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1. DÉJESE SIN EFECTO, Resolución Exenta N° 02371 de fecha 13 de junio de 2023.
2. DECLÁRANSE INADMISIBLES, a los oferentes Alterna Ingeniería SpA Rut 76.486.127-2 y Oppici S.A. Rut 80.695.500-0, por no cumplir con los requisitos solicitados en soporte electrónico según las bases de la licitación (omisión integra y parcial de los anexos obligatorios), ingresados en Portal de Chile Compras, por lo cual sus ofertas son rechazadas.
3. DECLÁRANSE DESIERTA, línea 3 y 4 para licitación 1171142-43-LE23, ya que el proveedor postula con un precio diferente al publicado en el portal de mercado público, es por este motivo que se le hace la consulta en el portal y el reitera que los valores del portal son los válidos
4. ADJUDÍCASE, la licitación denominada “CONVENIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE EQUIPOS AUTOCLAVES A VAPOR PARA EL COMPLEJO ASISTENCIAL PADRE LAS CASAS”, de acuerdo al siguiente detalle:
4.1. Detalle de adjudicación: OLDUMED
Descripción de Solicitud Especificaciones del Proveedor Cantidad Solicitada Unidad Precio Unitario Precio Total
Ítem 1: Mantenimiento Preventivo Autoclave Vapor Marca CISA Modelo 6420/GL/V/1P/E/TS/SU. SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO AUTOCLAVE 8 Unidad $ 1.418.067 $11.344.536
Ítem 2: Mantenimiento Correctivo Autoclave Vapor. SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO AUTOCLAVE 1 Unidad no definida $ 1.260.504 $ 1.260.504
Monto total Neto $ 12.605.040
IVA (19%) $ 2.394.958
Monto total adjudicado IVA incluido $ 14.999.998
Proveedor OLDUMED
Rol Único Tributario 7.933.527-4
Domicilio O´Higgins 1186, OF.1202, Concepción.
Teléfono 569 87331455
Representante Legal Miguel Angel Olmedo Valdivia
Correo Electrónico olmeval.electromedicina@gmail.com
Coordinador y Referente Comercial Miguel Angel Olmedo Valdivia
Correo Electrónico Coordinador / Teléfono olmeval.electromedicina@gmail.com
Tiempo de respuesta en terreno 36 a 72 hrs corridas
5. Déjese expresamente establecido que las condiciones esenciales a las que se sujetan las Bases Administrativas y Técnicas, son las siguientes:
5.1. SUSCRIPCIÓN E INICIO DEL CONTRATO.
Adoptada la decisión por el Complejo Asistencial Padre Las Casas, se procederá a formalizar el contrato en todas sus partes, para adjudicaciones menores a 1.000 UTM, se dictará Resolución que apruebe la adjudicación, que hará las veces de resolución y orden de compra, en un plazo no superior de hasta 120 días corridos contados desde el cierre de la licitación. Para efectos de materializar el convenio, el oferente deberá ACEPTAR LA ORDEN DE COMPRA CORRESPONDIENTE, en señal de aceptación, dentro del plazo de 2 días hábil contado desde la fecha de envío, de lo contrario se entenderá la desestimación de lo contratado.
Para adjudicaciones mayores o iguales a 1.000 UTM, una vez adjudicada la Licitación el adjudicatario deberá firmar tres copias del contrato, ante Notario Público o mediante firma electrónica avanzada, redactado por el Complejo Asistencial Padre Las Casas, tomando como base el texto de las presentes Bases de Licitación y la Resolución de Adjudicación. El contrato será autorizado mediante resolución dictada por la Dirección del Complejo Asistencial Padre Las Casas que aprueba el contrato, cuando corresponda. El contrato tendrá como fecha de Inicio, la fecha que se indique en la Resolución que Aprueba el Contrato de la Propuesta.
Los gastos en que se incurra con ocasión de la suscripción del contrato serán de cargo exclusivo del adjudicatario.
