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a. Lo dispuesto en el DFL N° 1/19.653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, “Orgánica Constitucional de Bases de Administración del Estado”.
b. La Ley Nº 18.928, “Sobre adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y servicios de las Fuerzas Armadas” y su reglamento complementario que fija “Normas de adquisiciones y enajenaciones de bienes corporales e incorporales, muebles y servicios de las Fuerzas Armadas”, especialmente la facultad de delegar las atribuciones conferidas al Director de Logística del Ejército, en el artículo 2º de dicha ley.
c. Lo dispuesto en la Ley de Bases Nº 19.886, “Sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios” y su Reglamento Complementario.
d. Lo dispuesto en la Ley N°21.634, “Moderniza la Ley N°19.886 y otras leyes para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado”.
e. Lo establecido en la Resolución de la Contraloría General de la República N°7 de 2019 que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y N°14 de 2023, que determina los montos en Unidad Tributaria Mensuales a partir de las cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y establece controles de reemplazo cuando corresponda.
f. La Resolución del Director de Logística del Ejército, DLE AS JUR “P” Nº4182/6777/2204 Exenta de fecha 31DIC2024.
g. La Resolución “E” DIR ESCMIL S-4 OFADQ (P) N° 4182/3335/337, de fecha 13DIC2024, que aprueba las bases para licitar la adquisición de cubrecamas, almohadas, juegos de toallas y juegos de sábanas ID 3416-134-LE24.
h. El certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°712050/319756/2024 de fecha 11DIC2024.
i. La Resolución “E” DIR ESCMIL S-4 OFADQ (P) N° 4182/3342/346, de fecha 18DIC2024, que aprueba respuestas a preguntas efectuadas en licitación para la adquisición de desfibrilador externo automático ID 3416-134-LE24.
j. El OF. DIVEDUC JEFEDUC DGPA (R) N.°1000/46 de fecha 02ENE2025 que “Informa aumento de vacantes para los postulantes aceptado a la ESCMIL, año 2025”.
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1. Que, la Escuela Militar realizó un proceso de licitación pública a través del portal www.mercadopublico.cl, identificado con el ID 3416-134-LE24, con el objetivo de adquirir cubrecamas, almohadas, juegos de toallas y juegos de sábanas.
2. Que, el texto del acta de evaluación de la licitación ID 3416-134-LE24 de fecha 03ENE2025, es el siguiente:
ACTA DE APERTURA Y EVALUACIÓN DE OFERTAS
LICITACIÓN PÚBLICA: CUBRECAMAS, ALMOHADAS, JUEGOS DE TOALLAS Y JUEGO DE SABANAS
ID : 3416-134-LE24
En Santiago, a 03 días del mes de enero del año 2025, se deja constancia que el día 23DIC2024 a las 16:21 hrs., se realizó electrónicamente la apertura de las ofertas presentadas por los siguientes licitantes:
OFERENTE RUT
RAMÓN DAVID VERA GUINEO 9.528.011-0
CONFECCIONES CATTA SPA. 76.207.208-4
IMPORTADORA Y COMERC. CHIVENSU SPA. 77.741.502-6
SOTO Y YAÑEZ LIMITADA 76.084.712-7
COMERCIAL E INDUTRIAL DAGOWAY TRADE SPA. 78.477.490-2
MATIAS NICOLAS MORENO VILLAGRA 17.183.793-6
COMERCIAL MEDITEX SPA. 77.773.136-K
ZONA TACTICA CHILE SPA. 77.788.453-0
A. APERTURA DE OFERTAS:
A continuación, y en conformidad a lo establecido en las bases administrativas que regulan el presente acto, se verifica el cumplimiento de los requisitos de ingreso y presentación de ofertas, conforme a la siguiente:
1. De acuerdo a lo establecido en la cláusula octava “Visita visual y entrega de muestra”, los oferentes deberán entregar una muestra idéntica al original, debiendo firmar el acta de entrega de muestra correspondiente:
Oferente Líneas ofertadas Muestras Obs.
RAMÓN DAVID VERA GUINEO N°3 Entrega Sin obs.
