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La ley 17.301, que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles y sus modificaciones; el Reglamento de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, establecido por D.S. N°1574, de 1971, del Ministerio de Educación; en el Decreto 98, de fecha 17 de marzo de 2015, que designa en forma Titular a doña Desirée López de Maturana Luna, como Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; en la Resolución N° 015/0191, de 20 de octubre de 2015, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que nombra Director de la Junta Nacional de Jardines Infantiles Región del Maule, a don Andrés Emilio Esquivel Peña; el Decreto con Fuerza de Ley N° 1-19.653 de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; el Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones; en la Ley Nº 20981 de Presupuestos del Sector Público para el año 2017; en el Decreto Supremo N° 09, de 17 de enero de 2017, del Ministerio de Hacienda, que identifica iniciativas de inversión en el presupuesto del sector público, Código BIP: 30376478-0; en la Resolución N°157, de 3 de septiembre de 2014, que aprueba Bases Administrativas Tipo, Anexo Complementario, Bases Técnicas, Anexos para la Licitación y Contrato Tipo de diseño de especialidades y Ejecución de Obras y Contrato tipo para la Construcción de Jardines Infantiles, modificada por la Resolución N°151, de 2015; en la Resolución N° 015083 de 13 de febrero de 2017 que autoriza el llamado a licitación pública y aprueba anexo complementario de bases tipo de licitación para el proyecto Paine, de la comuna de Longaví; en la Resolución N° 015112 de 06 de marzo de 2017 que aprueba respuestas a consultas formuladas a través del portal www.mercadopúblico.cl, modificada por la Resolución 015114 de 07 de marzo de 2017, en el marco del proceso licitatorio ID 848-5-LR17; en la Resolución N°015239 de 27 de abril que adjudica el proyecto Paine, comuna de Longaví a Constructora C y G E.I.R.L.; en la Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y, la demás normativa aplicable y, la demás normativa aplicable
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Que, mediante solicitud de Compras y Contrataciones N° 28155, aprobada con fecha 13 de febrero de 2017, el Programa para la Construcción y Expansión de Establecimientos de Educación Parvularia a Nivel Nacional, de la Dirección Regional del Maule, de la Junta Nacional de jardines Infantiles, solicita contratar el servicio de “Construcción Sala Cuna y Jardín Infantil JUNJI Paine, comuna de Longaví”.
Que, mediante Resolución N° 157, de 3 de septiembre de 2014, se dispuso la aprobación de Bases Administrativas Tipo, Anexo Complementario, Bases Técnicas, Anexos para la Licitación y Contrato Tipo de diseño de especialidades y Ejecución de Obras y Contrato tipo para la Construcción de Jardines Infantiles, tomadas razón por la Contraloría General de la República, con fecha 22 de septiembre de 2014, modificada por la Resolución N° 151, tomada de razón con fecha 26 de agosto de 2015.
Que, por Resolución Exenta Nº 015083 de fecha 13 de febrero de 2017, se autorizó el llamado a Licitación Pública y se aprobaron las Bases Administrativas y Técnicas y Anexo Complementario para la contratación del diseño de especialidades y ejecución de obras del Proyecto Sala Cuna y Jardín Infantil Paine, comuna de Longaví, que fue publicada con fecha 14 de febrero de 2017, del presente año en el portal www.mercadopublico.cl, bajo el ID 848-5-LR17.
