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1. Que el artículo primero de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que los municipios son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.
2. Que, en el marco de la Reforma de Salud, la Atención Primaria de Salud (APS) cumple un rol importante para el logro de los objetivos sanitarios, tales como: mejorar la salud de la población, disminuir las inequidades, aumentar la satisfacción usuaria y asegurar la calidad de las prestaciones.
3. Que, el Departamento de Salud Coquimbo como ente Administrador de la Red de Salud Municipal, debe garantizar que las prestaciones a la comunidad se brinden bajo el Modelo de Atención Integral de Salud Familiar (MAIS) con estándares de calidad y seguridad, optimizando los recursos disponibles y generando las condiciones para el funcionamiento de los establecimientos.
4. Que, los Centros de Salud Familiar (CESFAM) de la comuna, deben brindar prestaciones bajo el Modelo de Atención Integral de Salud Familiar y comunitario con un enfoque promocional y preventivo, cumpliendo con las normativas ministeriales y estándares de calidad y seguridad para promover la satisfacción usuaria.
5. Que, conforme lo prescrito en el artículo N°4, letra b) de la Ley 18695, las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la salud pública.
6. Que conforme lo establece el artículo 8°, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades podrán celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las atribuciones y funciones que corresponden a los municipios.
7. Que, una vez determinada la necesidad de adquirir el bien o servicio, la unidad requirente revisó el Catálogo de Convenio Marco disponible en el portal de compras públicas, verificando que el producto o servicio a adquirir no se encuentra disponible para realizar la contratación mediante dicha modalidad de compra, optando por continuar la adquisición mediante licitación pública. Lo anterior, según lo prescrito en el artículo 35 bis de la Ley 19.886.
8. El Decreto Exento N° 343 de fecha 04/02/2025, que contiene el acuerdo N° 02, tomado en la Sesión Ordinaria N° 06 del Concejo Municipal, de fecha 03/02/2025, donde se acordó de manera unánime, según lo establece el artículo 65, letra j) de la ley 18.695, autorizar la suscripción de contratos por montos mayores a 500 UTM para los suministros del Departamento de Salud periodo 2025 -2026.
9. Que, es necesario mantener en óptimas condiciones mecánicas la flota de vehículos de la atención primaria de salud de Coquimbo.
10. La Guía de Requerimiento Nº 084-25 de fecha 05/03/2025 emitida por el Departamento de Salud Municipal, para contar con el SUMINISTRO DE MANTENCIONES MECANICAS 2025-2026.
11. El Decreto Exento N°2182 de fecha 05/05/2025, que aprueba el llamado a licitación pública para contratar la adquisición de SUMINISTRO DE MANTENCIONES MECANICAS 2025 - 2026.
12. La Ficha de licitación Nº ID 2448-78-LP25, emitida por el Sistema de Compras Públicas.
13. El Memo N° 97 de fecha 02/06/2025, emitido por el Encargado de Adquisiciones del Departamento de Salud a la Comisión Evaluadora del proceso en cuestión, donde se envían los antecedentes para revisar ofertas y emitir el respectivo Informe de Evaluación.
14. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 nonies, de la Ley N°19.886, se tiene a la vista, e incorpora a expediente de gasto, declaraciones juradas simples suscritas por los funcionarios evaluadores de la Licitación Pública ID 2448-78-LP25.
15. El Decreto Exento N°2182 de fecha 05/05/2025 que aprueba las bases técnicas y administrativas la reposición de equipos para el sellado de empaques en la unidad de esterilización de los establecimientos de salud, mediante el cual se designa a los integrantes de la comisión evaluadora de acuerdo al siguiente cuadro:
NOMBRE RUT CARGO
Martín Mora Torreblanca 13.869.756-8 Encargado de Operaciones APS
Manuel Suzarte Vilches 10.814.037-2 Referente Unidad Gestión y Proyectos
Jaime Muñoz Alfaro 10.779.034-9 Profesional de la Dirección de Salud y Cementerios
Dicha Comisión procedió a la evaluación de las ofertas técnicas, económicas y administrativas recibidas, conforme a lo establecido en las bases de licitación y de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación ahí establecidos:
PORCENTAJE CRITERIO DESGLOSE DE LA PONDERACIÓN DEL CRITERIO
5% COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR PROVEEDOR REGISTRA 5 O MÁS RECLAMOS EN MERCADO PÚBLICO DURANTE LOS ÚLTIMOS SEIS MESES: 0 PUNTO.
