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1. Que el artículo primero de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que los municipios son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.
2. Que, en el marco de la Reforma de Salud, la Atención Primaria de Salud (APS) cumple un rol importante para el logro de los objetivos sanitarios, tales como: mejorar la salud de la población, disminuir las inequidades, aumentar la satisfacción usuaria y asegurar la calidad de las prestaciones.
3. Que, el Departamento de Salud Coquimbo como ente Administrador de la Red de Salud Municipal, debe garantizar que las prestaciones a la comunidad se brinden bajo el Modelo de Atención Integral de Salud Familiar (MAIS) con estándares de calidad y seguridad, optimizando los recursos disponibles y generando las condiciones para el funcionamiento de los establecimientos.
4. Que, los Centros de Salud Familiar (CESFAM) de la comuna, deben brindar prestaciones bajo el Modelo de Atención Integral de Salud Familiar y comunitario con un enfoque promocional y preventivo, cumpliendo con las normativas ministeriales y estándares de calidad y seguridad para promover la satisfacción usuaria.
5. Que, conforme lo prescrito en el artículo N°4, letra b) de la Ley 18695, las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la salud pública.
6. Que conforme lo establece el artículo 8°, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades podrán celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las atribuciones y funciones que corresponden a los municipios.
7. Que, una vez determinada la necesidad de adquirir el bien o servicio, la unidad requirente revisó el Catálogo de Convenio Marco disponible en el portal de compras públicas, verificando que el producto o servicio a adquirir no se encuentra disponible para realizar la contratación mediante dicha modalidad de compra, optando por continuar la adquisición mediante licitación pública. Lo anterior, según lo prescrito en el artículo 35 bis de la Ley 19.886.
8. El Decreto Exento N°179 de fecha 05/02/2026, que contiene el acuerdo N°10, adoptado en la Sesión Ordinaria N°42 del Concejo Municipal de fecha 04/02/2026, donde se acordó de manera unánime, según lo establece el artículo 65, letra j) de la ley 18.695, autorizar la suscripción de contratos por montos mayores a 500 UTM para los suministros del Departamento de Salud periodo 2026 - 2027.
9. Que, es necesario contar con el suministro de carga, recarga y mantención de sistemas de protección contra incendios 2026 – 2027, por considerarse indispensable como medida de prevención de mayores daños en caso de incendios.
10. La Guía de Requerimiento Nº 020-26 de fecha 26/01/2026 emitida por el Departamento de Salud Municipal, para contar con el SUMINISTRO DE CARGA, RECARGA Y MANTENCIÓN DE SISTEMAS DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS 2026 – 2027.
11. El Decreto Exento N°1165 de fecha 04/03/2026, que aprueba el llamado a licitación pública para contratar el SUMINISTRO DE CARGA, RECARGA Y MANTENCION DE SISTEMAS DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS 2026 – 2027.
12. La Ficha de licitación ID 2448-18-LP26, emitida por el Sistema de Compras Públicas.
13. El Memo N° 038 de fecha 31/03/2026, emitido por el Encargado de Adquisiciones del Departamento de Salud a la Comisión Evaluadora del proceso en cuestión, donde se envían los antecedentes para revisar ofertas y emitir el respectivo Informe de Evaluación.
14. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 nonies, de la Ley N°19.886, se tiene a la vista, e incorpora a expediente de gasto, declaraciones juradas simples suscritas por los funcionarios evaluadores de la Licitación Pública ID 2448-18-LP26.
