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1.- Que, el Gobierno Regional mediante la Resolución (e) N°202, de fecha 31 de marzo de 2.025, aprobó las bases administrativas y especificaciones técnicas de la Licitación Pública ID 624-5-LP25, denominada “ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS PARA PATRULLAJE DE SEGURIDAD, COMUNA DE SALAMANCA”, la que fue publicada en la plataforma www.mercadopublico.cl;
2.- Que, mediante la Resolución (e) N°379, de fecha 12 de junio de 2.025, el Gobierno Regional de Coquimbo adjudicó la licitación pública ID 624-5-LP25, al oferente Inversiones del Sur Maule Limitada, RUT N°76.487.171-5;
3.- Que, en virtud de la Resolución (e) N°427, de fecha 24 de junio de 2.025, el Gobierno Regional retrotrae el proceso de adjudicación de la licitación pública ID 624-5-LP25, al estado de cerrada, con el objeto de efectuar una nueva revisión de los antecedentes en virtud del reclamo presentado por el oferente Servicios Automotrices OK CAR SpA, con fecha 17 de junio de 2.025 en el portal mercado público, por una eventual vulneración al artículo 9 de la Ley N°19.886;
4.-Que, mediante la Resolución (e) N°482, de fecha 03 de julio de 2.025, se aprobaron las respuestas a las preguntas efectuadas en la licitación pública ID 624-5-LP25;
5.- Que, con fecha 09 de julio de 2.025, se realizó la apertura de las ofertas recibidas a través del portal Mercado Público,
6.- Que, la Comisión Evaluadora, en estricta sujeción a las bases administrativas, efectúa la revisión y evaluación de los antecedentes técnicos, administrativos y económicos solicitados, como también, de las causales para declarar inadmisible las ofertas, las cuales se encuentran contenidas en el numeral 11 de las bases administrativas;
7.- Que, en atención a los antecedentes, y teniendo especial consideración el fundamento del reclamo recepcionado, se verificó que las empresas Inversiones del Sur Maule Limitada, RUT N°76.487.171-5 y Mecánica Curicó SpA, RUT N°77.413.797-1, se encuentran relacionadas entre sí, al tener un socio en común, con porcentaje de participación del 50% y facultades de administración en ambas empresas. Por lo anterior, y en virtud de lo establecido en los artículos 9 de la Ley N°19.886 y 60 de su Reglamento, se debía analizar ambas ofertas, con el objeto de determinar cuál de ellas era la más conveniente;
8.- Que, efectuada la revisión de los antecedentes técnicos y económicos de las ofertas presentadas por Comercial Más Vida Integral SpA, M Industrial SpA y Mecánica Curicó SpA, se verifica que ninguna de ellas presenta la Garantía Técnica del fabricante, conforme a lo solicitado en el numeral 10.3 letra c) de las bases administrativas, así como tampoco el set de 3 fotografías requeridos en el numeral 10.3 letra d). En atención a lo expuesto, la Comisión Evaluadora, declaró fuera de bases a estas ofertas, en virtud de lo establecido en el numeral 13.1 de las bases administrativas;
9.- Que, al declararse fuera de bases a la oferta presentada por Mecánica Curicó SpA, la Comisión Evaluadora indica que no resulta procedente efectuar la determinación de conveniencia entre ésta y la oferta presentada por Inversiones del Sur Maule Limitada, según lo indicado en el considerando 8 de la presente resolución;
10.- Que, al continuar con la revisión de los documentos de las dos ofertas que continuaron en la evaluación, Inversiones del Sur Maule Limitada y Servicios Automotrices OK CAR SpA, se constata que este último proveedor ofertó un vehículo con trasmisión automática, no dando cumplimiento a lo exigido en las especificaciones técnicas establecidas en el numeral 10.3 letra a) de las bases administrativas, por lo que en atención a lo anterior y al principio de estricta sujeción a las bases, la Comisión Evaluadora rechazó la oferta presentada por Servicios Automotrices OK CAR SpA;
11.- Que, posteriormente la Comisión Evaluadora, aplica a la oferta de Inversiones del Sur Maule Limitada los criterios dispuestos en las bases de la licitación
12.- Que, de acuerdo con el puntaje obtenido por el oferente, indicados en el cuadro del considerando anterior, la Comisión Evaluadora propone adjudicar al oferente Inversiones del Sur Maule Limitada, RUT N° 76.487.171-5, cuya oferta cumple con los requisitos establecidos en las bases de la licitación;
