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La Ley N°17.301, de 1970, del Ministerio de Educación Pública, que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles y sus modificaciones; el Decreto Supremo N°1574, de 1971, del Ministerio de Educación, que establece el Reglamento de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; el Decreto N°98, de fecha 10 de julio de 2015, que nombra a doña Gladys Desireé López de Maturana Luna, Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles JUNJI; la Resolución N°0026, de 4 de febrero de 2000, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que delega facultades que indica en las Directoras Regionales; la Resolución N°015/73, de 13 de abril de 2015, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que nombra a doña Andrea Paola Saldaña León, como Directora de la Junta Nacional de Jardines Infantiles Región del Bio Bio; Ley N°19.653 de 22 de junio de 2000, sobre probidad administrativa aplicable a los órganos de la Administración del Estado, la Resolución Exenta N°015/907, de 2015, de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que “Aprueba Manual de Procedimientos de Adquisiciones”; el Decreto con Fuerza de Ley N°1-19.653 de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; el Decreto Supremo N°250 de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones; la Ley Nº20.981 de Presupuestos del Sector Público para el año 20167, el Decreto Supremo N°1044 de 11 de agosto de 2016, del Ministerio de Hacienda, que identifica iniciativas de inversión en el presupuesto del sector público, Código BIP N°30386308-0; la Resolución N°015/157, de 3 de septiembre de 2014, que aprueba Bases Administrativas Tipo, Anexo Complementario, Anexos de Licitación, Bases Técnicas y Contrato Tipo para la Contratación del Diseño de Especialidades y Ejecución de Obras, para la construcción de Jardines Infantiles; la resolución N°015/0151, de 13 de agosto de 2015, que la modifica, la Resolución Exenta N°2643, de fecha 22 de agosto de 2016, de la Dirección Regional del Biobío de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que aprobó Anexo Complementario y llamó a licitación pública para la contratación del diseño de especialidades y ejecución de obras; la Resolución N°559 de fecha 20 de octubre de 2016, de la Dirección Regional de Biobío de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que declara inadmisible oferta que indica y adjudica al proveedor Construcciones e Ingeniería Ehitus Limitada, la Licitación para la contratación del diseño de especialidades y ejecución de obras, para la Reposición y Ampliación Jardín Infantil Cariñositos, Los Ángeles, Licitación ID 1576-27-LR16, Proyecto Código BIP N°30386308-0, la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, Resolución Exenta N°015/00016 de fecha 16 de enero de 2017 de la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y, la demás normativa aplicable
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1. Que, mediante Solicitud de Compras y Contrataciones N°23.174 aprobada con fecha 19 de agosto de 2016, el Subdepartamento de Adquisiciones de la Dirección Regional del Biobío de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, solicitó la contratación del servicio de REPOSICIÓN Y AMPLIACIÓN JARDÍN INFANTIL CARIÑOSITOS, LOS ANGELES para la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
2. Que, por Resolución N°157, de 3 de septiembre de 2014, se dispuso la aprobación de Bases Administrativas Tipo, Anexo Complementario, Bases Técnicas, Anexos para la Licitación y Contrato Tipo de Diseño de Especialidades y Ejecución de Obras y Contrato tipo para la Construcción de Jardines Infantiles, tomadas razón por la Contraloría General de la República, con fecha 22 de septiembre de 2014. Dicha resolución fue modificada por la Resolución N°015/0151, de 13 de agosto de 2015.
3. Que, por Resolución Exenta 2643, de fecha 22 de agosto de 2016, de la Dirección Regional del Biobío de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, se autorizó el llamado a Licitación Pública, aprobó anexo complementario y ordenó utilizar las Bases Administrativas y Técnicas tipo, señaladas en el numeral anterior, para la contratación del diseño de especialidades y ejecución de obras, Proyecto Código BIP N°30386308-0, número de identificación ID N°1576-27-LR16.