N°4 Entrega Con obs.
CONFECCIONES CATTA SPA. N°4 Entrega Sin obs.
IMPORTADORA Y COMERC. CHIVENSU SPA. N°2 No entrega
SOTO Y YAÑEZ LIMITADA N°1 Entrega Sin obs.
N°2 Entrega Sin obs.
N°3 Entrega Sin obs.
COMERCIAL E INDUSTRIAL DAGOWAY TRADE SPA. N°1 Entrega Sin obs.
N°2 Entrega Sin obs.
N°3 Entrega Sin obs.
N°4 Entrega Con obs.
MATIAS NICOLAS MORENO VILLAGRA N°2 No entrega
N°3 No entrega
N°4 No entrega
COMERCIAL MEDITEX SPA. N°2 Entrega Sin obs.
N°3 Entrega Sin obs.
ZONA TACTICA CHILE SPA. N°2 Entrega Sin obs.
N°3 Entrega Sin obs.
N°4 Entrega Sin obs.
2. De acuerdo a la cláusula décima "Oferta Administrativa" de las bases de licitación, los oferentes deberán presentar los documentos solicitados, de acuerdo a lo siguiente:
Oferente Certificado
Estado de habilidad Doc. Nº1 Doc.Nº2
Ant. Legales
(no inscrito) Oferta Administrativa
RAMÓN DAVID VERA GUINEO Hábil Inscrito No Adjunta
CONFECCIONES CATTA SPA. Hábil Inscrito Adjunta
IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA CHIVENSU SPA. Hábil Inscrito No Adjunta
SOTO Y YAÑEZ LIMITADA Hábil Inscrito Adjunta
COMERCIAL E INDUTRIAL DAGOWAY TRADE SPA. Hábil Inscrito Adjunta
MATIAS NICOLAS MORENO VILLAGRA Hábil Inscrito No Adjunta
COMERCIAL MEDITEX SPA. Hábil Inscrito Adjunta
ZONA TACTICA CHILE SPA. Hábil Inscrito Adjunta
3. De acuerdo a la cláusula décima primera “Oferta Técnico-Económica” de las bases administrativas, los oferentes deben adjuntar un archivo de acuerdo al Anexo N°3, u otro similar que contenga los mismos antecedentes con las características técnicas del producto ofertado:
Oferente Anexo N°3 Líneas ofertadas Monto Plazo de entrega
(hábiles) Garantía
Meses
RAMÓN DAVID VERA GUINEO Adjunta N°3 $1.044.000 1 12
Adjunta N°4 $4.428.000 3 12
CONFECCIONES CATTA SPA. Adjunta N°4 $4.296.000 15 12
IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA CHIVENSU SPA. Adjunta N°2 $10.560.000 2 24
SOTO Y YAÑEZ LIMITADA Adjunta N°1 $3.648.000 15 24
Adjunta N°2 $5.904.000 15 24
Adjunta N°3 $1.320.000 15 24
COMERCIAL E INDUTRIAL DAGOWAY TRADE SPA. djunta N°1 $3.462.720 1 24
Adjunta N°2 $6.020.640 10 24
Adjunta N°3 $934.080 5 24
Adjunta N°4 $3.858.480 19 24
MATIAS NICOLAS MORENO VILLAGRA Adjunta N°2 $10.684.800 19 12
Adjunta N°3 $1.512.720 19 12
Adjunta N°4 $8.470.560 19 12
COMERCIAL MEDITEX SPA. Adjunta N°2 $6.446.400 5 12
Adjunta N°3 $1.276.800 5 12
ZONA TACTICA CHILE SPA. Adjunta N°2 $5.040.000 5 12
Adjunta N°3 $1.200.000 5 12
Adjunta N°4 $4.800.000 5 12
4. Luego del proceso de apertura y de la correspondiente revisión de las ofertas y antecedentes por parte del personal a cargo de la evaluación, se considera inadmisibles las siguientes ofertas:
Oferente Incumplimiento
RAMÓN DAVID VERA GUINEO Línea N°4 cubrecama: la muestra presentada no corresponde al color solicitado en bases técnicas.
IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA CHIVENSU SPA No entrega muestra para la línea N°2.
COMERCIAL E INDUTRIAL DAGOWAY TRADE SPA Línea N°4 cubrecama: la muestra presentada no corresponde al color solicitado en bases técnicas.
MATIAS NICOLAS MORENO VILLAGRA No entrega muestra para las líneas N°2, N°3 y N°4.
5. El personal a cargo de la evaluación, considera admisibles las ofertas presentadas por RAMÓN DAVID VERA GUINEO (Línea N°3), CONFECCIONES CATTA SPA. (Línea N°4), SOTO Y YAÑEZ LIMITADA (Líneas N°1, N°2 y N°3), COMERCIAL E INDUSTRIAL DAGOWAY TRADE SPA. (Líneas N°1, N°2 y N°3), COMERCIAL MEDITEX SPA. (Líneas N°2 y N°3) y ZONA TACTICA CHILE SPA., (Líneas N°2, N°3 y N°4 pasando a evaluación.
B. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS:
1. Criterios de evaluación:
La evaluación de las ofertas, se realizó de acuerdo al análisis de los criterios establecidos en las bases administrativas y técnicas, como se indica:
CRITERIOS PONDERACIÓN PUNTAJES
Precio 70% Los oferentes serán evaluados de acuerdo a lo indicado en AnexoN°3, como sigue:
100 puntos: oferta de menor valor neto de la totalidad de los producto por líneas conforme al anexo, el que se considerará como valor base para el cálculo porcentual del puntaje. El resto de las ofertas, de acuerdo a la siguiente fórmula: PUNTAJE=((Precio mínimo ofertado)/(precio ofertado))*100
Plazo de Entrega 15% Las oferentes serán evaluados de acuerdo a lo indicado en el Anexo, como sigue:
100 puntos: para la oferta que presente el menor plazo de entrega (días hábiles) una vez aceptada la orden de compra, el que se considerará con base para el cálculo porcentual del puntaje para el resto de las ofertas, de acuerdo con la siguiente formula:
PUNTAJE=((plazo mínimo ofertado)/(plazo ofertado))*100.
0 Punto: No expresa en formato numérico o indica días corridos.
PLAZO MAXÍMO: 20 días hábiles a partir de la aceptación de la orden de compra.
Garantía del producto 10% Los oferentes serán evaluados de acuerdo a lo indicado en Anexo N°3, como sigue:
Se evaluará el tiempo de garantía de cambio de articulo por desgaste, deterioro o fallas en la confección o de las materias primas, de acuerdo a lo siguiente
100 puntos: para la oferta que presente el mayor plazo de garantía (meses), el que se considerará como base para el cálculo porcentual de puntaje para el resto de las ofertas de acuerdo a la siguiente fórmula:
Puntaje=((Garantía ofertada)/( mayor garantía))*100
0 puntos: No india o no presenta garantía.
Garantía máxima: 12 meses.
En caso de presentar una garantía superior a 12 meses, se le asignará el máximo del puntaje.
Cumplimiento de requisitos administrativos 5% Este criterio será aplicado en base a los documentos solicitados en cláusula décima(Docs. N°1 y 2).
100 puntos: A los proveedores que presenten su oferta cumpliendo todos los requisitos formales, acompañando todos los antecedentes requeridos hasta antes del cierre de recepción de ofertas
50 puntos: A los oferentes que hayan incumplido los requisitos formales, o hayan omitido antecedentes o certificaciones con posterioridad, en virtud del artículo 40, inciso 2° del Reglamento de la ley n° 19.886, dentro del plazo definido para acompañarlo.
0 puntos: A los oferentes que no adjunten los antecedentes que han sido solicitado
2. Matriz de evaluación:
LINEA Nº1: JUEGO DE TOALLAS
Oferentes Monto informado Escmil
$.6.480.000 Precio
70% Plazo de entrega
15% Garantía
10% Cump. de los req. formales 5% Total
Ptos. Ptos.
Pond. Días hábiles Ptos. Ptos.
Pond. Meses Ptos. Ptos Pond. Ptos. Ptos.
