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A.- Que, mediante la Resolución Exenta N° 121/FDF, se aprobaron las Bases Administrativas, Técnicas, Anexos y se llamó a Licitación Pública para la adquisición de equipamiento para el Centro Recreacional Loncura, dependiente de la División de Bienestar Social, generándose el concurso público ID N° 2974-101-LE25, publicado en el Portal Mercado Público con fecha 25 de noviembre de 2025.
B.- Foro de preguntas y respuestas entre los días 25 de noviembre y 01 de diciembre.
C.- Que, con fecha 05 de diciembre de 2025, se procedió a realizar el acto de Apertura de ofertas en el portal Mercado Público, constatándose la recepción de las siguientes propuestas:
N° RAZÓN SOCIAL R.U.T.
1 RAMÓN DAVID VERA GUINEO (líneas 15,16) 9.528.011-0
2 CARLOS ALEJANDRO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ (líneas 6,22) 6.748.206-9
3 IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA CHIVENSU SPA
(líneas 5, 8, 9, 20, 22, 24) 77.741.502-6
4 COMERCIAL FENIX LIMITADA (líneas 1,3,4,5,6,7,8,9,12,13,14,15,16,19,20,21,22,23,24)
76.029.126-9
5 COMERCIAL MIRAFALE SPA (líneas 7,8,9,15,16,19,20,21,24) 76.568.435-8
6 COMERCIAL PLUS SPA (líneas 1,3,5,6,7,8,9,12,15,16,19,20,21,22,23,24) 77.381.913-0
7 SOCIEDAD COMERCIAL ROYAL SPA
(líneas
1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,12,13,14,15,16,19,20,21,22,23,24) 77.597.711-6
8 MADERERA LAGO VILLARRICA LTDA (líneas 6,7,8,9,12,15,16,19,20,21,22,23,24) 78.616.370-6
9 INDUSTRIA DE CAMAS Y TEXTILES LIMITADA
(líneas 4,7,8,9,15,16) 76.404.809-1
10 COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS NUEVO HORIZONTE LIMITADA ( líneas 1,2,5,6,7,8,9,20,22) 76.133.399-2
11 JUAN CARLOS POBLETE CANO (líneas 1,2,3,4,5,6,7,8,9,19,20,21,24) 7.065.462-8
D.- Que, en las mencionadas Bases de Licitación se contemplaron los siguientes criterios y subcriterios de evaluación, contenidos en el Anexo “C” de las Bases Técnicas del proceso licitatorio.
CRITERIO SUBCRITERIO PORCENTAJE
Económico Precio 60%
Técnico Plazo de entrega 30%
Administrativo Cumplimiento Requisitos Formales 5%
Pacto de integridad 5%
E.- Que, los oferentes que a continuación se señalan cumplen con los requisitos técnicos, económicos y administrativos, convenientes para los intereses de esta División, definidos en las Bases Técnicas y Administrativas publicadas en la presente Licitación en las líneas que en cada caso se indican.
N° RAZÓN SOCIAL R.U.T.
1 RAMÓN DAVID VERA GUINEO (líneas 15,16) 9.528.011-0
2 CARLOS ALEJANDRO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ (línea 22) 6.748.206-9
3 IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA CHIVENSU SPA
(líneas 5, 8, 9, 20, 22, 24) 77.741.502-6
4 COMERCIAL FENIX LIMITADA (líneas 1,3,4,5,6,7,8,9,12,13,14,15,16,19,20,21,22,23,24)
76.029.126-9
5 COMERCIAL MIRAFALE SPA (líneas 8,9,15,16,19,20,24) 76.568.435-8
6 COMERCIAL PLUS SPA (líneas 1,3,5,6,7,8,9,12,15,16,19,20,21,22,23,24) 77.381.913-0
7 SOCIEDAD COMERCIAL ROYAL SPA
(líneas 2,4,5,6,7,8,9,12,13,14,15,16,19,20,21,22,23,24) 77.597.711-6
8 MADERERA LAGO VILLARRICA LTDA (líneas 8,9,12,15,16,19,20,21,22,23) 78.616.370-6
9 INDUSTRIA DE CAMAS Y TEXTILES LIMITADA
(líneas 9,15) 76.404.809-1
10 COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS NUEVO HORIZONTE LIMITADA ( líneas 5,6,7,8,20) 76.133.399-2
11 JUAN CARLOS POBLETE CANO (líneas 1,2,4,5,6,7,8,9,19,20,21,24) 7.065.462-8
F.- Que, a su tanto, luego del análisis de las ofertas presentadas, conforme con los criterios de evaluación establecidos en el Anexo “C” de las Bases, se recomendó que la Licitación Pública ID N° 2974-101-LE25 sea adjudicada a los oferentes que a continuación se señalan, por haber obtenido la mayor ponderación en las líneas respectivas, conforme al detalle contenido en la Matriz de Evaluación de Ofertas que forma parte integrante de la presente Resolución, y cuyo resumen es el siguiente.