13.- Que, el presupuesto referencial para la presente licitación pública ascendía a $91.279.000.- (noventa y un millones doscientos setenta y nueve mil pesos) IVA incluido, monto que fue suplementado en virtud del Acuerdo N°15118 del Consejo Regional, por un monto de $41.882.000.- (cuarenta y un millones ochocientos ochenta y dos mil pesos);
14.- Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto N°661/2024, del Ministerio de Hacienda, cuando el monto adjudicado supere en más de un treinta por ciento al monto estimado, tal como ocurre en la especie, se deberá explicitar las razones técnicas y económicas que lo justifiquen. En virtud del Informe complementario, de fecha 22 de julio del presente, elaborado por la División de Infraestructura y Transportes se informa que, se efectuó una reevaluación técnica económica del proyecto, por parte de la División de Planificación y Desarrollo Regional de este Gobierno Regional, constatándose que la diferencia en el monto inicialmente considerado y el que se propone adjudicar, ha sufrido variaciones producto del alza de precios de mercado, dado el tiempo transcurrido entre la “Autorización Técnica” del proyecto y el proceso licitatorio, para lo cual se aprobó un suplemento de fondos por parte del Consejo Regional;
15.-Que, el memorándum electrónico N°1133/2025, del Jefe de la División de Presupuesto e Inversión Regional, indica no formular observaciones a la propuesta de adjudicación de la licitación pública ID 624-5-LP25;
16.- El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°1204, de fecha 30 de mayo de 2.025, suscrito por la Jefa de División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Coquimbo, certifica que se cuenta con los recursos necesarios para financiar la licitación pública ID 624-5-LP25, en virtud de la Resolución (e) N°742 de fecha 06 de septiembre de 2.024, de este Gobierno Regional y en el Acuerdo CORE N°15118, de fecha 27 de mayo de 2.025;
17.- Que, consultada en la plataforma mercado público la ficha del proveedor Inversiones del Sur Maule Limitada, RUT N° 76.487.171-5, éste se encuentra en estado hábil para contratar con el estado, dando cumplimiento al artículo 4 de la Ley N°19.886;
18.- Que, mediante el memorándum electrónico N°1144, de fecha 17 de julio de 2.025, del Encargado del Departamento de Administración del Gobierno Regional de Coquimbo, se solicita elaborar resolución que adjudica licitación pública ID 624-5-LP25.
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1) ADJUDÍCASE la Licitación Pública ID 624-5-LP25, denominada “ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS PARA PATRULLAJE DE SEGURIDAD, COMUNA DE SALAMANCA” y ACÉPTASE, la oferta presentada por la empresa INVERSIONES DEL SUR MAULE LIMITADA, RUT N° 76.487.171-5, por el monto total de $133.161.000.- (ciento treinta y tres millones ciento sesenta y un mil pesos) IVA incluido, y un plazo de entrega de 20 días corridos, conforme a la propuesta de adjudicación de la Comisión Evaluadora contenida en su acta de fecha 09 de julio de 2.025.
2)
SUSCRÍBASE el contrato con el oferente adjudicado, quien deberá presentar, antes de su suscripción, la garantía de fiel cumplimiento del contrato, de acuerdo con lo establecido en el numeral 9.2 de las bases administrativas.
3)
ACREDÍTESE por parte del oferente adjudicado, la existencia de programas de integridad y ética empresarial, los cuales deben ser conocidos y aplicados en su personal, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley N°19.886.
4)
PUBLÍQUESE la presente Resolución y el Acta de Evaluación adjunta, en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, ID 624-5-LP25, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley de Bases sobre Contratos y Suministro y Prestaciones de Servicios Nº19.886 y el artículo 108 letra a) de su Reglamento.-
5) IMPÚTESE el gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución, al Subtítulo 29, Ítem 03, Asignación 002, Subasignación 118.
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