Que conforme lo señala el Acta de Evaluación, emitida por la Comisión Evaluadora, designada mediante Resolución N° 015083 de fecha 13 de febrero de 2017, citada en Vistos; con fecha 21 de febrero de 2017, se realizó Visita a Terreno de carácter obligatoria, a la que asistieron los siguientes interesados:
CONSTRUCTORA C Y G E.I.R.L. RUT 76.455.407-8
SOCIEDAD CONSTRUCTORA MONTECARLO S.A. RUT 76.021.735-2
NIDIA DÍAZ PERALTA. RUT 22.625.483-8
SOCIEDAD CONSTRUCTORA B Y F LTDA. RUT 76.050.022-4
INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN MDL LTDA. RUT 76.121.747-K
FRANCISCO COFRÉ BECERRA. RUT 6.152.211-5
CONSTRUCTORA ALTO SUR LTDA. RUT 76.706.420-9
VIDELA Y ALFARO LTDA. RUT 76.654.480-0
CONSTRUCCIÓN E INGENIERÍA INGESEP LTDA. RUT 76.030.744-0
PABLO SANTIBAÑEZ OSORIO. RUT 15.032.190-5
CONSTRUCTORA SANTA SARA LTDA. RUT 76.095.752-6
SEBAFER LTDA. RUT 76.496.338-5
CONSTRUCTORA PROAS LTDA. RUT 76.204.860-4
CONSTRUCTORA TERMOSUR J Y C SpA. RUT 76.227.781-6
ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES ZURE LTDA. RUT 76.022.644-0
LOMA VERDE INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN SpA RUT 77.486.070-3
CONSTRUCTORA PROESSA SpA. RUT 76.173.457-1
GEOTEC INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LTDA. RUT 76.408.106-4
RODOLFO MOLINA HERMOSILLA. RUT 8.359.026-2
ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES DEL SUR. RUT 78.868.010-4
LUIS MUÑOZ NOME. RUT 7.652.361-4
SAREY SpA. RUT 76.278.644-3
SOCIEDAD CONSTRUCTORA LA AURORA LTDA. RUT 78.441.940-1
Que según se desprende del Acta de Evaluación señalada, se recibieron dentro del plazo establecido en las Bases de Licitación, las garantías de seriedad de la oferta de los siguientes proponentes:
CONSTRUCTORA C Y G E.I.R.L. RUT 76.455.407-8
FRANCISCO COFRÉ BECERRA. RUT 6.152.211-5
CONSTRUCTORA SANTA SARA LTDA. RUT 76.095.752-6
CONSTRUCTORA TERMOSUR J Y C SpA. RUT 76.227.781-6
ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES ZURE LTDA. RUT 76.022.644-0
LOMA VERDE INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN SpA RUT 77.486.070-3
CONSTRUCTORA PROESSA SpA. RUT 76.173.457-1
GEOTEC INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LTDA. RUT 76.408.106-4
ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES DEL SUR. RUT 78.868.010-4
Que con fecha 20 de marzo de 2017 se procedió al Acto de apertura de ofertas, aceptándose a evaluación las ofertas de los siguientes proponentes:
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL RUT
CONSTRUCTORA C Y G E.I.R.L. 76.455.407-8
FRANCISCO COFRÉ BECERRA. 6.152.211-5
CONSTRUCTORA SANTA SARA LTDA. 76.095.752-6
CONSTRUCTORA TERMOSUR J Y C SpA 76.227.781-6
ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES ZURE LTDA. 76.022.644-0
CONSTRUCTORA PROESSA SpA. 76.173.457-1
GEOTEC INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LTDA 76.408.106-4
ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES DEL SUR LTDA 78.868.010-4
Que la Comisión Evaluadora, procedió a la evaluación de las ofertas técnicas y económicas recibidas, conforme los siguientes criterios de evaluación establecidos en el punto 23 de las Bases Administrativas de Licitación:
Criterios de Evaluación Técnica:
OFERTA TÉCNICA
(65%)
Experiencia profesional de los encargados de estudios y diseño de especialidades
Experiencia del profesional 1
(7,5%)
Más de 15 proyectos 10
desde 11 a 15 proyectos 6
desde 6 a 10 proyectos 3
De 0 a 5 proyectos 1
Experiencia del profesional 2
(7,5%)
Más de 15 proyectos 10
desde 11 a 15 proyectos 6
desde 6 a 10 proyectos 3
De 0 a 5 proyectos 1
Experiencia del oferente
Experiencia en Obras construidas
(30%) Más de 5.000 de m2 construidos ponderados 10
Desde 2.501 m2 hasta 5.000 m2 construidos ponderados 5
