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1º) DFL Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior,
que “Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nª 18.695, Orgánica Constitucional
de Municipalidades”; 2º) La Ley N° 19.886, de 2003, del Ministerio de Hacienda, “Ley de Bases Sobre
Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”; 3º) el Decreto con Fuerza de Ley N°
1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que “Fija Texto Refundido,
Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado”; 4º) Ley N° 21.634, de modernización de la Ley de compras y se publica en
el Diario oficial el Decreto Nº661/2024 del Ministerio de Hacienda; 5º) La Norma general que Aprueba el
reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de
servicios, y deja sin efecto el decreto supremo N° 250/2004, del Ministerio de Hacienda” 6º) El Decreto
Nº 3642/2024, de la Municipalidad de Illapel, en la cual dispone que don Denis Cortés Aguilera asumió
con fecha 06 de diciembre, el cargo de Alcalde de esa Entidad Edilicia, por el período de cuatro años,
por sentencia dictada en causa Rol Nº 5.131 de 2024, del Tribunal Regional Electoral de la Región de
Coquimbo; 7º) Decreto alcaldicio N°2480/2025 de fecha 28 de julio de 2025, que nombre a doña Julia
Damiana Pereira Cortés como Administradora Municipal, Directivo grado 6°; 8º) El Decreto Alcaldicio N°
1458 de fecha 30 de Junio de 2021, donde delega la facultad para firmar bajo la fórmula “POR ORDEN
DEL ALCALDE”, al funcionario que desempeñe el cargo de Administrador Municipal o quien lo
subrogue; 11º) Las facultades contenidas en la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades,
y 12º) los demás antecedentes a la vista para la dictación del presente decreto.
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1°) Que, mediante Solicitud de compra N°
1739/2025, se requiere levantar el llamado a licitación pública para la ejecución del proyecto
“MEJORAMIENTO SISTEMA DE IMPULSIÓN DE AGUA POTABLE RURAL CAÑAS DE MICHIO,
COMUNA DE ILLAPEL”, la cual tiene como finalidad ejecutar una intervención integral de mejoramiento
en el Sistema de Agua Potable Rural (APR) de las Cañas de Michio para así garantizar un
abastecimiento adecuado, optimizar el funcionamiento del sistema y asegurar un suministro continuo y
seguro para la comunidad, así mismo, busca prolongar la vida útil de la infraestructura hidráulica y
reducir significativamente las fallas operativas.
2°) Que, mediante Decreto exento N° 959/2025, se
aprueba el llamado a licitación pública "MEJORAMIENTO SISTEMA DE IMPULSIÓN DE AGUA
POTABLE RURAL CAÑAS DE MICHIO, COMUNA DE ILLAPEL" [ID 3512-73-LE25].
3°) Que, en apertura electrónica se visualizan las
siguientes ofertas:
4°) Que, la comisión evaluadora con apoyo técnico
de los profesionales de la SECPLAN, señalan las siguientes observaciones respecto de ambas ofertas:
EMPRESA: HÉCTOR MARIO PASTÉN E.I.R.L.
RUT: 76.621.275-1 Respecto a los antecedentes administrativos en documentos necesarios para
acreditar la Capacidad Económica (Formulario Nº3), no presenta balance del último año tributario y no
se adjunta la última declaración de renta, como tampoco la imagen digitalizada del Certificado, o Declaración Bancaria, timbrado, de capital comprobado o patrimonio que acredite la capacidad del
Proponente. No ingresa escritura de constitución y eventuales modificaciones de la sociedad, tampoco
ingresa certificado que acredite la personería del representante legal, tal como se solicita en las bases.
En Formulario N°4: Desglose de Gastos Generales,
no incorpora valores en los gastos fijos y variables.
No adjunta Formulario Nº6 de Experiencia del Oferente según lo indicado en el punto 15.3 de Oferta
Técnica de las Bases Administrativas, ingresa una imagen que no está completa de un contrato de
prestación, lo que no sirve para acreditar experiencia del oferente, tampoco certificados
correspondientes que acrediten la experiencia. De la misma manera se observa que no adjunta
Formulario Nº7 de Experiencia del Profesional, como se indica en el mismo punto de la Oferta Técnica
de las Bases Administrativas mencionado anteriormente.
Respecto a los antecedentes técnicos El Formulario Nº8 de Carta Gantt presenta solo partidas
generales de cada ítem y se encuentra distribuida por semanas y no por días de acuerdo a Bases
Administrativas en el punto 19.2, tampoco presenta cortes por Estados de Pago y avance físico ni
financiero. Además no se adjunta el archivo editable formato Excel.
En el apartado de Coherencia del Plan de Trabajo, el oferente no adjunta el Programa de Inversión
Mensual (PIM), por lo que no es posible verificar la relación entre la Carta Gantt y dicho programa.
Asimismo, dentro del mismo criterio, no se incorpora el Análisis de Precios Unitarios (APU), impidiendo
la verificación de los precios de cada APU respecto del presupuesto presentado.
