas de sitio web (FDA) y/o declaraciones de conformidad emitidas por el fabricante. Obligatorio
8,9 Oferente adjunta en digital Certificado que respalde el cumplimiento de normas ISO 13.485. Certificados deben estar vigentes. Obligatorio
9 Garantia, Manuales y Capacitaciones Deseable / Obligatorio Cumple (Sí/No) Indicar Catálogo Específico del Equipo (Obligatorio) Indicar página referencia a Catálogo Técnico (Obligatorio) Comentarios del Proveedor
9,1 Oferente considera en su oferta una cobertura de garantía mínima de 24 meses. En la eventualidad de que desee ofertar una garantía mayor, deberá hacerlo considerando paquetes de a 6 meses, es decir, de 24 meses pasar a 30 o 36 meses. No se aceptarán ofertas que no tengan presente esta consideración. Lo solicitado a punta a incluir en la extensión de garantía ofertada la correspondiente realización del mantenimiento preventivo semestral. Adjuntar certificado de compromiso. Obligatorio
9,2 Mínimo 2 mantenimiento preventivo anual durante periodo de garantía Obligatorio
9,3 Durante el periodo de garantía, se debe realizar todos los update necesarios para mantener el equipo actualizado Obligatorio
9,4 Garantía debe incluir tanto los elementos de hardware como de software de todos y cada uno de los bienes comprometidos en la oferta sean estos propios del electrobisturí y equipos complementarios. Se deberá indicar si existen componentes que requieran de reemplazo dentro del periodo de garantía ofertado detallando su rendimiento estimado antes de ser reemplazados. Obligatorio
9,5 Durante periodo de Garantía el oferente debe asegurar capacitaciones si es requerido por el servicio clínico o el subdepartamento de equipo médicos, sin cargo alguno. Obligatorio
9,6 Representación de Marca (adjuntar certificado) Obligatorio
9,7 Servicio técnico propio y residente en la Provincia de Llanquihue (Adjuntar certificado de residencia emitido por la junta de vecinos local y/o carabineros de Chile) , o en caso de no poseer, back up disponible en menos 48 hrs dentro del Hospital de Puerto Montt Obligatorio
9,8 Servicio técnico capacitado en el equipo en cuestión, y habilitado por el fabricante de la marca. Adjuntar certificado emitido por fabricante, identificando a la persona, que lo acredite. Obligatorio
9,9 Manual de operación original idioma español (Proveedor deberá proporcionar copia traducida al Español en caso de encontrarse en otro idioma). (adjuntar manual digital) Obligatorio
9,10 Manual de servicio técnico en idioma original (Debe incluir listado de partes, piezas y diagramas esquemáticos). Obligatorio
9,11 Oferta considera capacitaciones para personal de los servicios clínicos del HPM. Capacitación será siempre en horario de 08:00 a 17:00 Hrs y en en total coordinación con encargados locales. Debe considerar como mínimo uso y operación, mantención rutinaria, identificación y abordaje de fallas recurrentes, cobertura y exclusiones de garantía, entre otros, adjuntar pauta de capacitación clínica. Obligatorio
9,12 Oferta considera capacitaciones para personal del Subdepartamento de equipos médico, que permita a dicho personal poder diagnosticar y reparar averías recurrentes y de fácil solución, adjuntar pauta de capacitación. Obligatorio
9,13 El oferente debe asegurar la disponibilidad de repuestos del equipo ofertado por al menos la duración de la vida útil del equipo. (Adjuntar Certificado que lo acredite) Obligatorio
9,14 Oferente considera en su oferta el despacho de los bienes hasta el Hospital de Puerto Montt. Deberá considerar presencia de representante comercial y/o técnico para el armado, entrega, distribución y capacitación de los equipos en los distintos servicios clínicos que abarca el proyecto. Deberá asumir y gestionar el retiro de los desechos que genere el desembalaje. Obligatorio
NOMBRE Y FIRMA, REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA NATURAL PROPONENTE
*Cualquier tipo de modificación de este formulario significará la inadmisibilidad de la propuesta*
**Formularios deben adjuntarse de preferencia en PDF. Sin perjuicio de adjuntarse en un formato diferente
FORMULARIO N°6
PLAZO DE ENTREGA, INSTALACIÓN, PUESTA EN MARCHA CONFORME
ID Licitación
Nombre de Licitación
El Plazo de Entrega, Instalación y Puesta en Marcha Conforme, comienza a contar de la fecha de la resolución aprobatoria de contrato.
