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a) La Ley N° 19.712, ley del Deporte;
b) La Ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento y modificaciones;
c) La Ley N° 20.557, de Presupuesto del Sector Público, año 2012;
d) El Decreto Nº 60, de 2010, del Ministerio Secretaría General de Gobierno;
e) La Resolución N° 1600 de la Contraloría General de la República, del año 2008;
f) La Resolución N° 95, de 30/03/2012, de este Instituto, que llama a Propuesta Pública N° 07/2012, tomada razón por la Contraloría el 08/05/2012;
g) El Acta de Apertura de Ofertas, de fecha 7 de Junio de 2012;
h) El Acta de Evaluación de Ofertas, de fecha 3 de Julio de 2012 y;
i) El Memorándum Nº 096, de Departamento Deporte Masivo, de fecha 4 de julio de 2012
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1. Que, por Resolución Nº 95, de 30 de marzo de 2012, de esta Dirección Nacional, tomada de razón por la Contraloría el 08 de mayo de 2012, se aprobó el llamado a Licitación de la Propuesta Pública Nº 07/2012, para la contratación de un servicio denominado “Organización y Ejecución de Corridas y Cicletadas”.
2. Que, a través del sitio web www.mercadopublico.cl, los oferentes META PROYECTOS S.A., LOS PINOS COMERCIALIZADORA LIMITADA, SANTIAGOS Y SANTIAGOS LIMITADA y MILPIES SPA, presentaron sus ofertas, procediéndose a su apertura el día y hora fijados, en conformidad a las Bases Administrativas.
3. Que, como da cuenta el Acta de Evaluación de Ofertas de 3 de Julio de 2012, se presentaron las siguientes empresas; META PROYECTOS S.A., LOS PINOS COMERCIALIZADORA LIMITADA, SANTIAGOS Y SANTIAGOS LIMITADA y MILPIES SPA, quedando inadmisible la oferta presentada por la empresa LOS PINOS COMERCIALIZADORA LIMITADA, según punto N° 9.1.2.1 de las Bases Administrativas que indica como requisito mínimo, adjuntar Anexo N° 5, el cual se encuentra incompleto al faltar la firma del representante legal.
4. Que, la Comisión Evaluadora propuso al Director Nacional adjudicar la Propuesta Pública Nº 07/2012, para la contratación de un servicio denominado “Organización y Ejecución de corridas y cicletadas 2012”, a la empresa SANTIAGOS Y SANTIAGOS LTDA., las zonas Centro y Norte, y a la empresa META PROYECTOS S.A., la zona Sur, por ajustarse ambas ofertas a las bases técnicas y administrativas y ser sus ofertas las más convenientes para los intereses del Servicio, según consta en Acta de Evaluación de Ofertas, de fecha 3 de Julio de 2012, que se transcribe a continuación:
1. Que, por Resolución Nº 95, de 30 de marzo de 2012, de esta Dirección Nacional, tomada de razón por la Contraloría el 08 de mayo de 2012, se aprobó el llamado a Licitación de la Propuesta Pública Nº 07/2012, para la contratación de un servicio denominado “Organización y Ejecución de Corridas y Cicletadas”.
2. Que, a través del sitio web www.mercadopublico.cl, los oferentes META PROYECTOS S.A., LOS PINOS COMERCIALIZADORA LIMITADA, SANTIAGOS Y SANTIAGOS LIMITADA y MILPIES SPA, presentaron sus ofertas, procediéndose a su apertura el día y hora fijados, en conformidad a las Bases Administrativas.
3. Que, como da cuenta el Acta de Evaluación de Ofertas de 3 de Julio de 2012, se presentaron las siguientes empresas; META PROYECTOS S.A., LOS PINOS COMERCIALIZADORA LIMITADA, SANTIAGOS Y SANTIAGOS LIMITADA y MILPIES SPA, quedando inadmisible la oferta presentada por la empresa LOS PINOS COMERCIALIZADORA LIMITADA, según punto N° 9.1.2.1 de las Bases Administrativas que indica como requisito mínimo, adjuntar Anexo N° 5, el cual se encuentra incompleto al faltar la firma del representante legal.
4. Que, la Comisión Evaluadora propuso al Director Nacional adjudicar la Propuesta Pública Nº 07/2012, para la contratación de un servicio denominado “Organización y Ejecución de corridas y cicletadas 2012”, a la empresa SANTIAGOS Y SANTIAGOS LTDA., las zonas Centro y Norte, y a la empresa META PROYECTOS S.A., la zona Sur, por ajustarse ambas ofertas a las bases técnicas y administrativas y ser sus ofertas las más convenientes para los intereses del Servicio, según consta en Acta de Evaluación de Ofertas, de fecha 3 de Julio de 2012, que se transcribe a continuación:
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