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Lo dispuesto en la Ley N°21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en la Ley Nº21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024; en la Ley Nº19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el DFL 1-19653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el Decreto Nº250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley N°19.886; en la Ley N°21.634 del Ministerio de Hacienda que Moderniza la Ley N°19.886; en el Decreto Supremo N°87 de 2024, del Ministerio de Educación; en Resolución Exenta N°1.243, de 2024, de la Dirección de Educación Pública, que autorizó el llamado a Licitación y aprobó las Bases Administrativas, Técnicas y sus Anexos y designó a la Comisión Evaluadora del proceso licitatorio ID N°1002584-14-LQ24; en Memorándum N°990, de 2024, del Subdepartamento de Administración Institucional; en el Acta de Evaluación Técnica y Económica de la Licitación Pública ID N°1002584-14-LQ24; en el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°731, de 2024, emitido por el Subdepartamento de Finanzas Institucionales; en el Certificado de Habilidad del proveedor Promarco Chile Spa; en la Resolución Nº7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; en la Resolución N°16, de 2020, de la Contraloría General de la República, que determina los montos en unidades tributarias mensuales a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y establece controles de reemplazo cuando corresponda.
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1. Que, la Ley N°21.040, crea la Dirección de Educación Pública, en adelante Dirección o DEP indistintamente, cuya finalidad principal es la conducción estratégica y coordinada del Sistema de Educación Pública, correspondiéndole a su director, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la citada norma, entre otras funciones, su dirección y administración, así como también la ejecución de actos y celebración de los contratos necesarios para el cumplimiento de sus fines;
2. Que, con la finalidad de contratar el “Servicio de aseo de las dependencias de la Dirección de Educación Pública”, mediante Resolución Exenta N°1.243, de fecha 09 de agosto de 2024, de este origen, se autorizó el llamado a Licitación Pública y aprobó las Bases Administrativas, Técnicas, Anexos, y designó a la Comisión Evaluadora del proceso licitatorio ID N°1002584-14-LQ24, publicándose con fecha 12 de agosto de 2024 en el portal de mercado público;
3. Que, efectuada la apertura de las ofertas, liberándolas en el Sistema de Información, se constató que a la licitación precitada se presentaron tres ofertas por los siguientes interesados:
Proveedor RUT
1. Promarco Chile Spa. 77.412.291-5
2. AB Sami Servicios Integrados Limitada. 78.289.660-1
3. Servicios Simples Spa 76.300.752-9
4. Que, con fecha 28 de agosto de 2024, se constituyó la Comisión Evaluadora, previamente designada, dejando constancia de lo obrado en Acta de Evaluación Técnica y Evaluación Económica, de fecha 05 de septiembre de 2024, que se adjunta al presente acto;
5. Que, en primer término, la Comisión Evaluadora constato que los oferentes presentados asistieron a la visita en terreno obligatoria, conforme a lo establecido en el punto 1.7.2.1 de las Bases Administrativas;
6. Que, luego la Comisión Evaluadora revisó la presentación de los antecedentes, constatando que los oferentes adjuntaron la totalidad de los antecedentes respecto de la presentación de la oferta, por lo que continúan en el proceso de evaluación. Sin embargo, la Comisión solicitó aclaración mediante foro inverso de lo siguiente:
N° Proveedor Pregunta
1 Promarco Chile Spa. Se solicita Certificado del programa de integridad (Anexo N°7).
2 AB Sami Servicios Integrados Limitada. Se solicita Certificado del programa de integridad (Anexo N°7).
3 Servicios Simples Spa Se solicitó aclarar su oferta económica (Anexo N°4); Se solicita el envió de la documentación para evaluar el criterio de evaluación N°1, en específico “las órdenes de compra y/o contratos, deben venir acompañados de la recepción conforme o pago de la última factura que dé cuenta del cumplimiento total del servicio”; Se solicita acompañar la totalidad de los documentos para acreditar el cumplimiento del criterio de evaluación C3, en base al Anexo N°6; Se solicita Certificado del programa de integridad (Anexo N°7).
7. Que, conforme a lo señalado la Comisión Evaluadora verificó en foro inverso las respuestas dentro del plazo establecido, en que consta lo siguiente:
N° Proveedor Pregunta
1 Promarco Chile Spa. Adjunta programa de integridad su respectiva difusión y certificación ISO 9001.
2 AB Sami Servicios Integrados Limitada. Adjunta programa de integridad su respectiva difusión.
3 Servicios Simples Spa El valor neto del servicio ofertado es $5.250.101 enviado en el Anexo N°4; Se anexan los que acreditan lo requerido cabe mencionar que con algunos de los clientes realizamos proceso de facturación de los respectivos documentos con lo cual buscamos dar un poco más de movilidad con los flujos de efectivo de nuestra empresa. De igual manera se adjuntan más documentos de soporte de lo anteriormente mencionado; Nuestra empresa cuenta con programa de integridad denominado manual de calidad el cual recoge todo lo anteriormente solicitado y del cual adjuntamos la respectiva constancia de difusión de nuestros colaboradores.