PROVEEDOR REGISTRA ENTRE 1 Y 4 RECLAMOS EN MERCADO PÚBLICO DURANTE LOS ÚLTIMOS SEIS MESES: 50 PUNTOS.
PROVEEDOR NO REGISTRA RECLAMOS EN MERCADO PÚBLICO DURANTE LOS ULTIMOS 6 MESES: 100 PUNTOS.
10% EXPERIENCIA (Mant. Mecánicas) No presenta documentos: 0 pto
Presenta 1 a 2 documentos: 25 ptos
Presenta 3 a 4 documentos: 50 ptos
Presenta 5 a 6 documentos: 75 ptos
Presenta 7 a 8 o mas documentos: 100 ptos
La forma de acreditación será mediante la presentación de Órdenes de Compra emitidas por APS, referentes a mantenciones mecánicas, aceptadas o en recepción conforme y/o certificados no superiores a un año de antigüedad.
10% GARANTIA (Mant. Mecánicas) - No presenta documento específicando garantía de las mantenciones: 0 pts.
- Presenta documento específicando garantía de las mantenciones, menor a 3 meses: 0pts.
- Presenta documento específicando garantía de las mantenciones, de entre 3 a 6 meses: 50pts.
- Presenta documento específicando garantía de las mantenciones, mayor a 6 meses: 100pts.
5% CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES Adjuntar Formulario de Oferta Económica según formato anexo 20 puntos / Adjuntar Formulario Declaración Jurada Simple según formato anexo 20 puntos / Adjuntar Formulario Identificación del Oferente según formato anexo 20 puntos / Ingresa Valor Neto en línea de comprobante de la Oferta 20 Puntos / Antecedentes Adicionales Solicitados en las Bases 20 Puntos.
25% PLAZO DE EJECUCION (MENOR PLAZO DE EJECUCION/PLAZO DE EJECUCION OFERTADO) x 100
5% Programa(s) de Integridad y Compliance De acuerdo a lo señalado en el Dictamen Nº E370752/2023, de Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en Anexo “Programa(s) de Integridad y Compliance”. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Asignando puntaje como se indica a continuación:
El oferente cuenta con Programas de Integridad y Compliance que sean conocidos por el personal, y adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por estos. 100 puntos.
No cuentan con Programas de Integridad y Compliance que sean conocidos por el personal o cuenta con programas de integridad, pero no adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por su personal. 0 puntos.
