|
1.- APRUÉBASE el informe de evaluación de la Licitación Pública ID.2071-35-LP15 “COMPRA SERVICIOS ATENCIONES ODONTOLÓGICAS INTEGRALES, SERVICIO DE SALUD ÑUBLE”, y en consecuencia, ADJUDÍQUESE a los siguientes prestadores, de acuerdo a lo establecido en las bases administrativas y técnicas de la licitación:
1.1.- Se adjudica al Dr. Iria Nélida Herrera Ortega RUT. 7.272.930-7, con domicilio en 18 de Septiembre Nº 277, Chillán, el convenio de Compra Servicios Atenciones Odontológicas Integrales, Servicio de Salud Ñuble por un valor unitario de $132.000.- (incluye 10% de impuesto); 45 atenciones a realizarse en la cuidad de Chillan.
1.2.- Se adjudica a la Dra. Priscila Natalia Sanhueza Ruiz RUT. 15.167.941-2, con Florindo Lagos 408, Villa Schleyer, Chillán el convenio de Compra Servicios Atenciones Odontológicas Integrales, Servicio de Salud Ñuble por un valor unitario de $140.000.- (incluye 10% de impuesto); 45 atenciones a realizarse en la cuidad de Chillan.
1.3.- Se adjudica al Dr. Luis Rodrigo Nuñez Orellana RUT. 16.218.941-7, con domicilio en Parcela 15, Lote 4, Oro Verde, Chillán el convenio de Compra Servicios Atenciones Odontológicas Integrales, Servicio de Salud Ñuble por un valor unitario de $140.000.- (incluye 10% de impuesto); 45 atenciones a realizarse en la cuidad de Chillan
1.4.- Se adjudica al Dr. Javier Ignacio Ribertt Zepeda RUT. 16.286.681-8, con domicilio en Av. Coihueco 281. Torre Los Avellanos 406, Chillán el convenio de Compra Servicios Atenciones Odontológicas Integrales, Servicio de Salud Ñuble por un valor unitario de $145.000.- (incluye 10% de impuesto); 45 atenciones a realizarse en la cuidad de Chillan.
1.5.- Se adjudica a la Dra. Ursula Verónica Espinoza Delgado RUT. 16.824.582-3, con domicilio en Las Margaritas Pasaje 6 # 2657, Chillán el convenio de Compra Servicios Atenciones Odontológicas Integrales, Servicio de Salud Ñuble por un valor unitario de $154.000.- (incluye 10% de impuesto); 44 atenciones a realizarse en la cuidad de Chillan.
1.6.- Se adjudica a la Dra. Daniela Amanda Ramírez Muñoz RUT. 16.565.880-9, con domicilio en Bulnes 470 oficina 46, Chillán el convenio de Compra Servicios Atenciones Odontológicas Integrales, Servicio de Salud Ñuble por un valor unitario de $129.000.- (incluye 10% de impuesto); 30 atenciones a realizarse en la cuidad de Chillan.
1.7.- Se adjudica al Dr. Javier Eduardo Lagos Ormazabal RUT. 17.060.786-4, en representación de Centro Medico Dental Sonrisas Ltda. Rut.76.398.831-7, ambos con domicilio en 18 de Septiembre Nº 277, Chillán el convenio de Compra Servicios Atenciones Odontológicas Integrales, Servicio de Salud Ñuble por un valor unitario de $143.000.- (incluye 10% de impuesto); 44 atenciones a realizarse en la cuidad de Chillan.
1.8.- Se adjudica a la Dr. Nathaly Nichole Fuentes Lagos RUT. 16.783.120-6, con domicilio en Villa Padre Hurtado Calle Jorge Lama #430, Chillán el convenio de Compra Servicios Atenciones Odontológicas Integrales, Servicio de Salud Ñuble por un valor unitario de $150.000.- (incluye 10% de impuesto); 44 atenciones a realizarse en la cuidad de Chillan.
1.9.- Se adjudica al Dr. Gonzalo Ricardo Pavez Aguirre RUT. 16.219.148-9, con domicilio en Villa Doña Francisca Pasaje buchupurero 2862, Chillán el convenio de Compra Servicios Atenciones Odontológicas Integrales, Servicio de Salud Ñuble por un valor unitario de $135.000.- (incluye 10% de impuesto); 44 atenciones a realizarse en la cuidad de Chillan
1.10.- Se adjudica al Dr. Osvaldo Mauricio Garces Burchard RUT. 16.784.618-1, con domicilio en Villa Barcelona Condominio Guapuru Nº 5, Chillán el convenio de Compra Servicios Atenciones Odontológicas Integrales, Servicio de Salud Ñuble por un valor unitario de $154.000.- (incluye 10% de impuesto); 30 atenciones a realizarse en la cuidad de Chillan.
