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1. Que, la Municipalidad de Coquimbo es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, según lo dispone el artículo 1° de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2. Que, al tenor de lo indicado en el artículo 4° letra i) de la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con La Gestión del Riesgo de Desastres en el territorio de la comuna, la que comprenderá especialmente las acciones relativas a las Fases de Mitigación y Preparación de estos eventos, así como las acciones vinculadas a las Fases de Respuesta y Recuperación frente a emergencias.
3. Que, la Municipalidad de Coquimbo, comprometida en brindar un servicio de excelencia a la comunidad y optimizar el control de sus procesos operativos, requiere equipamiento que permita satisfacer las necesidades de los usuarios que acuden a sus dependencias y recintos municipales. Este documento describe técnicamente los requerimientos del proyecto denominado “Adquisición de radios portátiles para el recinto Parque O’Higgins”, cuyo propósito es dotar al personal municipal de herramientas necesarias para ofrecer una atención eficiente y ágil.
4. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 nonies, de la Ley N°19.886, se tiene a la vista, e incorpora a expediente de gasto, declaraciones juradas simples suscritas por los funcionarios evaluadores de la licitación pública ID 2446-906-LE24.
5. El Decreto Exento N° 1283 de fecha 03 de diciembre de 2024 que aprueba las bases técnicas y administrativas para la Adquisición de Radios Portátiles de dos vías, y la ficha de Licitación N° 2446-906-LE24.
6. Que, revisado el sistema de información www.mercadopublico.cl, a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se reciben las siguientes:
PROVEEDOR RUT PROVEEDOR TOTAL OFERTA (NETO)
ALTA SISTEMAS SpA 76.532.411-4 $ 4.811.430
COMERCIALIZADORA VILLABARRI SpA 77.228.661-9 $ 7.150.000
SUR SpA 77.765.441-1 $ 6.592.105
SOCIEDAD ENERSET LIMITADA (Oferta N° 1) 76.156.939-2 $ 4.530.370
SOCIEDAD ENERSET LIMITADA (Oferta N° 2) 76.156.939-2 $ 4.407.000
EQUIRAD SpA 77.074.049-5 $ 4.569.500
GESCOM INGENIERÍA Y GESTIÓN LOGÍSTICA LIMITADA 77.994.821-8 $ 115.934.000
INGENIERIA Y SERVICIOS MAS SpA (Oferta N° 1) 77.554.035-4 $ 3.874.000
INGENIERIA Y SERVICIOS MAS SpA (Oferta N° 2) 77.554.035-4 $ 5.915.000
LINEROS TELECOMUNICACIONES LIMITADA (Oferta N° 1) 76.412.841-9 $ 3.411.200
LINEROS TELECOMUNICACIONES LIMITADA (Oferta N° 2) 76.412.841-9 $ 5.135.000
INVERSIONES CLARO ARZ SpA 76.902.659-2 $ 6.357.000
COMERCIALIZADORA MIQUELES SpA 77.870.309-2 $ 6.103.695
R Y F TELECOMUNICACIONES LIMITADA 78.053.794-9 $ 7.403.851
TOSCANINI S.A. 78.201.660-1 $ 4.485.000
7. Que, la jurisprudencia administrativa ha puntualizado que el principio de libre concurrencia de los participantes, consagrado en los artículos 4° y 6° de la ley N° 19.886, busca considerar las propuestas de todos los oferentes que han cumplido con el pliego de condiciones, evitando que por errores sin trascendencia y no esenciales, queden fuera del concurso, atendido que mientras más numerosas sean las ofertas válidas que concurran a una licitación, mayor es el ámbito de acción de la Administración para elegir la oferta más satisfactoria al interés público (aplica dictamen N° 72.362, de 2014).
8. Asimismo, se debe tener en cuenta que el artículo 10 de la ley N° 19.886, consagra el principio de estricta sujeción a las bases administrativas y técnicas a que deben estar sometidos tanto la entidad licitante como los oferentes en una licitación.
9. Que, la correcta indicación del precio es un antecedente esencial, por ende, no puede ser corregido, sin vulnerarse los principios indicados supra, correspondiendo a los proponentes presentar los antecedentes requeridos en las bases administrativas.
10. Que, Revisados los antecedentes adjuntos a la propuesta efectuada por el proveedor GESCOM INGENIERÍA Y GESTIÓN LOGÍSTICA LIMITADA RUT 77.994.821-8, se constata que en el Comprobante de Ingreso de Oferta el valor total neto es de $115.934.000; mientras que en documentos adjunto en su oferta de nombre GESCOM#-2446-906-LE24.pdf, en Cotización de página 4, el valor neto es de $8.918.000, resultando indeterminable el monto total neto de la oferta del proveedor; es por ello que se determina declarar inadmisible la oferta presentada, puesto que el precio corresponde a un antecedente esencial, no siendo posible solicitar su aclaración al proveedor, sin corregir el monto ofertado y vulnerar el principio de igualdad de los oferentes, consagrado en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en virtud de lo señalado en el acápite “CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS” que establece que “Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora serán las siguientes: 4. No presentar las fichas técnicas de los productos ofrecidos”, por cuanto, no adjuntan ficha técnica de los productos ofrecidos.
11. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS” que, “Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora serán las siguientes:… 4.- No presentar las fichas técnicas de los productos ofrecidos”, y en relación el acápite 8.2 OFERTA TÉCNICA las ofertas que no contengan las fichas técnicas de los productos ofrecidos, serán declaradas inadmisibles”, en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases reconocido en el artículo 10 inciso 3° de la Ley 19.886, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, se determina declarar inadmisible la oferta presentada por el proveedor EQUIRAD SpA RUT 77.074.049-5, por cuanto, no adjunta fichas técnicas de los productos ofrecidos.
12. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS” que, “Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de los antecedentes por la comisión evaluadora serán las siguientes:…7. Que los productos ofertados no cumplan con uno o más de los requerimientos técnicos de la presente licitación”, en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases reconocido en el artículo 10 inciso 3° de la Ley 19.886, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, se determina declarar inadmisible las ofertas presentadas por los proveedores INGENIERIA Y SERVICIOS MAS SpA RUT 77.554.035-4 Oferta N° 1, por cuanto, la oferta dice “Radio de 16 Canales”, cuando lo requerido es “Radio de 32 Canales”, no cumpliendo con lo solicitado por el municipio, LINEROS TELECOMUNICACIONES LIMITADA RUT 76.412.841-9 Oferta N° 1, por cuanto, la oferta dice “Radio de 16 Canales”, cuando lo requerido es “Radio de 32 Canales”, no cumpliendo con lo solicitado por el municipio y INVERSIONES CLARO ARZ SpA RUT 76.902.659-2, por cuanto, la oferta dice “Radio de 16 Canales”, cuando lo requerido es “Radio de 32 Canales”, no cumpliendo con lo solicitado por el municipio.
13. Que, verificados por los evaluadores los criterios y metodología de evaluación, consta en acta de fecha 16 de diciembre de 2024 que el proveedor ALTA SISTEMAS SpA obtiene un puntaje ponderado de 91.6, mientras que los proveedores LINEROS TELECOMUNICACIONES LIMITADA (Oferta N° 2) obtiene un puntaje ponderado de 84.3, COMERCIALIZADORA VILLABARRI SpA obtiene un puntaje ponderado de 48, SUR SpA obtiene un puntaje ponderado de 64.2, SOCIEDAD ENERSET LIMITADA (Oferta N° 1) obtiene un puntaje ponderado de 67.5, SOCIEDAD ENERSET LIMITADA (Oferta N° 2) obtiene un puntaje ponderado de 66.4, INGENIERIA Y SERVICIOS MAS SpA obtiene un puntaje ponderado de 63.1, COMERCIALIZADORA MIQUELES SpA obtiene un puntaje ponderado de 76.4, R Y F TELECOMUNICACIONES LIMITADA obtiene un puntaje ponderado de 47.4 y TOSCANINI S.A. obtiene un puntaje ponderado de 72.6.
14. El Acta de Evaluación de la oferta de fecha 06 de febrero de 2025, donde se propone adjudicar la licitación ID: 2446-906-LE24 al oferente ALTA SISTEMAS SpA, RUT. 76.532.411-4, en virtud de obtener el mayor puntaje ponderado (91.6), cumpliendo con los requisitos de adjudicación.
15. Que, tratándose de una adquisición que comenzó su tramitación en 2024, y que no alcanzó a ser adjudicada en dicho periodo, y que; subsiste la necesidad de adquisición; en razón de lo cual, por razones de eficiencia y eficacia, se determina tramitar la adjudicación con presupuesto año 2025. Lo anterior, confirmado con unidad requirente y Certificado Disponibilidad Presupuestaria N°1019 de fecha 07 de febrero de 2025, que da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestaria necesaria para la ADQUISICIÓN DE RADIOS PORTÁTILES DE DOS VÍAS en el año en curso.
16. El certificado Disponibilidad Presupuestaria N° 1019 de fecha 07 de febrero de 2025 que da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestaria necesaria para la Adquisición de Radios Portátiles de dos vías. Esto cotejado con la Guía de Requerimiento N° 2393 de fecha 13 de noviembre de 2024 y Proyecto presupuestario año 2024.
17. Que, verificado el sistema de información, se constatan que no se efectúan observaciones al acto de apertura, al tenor de lo establecido en el artículo 33 del DS 250 de 2004, Reglamento de la Ley N°19.886
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