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A.- Lo dispuesto en la Ley Nº 18.712 que “Aprueba Nuevo Estatuto de los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas”, de fecha 04 de junio del año 1988.
B.- Lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1/19.653 que “Fija el Texto Refundido Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”, de fecha 17 de noviembre del año 2001.
C.- Lo establecido en la Ley Nº 19.880 que “Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”, de fecha 29 de mayo del año 2003.
D.- Lo establecido en la Ley Nº 19.886, “Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicios”, de fecha 30 de julio del año 2003.
E.- Lo dispuesto en el Decreto Nº 250 que “Aprueba Reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios”, de fecha 24 de septiembre del año 2004.
F.- La Resolución Nº 7 de la Contraloría General de la República, que “Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, de fecha 29 de marzo del año 2019.
G.- La Resolución Nº 16 de la Contraloría General de la República, que “Determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón y a controles de reemplazo cuando corresponda”, de fecha 17 de diciembre del año 2020.
H.- Lo dispuesto en el Dictamen N° 7.561, de la Contraloría General de la Republica, que “Imparte Instrucciones Sobre Pago Oportuno a los Proveedores en los Procesos de Contratación Pública Regulados por la Ley 19.886” de fecha 19 de marzo del año 2018.
I.- Manual Serie “C” Nº 63 de Adquisiciones para la Contratación de Suministros y Prestación de Servicios a Nivel Nacional.
J.- La Resolución Exenta N° 051 que Llama a Licitación Pública para la contratación de los servicios técnicos necesarios para efectuar los trabajos de cambio de techumbre y canales de aguas lluvias en el block B de la villa Los Refugios ubicada en Avenida Las Condes N°9321, comuna de Las Condes, dependiente de la División de Bienestar Social, de fecha 07 de abril del año 2021.
K.- Solicitud de Adquisición N° 028/2021, de fecha 22 de marzo del 2021.
L.- Certificado de Disponibilidad presupuestaria N° 122/2021, de fecha 16 de marzo del 2021.
M.- Acta de Apertura Electrónica, de fecha 20 de abril del año 2021.
N.- Anexo B “Matriz de Evaluación”.
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A.- Que, la División de Bienestar Social de la Fuerza Aérea de Chile, ha licitado públicamente la contratación de los servicios técnicos necesarios para efectuar los trabajos de cambio de techumbre y canales de aguas lluvias en el block B de la villa Los Refugios ubicada en Avenida Las Condes N°9321, comuna de Las Condes, mediante la Resolución Exenta N° 051, de fecha 07 de abril del año 2021.
B.- Que, la División de Bienestar Social de la Fuerza Aérea de Chile, cuenta con el financiamiento disponible para el presente proceso licitatorio, según consta en el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria mencionado en los Vistos, letra L.
C.- Que, los Criterios y Subcriterios de evaluación y ponderaciones utilizados para la evaluación de las ofertas presentadas en el Portal Mercado Público, fueron definidos en el Anexo B, denominado Matriz de Evaluación, de acuerdo al siguiente detalle: Criterio Económico 60% (Subcriterio Precio 60%), Criterio Técnico 35% (Subcriterio Plazo de Ejecución 25% y Subcriterio Experiencia 10%) y Criterio Administrativo 5% (Subcriterio Requisitos Formales 5%).
D.- Que, el proceso de licitación fue publicado en el sitio Web de la Dirección de Compras y Contratación Pública “www.mercadopublico.cl”, a través de la ID 2974-17-LE21.
E.- Que, en la Licitación Pública individualizada en el acápite anterior, se presentaron 05 ofertas de los oferentes: ARQUITECTURA Y DISENO INTEGRADO LIMITADA, R.U.T. 76.082.903-K, CONSTRUCTORA DAYA LIMITADA, R.U.T. 78.787.980-2, ASESORIAS Y GESTION EASYLIT LIMITADA, R.U.T. 77.020.963-3, ERIKA MELANIA PAREJA TORRES, R.U.T. 9.600.951-8 e INGENIERIA Y CONSTRUCCION DETAL SPA, R.U.T. 77.104.908-7.