El plazo de entrega de los requerimientos asociados a la Puesta en Marcha conforme es de; __________ días corridos, según la Carta Gantt.
NOMBRE Y FIRMA, REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA NATURAL PROPONENTE
*Cualquier tipo de modificación de este formulario significará la inadmisibilidad de la propuesta*
**Formularios deben adjuntarse de preferencia en PDF. Sin perjuicio de adjuntarse en un formato diferente
FORMULARIO N°7
GARANTÍAS TÉCNICAS
Los siguientes datos proporcionados son aplicables a personas naturales, jurídicas y uniones temporales de proveedores:
ID Licitación
Nombre de Licitación
El Representante legal de la empresa o persona natural proponente que suscribe, Sr._____________________________ indica en relación al post-arriendo lo siguiente:
1. Garantía Técnica de Post arriendo (posterior al período de arriendo una vez efectuada la recepción definitiva del equipo):
Garantía Técnica Post-Arriendo
12 meses
24 meses
Igual o mayor a 36 Meses
Cuando corresponda.
2. Indicar número de Mantenciones Preventivas Anuales indicadas por el fabricante ____ (Ejemplo: 1, 2, 3, 4 anuales)
3. Otras garantías técnicas incorporadas en el período de post-arriendo; (Ej. accesorios, baterías, periféricos etc.), se deben indicar y el período que se garantizan.
4. Indicar Garantías de Trabajos por Mantención Correctiva __________ meses.
5. Elementos a mantener hasta el fin de la vida útil (Indicar vida útil de los equipos: _____ años.
La empresa deberá entregar una declaración de sus repuestos, insumos y accesorios, cuando corresponda.
Stock de Insumos, Accesorios y Repuestos en Chile, Valorización y Detalle, (adjuntar certificado).
Stock de Insumos, Accesorios y Repuestos que se deban Solicitar a Fábrica, Valorización y Detalle, (adjuntar certificado).
6. Adjuntar documentos y/o certificaciones Obligatorias de:
Documento Representación de la Marca.
Plan de Mantenimiento Preventivo y protocolos del fabricante.
Entrega de Equipo Back up.
Año de fabricación del equipo;
o 2024 ____________
o 2025 ____________
Catálogo y/o Ficha Técnica.
Actualización de software Up Grade; _______ Años.
Licencias de Software indicar años de su vigencia o exigir por vida útil de equipo.
7. Tiempo de Respuesta Acción Correctiva en Período de Arriendo y Post-Arriendo
RESPUESTA DE SERVICIO TÉCNICO PARA ACCIÓN CORRECTIVA
DETALLE Indicar Tiempo de Respuesta (días corridos)
Diagnóstico Vía Remota/telefónica /técnico en terreno
Informe de diagnóstico
INDICAR TIEMPO TOTAL DE LA SOLUCIÓN DE FALLA
NOTA: Respecto a correctivo, 5 días hábiles de total solución de falla.
NOMBRE Y FIRMA, REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA NATURAL PROPONENTE
*Cualquier tipo de modificación de este formulario significará la inadmisibilidad de la propuesta*
**Formularios deben adjuntarse de preferencia en PDF. Sin perjuicio de adjuntarse en un formato diferente
FORMULARIO N°8
OFERTA ECONÓMICA
Los siguientes datos proporcionados son aplicables a personas naturales, jurídicas y uniones temporales de proveedores:
ID Licitación
Nombre de Licitación
Código HPM Descripción Cantidad Marca Modelo Monto Neto Equipo
9340300 ADQUISICIÓN DE ELECTROBISTURÍ 1 $
NOMBRE Y FIRMA, REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA NATURAL PROPONENTE
*Cualquier tipo de modificación de este formulario significará la inadmisibilidad de la propuesta*
**Formularios deben adjuntarse de preferencia en PDF. Sin perjuicio de adjuntarse en un formato diferente
FORMULARIO N°9
DATOS DEL PAGO
Los siguientes datos proporcionados son aplicables a personas naturales, jurídicas y uniones temporales de proveedores:
ID Licitación
Nombre de licitación
Por medio del presente, solicito al Hospital de Puerto Montt, RUT 61.975.100-0, domiciliado en Calle Los Aromos N°65, comuna de Puerto Montt, efectuar los pagos de mis facturas u otros documentos a mi favor, según las siguientes indicaciones. El detalle de los pagos deberá ser enviados vía e-mail a la persona de contacto señalada, y todo su contenido tendrá vigencia hasta que no se notifique en forma escrita y certificada algún cambio.