El adjudicatario debe devolver firmado el Contrato, en un plazo no superior a 10 días hábil, desde la notificación de firma de contrato, junto con la GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y CALIDAD (en caso de ser requerida). La no presentación de estos documentos se entenderá como desistimiento de su oferta, lo que facultará a adjudicar al segundo mejor oferente, si hubiere (artículo 71 del Decreto 250), siempre y cuando, dicha oferta sea conveniente a los intereses del Complejo Asistencial Padre Las Casas. En forma complementaria se procederá a informar en plataforma de mercado público el desistimiento de la adjudicación por parte del proveedor.
La resolución que aprueba la adjudicación a la propuesta pública denominada “CONVENIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE EQUIPOS AUTOCLAVES A VAPOR PARA EL COMPLEJO ASISTENCIAL PADRE LAS CASAS”, tendrá una duración de 12 meses pudiendo ser renovado por una sola vez hasta por doce meses más, manteniendo las mismas condiciones estipuladas en estas bases, con el propósito de mantener el servicio de mantención de equipamiento clínico del Establecimiento, y disponer de tiempo suficiente para preparar un nuevo proceso licitatorio. Podrá ser renovado por el período antes mencionado, sólo por una vez, previa evaluación de la Contraparte Técnica designada por el CAPLC, con un resultado de evaluación satisfactoria y la aceptación de los términos de prórroga por parte del proveedor. La renovación se hará por acto administrativo totalmente tramitado que exprese la fundamentación y siempre que se cumplan las siguientes consideraciones:
1.- Exista visación del referente técnico del Complejo Asistencial Padre Las Casas, en la medida que se estime, por informe fundado que acredite, que la necesidad de continuar con el requerimiento se mantiene y resulta por tanto imprescindible seguir con el contrato.
2.- Que, el proveedor, cuente con la capacidad técnica para continuar con el suministro, conforme los resultados de los informes de evaluación, mínimo uno en el periodo tenga nota promedio igual o superior a 5,5.
3.- Que, se disponga del financiamiento correspondiente y que el proveedor acepte prorrogar en iguales condiciones.
4.- Que, se autorice prórroga por resolución fundada.
Considerando la necesidad de siempre dar continuidad a las prestaciones de salud, y de allí la importancia estratégica que tienen los bienes licitados para el Complejo Asistencial Padre Las Casas, se deja expresa constancia que, si cualquiera de los proveedores adjudicados no puede cumplir en alguna oportunidad con la prestación debida, esta entidad licitante queda facultada para cursar Orden de Compra al oferente que ocupó el segundo y/o tercer lugar en la evaluación final. Esta posibilidad tendrá lugar, siempre y cuando, el proveedor no adjudicado, acepte mantener las condiciones con las que participó en la licitación. Esta manifestación de voluntad podrá requerirse y remitirse por el medio que resulte más rápido e idóneo.
5.2. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y CALIDAD.
No aplica.
5.3. PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS Y/O ENTREGA DE LOS PRODUCTOS CONTRATADOS.
El contrato iniciará desde la fecha de total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y tendrá una duración de 12 meses. En ningún caso este plazo podrá exceder el plazo mencionado, dadas las atribuciones de establecimiento, sin perjuicio del uso de la prórroga, si procede o corresponde.
5.4. LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD AL COMPLEJO ASISTENCIAL PADRE LAS CASAS.
Se liberará de toda responsabilidad al Complejo Asistencial Padre Las Casas, en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derecho de patente, marca registrada o diseños industriales como consecuencia de la utilización de los servicios o productos adquiridos como resultado de esta licitación.
5.5. DE LAS PROHIBICIONES.
El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen de la presente licitación, y en especial los que se establezcan en el contrato, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Sin perjuicio de ello, los documentos representativos de los créditos que emanen del contrato, serán transferibles de acuerdo a las reglas de derecho común.