Desde 0 hasta 2.500 m2 construidos ponderados 1
Experiencia del Profesional Residente de Obra
(20%) Más de 5.000 de m2 construidos ponderados 10
Desde 2.501 m2 hasta 5.000 m2 construidos ponderados 5
Desde 0 hasta 2.500 m2 construidos ponderados 1
Criterio de Evaluación Económica:
OFERTA ECONÓMICA
(30%)
Presupuesto Ofertado
(30%) Mejor Oferta Económica 10
Resto de los oferentes Ptos=(Menor Precio.×10)/█(Precio ofertado@@)
Criterio de Evaluación Formal:
FORMALIDAD
(5%) Se asignará el máximo de puntaje al oferente que cumpla con la entrega de todos los antecedentes formales dentro del plazo según cronograma de licitación. 10
Los antecedentes o certificados solicitados fueron presentados dentro del plazo extraordinario otorgado según las bases. 3
Que, la Comisión de Evaluación a través del Acta de Evaluación y Adjudicación de fecha 26 de abril de 2017, ha asignado los siguientes puntajes por oferta:
OFERENTE PTEC
Puntaje Técnico PEC
Puntaje
Económico PFORM
Puntaje Formalidad PF (i)
CONSTRUCTORA C Y G E.I.R.L. 40 10 3 9,65
FRANCISCO COFRÉ BECERRA. 40 8,52 3 9,206
CONSTRUCTORA SANTA SARA LTDA. 40 9,04 3 9,36
ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES ZURE LTDA. 40 8,50 3 9,2
CONSTRUCTORA PROESSA SpA. 40 8,50 3 9,2
ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES DEL SUR LTDA 30 6,85 3 6,205
Que en relación al proyecto Código BIP 30376478-0, las restantes ofertas presentadas fueron declaradas inadmisibles por la Comisión Evaluadora, por los siguientes incumplimientos:
OFERENTE: GEOTEC INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LTDA.
Criterio Oferta Técnica:
Las bases administrativas indican que en el anexo N°2 el oferente debe presentar un profesional Ingeniero Civil. GEOTEC INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LTDA. presentó a un profesional Constructor Civil. No es posible admitir a evaluación.
Asimismo, para el anexo N°3, las bases administrativas exigen un profesional arquitecto, sin embargo el oferente GEOTEC INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LTDA. presentó un Ingeniero Eléctrico. No es posible de admitir a evaluación.
Criterio Oferta Económica:
La Comisión Evaluadora dejó constancia de haber observado los siguientes errores:
- En Itemizado: Presupuesto Total (1+2), se encuentra diferencia de 3 pesos por aproximación decimal.
El oferente presenta Itemizado en formato digital que evidencia lo señalado.
- En Análisis Precios Unitarios: sin observaciones.
- En Anexo N°9: - Existe una diferencia en la sumatoria de los montos parciales, donde dice $ 575.011.544 debe decir $ 575.011.543 en el monto total de la Oferta. Diferencia se encuentra igualmente expresada en palabras.
Criterio Cumplimiento Formalidades:
Sin observaciones.
La Comisión Evaluadora indicó que la inobservancia por parte del oferente de los requisitos y las obligaciones previstas en términos expresos en las bases de licitación indicadas en lo precedente, afectan la correcta formulación de la oferta en su variable técnica, debiendo declararse inadmisible la postulación de GEOTEC INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LTDA., debido a que no cuenta con los profesionales que se solicitan en los anexos números 2 y 3.
OFERENTE: CONSTRUCTORA TERMOSUR J Y C SpA.
Criterio Oferta Técnica:
Las bases administrativas solicitan al oferente acompañar título profesional de los profesionales indicados en los anexos N°2, N°3 y N°4, es decir, ingeniero civil, arquitecto y residente de obra. La comisión evaluadora deja constancia que los títulos profesionales fueron solicitados a CONSTRUCTORA TERMOSUR J Y C SpA a través de foro inverso por el portal www.mercadopublico.cl, pero el oferente no los acompañó. No es posible admitir a evaluación.
