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Lo dispuesto en los D.F.L. N°12 y N°158, ambos de 1981, del Ministerio de Educación; la Ley Nº 19.886, de 2003, de Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 661, de 2024; la Resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; el Decreto TRA N°340/11/2019, que nombra al Secretario General de la Universidad de La Serena; y el Decreto Supremo N°166 de 2022 Ministerio de Educación, que nombra a la Rectora de la Universidad de La Serena
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1.Que, por Decreto Exento N°297, de 13 demayo de 2025, se aprueban las Bases Administrativas y Bases Técnicas de la Licitación pública denominada “Servicio de producción de Cápsulas Educativas. Proyecto ULS2395”; publicada en el portal de Chile Compra, según ID N°1232565-22-LE25.
2.Que, se ha confeccionado Informe deEvaluación de las ofertas de fecha 17 de junio de 2025, por doña Ornella Segovia Albanez, Ejecutiva de Compras de la Dirección de Gestión Estratégica Institucional de la Universidad de La Serena.
3.Que, se ha tenido a la vista el cuadrocomparativo técnico firmado por Claudia Martínez Vergara, Coordinadora Administrativo, Proyecto ULS 2395 de la Universidad de La Serena.
4.Que, el citado Informe señala, que la ofertapresentada por el proveedor GUAH, RUT N°77.953.537-1, resulta inadmisible, debido a que no adjunta ficha de información para evaluar su oferta. Así pues, la cláusula 18. “Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta de la licitación”, de las bases, literal e) indica como causal de inadmisibilidad, textualmente “Cuando el contenido de la FICHA TÉCNICA no sea evaluable técnicamente, vale decir, cuando no contenga especificaciones técnicas del bien o servicio requerido por la Universidad, que permitan verificar el cumplimiento del criterio respectivo.”
Del mismo modo, la cláusula 13. “Método de evaluación”, en su apartado “Requerimientos técnicos” dispone que las ofertas que no adjunten ningún tipo de documento, que permita evaluar la oferta (ficha técnica u otro) serán considerados siempre inadmisibles.
5. Por otra parte, la oferta presentada por proveedor SELEKFILMS SPA, RUT N° 77.980.481-K, resulta inadmisible, pues la información contenida en los anexos y documentos publicados por el proveedor a la licitación, son contradictorios, ya que, si bien adjunta los documentos solicitados, no coinciden entre sí, los montos ingresados en su anexo N°3: OFERTA ECÓNOMICA Y PLAZO DE ENTREGA, con los montos ingresados en su comprobante de oferta. Por ende, su inadmisibilidad se funda en la causal del literal c) de la cláusula 18. “Inadmisibilidad de las Ofertas y Declaración de Desierta de la Licitación”, de las bases. Esto pues, dicho literal dispone como causal para declarar inadmisible una oferta “c) Cuando la información presentada por el oferente en el ANEXO OFERTA ECONÓMICA, Y PLAZO DE ENTREGA, en la FICHA TÉCNICA u otro archivo adjunto, sea contradictoria entre sí”. En tal sentido, el monto de su oferta debiendo ser neto, es ingresado con IVA, lo que provoca contradicción con lo declarado en anexo OFERTA ECONÓMICA.
6. Por último, las ofertas presentadas por los proveedores 50mm Producciones, RUT N° 77.646.609-3, cristian rivera contreras, RUT N°12.219.874-k, MAKE DIGITAL, RUT N°77.392.945-9, MauleFilms, RUT N°77.129.794-3, MIJAEL MILIES, RUT N°76.207.398-6 y Nube, RUT N°76.644.433-4, son susceptibles de ser evaluadas, ya que cumplen con lo solicitado en las bases administrativas.
7. Que, en razón a la evaluación técnica de las ofertas antes descrita, el proveedor que obtuvo la mayor ponderación final según los ítems evaluados, fue el proveedor MauleFilms, RUT N°77.129.794-3.
8. Que, se ha tenido en cuenta el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria, emitido por el señor Director de Finanzas de la Universidad de La Serena en cumplimiento de las instrucciones impartidas por la Dirección de Compras Públicas.
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1. Declárese inadmisible las ofertas presentadas por los siguientes proveedores: GUAH, RUT N°77.953.537-1, SELEKFILMS SPA, RUT N° 77.980.481-K, 50mm Producciones, RUT N° 77.646.609-3, cristian rivera contreras, RUT N°12.219.874-k, MAKE DIGITAL, RUT N°77.392.945-9, MIJAEL MILIES, RUT N°76.207.398-6 y Nube, RUT N°76.644.433-4, de acuerdo a lo descrito en el Informe de evaluación y en la parte considerativa del presente acto administrativo.
2. Adjudicase la Licitación Pública singularizada al proveedor MauleFilms, RUT N°77.129.794-3, por el monto total de $6.902.000 (seis millones novecientos dos mil pesos), impuestos incluidos.
3. Apruébese emisión de orden de compra al proveedor adjudicado, de acuerdo a su oferta técnica y los montos previamente referidos.
4. Impútese presupuestariamente la adjudicación corresponde al Ítem Presupuestario siguiente: RECDEI001 – 030601023672.
5.Publíquese el presente acto administrativo enel Portal www.mercadopublico.cl, conforme lo prescrito en el artículo 58 del Decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
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