5.6. MULTAS.
La no provisión de los productos y/o servicios adjudicados o el atraso en la entrega de ellos, faculta al Complejo Asistencial Padre Las Casas para aplicar multas, las que serán descontadas de las facturaciones, previa nota de crédito, o garantías, de acuerdo con las siguientes causales:
a. Atraso en la entrega del Equipo programado para mantención, atraso en la mantención y/o en la capacitación del equipo, con un valor de 2 UTM, por día de atraso.
b. Para el caso de atrasos en las entregas de las mantenciones a los diferentes equipos utilizados en el establecimiento, de acuerdo con los plazos convenidos, se cobrará una multa del 10 % por cada día hábil de atraso (de lunes a viernes), calculado sobre el precio neto total del producto no entregado a tiempo. - (plazos: a contar del día que se genera la orden de compra en el portal de chile compras).
c. Para el caso de atraso en el tiempo de respuesta en terreno ante emergencia indicado en el Anexo N°4 se cobrará una multa de 0.2 UTM por hora de atraso.
d. Para el caso de RECHAZO DE ORDEN DE COMPRA O NO DESPACHO DE ALGUNO DE LOS PRODUCTOS CONTENIDOS EN DICHA ORDEN, según lo establecido en el punto 3.8 de las presentes bases administrativas y técnicas se cobrará una multa equivalente al 50% del total neto de la respectiva orden de compra o del monto del equipo no despachados en dicha orden, si corresponde para esta licitación. El monto resultante de la aplicación de esta multa no podrá ser inferior a 1 UTM (monto correspondiente a la UTM será calculado al mes que se genera la orden de compra), en caso de que así fuese se procederá a realizar un cobro mínimo de 1 UTM.
e. Todas las multas se calcularán sobre el precio neto.
f. En casos justificados, el no pago de la multa dentro de treinta días, se podrá deducir de las facturas pendientes o de la garantía entregada, debiendo en tal caso reponerla dentro del plazo de 10 días contados desde la ejecución. No se dará curso al pago de ninguna factura si hay pago de multa pendiente.
g. Además, se informará al sistema de comportamiento contractual que al efecto mantiene el portal www.chileproveedores.cl , informando además al portal www.mercadopublico.cl en el evento de aplicar una multa, informando al sistema de los documentos en los cuales consten multas.
El monto UTM que se utilizará para este cálculo será el del MES que se produce el incumplimiento.
PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE MULTAS
En el caso que, se reporte por cualquier medio, un eventual incumplimiento del contrato adjudicado; dicho reporte deberá ser dirigido única y exclusivamente al administrador de contrato o contraparte o referente del Complejo Asistencial Padre Las Casas.
El administrador/contraparte o referente del CAPLC, iniciará el procedimiento de aplicación de multa siempre que cuente con el visto bueno tanto de la Subdirección Administrativa como de la Jefatura del Dpto. Jurídico, ambos del CAPLC; quienes ponderarán los antecedentes y verisimilitud del reporte inicial.
Hecho lo anterior, el administrador/contraparte o referente, remitirá al representante legal del proveedor adjudicado, un oficio reservado por el medio del cual se informará el posible incumplimiento, los hechos fundantes si los hubiere y una breve enunciación de las reglas y/u obligaciones que se estarían infringiendo.
El proveedor deberá ser notificado por el medio más idóneo y expedito, quien, a partir del acto de notificación, tendrá 5 días para presentar sus descargos y/o antecedentes que estime pertinente presentar. Subsidiariamente la notificación podrá practicarse acuerdo al artículo 46 de la Ley N°19.880 sobre Procedimiento Administrativo.
Una vez transcurrido el plazo indicado precedentemente, y habiendo el proveedor hecho uso o no del derecho a descargos, el administrador/contraparte o referente remitirá al Dpto. de Asesoría Jurídica del CAPLC, los antecedentes del caso.