Criterio Oferta Económica:
La Comisión Evaluadora dejó constancia de haber observado los siguientes errores:
- En Itemizado: - No Valoriza partidas A.3.7 – E.5.4 – F.4.1. No Valoriza partidas C.16.1 que explícitamente se solicita valorizar según aclaratoria en respuesta de pregunta N°60, número 7, (resolución Exenta 015112 de fecha 06 de marzo de 2017). Costo Directo proyecto ejecución de obra presenta diferencia de 1 peso por aproximación decimal. Costo Total Bruto obras de ejecución presenta diferencia de 8 pesos. Presupuesto Oficial presenta diferencia de 8 pesos. El oferente presenta Itemizado en formato digital que evidencia lo señalado.
- En Análisis Precios Unitarios: El oferente no presenta Análisis de Precios Unitarios. Conforme al punto 32 de las Bases Administrativas, es un requisito para presentar su oferta. A través de foro inverso se solicitó a CONSTRUCTORA TERMOSUR J Y C SpA acompañarlo pero no lo hizo.
- En Anexo N°9: Sin observaciones.
Criterio Cumplimiento Formalidades:
El oferente no cumple con la entrega de todos los documentos solicitados, pues no presenta títulos profesionales en anexos 2, 3 y 4, ni tampoco Análisis de Precios Unitarios.
La Comisión Evaluadora indicó que la inobservancia por parte del oferente de los requisitos y las obligaciones previstas en términos expresos en las bases de licitación indicadas en lo precedente, afectan la correcta formulación de la oferta en su variable técnica y económica, debiendo declararse inadmisible la postulación de CONSTRUCTORA TERMOSUR J Y C SpA., debido a que no acompaña los títulos profesionales del ingeniero civil, arquitecto y residente de obra, haciendo imposible verificar que dichas personas tienen la calidad que indican, y asimismo, por no acompañar el análisis de precios unitarios.
Que por su parte, el punto 27 de las bases de licitación establece: “La Junta Nacional de Jardines Infantiles declarará fundadamente inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las presentes bases de licitación”.
Que de acuerdo a las razones expuestas en los considerandos anteriores, se estima procedente la descalificación de las ofertas presentadas por GEOTEC INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LTDA. y CONSTRUCTORA TERMOSUR J Y C SpA., por no cumplir con los requisitos esenciales establecidos en las bases de licitación.
Que, de acuerdo a la Evaluación realizada por la Comisión Evaluadora de la licitación ID 848-5-LR17, la empresa CONSTRUCTORA C Y G E.I.R.L., obtuvo un puntaje final de 9,65 (nueve coma sesenta y cinco) puntos, el que constituye el puntaje final más alto en el proceso de evaluación, por lo que mediante Resolución N° 015239, de fecha 27 de abril de 2017, la Dirección Regional del Maule, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, adjudicó la licitación pública para la contratación del Diseño de Especialidades y Ejecución de Obras para la construcción de sala cuna y jardín infantil Paine, comuna de Longaví, a la empresa CONSTRUCTORA C Y G E.I.R.L. RUT 76.455.407-8, la que fue tomada de razón por la Contraloría General de la República con fecha 23 de mayo de 2017.
Que no obstante lo anterior, una vez notificada la resolución de adjudicación a la empresa adjudicada, y antes de la firma del contrato, CONSTRUCTORA C Y G E.I.R.L. ingresó a Oficina de Partes de la Dirección Regional del Maule, una carta certificada manifestando su renuncia a la adjudicación del proyecto Paine, de la comuna de Longaví, ID 848-5-LR17, por no contar con la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Que de conformidad con lo que establece el párrafo final del punto 30 de las bases administrativas de licitación, “Si el adjudicatario no proporciona los antecedentes antes indicados, no presenta la garantía de fiel cumplimiento del contrato, o no firma el contrato, por causas que les sean imputables, dentro del plazo otorgado para ello, la JUNJI hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta, podrá dejar sin efecto la adjudicación realizada, adjudicar la licitación al siguiente proponente mejor calificado o bien declarar desierta la licitación , de acuerdo con los intereses de la JUNJI”.