LÍNEA OFERENTE CRITERIO ECONÓMICO CRITERIO TÉCNICO CRITERIO ADMINISTRATIVO TOTAL
1 COMERCIAL PLUS SPA, R.U.T. 77.381.913-0 60% 30% 5% 95%
2 JUAN CARLOS POBLETE CANO R.U.T. 7.065.462-8 60% 30% 10% 100%
3 COMERCIAL PLUS SPA, R.U.T. 77.381.913-0 60% 30% 5% 95%
4 JUAN CARLOS POBLETE CANO R.U.T. 7.065.462-8 60% 10% 10% 100%
5 COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS NUEVO HORIZONTE LIMITADA, R.U.T. 76.133.399-2 60% 10% 5% 75%
6 COMERCIAL PLUS SPA, R.U.T. 77.381.913-0 55% 30% 5% 90%
7 COMERCIAL PLUS SPA, R.U.T. 77.381.913-0 51% 30% 5% 86%
8 COMERCIAL PLUS SPA, R.U.T. 77.381.913-0
40% 30% 5% 75%
9 SOCIEDAD COMERCIAL ROYAL SPA, R.U.T. 77.597.711-6 60% 4% 10% 74%
12 COMERCIAL PLUS SPA, R.U.T. 77.381.913-0 59% 30% 5% 94%
13 SOCIEDAD COMERCIAL ROYAL SPA, R.U.T. 77.597.711-6 60% 30% 10% 100%
14 SOCIEDAD COMERCIAL ROYAL SPA, R.U.T. 77.597.711-6 60% 30% 10% 100%
15 MADERERA LAGO VILLARRICA LTDA SPA, R.U.T. 78.616.370-6 60% 6% 10% 76%
16 MADERERA LAGO VILLARRICA LTDA SPA, R.U.T. 78.616.370-6 60% 6% 10% 76%
19 COMERCIAL PLUS SPA, R.U.T. 77.381.913-0 51% 30% 5% 86%
20 COMERCIAL PLUS SPA, R.U.T. 77.381.913-0 42% 30% 5% 77%
21 COMERCIAL PLUS SPA, R.U.T. 77.381.913-0 47% 30% 5% 82%
22 COMERCIAL PLUS SPA, R.U.T. 77.381.913-0 56% 30% 5% 91%
23 COMERCIAL PLUS SPA, R.U.T. 77.381.913-0 56% 30% 5% 91%
24 COMERCIAL PLUS SPA, R.U.T. 77.381.913-0 60% 30% 5% 95%
G.- Que, los proveedores individualizados en el acápite precedente se encuentran en estado de habilidad para ser contratados por el Estado de Chile, conforme al Registro de Proveedores de la plataforma de Mercado Público.
H.- Que, según lo establecido en el párrafo IV “DE LA ADJUDICACIÓN”, letra B. “Situaciones que impiden adjudicar”, La División no podrá adjudicar la licitación a un proveedor cuya oferta no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos, sin perjuicio de lo señalado en la letra F., del párrafo III.- precedente.