Será la Dirección del CAPLC de acuerdo con el informe evacuado por el Dpto. de Asesoría Jurídica, quien resolverá la aplicación de la multa. Para el caso que la resolución determine la aplicación de una multa, le asistirá al proveedor el recurso contemplado en el artículo 59 de la Ley N°19.880, disponiendo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa.
La multa deberá ser pagarla con cheque nominativo a nombre del Complejo Asistencial Padre Las Casas dentro de los 30 días siguientes de notificada la resolución que la aplica o desde que se encuentre ejecutoriada. Transcurrido el plazo de 30 días sin que el proveedor haya pagado el valor de la multa, ésta se descontará el monto que corresponda de la factura más próxima. Todas s las multas se calcularán sobre el precio neto.
En casos justificados, el no pago dentro de treinta días, habilitará al CAPLC para deducir el monto de la garantía entregada, debiendo el proveedor en tal caso, reponerla dentro del plazo de 10 días contados desde la ejecución. No se dará curso al pago de ninguna factura si hay pago de multa pendiente. Con todo, se informará al sistema de comportamiento contractual que al efecto mantiene chileproveedores.cl, informando además en mercadopublico.cl.
En todo lo no regulado en este procedimiento, se aplicarán las normas contenidas en la Ley N°19.880.
5.7. DE LA RECEPCIÓN
La recepción del equipo en mantención, se efectuará en el interior de las dependencias del Complejo Asistencial Padre Las Casas, en días hábiles, de lunes a viernes, en horario de lunes a jueves de 08:30 a 16:00 horas y el día viernes de 08:30 a 15:00 horas. La recepción de los servicios se efectuará en el interior de las bodegas del Complejo Asistencial Padre Las Casas, ubicadas en el Subterráneo del Establecimiento con dirección en Ruta 194 Kilómetro 0.7, Localidad de Maquehue, Padre Las Casas.
Una vez revisadas el equipo en mantención por el referente técnico del Complejo Asistencial Padre Las Casas o a quien se designe para esta labor, se procederá a la firma de la recepción conforme del equipo en mantención.
El plazo máximo de entrega de los servicios será el establecido en la Oferta Económica Anexo N° 3 enviada por el oferente, y se contará desde el día hábil siguiente al envió de la orden de compra al Adjudicatario. Dicho plazo será en días hábiles. El Complejo Asistencial Padre Las Casas puede convenir con el proveedor adelantos o postergaciones en las entregas o bien podrá modificarlas, dividiéndolas o prorrogándolas, de acuerdo a sus necesidades. Este mutuo acuerdo se realizará a través de correo electrónico entre el responsable del contrato y el coordinador por parte de la empresa. Cuando el proveedor requiera prórroga en la entrega de uno o más servicios por causa justificada, deberá efectuarse vía correo electrónico al responsable del contrato dentro de los dos días anteriores al vencimiento de la entrega original, acompañando todos los fundamentos que la justifiquen.
Tal solicitud será calificada y resuelta por la Dirección del Complejo Asistencial Padre Las Casas. Toda solicitud que se presente fuera del plazo no será válida y el proveedor deberá asumir las multas y sanciones que correspondan. En caso de atraso o incumplimiento injustificado de la entrega de los servicios o en la reposición de ellos, el Complejo Asistencial Padre Las Casas resolverá sobre la aplicación de multas considerando los antecedentes pertinentes.
El adjudicatario deberá entregar El proveedor deberá emitir, por cada mantención entregada un informe con lo realizado, fecha de mantención y firmado por el referente técnico de la recepción conforme del servicio,
El Complejo Asistencial Padre Las Casas dispondrá un plazo de cuatro días para efectuar los análisis y controles que requiera al efecto, vencido el cual, si no hubiere formulado reparo o rechazo, el servicio se entenderá definitivamente recibido.
5.8. RECHAZO.
La Dirección del Complejo Asistencial Padre Las Casas, se reserva el derecho de rechazar los artículos y/o servicios entregados, por defectos de calidad o por no corresponder a las especificaciones técnicas. En este caso, éstos se considerarán como no entregados para todos los efectos legales, incurriendo el proveedor en incumplimiento del contrato respectivo.
