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1. Que, mediante Decreto Alcaldicio N°6547, de fecha 12 de julio del 2023, se aprueban las bases del proceso licitatorio denominado “Adquisición de neumáticos para buses y camiones de flota municipal.”
2. Que, mediante Decreto Alcaldicio N° 7126 de fecha 27 de julio de 2023 se adjudicó el proceso licitatorio ID de Mercado Público 1171085-10-lE23 al oferente GARAGE TÉCNICA SPA, RUT: 77.103.628-7 por cumplir integramente con el pliego de condiciones y ser considerada la oferta mas ventajosa para los intereses municipales.
3. Que, con fecha 14 de julio del 2023 se realizó la publicación en el Portal Mercado Público, según ID 1171085-10-LE23.
4. Que, a la apertura electrónica de la Licitación, efectuada con fecha 22 de julio del 2023, presentaron oferta a través del Portal Mercado Público, las Empresas que a continuación se señalan:
EMPRESAS OFERENTES RUT
COMERCIALIZADORA EXPRESSVIRTUAL SPA 76.511.768-2
FELIX ANTONIO OLEA CORNEJO 13.571.507-7
GARAGE TÉCNICA SPA 77.103.628-7
GENIALCOM INGENIERIA Y COMERCIO SPA 76.601.602-2
IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA NEUMAX S.A. 96.989.250-2
MILLA TIRES CO LIMITADA 76.132.820-4
RIOSAN CIA LTDA 86.855.300-6
SALINAS Y FABRES SOCIEDAD ANÓNIMA 91.502.000-3
COMERCIALIZADORA BARRIOS Y ROJAS LIMITADA 76.366.485-6
SUPERMERCADO DEL NEUMÁTICO LIMITADA 78.239.560-2
5. Que, el numeral 20 de las bases administrativas de la licitación, refiere “El contrato se formalizará mediante la emisión de la orden de compra del producto y la aceptación de esta por parte del proveedor, conforme a lo establecido en el artículo 63, inciso 1 del reglamento de la ley 19.886, fijada por el decreto supremo 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda…”.
6. Que, por consiguiente, con fecha 4 de agosto de 2023, se formaliza la contratación, al enviar orden de compra N°1171085-43-SE23 al proveedor GARAGE TÉCNICA SPA, RUT: 77.103.628-7, y al ser aceptada por este con la misma fecha, por un monto total de $21.003.986 IVA incluido.
7.Que, con ocasión del cumplimiento de la licitación, el proveedor entrega a la Unidad Técnica los neumáticos requeridos, sin embargo, esta verifica que los productos entregados no corresponden a los modelos ofertados y adjudicados.
Es por lo anterior, que la Unidad Técnica procede a rechazarlos y dejar constancia de todo lo obrado, en certificación que se indica.
8.Que, con fecha 25 de agosto de 2023, el Director Subrogante de la Dirección de Operaciones y Servicios Generales de la Municipalidad, remite memorándum N°327, que contiene informe de proveedor GARAGE TÉCNICA SPA.
9.Que, el proveedor GARAGE TÉCNICA SPA, RUT: 77.103.628-7, solicita la cancelación de Orden de compra aduciendo que se encuentra “Sin stock de productos ofertados de momento, podemos entregar lo que se presentó, sino están conformes se procede a la solicitud de cancelación de orden de compra por parte de nosotros”.
10.Que, es pertinente hacer presente, que el proveedor en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el numeral 10.1 entregó Fianza folio B0153135 por un monto de $1.050.199, emitida por empresa Másaval Sociedad de Garantía Recíproca, con una vigencia hasta el día 3 de noviembre de 2024, para caucionar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
11.Que, a propósito de lo anterior, el mencionado numeral 10.1 de las bases literal c) establece lo siguiente:
“C) COBRO DEL DOCUMENTO
Esta Garantía se hará efectiva en cualquiera de los siguientes casos:
a. En caso de incumplimiento del proveedor de las obligaciones que le imponen los requerimientos de las presentes bases generales; bases técnicas, y los términos de referencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad legal establecida en el Código Civil.
b. En caso de incumplimiento del proveedor de las obligaciones que le impone el contrato.
c. En caso de incumplimiento del proveedor de las obligaciones que le imponen las leyes laborales o sociales con sus trabajadores.
En cualquiera de los casos anteriores la municipalidad está facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.
Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que la Municipalidad pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios para la municipalidad de parte del adjudicatario.
12.Que, en virtud de lo enunciado en el numeral que antecede, es dable señalar que existe un incumplimiento directo del proveedor de las obligaciones que le imponen los requerimientos de las bases generales bases técnicas y los términos de referencia de la licitación pública, por no entregar los bienes ofertados.