RAZÓN SOCIAL :………………………………………………………………………….
DOMICILIO :………………………………………………………………………….
RUT :………………………………………………………………………….
TELÉFONO :………………………………………………………………………….
FAX :………………………………………………………………………….
E-MAIL DE CONTACTO :………………………………………………………………………….
NOMBRE DEL BANCO :………………………………………………………………………….
PLAZA DEL BANCO :………………………………………………………………………….
SUCURSAL DEL BANCO :………………………………………………………………………….
Nº DE CUENTA CORRIENTE :………….……………………………………………………………..
NOMBRE Y FIRMA, REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA NATURAL PROPONENTE
*Cualquier tipo de modificación de este formulario significará la inadmisibilidad de la propuesta*
**Formularios deben adjuntarse de preferencia en PDF. Sin perjuicio de adjuntarse en un formato diferente
ANEXO 1
DECLARACIÓN JURADA DE INDEPENDENCIA DE LA OFERTA.
Yo, (nombre representante legal o persona natural), RUT Nº (RUT representante legal o persona natural), con domicilio en (domicilio representante legal/empresa), en representación de (razón social proponente o nombre UTP), RUT Nº (RUT proponente o apoderado UTP), del mismo domicilio, para la licitación pública ID (ID licitación Mercado Público), declaro bajo juramento que:
(En el espacio respectivo marcar con “X” solo una opción de acuerdo con la declaración efectuada)
___ Mi representada no forma parte de un mismo grupo empresarial o está relacionada con personas en los términos establecidos en el Titulo XV “De los grupos empresariales, de los contralores y las personas relacionadas” de la Ley N°18.045 del Mercado de Valores y lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto N° 661, de fecha 3 de junio de 2024, que aprueba el Reglamento de la Ley de Compras.
___ Mi representada forma parte de un mismo grupo empresarial o está relacionada con personas en los términos establecidos en el Titulo XV “De los grupos empresariales, de los contralores y las personas relacionadas” de la Ley N°18.045 del Mercado de Valores y lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto N° 661, de fecha 3 de junio de 2024, que aprueba el Reglamento de la Ley de Compras, pero ninguno de los miembros del grupo empresarial o de sus personas relacionadas participa en el presente procedimiento licitatorio ofertado respecto del mismo producto o servicio.
___ Mi representada forma parte de un mismo grupo empresarial o está relacionada con personas en los términos establecidos en el Titulo XV “De los grupos empresariales, de los contralores y las personas relacionadas” de la Ley N°18.045 del Mercado de Valores y lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto N° 661, de fecha 3 de junio de 2024, que aprueba el Reglamento de la Ley de Compras, participando alguno de los miembros del grupo empresarial o de sus personas relacionas en el presente procedimiento licitatorio respecto del mismo producto o servicio, declarando que la oferta que presenta mi representada fue preparada con total independencia del miembro del grupo empresarial o de la persona relacionada.
NOMBRE, FIRMA, REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA NATURAL PROPONENTE
PUERTO MONTT; _____ de _____________________de 2025
ANEXO N°2
DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTOS DE INTERESES Y DE CONFIDENCIALIDAD
DE LA COMISIÓN EVALUADORA LICITACIÓN ID _________
Yo, ______________NOMBRE DEL FIRMANTE______________, cédula nacional de identidad N° ______________________ con domicilio en ______________DOMICILIO________________, DECLARO bajo juramento que:
• Ni yo, ni mi conviviente civil, ni mis parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, ni aquel o aquella con quienes tengo hijos en común, tengo o tienen interés, en los términos indicados por el inciso tercero del artículo 44 de la ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas.
• Ni yo, ni mi conviviente civil, ni mis parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, ni aquel o aquella con quienes tenga hijos en común, tengo o tienen interés personal en la resolución del proceso de compra en cuya evaluación participo.
• Ni yo, ni mi conviviente civil, ni mis parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, ni aquel o aquella con quienes tenga hijos en común, soy o son administradores de alguna o algunas de las sociedades o entidades oferentes en el proceso de compra en cuya evaluación participo.