El presupuesto no se encuentra digitalizado y los
precios no están debidamente redondeados. En el ítem 5.10, el precio unitario es de $175.013, por lo
que el total neto debería ser $350.026; sin embargo, el presupuesto presentado contiene una diferencia
de $1 menos.
En los puntos 1.5, 2.1, 2.2, 2.4, 2.5, 3.1, 3.2, 4.1, 4.2, 5.2, 5.7, 5.8, 6.1, 6.2, 6.3, 6.6, 6.9, 7.1 7.2, 7.5,
7.7, 7.8, 7.9, 8.2, 8.6, 9.2, 9.6, 11.1 los precios unitarios están elevados. En los puntos 6.11, 6.12, 7.3,
8.5, 8.7, 9.1, 9.4 los valores unitarios son bajos. Ítem 8.1 tiene un valor unitario demasiado alto. Las
cubicaciones de los ítem 7.5, 7.7, 7.8, 7.9, 8.2, 8.3, 8.5, 8.6, 9.4 se encuentran bajas. Las cubicaciones
de los ítem 8.7, 9.1, 9.3, 10.1 están altas. En el ítem 93 faltan dos pomeles.
No presenta Formulario N°9 mano de obra local, por lo que no se puede corroborar en el listado de
mano de obra calificada y no calificada que personal de la obra es local. Tampoco adjunta Formulario
Nº10, 11 y 12.
EMPRESA: JUAN FRANCISCO FLORES PÉREZ
RUT: 76.925.539-7 Si bien el oferente adjunta Formulario que acredita su experiencia, este no lo hace
respecto a los profesionales en el Formulario Nº7 como se indica en el punto 15.3 de las Bases
Administrativas.
En relación al criterio de Coherencia del Plan de Trabajo, existe concordancia entre los valores APU y
Pecio Unitario, sin embargo a los precios unitarios se les debe incorporar 2 decimales para que coincida
el total al multiplicar las cantidades. No presenta fórmulas de Redondeo, como se menciona en las
Bases Administrativas, por lo que a la sumatoria total del presupuesto le sobra $1.
El oferente en el Formulario N°8 correspondiente a la Carta Gantt, solo considera los ítem de partidas
generales del presupuesto, no las subpartidas.
No hay relación entre Carta Gantt y PIM. Además
los montos finales del Plan de Inversión Mensual de cada mes no coinciden con el avance físico de
cada mes.
Los montos del PIM por cada mes se redondearon
en 30%, 40% y 30% y no en relación a la programación física.
En los puntos 1.1, 2.2, 3.2, 7.1, 8.1, 3.4 , 3.5, 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.6, 5.9, 5.11, 5.12, 5.14, 8.2 los valores
están elevados. En los puntos 7.3, 8.3, 9.1, 7.5, 7.10 los valores están bajos. Punto 6.15 valor unitario
demasiado bajo. En el punto 2.4 el precio de la base estabilizada debe ser en m2, además el valor es
elevado. Los puntos 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 3.8, 4.1, 7.10, 10.1 tienen cubicación baja. El ítem 5.7 en
cubicación son 4 unidades, el valor unitario es alto. El ítem 6 completo tiene valores unitarios altos
debido a rendimiento en mano de obra elevado. Ítem 11.1 valor precio unitario y cubicación elevada.
5°) Que, en evaluación de ETAPA 1: Criterios
técnicos, se resuelve lo siguiente:
Se concluye lo siguiente: Se evaluó en las tablas
anteriores por cada criterio y subcriterio de la etapa técnica y teniendo en cuenta lo mencionado al
inicio de este documento, donde solo aquellos oferentes que obtengan 40 puntos o más en la
evaluación de criterios
técnicos (Etapa N°1) podrán pasar a la siguiente fase de evaluación, el oferente Héctor Mario Arias
Pastén E.I.R.L. no suma la cantidad necesaria para avanzar a la Etapa Nº2, por el contrario, el oferente
Juan Francisco Flores Pérez SPA, obtiene 69 puntos por lo que avanza a la siguiente Etapa de
2/4
Evaluación de Oferta Económica y Otros.
6°) Que, en ETAPA 2: CRITERIOS ECONÓMICOS
Y OTROS, se resuelve lo siguiente:
7°) Que, en resumen de la evaluación de ambas
etapas se resuelve lo siguiente:
8°) Que, considerando el monto a adjudicar, es
necesario requerir el acuerdo de concejo, conforme a lo señalado en el Art. 65 de la Ley Orgánica
constitucional de municipalidades: ““El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: letra j) Suscribir los
convenios de programación a que se refieren los artículos 8º bis y 8º ter y celebrar los convenios y
contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias
mensuales”, instancia en la que en Sesión ordinaria N° 40, mediante acuerdo N° 4, se aprueba de
manera unánime la licitación en comento.
9°) Que, dicho lo anterior, se procede a dictar el
correspondiente acto administrativo de adjudicación.
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