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Lo dispuesto en la Ley N° 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; en la Ley Nº21.516, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2023; en la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el Decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento de la recién citada Ley N° 19.886; en la Ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N°188, de 2022, del Ministerio de Educación en la Resolución Exenta N°1757 de 2023, de la Dirección de Educación Pública; en el Memorándum N°963, de 2023, del Departamento de Gestión Institucional; en el acta de Evaluación Técnica y Económica de la Licitación Pública ID 1002584-13-LP23; en el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°1010, de 2023, emitido por el Subdepartamento de Gestión Presupuestaria; en el Certificado de Habilidad del proveedor Ingeniería e Informática y Servicios Profesionales EVANSOFT Limitada; en la Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; en la Resolución N° 16, de 2020, de la Contraloría General de la República, que determina los montos en unidades tributarias mensuales a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y establece controles de reemplazo cuando corresponda.
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1) Que, la Ley N°21.040, crea la Dirección de Educación Pública, en adelante Dirección o DEP indistintamente, cuya finalidad principal es la conducción estratégica y coordinada del Sistema de Educación Pública, correspondiéndole a su director, de conformidad con lo establecido en el artículo 62° de la citada norma, entre otras funciones, su dirección y administración, así como también la ejecución de actos y celebración de los contratos necesarios para el cumplimiento de sus fines;
2) Que, con la finalidad de contratar la implementación y soporte de un mantenedor simple de datos para realizar el traspaso del servicio educacional desde los municipios a los Servicios Locales de Educación Pública, la Dirección de Educación Pública, mediante Resolución Exenta N°1757, de 04 de octubre de 2023, autorizó el llamado a Licitación Pública y aprobó las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos del proceso licitatorio ID Nº 1002584-13-LE23;
3) Que, efectuada la apertura de las ofertas, liberándolas en el Sistema de Información, se constató que a la licitación antes dicha se presentaron ofertas por cinco interesados: Árbol Lógica S.A, RUT 78.884.250-3, CRUD SpA, RUT 77.142.835-5, Ingeniería e Informática y Servicios Profesionales EVANSOFT Limitada, RUT 77.061.999-8, Rubén Canihua Florez, RUT 21.961.749-6, y Soluciones Tecnológicas Coordenada SpA, RUT 76.489.853-2;
4) Que, el 13 de noviembre de 2023, se
constituye la Comisión Evaluadora, previamente designada, dejando constancia de lo obrado en acta de Evaluación Técnica y Evaluación Económica, de misma fecha, que se adjunta al presente acto;
5) Que, en primer término, la Comisión Evaluadora revisa la presentación de los antecedentes administrativos, constatando que la oferta presentada por Rubén Canihua Florez no incorpora los anexos N°6 y N°7, por lo que obtiene 0 puntos en el Criterio Cumplimiento de Requisitos Formales. En tanto, las restantes cuatro ofertas dan cumplimiento a la totalidad de las exigencias respecto de la presentación de la oferta, por lo que obtienen 100 puntos ponderados respecto del mismo criterio;
6) Que, enseguida, se realiza la evaluación del Criterio Económico, obteniendo Árbol Lógica S.A, 72 puntos, CRUD SpA, 90 puntos, Ingeniería e Informática y Servicios Profesionales EVANSOFT Limitada, 75.1 puntos, Rubén Canihua Florez, 100 puntos, y Soluciones Tecnológicas Coordenada SpA, 71.4 puntos;
7) Que, a su turno, se evalúa el Criterio Plazo de Entrega, obteniendo Árbol Lógica S.A, 50 puntos, CRUD SpA, 100 puntos, Ingeniería e Informática y Servicios Profesionales EVANSOFT Limitada, 50 puntos, Rubén Canihua Florez, 100 puntos, y Soluciones Tecnológicas Coordenada SpA, 100 puntos;
8) Que, evaluado el Criterio Experiencia del Oferente Árbol Lógica S.A, 100 puntos, CRUD SpA, 0 puntos, Ingeniería e Informática y Servicios Profesionales EVANSOFT Limitada, 100 puntos, Rubén Canihua Florez, 0 puntos, y Soluciones Tecnológicas Coordenada SpA, 50 puntos;
9) Que, respecto de los Criterios Tenencia de Programas de Integridad y Sello Empresa Mujer, al no haber sido acreditado por ninguno de los participantes, todos reciben 0 puntos;
10) Que, en resumen, las ofertas presentadas obtienen los siguientes puntajes totales: Árbol Lógica S.A, 69.1 puntos ponderados, CRUD SpA, 57 puntos ponderados, Ingeniería e Informática y Servicios Profesionales EVANSOFT Limitada, 70 puntos ponderados, Rubén Canihua Florez, 55 puntos ponderados, y Soluciones Tecnológicas Coordenada SpA, 66.4 puntos ponderados;
11) Que, atendidos los resultados obtenidos, la Comisión Evaluadora, propone se adjudique el proceso de Licitación Pública ID 1002584-13-LE23 al oferente Ingeniería e Informática y Servicios Profesionales EVANSOFT Limitada, RUT 77.061.999-8;
12) Que, en virtud lo expuesto precedentemente, mediante Memorándum N°963, de 2023, del Departamento de Gestión Institucional, ha solicitado la tramitación del acto administrativo correspondiente, a fin de concluir el proceso de licitación;
13) Que, de conformidad con lo señalado en el Certificado de Habilidad del Registro de Proveedores, 16 de noviembre de 2023, Ingeniería e Informática y Servicios Profesionales EVANSOFT Limitada, se encuentra hábil para ser contratado por Organismos del Estado;
14) Que, la disponibilidad de recursos para la contratación del servicio consta en Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°1010, de 14 de noviembre de 2023, emitido por el Subdepartamento de Gestión Presupuestaria, que se adjunta a la presente resolución;
15) Que, tal como dispone el artículo 3°, de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos, entendiéndose por tales “las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una voluntad pública”;
16) Que, en el mismo sentido, el inciso cuarto del artículo 41 del Reglamento de la Ley N°19.886, prevé, en lo que interesa, que la Entidad Licitante aceptará una oferta mediante acto administrativo debidamente notificado al adjudicatario y al resto de los oferente
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