De igual modo, La División no podrá adjudicar ofertas de aquellos proveedores que se encuentren afectados por alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con la Administración del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en la letra D.- del Párrafo I.- de las Bases Administrativas.
Tampoco podrá adjudicar ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley.
I.- Que, el artículo 9° de la Ley N° 19.886, establece que: “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, ley o el reglamento”.
J.- Que, por su parte el principio de estricta sujeción a las bases se encuentra regulado en el artículo 10 de la Ley N° 19.886, que prescribe que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulan, principio rector de la contratación administrativa, en virtud del cual las disposiciones contenidas en los pliegos de condiciones del proceso concursal, deben observarse de modo irrestricto y constituyen la fuente principal de los derechos y obligaciones tanto de la Administración como de los participantes, de manera que su transgresión desvirtúa todo el procedimiento de compra (aplica Dictámenes Nrs 18.889 de 2018, 17.534 de 2018 y 62.483 de 2004 de la Contraloría General de la República).
K.- Que, de acuerdo a lo anterior, declárense inadmisibles las ofertas que a continuación se mencionan, por los motivos que se indican.
N° RAZON SOCIAL R.U.T.
1 CARLOS MARTÍNEZ RODRIGUEZ (línea 6) 6.748.206-9
MOTIVO Las características técnicas de los productos ofertados son distintas a lo solicitado en bases técnicas (oferta un refrigerador que tiene mayor cantidad de litros que el requerido)
2 COMERCIAL MIRAFALE SPA (líneas 7, 21) 76.568.435-8
MOTIVO Las características técnicas de los productos ofertados son distintas a lo solicitado.(ofrece una cama europea y oferta un hervidor con una cantidad de litros mayor a la requerida)
3 SOCIEDAD COMERCIAL ROYAL SPA (líneas 1,3,10) 77.597.711-6
MOTIVO Las características técnicas de los productos ofertados son distintas a lo solicitado.(no cumple con medidas de comedor, repisa flotante, juego de cortinas)
4 MADERERA LAGO VILLARRICA LTDA (líneas 6,7,24) 78.616.370-6
MOTIVO Las características técnicas de los productos ofertados son distintas a lo solicitado.(no cumple con litros de refrigerador, y ofrece cama europea)
5 INDUSTRIA DE CAMA Y TEXTILES LIMITADA
(líneas 4, 7, 8, 16 ) 76.131.929-9
MOTIVO En líneas 4, 7 y 16 las características técnicas de los productos ofertados son distintas a lo solicitado. En línea 8 no entega especificaciones del producto, por lo que no es posible evaluar ese ítem en la oferta.
6 COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS NUEVO HORIZONTE LTDA (líneas 1, 2, 9, 22) 76.133.399-2
MOTIVO Oferta en mayor cantidad de días que lo solicitado.
7 JUAN CARLOS POBLETE CANO (línea 3 y 24) 7.065.462-8
MOTIVO En línea 3 las características técnicas del producto ofertado son distintas a lo solicitado. En línea 24 no entrega especificaciones del producto, por lo que no es posible evaluar ese ítem en la oferta.
L.- Que, la División de Bienestar Social permitirá a los oferentes formular consultas respecto de la adjudicación, mediante correo electrónico (abastecimiento.bsocial@fach.mil.cl), al Departamento de Abastecimiento de la División, dentro del plazo de 05 días hábiles contados desde la notificación de Adjudicación. Las respuestas a las consultas planteadas se realizarán por el mismo medio, en un plazo no superior a 10 días hábiles.
M.- Que, la División de Bienestar Social cuenta con los recursos financieros necesarios para la presente contratación, conforme al Certificado de Disponibilidad de Presupuestaria 056/2025, de fecha 11 de diciembre de 2025, por un monto de $32.926.645.- (treinta y dos millones novecientos veintiséis mil seiscientos cuarenta y cinco pesos), y con cargo al presupuesto de Unidad Interna 009/003/000 “LONCURA”, cuenta 2153102005000 SPACT 03322204.
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