4. Que, en el foro habilitado en el portal www.mercadopublico.cl, la Junta Nacional de Jardines Infantiles no efectuó aclaraciones a las bases administrativas y técnicas, para precisar el alcance, complementar o interpretar algún elemento de su contenido, dentro del período consignado para dicho efecto en el calendario de licitación, en conformidad a lo prevenido en el numeral 10 de las Bases Administrativas. Que por esta resolución se entienden aprobadas las consultas y respuestas formuladas a través del portal www.mercadopublico.cl, respuestas que se entenderán que forman parte integrante de las Bases de Licitación.
5. Que conforme lo señala el Acta de Evaluación, emitida por la Comisión Evaluadora, designada mediante Resolución Exenta N°2643, de fecha 22 de agosto de 2016, citada en el visto, con fecha 31 de agosto de 2016, se realizó la visita a terreno, de carácter obligatoria, a la que asistieron los siguientes interesados:
N° NOMBRE O RAZÓN SOCIAL RUT
1 Kaledonia Ingeniería y Construcción S.p.A. 76.320.342-5
2 Constructora Juan Hernán Lobos Solar E.I.R.L. 52.004.807-3
3 Constructora Bimoli Limitada 77.025.480-9
4 Administración y Gestión Integral de Proyectos Limitada 76.210.618-3
5 Sociedad Constructora y Obras Civiles Pehuen Limitada 77.954.850-3
6 Empresa Constructora Jofrec Limitada 76.037.548-9
7 Constructora Melirayen Limitada 77.802.170-6
8 Ingeniería y Construcciones Cimbra Limitada 76.123.890-6
9 Ingeniería y Construcción Fica y Compañía Limitada 76.771.440-8
10 Constructora Marcelo Eduardo Gonzalez Novoa E.I.R.L. 76.113.855-3
11 Valitrans Ingeniería y Construcción Limitada 77.910.220-3
12 Bravo Construcciones Limitada 76.304.460-2
13 Nelson Rodrigo Hodges Rubilar 9.859.987-8
14 Oliver y Burgos S.A. 78.085.070-1
15 Constructora Malpo Limitada 79.540.520-8
16 Francisco Antonio Cofre Becerra 6.152.211-5
17 Misael Ananias Flores Lara 6.477.388-7
18 Inversiones San Andrés S.p.A. 76.390.976-K
19 Sociedad Parada e Hijos Limitada 76.040.086-6
20 Constructora Mc Nally Limitada 76.236.001-2
21 Servicio de Ingeniería y Construcción San Matteo Sociedad Limitada 76.085.599-5
22 Constructora Alma Polis Limitada 76.033.314-k
23 Sociedad Constructora Nahen Limitada 76.518.830-k
24 Arturo Martín Celiz Gómez 4.844.409-1
25 Ingeniería y Construcción El Avellano Limitada 76.248.341-6
26 Construcciones e Ingeniería EHITUS Limitada 76.083.185-9
27 Constructora & Inmobiliaria GB Limitada 76.068.332-9
28 Constructora Andes y Compañía Limitada 78.519.070-k
6. Que, según se desprende del Acta de Evaluación señalada, se recibieron dentro del plazo establecido en las Bases de Licitación, las garantías de seriedad de la oferta de los siguientes proponentes:
N° NOMBRE O RAZÓN SOCIAL RUT
1 Oliver y Burgos S.A. 78.085.070-1
2 Sociedad Constructora Nahen Limitada 76.518.830-k
3 Constructora Alma Polis Limitada 76.033.314-k
4 Constructora & Inmobiliaria GB Limitada 76.068.332-9
5 Misael Ananias Flores Lara 6.477.388-7
6 Constructora Marcelo Eduardo Gonzalez Novoa E.I.R.L. 76.113.855-3
7 Construcciones e Ingeniería EHITUS Limitada 76.083.185-9
8 Francisco Antonio Cofre Becerra 6.152.211-5
9 Constructora Mc Nally Limitada 76.236.001-2
7. Que, con fecha 23 de septiembre de 2016, se procedió al Acto de Apertura de Ofertas, recibiéndose las ofertas de los siguientes proponentes:
N° NOMBRE O RAZÓN SOCIAL RUT
1 Oliver y Burgos S.A. 78.085.070-1
2 Sociedad Constructora Nahen Limitada 76.518.830-k
3 Constructora Alma Polis Limitada 76.033.314-k
4 Constructora & Inmobiliaria GB Limitada 76.068.332-9
5 Misael Ananias Flores Lara 6.477.388-7
6 Constructora Marcelo Eduardo Gonzalez Novoa E.I.R.L. 76.113.855-3
7 Construcciones e Ingeniería EHITUS Limitada 76.083.185-9
8 Francisco Antonio Cofre Becerra 6.152.211-5
9 Constructora Mc Nally Limitada 76.236.001-2
10 Constructora Sol S.p.A. 76.475.555-3