1.11.- Se adjudica al Clinica Dental Apumanque Ltda RUT. 76.407.241-3, con domicilio en Av. Collin Nº 585.B, Chillán el convenio de Compra Servicios Atenciones Odontológicas Integrales, Servicio de Salud Ñuble por un valor unitario de $132.000.- (incluye 10% de impuesto); 44 atenciones a realizarse en la cuidad de Chillan.
1.12.- Se adjudica a la Dr. Leonora Andrea Leon Ruz RUT. 7.530.720-9 con domicilio en Constitución 644 of 516, Chillán, el convenio de Compra Servicios Atenciones Odontológicas Integrales, Servicio de Salud Ñuble por un valor unitario de $140.000.- (incluye 10% de impuesto); 28 atenciones a realizarse en la cuidad de Chillan.
2.- REQUERIMIENTOS DE LOS SERVICIOS ADJUDICADOS
2.1.- Objetivo
• Recuperar Integralmente la salud bucal de las mujeres
• Enfatizar las acciones educativas de promoción y prevención en salud bucal, para contribuir a mejorar su situación de salud y calidad de vida individual y familiar.
Alta integral primaria: Es el resultado de una atención programada que permite diagnosticar, recuperar, detener y controlar las principales patologías bucales. Comprende las siguientes actividades:
Examen de salud que incluye educación individual, indicación de métodos preventivos, mediante la instrucción de técnicas de higiene bucal, uso de pastas fluoradas y colutorios fluorurados, radiografía retro alveolar.
Profilaxis: Destartraje supra y sub. Gingival y pulido coronario. Pulido radicular según necesidad.
Resolución de caries a través de obturaciones de amalgamas y composites de fotocurado, y de exodoncias por indicación.
Rehabilitación protésica Es la confección e instalación de una o dos prótesis removible, parcial o total de acrílico y sus respectivos controles post-inserción. El 20% de los pacientes debe ser rehabilitado con prótesis base metálica.
Consentimiento informado. Es un documento formal, incorporado a la ficha clínica en que el paciente firma que está de acuerdo con el plan de tratamiento propuesto, con la etapa de ordenación dentaria (si se realizan prótesis) y con la inserción de la prótesis.
Encuesta de opinión. Encuesta que permite evaluar los aspectos más relevantes desde la perspectiva de los usuarios con el fin de detectar problemas e implementar soluciones inmediatas y reconocer los logros e incentivar a los equipos técnicos, debe ser aplicada obligatoriamente ANTES Y DESPUES DEL TRATAMIENTO.
2.1.- Consideraciones
• Atención Odontológica Integral a 488 usuarias. El Alta Integral incluye prótesis removible según necesidad del paciente (20% de los pacientes con rehabilitación prótesis base metálica).
• Los Odontólogos adjudicados con las prestaciones deberán ejecutarlas en su clínica privada, ciudad de Chillán.
• Los pacientes serán derivados por el jefe de programa odontológico de los respectivos establecimientos.
• Paciente debe ser informado del plan de tratamiento y firmar consentimiento informado cuyo formato será entregado por el programa odontológico DSSÑ.
• Realizar tratamiento de nivel técnico adecuado: rehabilitación protésica consistente en la confección de prótesis removibles parciales acrílicas (20% de los pacientes con rehabilitación en prótesis base metálica) o totales de acrílico y sus respectivos controles posteriores (al menos 3 controles posteriores).
• Todo paciente deberá recibir educación especifica respecto del cuidado e higiene de sus prótesis y dientes remanentes. Entrega de pasta dental y cepillo suave (oral B o PHB)
• Llevar registros en ficha clínica con letra clara y legible.
• Entregar reporte mensual de las actividades realizadas el último día hábil del mes con los formularios establecidos para tal efecto que le serán proporcionados para llevar el control de avance del proyecto.
• -Las prestaciones que se entregarán a través del presente convenio denominadas Altas Integrales corresponden al conjunto de las siguientes actividades: Educación y examen de salud bucal, enseñanza de técnica de cepillado, pulido coronario, destartraje supra y sub gingival, exodoncias, restauraciones y prótesis dentales según necesidad del paciente, endodoncias en dientes anterosuperiores (según criterio clínico).
3.- CONTRATO Y SUSCRIPCIÓN
Por tratarse de servicios estándar de simple y objetiva especificación, el contrato se formalizará mediante la emisión de la Orden de Compra y la aceptación por parte de los profesionales adjudicados. En todo caso el contrato se regirá por lo dispuesto en las bases, en la presente resolución de adjudicación y en lo no provisto en tales instrumentos por la legislación chilena.
Con todo, el Servicio de Salud Ñuble podrá poner término anticipado al contrato en cualquier momento y por simple vía administrativa, cuando el oferente adjudicado incurra en incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el punto 8 de la presente resolución.