Por lo tanto, el Complejo Asistencial Padre Las Casas aplicará las sanciones y multas contempladas en las presentes Bases y ejercerá los derechos que le corresponden para obtener la reparación íntegra oportuna y total de los daños que se causaren.
5.9. EVALUACIÓN DEL CONTRATO
Durante la vigencia del contrato inicial y de la posible prórroga, se efectuará al menos una evaluación al año. Aplicará esta evaluación, el departamento de abastecimiento del establecimiento en conjunto con la contraparte técnica o coordinación del contrato, la pauta será:
IDENTIFICACIÓN DE QUIEN EVALÚA:
ESTABLECIMIENTO:
PERIODO DE LA EVALUACIÓN:
FECHA EVALUACIÓN:
FACTOR NOTA (1 a 7) POND (%) PUNTOS
Cumplimiento del contrato en general.
• El proveedor ha cumplido, a cabalidad, todo lo señalado en el contrato, nota 7
• Se presentaron hasta 3 sugerencias o reclamos, por problemas ocurridos, nota 5
• Se presentaron cuatro o más reclamos por problemas claramente detallados, Nota 2 35 0,00
Oportunidad en la mantención del servicio
• De acuerdo a lo contratado, nota 7
• En más de una oportunidad se observó un retraso mayor a lo contratado, nota 3 50 0,00
Oportunidad y calidad de la facturación.
• Facturas bien extendidas: completas y con datos correctos, nota 7
• Se devolvió hasta cuatro facturas en el periodo, nota 5
• Se devolvió cinco o más facturas en el periodo, nota 2 15 0,00
TOTAL PUNTOS 100
* El servicio se considerará adecuado si el puntaje total es de 5,5 como mínimo.
5.10. DEL PAGO, FINANCIAMIENTO Y FACTURACIÓN
5.10.1. DEL FINANCIAMIENTO.
La contratación de servicios, objeto de esta licitación, se financiará con presupuesto del Complejo Asistencial Padre Las Casas, Ítem 22.06.005.001 Mantenimiento preventivo de equipos de producción (equipos industriales) y el Ítem 22.06.005.002 Mantenimiento correctivo de equipos de producción (equipos industriales).
5.10.2. DE LA FACTURACIÓN Y PAGO.
Una vez emitida la orden de compra en el Portal Mercado Público, y posterior a la entrega de los productos y/o servicios y recepción conforme de estos, el adjudicatario deberá emitir la factura o boleta de honorarios respectiva como se señala a continuación:
ESTABLECIMIENTO ROL ÚNICO TRIBUTARIO DOMICILIO
COMPLEJO ASISTENCIAL PADRE LAS CASAS 62.000.830-3 RUTA 194, KM 0,7, LOCALIDAD MAQUEHUE, PADRE LAS CASAS
Para el caso de transferencia bancaria deberá informar los datos necesarios para ello al coordinador del contrato a través de correo electrónico.
Las consultas sobre pago y estado de factura, debe canalizarla con la Unidad de Tesorería del Complejo Asistencial Padre Las Casas, a Srta. Ellen Morales Zárate; correo electrónico: ellen.morales@redsalud.gob.cl, número de teléfono 452601178.
NOTA: A contar del mes de mayo de 2020, el Complejo Asistencial Padre Las Casas, han comenzado a operar bajo dos importantes modalidades de trabajo, en el marco de la modernización del Estado, las cuales tienen como objetivo, cumplir con la aceptación formal de la Factura dentro del plazo legal de ocho días y el pago oportuno.
Estas modalidades corresponden básicamente al devengo automático y pago centralizado a través de Tesorería General de La República (TGR), la cuales traen consigo una serie de ajustes a los procedimientos que se realizaban.