• Ni yo, ni mi conviviente civil, ni mis parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, ni aquel o aquella con quienes tenga hijos en común, tengo o tienen cuestión litigiosa pendiente con algún oferente en el proceso de compra en cuya evaluación participo.
• Ni yo, ni mi conviviente civil, ni mis parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, ni aquel o aquella con quienes tenga hijos en común, tengo o tienen parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los oferentes en el proceso de compra en cuya evaluación participo, ni con los administradores de las entidades o sociedades oferentes en dicho proceso, ni con sus asesores, representantes legales o mandatarios, ni estoy o están asociados o comparto o comparten despacho profesional con dichos asesores, representantes legales o mandatarios para el asesoramiento, la representación o el mandato.
• Ni yo, ni mi conviviente civil, ni mis parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, ni aquel o aquella con quienes tenga hijos en común, tengo o tienen amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los oferentes en el proceso de compra en cuya evaluación participo, ni con los administradores de las entidades o sociedades oferentes en dicho proceso, ni con sus asesores, representantes legales o mandatarios.
• Ni yo, ni mi conviviente civil, ni mis parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, ni aquel o aquella con quienes tenga hijos en común, he o han tenido intervención como perito o como testigo en el proceso de compra en cuya evaluación participo.
• Ni yo, ni mi conviviente civil, ni mis parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, ni aquel o aquella con quienes tenga hijos en común, tengo o tienen relación de servicio con persona natural o jurídica oferente en el proceso de compra en cuya evaluación participo o interesada directamente en el resultado de dicho proceso, ni he o han prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar a dichos oferentes o interesados.
• No me he desempeñado en los últimos veinticuatro meses como director, administrador, gerente, trabajador dependiente o asesor, consejero o mandatario, ejecutivo principal o miembro de algún comité, en sociedades o entidades oferentes en el proceso de compra en cuya evaluación participo. Se entenderán también comprendidas dentro de esta causal aquellas entidades que formen parte de un mismo grupo empresarial, como matrices, filiales o coligadas, en los términos definidos en el artículo 96 de la ley N° 18.045.
• No he emitido opinión, por cualquier medio, sobre el proceso de compra en cuya evaluación participo y cuya resolución se encuentre pendiente.
• No he participado en decisiones en que exista cualquier circunstancia que me reste imparcialidad respecto del proceso de compra en cuya evaluación participo.
Asimismo, DECLARO que de surgir algún antecedente que constituya alguna de las causales de implicancia arriba indicadas, me abstendré de continuar interviniendo en el proceso de compra en cuya evaluación participo, debiendo poner en conocimiento de mi superior jerárquico la causal o causales específicas que me afectan.
Por último, DECLARO que me comprometo a guardar confidencialidad en cuanto al contenido de las ofertas del proceso de compra en cuya evaluación participo, así como de todos los antecedentes relacionados con dicho proceso y, especialmente, a actuar con absoluta reserva respecto de todas las deliberaciones que se lleven a cabo durante el proceso de evaluación.
NOTA:
- Todos los datos solicitados deben ser completados por el funcionario. De faltar alguno de estos, la declaración será rechazada y el respectivo funcionario no podrá participar en la Comisión Evaluadora.
- Si la información contenida en la presente declaración es falsa, ha sido enmendada o tergiversada, el funcionario será excluido de la Comisión Evaluadora y podrá quedar afecto a sanciones administrativas o penales según corresponda. Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud del artículo 210 del Código Penal, que dispone que "el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales."
CIUDAD, FECHA
NOMBRE
CARGO
RUT”
2. AUTORÍCESE las bases administrativas, técnicas, económicas, formularios y anexos para la presente licitación sobre “ADQUISICIÓN DE ELECTROBISTURI PARA EL SERVICIO DE PABELLÓN, HOSPITAL DE PUERTO MONTT”.
3. PUBLÍQUESE la presente resolución que aprueba las presentes Bases Administrativas, Técnicas, Económicas, Formularios y Anexos para Licitación Pública, a través del portal de Mercado Público.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y REGÍSTRESE
___________________________________
PATRICIO ANABALON BILBAO
SUBDIRECTOR (S) ADMINISTRATIVO
HOSPITAL PUERTO MONTT
PAB/PRA/SSW/RCB/RAV/JAG/ccc
DISTRIBUCIÓN
• Departamento de Logística
• Unidad de Partes
|