8.- Que, con fecha 29 de septiembre de 2016, se realiza la evaluación administrativa de las ofertas, oportunidad en la cual la Comisión de Evaluación constató que la empresa Constructora Sol S.p.A. RUT 76.475.555-3 no presentó garantía de seriedad de la oferta, no respetando lo establecido en el numeral 16 de las Bases Administrativas, que señala específicamente “Se debe presentar una garantía de seriedad de la oferta por cada proyecto que se oferte”, esto, en relación con el artículo 31 del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, modificado por el Decreto Supremo N°1410, de 2014, del Ministerio de Hacienda, razón por la cual la empresa Constructora Sol S.p.A RUT 76.475.555-3 no ha respetado las Bases Administrativas.
9.- Que, posteriormente, la Comisión de Evaluación constató que la oferta presentada por el proponente Constructora & Inmobiliaria GB Limitada, RUT:76.068.332-9, no cumple lo dispuesto en el punto 4.3 de las Bases Técnicas que forman parte integrante de este proceso licitatorio, pues propuso en el cargo de Profesional Residente de Obra (Anexo 4) a una persona que actualmente se encuentra desempeñando tal función en el proyecto Construcción de Sala Cuna y Jardín Infantil La Virgen de la comuna de Los Álamos, alternativa que se encuentra descartada por las Bases Técnicas, al expresar en el punto 4.3 “Además de los profesionales requeridos para la presentación de la oferta técnica, señalado en las Bases Administrativas, el contratista deberá presentar a la Unidad Técnica o a la ITO, al momento de la entrega de terreno, la estructura organizacional u organigrama, que será utilizado para dirigir las obras, incluido el profesional de terreno, con dedicación exclusiva..”
10.- Que, posteriormente, la Comisión de Evaluación constató que la oferta presentada por Constructora Marcelo Eduardo González Novoa Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, RUT 76.113.855-3, no dio cumplimiento a lo establecido en el punto N°5 del Anexo Complementario, ni en los numerales 15 y 23 de las Bases Administrativas, por cuanto presenta documentos en blanco, a saber, Anexo N°2, (identificación de profesional 1, Ingeniero Calculista); Anexo N°3 (identificación de profesional 2, Arquitecto); Anexo N°8 (nómina de contratos ejecutados durante los últimos 10 años, proyectos ejecutados y en estado de ejecución)y Anexo N°5 (nómina de contratos de obras últimos 5 años de contratista, proyectos ejecutados y en ejecución).
Se constata además, que el itemizado ofertado se encuentra inconcluso, puesto que no se valorizan los ítems correspondientes a D. Terminaciones, E. Equipamiento y mobiliario, G.1. Correspondiente a Obras Complementarias, Cierros Exteriores, y finalmente no señala el valor total del costo directo, gastos generales, utilidades, total neto, IVA, Costo total general de obra y el presupuesto total.
11.- Que, el artículo 9° de la Ley N° 19.886, dispone lo siguiente: “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. A su turno, el artículo 10, inciso 3°del mismo cuerpo de leyes agrega, “Los procedimiento de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que las regulen”.
12.- Que el artículo 37 del Decreto Supremo N° 250 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, establece que, “La Entidad Licitante deberá evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las Bases. La evaluación de las ofertas se efectuará a través de un análisis económico y técnico de los beneficios y los costos presentes y futuros del bien y servicio ofrecido en cada una de las ofertas. Para efectos del anterior análisis, la Entidad Licitante deberá remitirse a los criterios de evaluación remitidos en las Bases. La Entidad Licitante asignará puntajes de acuerdo a los criterios que se establecen en las respectivas Bases”.