15. El Decreto Exento N°1165 de fecha 04/03/2026 que aprueba las bases técnicas y administrativas del suministro de carga, recarga y mantención de sistemas de protección contra incendios 2026 – 2027, mediante el cual se designa a los integrantes de la comisión evaluadora de acuerdo al siguiente cuadro:
Nombre Rut Cargo
Tatiana Elgueta Peña 12.570.261-9 Encargada Prevención De Riesgos Y Salud Ocupacional
Valeria Torres Mejías 18.757.171-5 Jefa Área de Gestión y Desarrollo de Las Personas
Jaime Muñoz Alfaro 10.779.034-9 Profesional Dirección Salud y Cementerios
Dicha Comisión procedió a la evaluación de las ofertas técnicas, económicas y administrativas recibidas, conforme a lo establecido en las bases de licitación y de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación ahí establecidos:
CRITERIO DESCRIPCIÓN
PORCENTAJE
Oferta Económica Promedio (Oferta Económica Promedio Menor/Oferta Económica Promedio) x 100 20%
Comportamiento Contractual Anterior Proveedor Registra 5 o más Reclamos, durante los últimos 6 meses en Mercado Público: 0 Punto
Proveedor Registra entre 1 y 4 Reclamos, durante los últimos 6 meses en Mercado Público: 50 Puntos
Proveedor No Registra Reclamos, durante los últimos 6 meses en Mercado Público: 100 Puntos 15%
Cumplimiento Requisitos Formales 100 puntos: Oferta cumple con todos los requisitos de forma.
No se solicitaron correcciones, aclaraciones, modificaciones, o acompañar documentación faltante; tampoco debió ser corregida de oficio la propuesta o alguno de sus documentos, ni por la comisión evaluadora (sin necesidad de requerir aclaratoria, por tratarse de errores evidentes) en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora.
50 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma.
a) Debiendo el municipio solicitar correcciones, aclaraciones, o modificaciones, a la oferta, en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora, sin necesidad de acompañar documentación faltante.
b) La oferta o alguno de sus documentos debió ser corregida de oficio por la comisión evaluadora (sin necesidad de requerir aclaratoria, por tratarse de errores evidentes).
0 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma, debiendo el municipio solicitar acompañar documentación faltante en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora. 13%
Programa(s) de Integridad y Compliance De acuerdo a lo señalado en el Dictamen Nº E370752/2023, de Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en Anexo “Programa(s) de Integridad y Compliance”. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Asignando puntaje como se indica a continuación:
El oferente cuenta con Programas de Integridad y Compliance que sean conocidos por el personal, y adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por estos. 100 puntos.
No cuentan con Programas de Integridad y Compliance que sean conocidos por el personal o cuenta con programas de integridad, pero no adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por su personal. 0 puntos. 2%
Plazo de Entrega (Menor Plazo ofertado/Plazo Evaluado) x 100.
El plazo mínimo a ofertar será de 2 días hábiles y el plazo máximo a ofertar será de 15 días hábiles. Las ofertas en las que no se indique plazo de entrega, o este sea superior a 15 días hábiles, serán evaluadas con 0 Pts.
El plazo de entrega ofertado debe considerar el producto puesto en bodega. Quienes oferten despacho y no Plazo de Entrega serán evaluadas con 0 Pts. El plazo de entrega ofertado debe ser en días hábiles, quienes oferten en días corridos serán evaluados con 0 puntos 30%
16. Que, dentro del proceso de llamado a licitación pública, no se reciben preguntas a través del foro dispuesto en la plataforma de compras públicas.