F.- Que, el oferente ERIKA MELANIA PAREJA TORRES, R.U.T. 9.600.951-8, cumple con los requisitos técnicos, económicos y administrativos convenientes para los intereses de esta División, definidos en las Bases Técnicas y Administrativas publicadas en la presente Licitación y con los criterios de evaluación establecidos en el Anexo B denominado Matriz de Evaluación. Además, dicho proveedor se encuentra habilitado en el registro de “Chile Proveedores”.
G.- Que, el oferente ARQUITECTURA Y DISENO INTEGRADO LIMITADA, R.U.T. 76.082.903-K, no cumple con lo establecido en Bases de Licitación en su letra A, número 7, literal b, en el sentido de no definir, indicar y detallar claramente su oferta presentada, al no señalar los materiales a utilizar para la reparación de la lucarna (perfiles de acero tipo Metalcom o equivalente), a su vez, no señala las caracteristicas técnicas de los materiales a utilizar en los canales de aguas lluvias (medidas de plancha lisa de acero galvanizado y mallas galvanizadas), finalmente, no señala características técnicas de los clavos de acero galvanizados para la instalación de la cubierta, además de no señalar la marca del esmalte ofertado; el oferente CONSTRUCTORA DAYA LIMITADA, R.U.T. 78.787.980-2, no cumple con lo establecido en Bases de Licitación en su letra E, número 4, en el sentido de no ceñirse estrictamente a lo señalado en Bases Técnicas, en su punto I, letra A, número 6, al señalar en su oferta presentada canales de aguas lluvias con un espesor inferior al solicitado; el oferente ASESORIAS Y GESTION EASYLIT LIMITADA, R.U.T. 77.020.963-3, no cumple con lo establecido en Bases de Licitación en su letra A, número 7, literal b, en el sentido de no definir, indicar y detallar claramente su oferta presentada, al señalar dentro de su propuesta técnica lo siguiente “Se deja constancia que en el presente anexo técnico se incluye todo lo requerido para la correcta ejecución del proyecto licitatorio”, toda vez que las Bases Técnicas elaboradas por esta Unidad de Compra, consideran determinados productos “o equivalente”, por lo cual no es posible determinar los productos ofertados en base a lo señalado por el oferente, a su vez, no señala su plazo de ejecución, y finalmente, señala un plazo de garantía inferior al solicitado en Bases Técnicas, en su punto I, letra C; el oferente INGENIERIA Y CONSTRUCCION DETAL SPA, R.U.T. 77.104.908-7, no cumple con lo establecido en Bases de Licitación en su letra A, número 7, literal b, en el sentido de no definir, indicar y detallar claramente su oferta presentada, al señalar dentro de su propuesta técnica “esmalte al agua marca sipa o de mayor cálidad” y posteriormente “galvacryl o equivalente”, por lo cual no es posible determinar el producto ofertado en base a lo señalado por el oferente.
H.- Que, la División de Bienestar Social permitirá a los oferentes formular consultas respecto de la adjudicación, mediante correo electrónico (abastecimiento.bsocial@fach.mil.cl), al Departamento de Abastecimiento de la División, dentro del plazo de 05 días hábiles contados desde la notificación de Adjudicación.
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A.- Adjudíquese, conforme a la Matriz de Evaluación, la Licitación Pública individualizada con el ID 2974-17-LE21, al oferente ERIKA MELANIA PAREJA TORRES, R.U.T. 9.600.951-8, por un monto total de $15.231.405- (quince millones doscientos treinta y un mil cuatrocientos cinco pesos), impuestos incluidos, los cuales serán con cargo a la Unidad Interna 001/003 “D.R.A.A.”, cuenta 2152206001000, SPACT 02252001.
B.- Declárense inadmisibles las ofertas presentadas por los oferentes ARQUITECTURA Y DISENO INTEGRADO LIMITADA, R.U.T. 76.082.903-K, CONSTRUCTORA DAYA LIMITADA, R.U.T. 78.787.980-2, ASESORIAS Y GESTION EASYLIT LIMITADA, R.U.T. 77.020.963-3 e INGENIERIA Y CONSTRUCCION DETAL SPA, R.U.T. 77.104.908-7, por los motivos señalados en el Considerando, letra G.
C.- Una vez tramitada la presente Resolución procédase a la confección de la respectiva Orden de Compra y demás acciones en el Portal Mercado Público.
D.- Los antecedentes que dieron origen a la presente Resolución se encuentran archivados en el Departamento de Abastecimiento de la División de Bienestar Social.
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