Que conforme lo antecedentes expuestos y en especial consideración a los puntajes obtenidos por las empresas participantes en este proceso licitatorio, se estima procedente adjudicar el presente proceso de licitación pública: en relación al proyecto Código BIP 30376478-0 a CONSTRUCTORA SANTA SARA LIMITADA, RUT 76.095.752-6; por cuanto fue la empresa que obtuvo el segundo mejor puntaje dentro de las ofertas evaluadas, habiendo, además, dado cumplimiento a los requisitos exigidos en las Bases de Licitación, obteniendo una calificación final de 9,36 puntos, resultando de este modo la oferta que actualmente resulta más ventajosa teniendo en cuenta las condiciones y criterios objetivos de evaluación contenidos en las Bases de Licitación, a los que alude la norma contenida en el inciso segundo del artículo 10° de la Ley Nº 19.886 y el numeral 7, del artículo 22 de su Reglamento, ambos cuerpos normativos citados en el Visto.
Que, consecuentemente y de acuerdo a lo establecido en el considerando 14 del presente acto administrativo, en relación al punto 30 de las bases de licitación, hágase efectiva la garantía de seriedad de la oferta presentada por la empresa CONSTRUCTORA C Y G E.I.R.L. RUT 76.455.407-8.
Que según lo dispuesto en el punto 27 de las bases de licitación en relación al punto 8 del Anexo Complementario, los oferentes podrán efectuar consultas respecto del presente acto, con el responsable del contrato, don Rodrigo Aravena Muñoz, casilla de correo electrónico raravena@junji.cl.
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1° DÉJASE SIN EFECTO la Resolución N° 015239, de fecha 27 de abril de 2017, de la Dirección Regional del Maule, de la JUNJI, que adjudica la licitación pública para la contratación del diseño de especialidades y ejecución de obras para la construcción de sala cuna y jardín infantil JUNJI Paine, comuna de Longaví, a la empresa CONSTRUCTORA C Y G E.I.R.L. RUT 76.455.407-8.
2° HÁGASE EFECTIVA LA GARANTÍA DE SEIRIEDAD DE LA OFERTA, correspondiente a Certificado de Fianza N° de folio B 0003098 de fecha 07 de marzo de 2017, extendida por MásAVAL Sociedad de Garantía Recíproca, a nombre de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, presentada por la empresa CONSTRUCTORA C Y G E.I.R.L. RUT 76.455.407-8, para garantizar la seriedad de la oferta del proceso de licitación ID 848-5-LR17, por negarse a suscribir el contrato en los términos establecidos en el punto 30 de las bases de licitación.
3° DECLÁRASE INADMISIBLE las ofertas presentadas por GEOTEC INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LTDA. y CONSTRUCTORA TERMOSUR J Y C SpA., en el proceso de licitación pública Código BIP 30376478-0, por no cumplir con los requisitos esenciales establecidos en las Bases de Licitación y su Anexo Complementario.
4° ADJUDÍQUESE al proveedor CONSTRUCTORA SANTA SARA LIMITADA, RUT 76.095.752-6, la licitación pública ID 848-5-LR17, para la contratación de los servicios de diseño y ejecución de obras respecto de la Construcción de Sala Cuna y Jardín Infantil JUNJI Paine, comuna de Longaví, Código BIP 30376478-0.
5° El valor de la contratación, asciende a la suma de $595.355.831 (QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN PESOS).
6° REQUIÉRASE al adjudicatario la respectiva garantía de fiel y oportuno cumplimiento, conforme al Punto 33 de las Bases de Licitación y al punto N° 10 de su Anexo Complementario.
7° El plazo para la ejecución del diseño de especialidades y de la obra es de 270 días corridos contados desde la fecha de entrega de terreno.
8° SUSCRÍBASE el contrato correspondiente.
9° EMÍTASE la respectiva Orden de Compra una vez aprobado el contrato.
10° IMPÚTESE el gasto al Subtítulo 31 Ítem 02, Asignación 002, del presupuesto de la institución.
11° PUBLÍQUESE en su oportunidad la presente Resolución en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl para el ID N° 848-5-LR17.
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