Pond.
SOTO Y YAÑEZ LIMITADA $3.648.000 95 67 15 7 2 24 100 10 100 5 84
COMERCIAL E INDUSTRIAL DAGOWAY TRADE SPA. $3.462.720 100 70 1 100 15 24 100 10 100 5 100
LINEA Nº2: JUEGO DE SABANAS
Oferentes Monto informado Escmil
$.12.720.000 Precio
70% Plazo de entrega
15% Garantía
10% Cump. de los req. formales 5% Total
Ptos. Ptos.
Pond. Días hábiles Ptos. Ptos.
Pond. Meses Ptos. Ptos. Pond. Ptos. Ptos.
Pond.
SOTO Y YAÑEZ LIMITADA $5.904.000 85 60 15 33 5 24 100 10 100 5 80
COMERCIAL E INDUSTRIAL DAGOWAY TRADE SPA. $6.020.640 84 59 10 50 8 24 100 10 100 5 82
COMERCIAL MEDITEX SPA. $6..446.400 78 55 5 100 15 12 100 10 100 5 85
ZONA TACTICA CHILE SPA. $5.040.000 100 70 5 100 15 12 100 10 100 5 100
LINEA Nº3 : ALMOHADA
Oferentes Monto informado Escmil
$.1..800.000 Precio
70% Plazo de entrega
15% Garantía
10% Cump. de los req. formales 5% Total
Ptos. Ptos.
Pond. Días hábiles Ptos. Ptos.
Pond. Meses Ptos. Ptos. Pond. Ptos. Ptos.
Pond.
RAMON DAVID VERA GUINEO $1.044.000 89 62 1 100 15 12 100 10 100 5 92
SOTO Y YAÑEZ LIMITADA $1.320.000 71 50 15 7 1 24 100 10 100 5 66
COMERCIAL E INDUSTRIAL DAGOWAY TRADE SPA $934.080 100 70 5 20 3 24 100 10 100 5 88
COMERCIAL MEDITEX SPA $1.276.800 73 51 5 20 3 12 100 10 100 5 69
ZONA TÁCTICA CHILE ESPA $1.200.000 78 55 5 20 3 12 100 10 100 5 73
LINEA Nº4: CUBRE CAMA
Oferentes Monto informado Escmil
$.10.080.000 Precio
70% Plazo de entrega
15% Garantía
10% Cump. de los req. formales 5% Total
Ptos. Ptos.
Pond. Días hábiles Ptos. Ptos.
Pond. Meses Ptos. Ptos .Pond. Ptos. Ptos.
Pond.
CONFECCIONES CATTA SPA $4.296.000 100 70 15 33 5 12 100 10 100 5 90
ZONA TACTICA CHILE SPA $4.800.000 90 63 5 100 15 12 100 10 100 5 93
3. Que el Jefe de Tarea, producto del estudio de las ofertas recibidas en la licitación pública y de acuerdo a la solicitud de antecedentes y aplicación de los criterios de evaluación establecidos en las bases, propone la adjudicación a los oferentes COMERCIAL E INDUSTRIAL DAGOWAY TRADE SPA., ZONA TACTICA CHILE SPA. y RAMON DAVID VERA GUINEO por constituir sus ofertas las más convenientes para los intereses del Instituto.
4. Que, atendido a lo dispuesto en el documento de “Vistos j”, emitido por el Jefe de Estado Mayor de la División Educación que aumenta las vacantes para los postulantes aceptados a la Escuela Militar para el año 2025.
5. Que, conforme a lo establecido en la cláusula trigésima primera “Aumento o disminución de cantidades contratadas o modificaciones al contrato”, la Escuela Militar podrá aumentar las cantidades contratadas de acuerdo a las necesidades institucionales hasta en un 30% (treinta por ciento), en cuyo caso el proveedor tendrá derecho a su pago, a los precios fijados en la respectiva resolución de adjudicación y contrato.
6. Que, en razón de ello, y conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuestaria de “Vistos h”, el Instituto tiene la necesidad de aumentar la adjudicación de los productos licitados.
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