8. Que, posteriormente la Comisión Evaluadora verificó los antecedentes y señaló que los proveedores Promarco Chile Spa y AB Sami Servicios Integrados Limitada dieron cumplimiento a lo solicitado. Sin embargo, respecto al proveedor Servicios Simples Spa, la Comisión Evaluadora se vio en la necesidad de efectuar nuevamente una consulta en cuanto al valor de la oferta ingresada en el portal es por 24 meses o es el valor mensual del servicio, a lo cual el proveedor indicado contesto que el valor neto de su oferta era por $126.002.424, por el período de 24 meses;
9. Que, enseguida y siendo admisibles los oferentes, se evalúo el criterio de experiencia en servicios similares, obteniéndose los siguientes puntajes ponderado al 30% según lo establecido en las bases:
Proveedor Puntaje Ponderado
1. Promarco Chile Spa. 30
2. AB Sami Servicios Integrados Limitada. 30
3. Servicios Simples Spa 15
10. Que, a su vez se realizó la evaluación del sello mujer, obteniéndose los siguientes puntajes ponderado al 10%, en conformidad con lo establecido en las bases:
Proveedor Puntaje Ponderado
1. Promarco Chile Spa. 10
2. AB Sami Servicios Integrados Limitada. 10
3. Servicios Simples Spa 0
11. Que, luego, se realizó la evaluación de la sostenibilidad y responsabilidad social, obteniéndose los siguientes puntajes ponderado al 40% por oferta:
Proveedor Puntaje Ponderado
1. Promarco Chile Spa. 40
2. AB Sami Servicios Integrados Limitada. 40
3. Servicios Simples Spa 40
12. Que, posteriormente se efectuó la evaluación del cumplimiento de requisitos formales, obteniéndose los siguientes puntajes ponderado al 15%, en conformidad con lo establecido en las bases:
Proveedor Puntaje Ponderado
1. Promarco Chile Spa. 15
2. AB Sami Servicios Integrados Limitada. 15
3. Servicios Simples Spa 7,5
13. Que, luego se realizó la evaluación de la tenencia de programas de integridad obteniéndose los siguientes puntajes ponderado al 5%, en conformidad con lo establecido en las bases:
Proveedor Puntaje Ponderado
1. Promarco Chile Spa. 5
2. AB Sami Servicios Integrados Limitada. 5
3. Servicios Simples Spa 0
14. Que, posteriormente la Comisión Evaluadora procedió a sumar los puntajes del Criterio Técnico ya mencionados previamente, obteniéndose los siguientes resultados:
Proveedor Puntaje Ponderado
1. Promarco Chile Spa. 100
2. AB Sami Servicios Integrados Limitada. 100
3. Servicios Simples Spa 62,5
15. Que, enseguida, se procedió a evaluar la oferta económica, correspondiente a un 100%, conforme lo indican las bases administrativas, obteniéndose los siguientes resultados:
Proveedor Valor de la Oferta Economica Puntaje total de los criterios económicos
1. Promarco Chile Spa.
$132.804.000
100
2. AB Sami Servicios Integrados Limitada. $138.968.395 95,56
3. Servicios Simples Spa
0
0
16. Que, conforme a que el proveedor Servicios Simples Spa, indicó que el valor neto de su oferta es de $126.002.424, por el período de 24 meses, no obstante esta oferta es distinta a la presentada mediante el anexo N°4 de $6.247.620, valor total bruto y lo indicado en el portal de mercado público por $5.250.101, por lo que considerando que existe una modificación en la oferta no podrá ser admitida la propuesta de acuerdo a lo establecido en las bases administrativas, que indican “Sólo se considerarán las propuestas que hubieren sido presentadas en el portal y dentro de plazo señalado, por lo que una vez expirado dicho plazo no se admitirá propuesta alguna. Del mismo modo, los oferentes no podrán retirar las propuestas ni hacer modificaciones en ellas una vez presentadas”;
17. Que, la Comisión Evaluadora continua con la evaluación y procedió a establecer el puntaje final que considera 60% al puntaje técnico, y un 40% que corresponde al criterio económico, de esta manera se obtienen los siguientes puntajes:
Proveedor Puntaje Oferta Técnica (60%) Puntaje Oferta Económica (40%) Puntaje total
1. Promarco Chile Spa.
60
40
100
2. AB Sami Servicios Integrados Limitada. 60 38,2 98,22
3. Servicios Simples Spa 37,5 0 37,5
18. Que, atendidos los resultados obtenidos la Comisión Evaluadora propone se adjudique el proceso de Licitación Pública ID N°1002584-14-LQ24, al oferente Promarco Chile Spa., RUT N° 77.412.291-5, en razón de ser el oferente con mayor puntaje obtenido;
19. Que, en virtud de lo señalado anteriormente, mediante Memorándum N°990, de 23 de septiembre de 2024, el Subdepartamento de Administración Institucional, solicitó la tramitación del acto administrativo correspondiente, a fin de concluir el proceso de licitación;
20. Que, según lo dispuesto en el Certificado de Habilidad del Registro de Proveedores, de fecha 27 de septiembre de 2024, Promarco Chile Spa, se encuentra hábil para ser contratado por Organismos del Estado;
21. Que, la disponibilidad de recursos para la contratación del servicio consta en Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°731/2024, de fecha 09 de septiembre de 2024, emitido por el Subdepartamento de Finanzas Institucionales, que se adjunta a la presente resolución;
22. Que, la contratación en cuestión se formalizará mediante la suscripción del contrato, conforme dispone el inciso 1° del artículo 63, del Reglamento de la Ley N°19.886;
23. Que, tal como dispone el artículo 3°, de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos, entendiéndose por tales “las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una voluntad pública”;
24. Que, siendo armónico con lo expuesto precedentemente, el inciso cuarto del artículo 41 del Reglamento de la Ley N°19.886, prevé, en lo que interesa, que la Entidad Licitante aceptará una oferta mediante acto administrativo debidamente notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes;
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