En este contexto, es importante informar a usted, las consideraciones que deberá tener presente, al momento de generar una relación contractual con nuestro Complejo Asistencial.
1.- Esta nueva modalidad de trabajo implica la aceptación formal de la Factura dentro del plazo legal de ocho días, motivo por el cual y considerando los tiempos de traslado, recepción e ingreso de mercadería apuntan hacia la utilización en forma preferente de despacho de los bienes con Guía de Despacho, para posteriormente efectuar la emisión de la factura solamente una vez realizada la recepción conforme de los Bienes (incluido la instalación, capacitación y puesta en marcha, según corresponda).
2.- En el caso de contratos de servicios, y con la finalidad de que no sea rechazada la factura por no contar con la recepción conforme dentro de los 8 días, será imprescindible que se haga llegar en una primera instancia, el estado de pago, al referente técnico del contrato, que debe indicar el periodo al cual corresponde el cobro del servicio, el detalle del servicio prestado y el monto por el cual será facturado. Una vez que el estado de pago sea validado sin observaciones se le solicitará al proveedor la emisión de la Factura.
3.- Esta nueva instrucción trae consigo, el uso de un sistema establecido por la Dirección de Presupuesto (DIPRES), que recepcionará las facturas emitidas a nuestro Servicio, para hacer más expedita la tramitación de las mismas. Dicho sistema considera las siguientes validaciones que se realizarán de forma automática, sobre las cuales deberá tener especial atención de cumplir, ya que darse alguno de los casos señalados, las facturas serán reclamadas.
I.- No indica el Numero de Orden de Compra (OC), debiendo hacerlo (el proveedor debe incluir el ID de la orden de compra, ingresando obligatoriamente en el campo de REFERENCIA, 801, disponible para esto)
II.- Traer Orden de Compra errónea o no aceptada por el proveedor en Mercado Público.
III.- No ser enviada a la casilla de intercambio y mantenerse en esa condición por más de 48 horas. Al respecto, todas las facturas emitidas a nombre del Complejo Asistencial Padre Las Casas, deben ser enviadas en formato XML a la casilla virtual, dipresrecepcion@custodium.com
IV.- Por exceder el monto de la Orden de compra.
La revisión de los pagos, podrá ser monitoreada por los proveedores, a través de la página de Tesorería General de la República; www.tgr.cl en modulo CONSULTA PAGO PROVEEDORES DEL ESTADO.
5.11. INTERPRETACIÓN DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS.
Cualquier diferencia en la interpretación de estas Bases Administrativas será resuelta por el Complejo Asistencial Padre Las Casas a través de la Subdirección Administrativa, o a quien está designe para tal caso, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Contraloría General de la Republica en la materia y del mecanismo establecido para solución de controversias en la ley de compras.
Toda discrepancia, diferencia o conflicto que se origine entre el Complejo Asistencial Padre Las Casas y el proveedor con ocasión de la aplicación, interpretación o ejecución del contrato, será sometido a consideración de la Dirección del Complejo Asistencial Padre Las Casas, previos informes emitidos por la unidad técnica correspondiente. En forma previa a la adopción de la decisión, el Complejo Asistencial, podrá solicitar informes complementarios al proveedor, a fin de aclarar las eventuales controversias que se originen con motivo de la ejecución del contrato.
5.12. VARIACIÓN O MODIFICACIÓN AL CONTRATO.
El contrato definitivo será factible de modificarse cuando las necesidades públicas así lo requieran, es decir, cuando las circunstancias que lo han motivado cambien o se alteren, debiendo adecuarse aquél a las nuevas circunstancias, pero sin alterar la esencia de lo pactado, conforme lo autoriza el artículo 13 letra e) de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y artículo 77 del D.S. N° 250.