13.- Que en virtud de los argumentos antes expresados, deberán ser declarados inadmisible por no dar cumplimiento a los requerimientos establecidos en el Anexo Complementario y las Bases Administrativas, la oferta presentada por Constructora Sol S.p.A RUT 76.475.555-3, oferta presentada por Constructora &Inmobiliaria GB Limitada, RUT 76.068.332-9 y la oferta presentada por Constructora Marcelo Eduardo González Novoa Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, RUT 76.113.855-3.
14.- Que, atendido a lo precedentemente expuesto, la Comisión de Evaluación continuó con el proceso de evaluación administrativa de las siguientes ofertas:
N° NOMBRE O RAZÓN SOCIAL RUT
1 Oliver y Burgos S.A. 78.085.070-1
2 Sociedad Constructora Nahen Limitada 76.518.830-k
3 Constructora Alma Polis Limitada 76.033.314-k
4 Misael Ananias Flores Lara 6.477.388-7
5 Construcciones e Ingeniería EHITUS Limitada 76.083.185-9
6 Francisco Antonio Cofre Becerra 6.152.211-5
7 Constructora Mc Nally Limitada 76.236.001-2
15.- Que, durante la evaluación administrativa de las ofertas, la Comisión de Evaluación constató que la oferta presentada por la licitante Misael Ananias Flores Lara, no cumplió con lo establecido en las Bases Administrativas puesto que falta información en los Anexos N°5, N°6, N°7 y N°8 de su oferta. Atendido lo anterior, la Comisión de Evaluación decidió solicitar a este oferente que esclareciera su oferta, requiriéndole con fecha 30 de septiembre de 2016 y a través de foro inverso, lo siguiente: “Favor corregir formato en Anexos N°5, N°6, N°7 y N°8 (DD/MM/AA). Este oferente no dio cumplimiento a lo requerido, sin embargo, la Comisión de Evaluación decidió continuar con su evaluación económica, toda vez que la información omitida no impide la realización de la evaluación técnica y económica.
16.- Posteriormente, la Comisión de Evaluación constató que la Constructora Mc Nally Limitada, RUT 76.236.001-2, no cumplió con lo establecido en las Bases Administrativas puesto que falta información en los Anexos N°7 y N°8 de su oferta. Atendido lo anterior, la Comisión de Evaluación decidió solicitar a este oferente que esclareciera su oferta, requiriéndole con fecha 30 de septiembre de 2016 y a través del foro inverso, lo siguiente: “Favor corregir formato de fechas en Anexos N°7 y 8. (DD/MM/AA). Este participante responde a lo requerido mediante foro inverso, no obstante no ingresa el archivo solicitado, por lo que se realizó su evaluación con la documentación presentada en oferta inicial.
17.-Que, posteriormente, la Comisión de Evaluación observó que la oferta presentada por el participante Constructora Alma Polis Limitada, RUT 76.033.314-K, no cumplió con lo establecido en las Bases Administrativas puesto que falta información en los Anexos N°7 y N°8 de su oferta. Atendido lo anterior, la Comisión de Evaluación decidió solicitar a este oferente que esclareciera su oferta, requiriéndole con fecha 30 de septiembre de 2016 y a través del foro inverso, que aclarara: “Favor corregir formato de fechas en Anexos N°7 y N°8. (DD/MM/AA). Este oferente dio cumplimiento a lo solicitado por la Comisión de Evaluación el día 01 de octubre de 2016, incorporando la información faltante en los Anexos N°7 y N°8. Con ello, el mencionado oferente dio cumplimiento a lo requerido en las Bases Administrativas.
18.- Que, la Comisión de Evaluación constató que la oferta presentada por Sociedad Constructora Nahen Limitada, RUT 76.518.830-K, no dio cumplimiento a lo establecido en las Bases Administrativas, en atención a que no adjuntó el Análisis de Precio Unitario. Ante esta situación, la Comisión de Evaluación decidió solicitar al oferente que incorporara dicho documento, requiriéndole al oferente, con fecha 30 de septiembre de 2016 y a través de foro inverso que incorpore: “Favor, adjuntar APU”. Este oferente dio cumplimiento a lo solicitado por la Comisión de Evaluación el día 30 de septiembre de 2016, incorporando la información faltante. Con ello, el mencionado oferente dio cumplimiento a lo requerido en las Bases Administrativas.