17. Que, revisado el sistema de información www.mercadopublico.cl, a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se reciben las siguientes:
PROVEEDOR RUT PROVEEDOR TOTAL OFERTA (NETO) TOTAL OFERTA (NETO)
CALL FIRE LIMITADA 76.029.899-9 20.826.911.- 24.784.024.-
GLOBAL FIRE CHILE SPA 76.855.146-4 33.325.000.- 39.656.750.-
INGENIERÍA Y SERVICIOS FIRE SPA 77.135.328-2 20.300.500.- 24.157.595.-
18. Que, la comisión evaluadora procede a ponderar las ofertas recibidas de acuerdo a lo señalado en las bases administrativas y técnica, otorgando los siguientes puntajes:
ÍTEM A.- CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR (15%)
NOMBRE OFERENTE RUT RECLAMOS Puntos TOTAL
CALL FIRE LIMITADA 76.029.899-9 0 100 15
GLOBAL FIRE CHILE SPA 76.855.146-4 0 100 15
INGENIERIA Y SERVICIOS FIRE SPA 77.135.328-2 0 100 15
ÍTEM B.- PROGRAMA(S) DE INTEGRIDAD Y COMPLIANCE (2%)
NOMBRE OFERENTE RUT Cumple Puntos TOTAL
CALL FIRE LIMITADA 76.029.899-9 Si 100 2
GLOBAL FIRE CHILE SPA 76.855.146-4 SI 100 2
INGENIERIA Y SERVICIOS FIRE SPA 77.135.328-2 Si 100 2
ÍTEM C.- PLAZO DE ENTREGA (30%)
NOMBRE OFERENTE RUT Tiempo Ofertado (días hábiles) Tiempo ofertado menor (días hábiles) Puntos TOTAL
CALL FIRE LIMITADA 76.029.899-9 7 2 28.57 8.57
GLOBAL FIRE CHILE SPA 76.855.146-4 3 2 66.67 20
INGENIERIA Y SERVICIOS FIRE SPA 77.135.328-2 2 2 100 30
ÍTEM D.- CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES (13%)
NOMBRE OFERENTE RUT CUMPLIMIENTO Puntos TOTAL
CALL FIRE LIMITADA 76.029.899-9 Si 100 13
GLOBAL FIRE CHILE SPA 76.855.146-4 Si 100 13
INGENIERIA Y SERVICIOS FIRE SPA 77.135.328-2 Si 100 13
ÍTEM E.- OFERTA ECONÓMICA PROMEDIO (20%)
NOMBRE OFERENTE RUT Oferta económica promedio (IVA incluido) Oferta Menor Puntos TOTAL
CALL FIRE LIMITADA 76.029.899-9 $538.783 $525.165 97.47 19.49
GLOBAL FIRE CHILE SPA 76.855.146-4 $862.103 $525.165 60.92 12.18
INGENIERIA Y SERVICIOS FIRE SPA 77.135.328-2 $525.165 $525.165 100 20
ÍTEM F.- LUGAR SUCURSAL DE LA EMPRESA (20%)
NOMBRE OFERENTE RUT EMPRESA ES DE LA REGIÓN Puntos TOTAL
CALL FIRE LIMITADA 76.029.899-9 Si 100 20
GLOBAL FIRE CHILE SPA 76.855.146-4 Si 100 20
INGENIERIA Y SERVICIOS FIRE SPA 77.135.328-2 Si 100 20
RESUMEN DE EVALUACIÓN
NOMBRE OFERENTE RUT PUNTAJE TOTAL
CALL FIRE LIMITADA 76.029.899-9 78.06
GLOBAL FIRE CHILE SPA 76.855.146-4 82.18
INGENIERIA Y SERVICIOS FIRE SPA 77.135.328-2 100
19. El Informe de Evaluación de fecha 01/04/2026, donde la comisión evaluadora declara no tener conflicto de intereses y propone adjudicar la licitación al oferente INGENIERÍA Y SERVICIOS FIRE SPA, RUT. 77.135.328-2, en virtud de tener el mayor puntaje ponderado, cumpliendo con los requisitos de adjudicación, aprobando en consecuencia el Acta de Evaluación N°2448-18-LP26.
20. Que, el oferente INGENIERÍA Y SERVICIOS FIRE SPA, RUT. 77.135.328-2, se encuentra hábil en el Registro de Proveedores del Estado, según consta en Ficha del Proveedor adjunta.
21. Que, existe disponibilidad presupuestaria necesaria, para llevar a cabo la Licitación Pública ID 2448-18-LP26. Esto cotejado con la Guía de Requerimiento Nº 020-26 de fecha 26/01/2026 y el Certificado Disponibilidad Presupuestaria N°1129, de fecha 09/04/2026.
22. Que, de conformidad al artículo 63 letra i) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, al Alcalde le corresponde especialmente dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular.
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