El convenio tendrá vigencia hasta el 30 de Marzo de 2015, renovable según necesidades del programa y disponibilidad presupuestaria. Además, deberá existir evaluación favorable por parte del Encargado del Programa Odontológico SSÑ. Con todo, dicha renovación no podrá extenderse más del 31 de diciembre de 2015.-
4.- SESION Y SUBCONTRATACIÓN
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la licitación, y en especial lo que establecerá en el contrato definitivo.
5.- APLICACIÓN DE SANCIONES Y MULTAS
El incumplimiento en la fecha de prestación de los servicios será sancionado por el Servicio con una multa equivalente al 20% del valor total del producto/servicio solicitado por cada día de atraso en la ejecución que supere el plazo de entrega convenido, con tope de 5 días. Esta multa será aplicada igualmente en los casos de incumplimiento de lo ofertado por el adjudicatario en virtud de las Bases Técnicas y cualquier otro respecto de las obligaciones asumidas en las presentes Bases.
Estas multas se aplicarán en forma administrativa, a través de Resolución Exenta emitida por el Jefe del Departamento de Recursos Físicos y notificada al proveedor mediante correo electrónico dirigido a su Representante, la que se presumirá y tendrá por recibida conforme por el Proveedor, al tercer día corrido desde su envío.
Una vez ejecutoriada la sanción mediante Resolución fundada, se procederá a descontar y/o retener las sumas que deba pagarle al Adjudicatario en la factura en que recayó la sanción o en cualquiera otra.
Solo ante la ocurrencia de casos de fuerza mayor o caso fortuito, el Servicio podrá, de común acuerdo y a partir de la notificación respectiva, acordar un aumento en el plazo de la ejecución del servicio, cuando ello procediere.
6.- DE LA FACTURACIÓN Y MODALIDAD DE PAGO.
El prestador emitirá factura o boleta de prestación de servicios dentro de los primeros 5 días de cada mes, por el valor correspondiente a los servicios efectivamente prestados durante el mes anterior, adjuntando nómina de pacientes atendidos. Una vez revisada y aprobada esta nómina por el Jefe de Programa del Servicio se enviará la factura o boleta al Departamento de Finanzas para su respectivo pago..
El pago será realizado dentro de los 30 días corridos siguientes de recibida conforme la factura o boleta en Oficina de Partes del Servicio de Salud Ñuble y VºBº de conformidad del Jefe del Programa, conforme la verificación, sin observaciones, de los siguientes antecedentes: Ficha Odonotológica, Encuesta de Satisfacción Usuaria, Planilla Odontológica y Consentimiento informado de etapas del tratamiento.
La factura o boleta de prestación de servicios deberá ser entregada en la Dirección del Servicio de Salud Ñuble, Calle Bulnes Nº 502 Chillan.
7.- DE LAS CANTIDADES ADJUDICADAS
La cantidad de altas odontológicas indicadas en las presentes bases es referencial, pudiendo aumentar o disminuir dependiendo de las necesidades del programa y las evaluaciones de cumplimiento que realice el Departamento de Red Asistencial del SSÑ.
8.- TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONVENIO
El contrato podrá ser terminado por:
1. Mutuo acuerdo: Las partes podrán poner término anticipado al contrato, de común acuerdo, en forma anticipada, suscribiendo para ello, en forma conjunta, un documento que no producirá sus efectos antes de 30 días de suscrito.
2. Unilateralmente por el Servicio de Salud Ñuble: Podrá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, en forma inmediata, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan:
a. Entrega de los servicios con atraso superior a 5 días de acuerdo al plazo de término convenido.
b. Incumplimiento de las instrucciones del supervisor del convenio.
c. Incumplimiento de las bases y orientaciones técnicas para el desarrollo de las prestaciones.
d. Si el Servicio de Salud compruebe, previo peritaje técnico, errores en las prestaciones informadas o en la autenticidad de los registros de dichas prestaciones.
e. Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva o tratándose de una empresa, sus socios, o en el caso de una sociedad anónima, alguno de los miembros del directorio o el gerente.
f. Disolución de la empresa contratista y no tuviese continuador legal;
g. Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o subconcesiones.
h. Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Servicio dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización.
i. Registrar, a contar de los 6 meses de vigencia del convenio, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años de acuerdo a la legislación vigente;
j. Las demás que se establezcan en el artículo 13 de la ley 19.886, y el artículo 77 del Reglamento de la Ley Nº19.886, aprobado por el Decreto Nº250 del año 2004.
Producida cualquiera de las situaciones señaladas, serán sancionadas mediante la dictación de la correspondiente resolución fundada, la que deberá contener todos los antecedentes relacionados con la infracción. Esta resolución se deberá publicar en el Portal Mercado Publico a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, plazo al término del cual se entenderá notificado el contratista.
9.-IMPUTESE el gasto que el presente convenio irrogue a Fondos APS – CIRA.
10.- PUBLÍQUESE el texto de la presente Resolución en el Portal Mercado Público con el fin de dar cumplimiento a las exigencias establecidas en disposiciones legales.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE
|