19.- Que, a continuación, la Comisión de Evaluación constató que el oferente Oliver y Burgos S.A. RUT 78.085.070-1, no dio cumplimiento a lo establecido en las Bases Administrativas, en atención a que falta información en los Anexos N°5, N°6, N°7 y N°8 de su oferta. Atendido lo anterior, la Comisión de Evaluación decidió solicitar a este oferente que esclareciera su oferta, requiriéndole con fecha 30 de septiembre de 2016 y a través de foro inverso, que aclarara lo siguiente: “Favor corregir formato en Anexos N°5, N°6, N°7 y N°8 (DD/MM/AA). Este oferente dio cumplimiento a lo requerido mediante foro inverso, con fecha 01 de octubre de 2016, cumpliendo además, lo estipulado en las Bases Administrativas.
20.- Que, la Comisión de Evaluación constató que la oferta presentada por el licitante Construcciones e Ingeniería EHITUS Limitada, RUT 76.083.185-9, no dio cumplimiento al formato establecido y solicitado en Anexos 7 y 8, sin perjuicio de esto, los Anexos presentados por el oferente contienen información suficiente para realizar la evaluación económica, por lo que la Comisión de Evaluación determinó no realizar foro a este oferente, en el entendido de que no es necesario aclarar puntos específicos de la oferta, asignándole el porcentaje que corresponde en el criterio de formalidad, en tanto no dio estricto cumplimiento al formato establecido y continuar con su evaluación técnica y económica.
21.- Que, la Comisión de Evaluación constató además, que la oferta presentada por el licitante Francisco Antonio Cofre Becerra 9, RUT 6.152.211-5, no dio cumplimiento al formato establecido y solicitado en Anexos 7 y 8, sin perjuicio de esto, los Anexos presentados por el oferente contienen información suficiente para realizar la evaluación económica, por lo que la Comisión de Evaluación determinó no realizar foro a este oferente, en el entendido de que no es necesario aclarar puntos específicos de la oferta, asignándole el porcentaje que corresponde en el criterio de formalidad, en tanto no dio estricto cumplimiento al formato establecido y continuar con su evaluación técnica y económica.
22.- Que, consecuente con lo anterior, se continuó con el proceso de evaluación de las siguientes ofertas:
N° NOMBRE O RAZÓN SOCIAL RUT
1 Oliver y Burgos S.A. 78.085.070-1
2 Sociedad Constructora Nahen Limitada 76.518.830-k
3 Constructora Alma Polis Limitada 76.033.314-k
4 Misael Ananias Flores Lara 6.477.388-7
5 Construcciones e Ingeniería EHITUS Limitada 76.083.185-9
6 Francisco Antonio Cofre Becerra 6.152.211-5
7 Constructora Mc Nally Limitada 76.236.001-2
23.- Que los criterios de evaluación establecidos en el punto 23 de las bases Administrativas utilizados por la Comisión Evaluadora, designada mediante Resolución Exenta N°2643, de fecha 22 de agosto de 2015, citada en el visto, son los siguientes:
Criterios de Evaluación Técnica:
OFERTA TÉCNICA
(65%)
Experiencia profesional de los encargados de estudios y diseño de especialidades
Experiencia del profesional 1
(7,5%)
Más de 15 proyectos 10
desde 11 a 15 proyectos 6
desde 6 a 10 proyectos 3
De 0 a 5 proyectos 1
Experiencia del profesional 2
(7,5%)
Más de 15 proyectos 10
desde 11 a 15 proyectos 6
desde 6 a 10 proyectos 3
De 0 a 5 proyectos 1
Experiencia del oferente
Experiencia en Obras construidas
(30%) Más de 5.000 de m2 construidos ponderados 10
Desde 2.501 m2 hasta 5.000 m2 construidos ponderados 5
Desde 0 hasta 2.500 m2 construidos ponderados 1
Experiencia del Profesional Residente de Obra
(20%) Más de 5.000 de m2 construidos ponderados 10