13. Que, ante la imposibilidad de continuar con ejecución de la licitación por parte del proveedor, resulta especialmente relevante proceder con el término anticipado de la contratación, fundado en los términos expuestos en el numeral 24 de las bases letra f que dispone : “La Municipalidad está facultada para declarar administrativamente el término anticipado de la relación contractual, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización alguna para el proveedor, ante el incumplimiento de las obligaciones que le imponen las base, sus anexos o de las condiciones de su oferta. Lo anterior, sin perjuicio de hacer efectivas las garantías en custodia si las hubiese, en caso que se hayan solicitado. Además, se podrá poner término anticipado al contrato en los siguientes casos, cuya enumeración no es taxativa: f) Si a juicio de la Inspección Técnica no está ejecutando el contrato, o en forma reiterada o flagrante no cumple con las obligaciones estipuladas”.
14. Que, asimismo, el numeral 19 de las bases, bajo el epígrafe Readjudicación establece que: “procederá la readjudicación c) En caso de que el oferente adjudicado no cumpla con la entrega de los productos dentro del plazo ofertado y habiéndose cobrado las multas respectivas, la municipalidad podrá adjudicar al siguiente mejor evaluado, y así sucesivamentel”.
15. Que, en consecuencia se elaboró una nueva acta de adjudicación conforme al siguiente tenor:
16. Que, el oferente GENIALCOM INGENIERIA Y COMERCIO SPA, RUT 76.601.602-2, obtuvo el segundo porcentaje más alto, del pliego de condiciones y es considerada la oferta más ventajosa para los intereses municipales.
17. Que, el oferente GENIALCOM INGENIERIA Y COMERCIO SPA, RUT 76.601.602-2, se encuentra hábil para contratar con las entidades que conforman la Administración del Estado, según consta en Certificado de Habilidad Registro de Proveedores, de fecha 10 de agosto del 2023.
18. Que, su financiamiento fue autorizado por la Dirección de Administración y Finanzas, mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestaria Municipal de fecha 24 de mayo de 2023 y Certificado de Disponibilidad Presupuestaria de Educación de fecha 30 de mayo de 2023
19. Que, mediante Decreto Alcaldicio Nº 4308, de fecha 10 de mayo de 2023, se delegan facultades al Sr. Administrador Municipal que faculta al Administrador Municipal para terminar anticipadamente actos y contratos de bienes o servicios, en cuanto no signifiquen un monto igual o superior a 500 UTM.
20. Que, por medio de Decreto Alcaldicio N°4846 de fecha 24 de mayo de 2023, se aclara el Decreto Alcaldicio Nº 4308, de fecha 10 de mayo de 2023.
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I.TERMINASE ANTICIPADAMENTE, la contratación efectuada con fecha 4 de agosto de 2023, entre la Ilustre Municipalidad de Casablanca y empresa GARAGE TÉCNICA SPA, RUT: 77.103.628-7, para la ejecución de la licitación ID 1171085-10-LE23 denominada “Adquisición de neumáticos para buses y camiones de flota municipal”, por la causal establecida en el numeral 24 letra f) de las bases administrativas que dispone que se procederá al término anticipado de la contratación “ f) Si a juicio de la Inspección Técnica no está ejecutando el contrato, o en forma reiterada o flagrante no cumple con las obligaciones estipuladas”.
II.Instrúyase, a la Dirección de Administración y Finanzas, para que a través del Sr. Tesorero Municipal, proceda a efectuar el cobro de la garantía de fiel cumplimiento entregada por la Empresa GARAGE TÉCNICA SPA, RUT: 77.103.628-7, consistente en Fianza folio B0153135 por un monto de $1.050.199, emitida por empresa Másaval Sociedad de Garantía Recíproca, con una vigencia hasta el día 3 de noviembre de 2024.
III. READJUDIQUESE, la licitación “Adquisición de neumáticos para buses y camiones de flota municipal”, signada con la ID 1171085-10-L123, al oferente Genialcom Ingeniería y Comercio SPA, RUT: 76.601.602-2, por un monto total de $11.427.065 IVA incluido con un plazo de entrega de productos de 2 días hábiles contados desde la aceptación de la orden de compra.
IV.PUBLÍQUESE, el presente decreto en el sistema de Contratación Pública por parte de la Dirección de Operaciones y Servicios Generales, quien además estará a cargo de la fiscalización del presente decreto.
V. NOTIFÍQUESE, por la Unidad Técnica, al proveedor GARAGE TÉCNICA SPA, RUT: 77.103.628-7, del presente acto administrativo por medio de carta certificada enviada al domicilio indicado en su oferta por el proveedor.
VI. HÁGASE PRESENTE al proveedor, que contra el presente acto administrativo procede la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley N°19.880 y el Recurso de ilegalidad Municipal contenido en la ley N°18.695.
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