En este sentido, el Complejo Asistencial Padre Las Casas se reserva el derecho de aumentar o disminuir el número de equipos a considerar en el servicio de mantención conservando el mismo valor unitario indicado en la oferta del proveedor. Este aumento o disminución de las cantidades deberá comunicarse con previo acuerdo entre las partes, sin alterar la esencia del mismo y la igualdad entre los oferentes, así como tampoco podrá aumentar el monto del contrato más allá de un 30% del monto originalmente pactado, conforme lo dispone el artículo 77 del D.S N°250.
5.13. MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO Y COBRO DE GARANTÍAS.
Se deja expresa constancia que cada contrato que se genere de esta licitación, tiene el carácter de administrativo, y que por lo mismo podrá modificarse o terminarse anticipadamente por resolución fundada del Complejo Asistencial Padre Las Casas, como lo establece el artículo 13 de la Ley N°19.886, y sin perjuicio de los casos señalados en las Bases Administrativas, de acuerdo a las siguientes causales:
Corresponde
a. Que el proveedor no cumpla con los plazos fijados para la entrega de los productos y/o servicios, en más de tres veces en el periodo que dura el contrato.
b. Que el Complejo compruebe, previo peritaje técnico u opinión de experto, errores en las entregas o en la autenticidad de los productos despachados o servicios entregados.
c. Una evaluación, con promedio inferior a 5,5 puntos, dentro del respectivo período.
d. Que el proveedor fuere declarado en quiebra o en estado de notoria insolvencia.
e. En caso de incumplimiento grave de sus obligaciones contempladas en el contrato, por ejemplo, entrega de artículos y/o servicios de inferior calidad a los adjudicados.
f. Término de común acuerdo.
g. Otras causales de término de contrato, establecidas en el artículo 13 de la Ley N° 19.886, de Compras Públicas o en su reglamento.
Con relación a la resolución fundada de terminación o de modificación se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 79 del Decreto N° 250, de 2004 del Ministerio de Hacienda.
Si la causa por la cual se da por terminado unilateralmente el contrato, es imputable al contratista, el Complejo Asistencial Padre Las Casas hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato o en su defecto, de no tener esta garantía, lo calificará con la nota mínima que la plataforma de mercado público mantiene para el efecto.
5.14. PRECIOS Y REAJUSTABILIDAD
Los precios ofertados no experimentarán ningún tipo de reajustes ni intereses.
5.15. DE LOS PLAZOS.
Para los efectos de esta licitación los plazos serán de días corridos, esto es, se considerarán para su cómputo los días sábado, domingo y festivos, salvo que se señale expresamente lo contrario. Cuando el último día del plazo expire un sábado, domingo o festivo, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
6. LIBÉRESE, por esta adquisición al Complejo Asistencial Padre Las Casas, de toda responsabilidad en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derecho de patente, marca registrada o diseños industriales, como consecuencia de la utilización de los artículos adquiridos y PROHÍBASE, en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado y Leyes N° 18.834 y 19.653, aceptar, en beneficio del establecimiento antes individualizado, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante.
7. IMPÚTESE el gasto que origina la adquisición con presupuesto del Complejo Asistencial Padre las Casas, al siguiente ítem:
22.06.005.001 “Mantenimiento Preventivo de Equipos de Producción”.
22.06.05.02 Mantenimiento Correctivo de Equipos de Producción”.
8. FORMAN PARTE DE ESTA RESOLUCIÓN, las Bases Administrativas y Técnicas Licitación ID 1171142-43-LE23, oferta presentada por el proveedor, resolución exenta que aprueba integrante de la comisión de evaluación e informe de evaluación.
9. PUBLÍQUESE la presente resolución en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada.
10. NOTIFÍQUESE, la presente Resolución correspondiente a Licitación ID 1171142-43-LE23 “CONVENIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE EQUIPOS AUTOCLAVES A VAPOR PARA EL COMPLEJO ASISTENCIAL PADRE LAS CASAS” a proveedor adjudicado, remitiendo dos copias íntegras, a cada uno, conforme lo dispone el artículo 46 de la Ley N°19.880.
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