Desde 2.501 m2 hasta 5.000 m2 construidos ponderados 5
Desde 0 hasta 2.500 m2 construidos ponderados 1
Criterio de Evaluación Económica:
OFERTA ECONÓMICA
(30%)
Presupuesto Ofertado
(30%) Mejor Oferta Económica 10
Resto de los oferentes Ptos = Menor Precio x 10
Precio ofertado
Criterio de Evaluación Formal:
FORMALIDAD
(5%) Se asignará el máximo de puntaje al oferente que cumpla con la entrega de todos los antecedentes formales dentro del plazo según cronograma de licitación. 10
Los antecedentes o certificados solicitados fueron presentados dentro del plazo extraordinario otorgado según las bases. 3
24.- Que, la Comisión de Evaluación a través del Acta de Evaluación y Adjudicación, ha asignado los siguientes puntajes a las ofertas:
Proponente PTEC Puntaje Técnico PEC
Puntaje Económico PFORM
Puntaje Formalidad PF(i)
1 Oliver y Burgos S.A. 6,5 2,72 0,15 9,37
2 Sociedad Constructora Nahen Limitada 6,5 2,49 0,15 9,14
3 Constructora Alma Polis Sociedad Limitada 5 2,74 0,15 7,89
4 Misael Ananias Flores Lara 6,5 2,41 0,15 9,06
5 Construcciones e Ingeniería EHITUS Limitada 6,5 3 0,15 9,65
6 Francisco Antonio Cofre Becerra 6,5 2,73 0,15 9,38
5 Constructora Mc Nally Limitada 6,2 2,72 0,15 9,07
25.- Que la Comisión de Evaluación a través del Acta de Evaluación y Adjudicación, la que forma parte integrante de la presente resolución, ha propuesto adjudicar al proveedor Construcciones e Ingeniería EHITUS Limitada., RUT 76.083.185-9, por ser la oferta mejor evaluada, y resultar conveniente a los intereses institucionales.
26.- Que, conforme los antecedentes que se tuvieron a la vista y los hechos expuestos en los considerandos precedentes, se estima procedente adjudicar la licitación pública Código BIP N°30386308-0, a Construcciones e Ingeniería EHITUS Limitada., RUT 76.083.185-9, en atención a que dio cumplimiento a los requisitos exigidos en las Bases de Licitación, obteniendo una calificación final de 9,65 puntos, la que resulta ventajosa teniendo en cuenta las condiciones y criterios objetivos de evaluación contenidos en las Bases de Licitación, a los que alude la norma contenida en el inciso segundo del artículo 10° de la Ley Nº19.886 y el numeral 7, del artículo 22 de su Reglamento, ambos cuerpos normativos citados en el Visto.
27.- Que según lo dispuesto en el punto 27 de las bases de licitación en relación al punto 8 del Anexo Complementario, ya citados, los oferentes podrán efectuar consultas respecto del presente acto, con el responsable del contrato, don Carlos Carrasco Méndez , casilla de correo electrónico cwcarrasco@junji.cl, fono 56-41-2125561.
28.- Que, mediante Resolución N°559 de fecha 20 de octubre de 2016, la Dirección Regional de Biobío de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, procedió a adjudicar la licitación pública Código BIP N°30386308-0, a Construcciones e Ingeniería EHITUS Limitada., RUT 76.083.185-9, enviando dicha Resolución a Contraloría General de la República para efectuar el trámite de toma de razón, resolución que por este acto se procederá a dejar sin efecto, ya que por un error involuntario se realizó mal el cálculo de las unidades tributarias mensuales, las que en este caso no exceden de 10.000 y que por ende, no requiere el trámite de toma de razón, según lo dispuesto en el párrafo 4, punto 9.4.1.- de la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en su inciso 2°, unido con el artículo 7° inciso 2° de la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, y lo ordenado en el artículo 61 inciso 1° del mismo cuerpo legal
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