40% OFERTA ECONOMICA PROMEDIO (OFERTA ECONOMICA PROMEDIO MENOR/OFERTA ECONOMICA PROMEDIO) x 100
16. Que, revisado el sistema de información www.mercadopublico.cl, a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se reciben las siguientes:
PROVEEDOR RUT PROVEEDOR PROMEDIO OFERTA (NETO) PROMEDIO OFERTA (C/IVA)
LUBRITES SPA 77.543.601-8 94.191.- 112.087.-
SERVICIO TECNICO TOMAS JOANNON SPA 76.530.744-9 103.586.- 123.267.-
17. Que, la comisión evaluadora procede a ponderar las ofertas recibidas de acuerdo a lo señalado en las bases administrativas y técnica, otorgando los siguientes puntajes:
ÍTEM A.- OFERTA ECONOMICA PROMEDIO (40%)
NOMBRE OFERENTE RUT OFERTA ECONOMICA PROMEDIO MENOR OFERTA ECONOMICA PROMEDIO PUNTAJE TOTAL
LUBRITES SPA. 77.543.601-8
$94.191 $ 94.191 100 40%
SERVICIO TECNICO TOMAS JOANNON SPA 76.530.744-9
$103.586 $ 94.191 91 36.4%
ÍTEM B.- CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES (5%)
NOMBRE OFERENTE RUT REQUERIMIENTO TOTAL
LUBRITES SPA. 77.543.601-8 100 5%
SERVICIO TECNICO TOMAS JOANNON SPA 76.530.744-9 100 5%
ÍTEM C.- COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR PROVEEDOR (5%)
NOMBRE OFERENTE RUT RECLAMOS PUNTAJE TOTAL
LUBRITES SPA. 77.543.601-8 0 100 5%
SERVICIO TECNICO TOMAS JOANNON SPA 76.530.744-9 0 100 5%
ÍTEM D.- PLAZO DE EJECUCION (25%)
NOMBRE OFERENTE RUT PLAZO ENTREGA OFERTADO PLAZO EJECUCION MENOR PUNTAJE TOTAL
LUBRITES SPA. 77.543.601-8 0 24 HORAS 0 0%
SERVICIO TECNICO TOMAS JOANNON SPA 76.530.744-9 24 HORAS 24 HORAS 100 25%
ÍTEM E.- GARANTIA (mantenciones mecánicas) (10%)
NOMBRE OFERENTE RUT GARANTIA
(MESES) MAYOR GARANTIA Puntos Total
LUBRITES SPA. 77.543.601-8 0 0 0 0%
SERVICIO TECNICO TOMAS JOANNON SPA 76.530.744-9 0 0 0 0%
ÍTEM F.- EXPERIENCIA (mantenciones mecánicas) (10%)
NOMBRE OFERENTE RUT EXPERIENCIA
(CERTIFICADO) MAYOR EXPERIENCIA Puntos Total
LUBRITES SPA. 77.543.601-8 0 2 0 0%
SERVICIO TECNICO TOMAS JOANNON SPA 76.530.744-9 2 2 25 2.5%
ÍTEM G.- PROGRAMA INTEGRIDAD COMPLIANCE (5%)
NOMBRE OFERENTE RUT CUENTA CON PROGRAMA PUNTAJE Total
LUBRITES SPA. 77.543.601-8 si 100 5
SERVICIO TECNICO TOMAS JOANNON SPA 76.530.744-9 si 100 5
I. PROPOSICIÓN DE ADJUDICACIÓN DE LA COMISIÓN
RESUMEN DE LA EVALUACION
NOMBRE OFERENTE RUT PUNTAJE TOTAL
LUBRITES SPA. 77.543.601-8 55%
SERVICIO TECNICO TOMAS JOANNON SPA 76.530.744-9 78.9%
18. El Informe de Evaluación de fecha 02/06/2025, donde la comisión evaluadora declara no tener conflicto de intereses y propone adjudicar la licitación al oferente SERVICIO TECNICO TOMAS JOANNON SPA, RUT. 76.530.744-9, en virtud de tener el mayor puntaje ponderado, cumpliendo con los requisitos de adjudicación, aprobando en consecuencia el Acta de Evaluación N° 2448-78-LP25.
19. Que, el oferente SERVICIO TECNICO TOMAS JOANNON SPA, RUT. 76.530.744-9, se encuentra hábil en el Registro de Proveedores del Estado, según consta en Ficha del Proveedor adjunta.
20. Que, existe disponibilidad presupuestaria necesaria, para llevar a cabo la 2448-78-LP25. Esto cotejado con la Guía de Requerimiento Nº 084-25 de fecha 05/03/2025 y el Certificado Disponibilidad Presupuestaria N° 731, de fecha 18/06/2025.
21. Que, de conformidad al artículo 63 letra i) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, al Alcalde le corresponde especialmente dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular.
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