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1. Que, se convocó el proceso de licitación pública identificado en el Portal de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl bajo la ID: 881-7-LQ25 SERVICIOS DE ASEO Y OTROS, para la Contratación de los Servicios de aseo para las dependencias del Gobierno Regional, Arturo Prat N° 461 Antofagasta, que se rigió por las bases administrativas, técnicas y sus anexos aprobados por Resolución Exenta N° 568 de fecha 14 de abril del 2025, y el respectivo llamado.
2. Que, mediante Resolución Exenta N° 950, de fecha 28 de mayo del 2025, se resolvió el proceso licitatorio indicado en el considerando precedente, adjudicándose el servicio el proveedor EMPRESAS BRANDT SPA con Unión Temporal de Proveedores, RUT: 77.338.834-2 la que fue publicada con la misma fecha en el Portal de Compras.
3. Que, de acuerdo al numeral NOVENO: PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO de las bases administrativas, el plazo máximo para firmar el contrato por el proveedor o su representante legal será de 5 días hábiles desde la notificación de la adjudicación, plazo en el cual, además, deberá presentar un documento de Garantía por el Fiel Cumplimiento del Contrato.
4. Que, la comisión de evaluación designada según artículo UNDÉCIMO: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS / Comisión Evaluadora de Ofertas de las bases administrativas de licitación, da cuenta de su informe con fecha 20 de mayo del 2025.
5. Que, la adjudicación fue mediante Resolución Exenta N° 950 de fecha 28 de mayo del 2025, y el Departamento de Adquisiciones con fecha 08 de julio del 2025 remite el contrato al proveedor EMPRESAS BRANDT SPA con Unión Temporal de Proveedores, RUT: 77.338.834-2. A la fecha de hoy 31 de julio 2025, el proveedor EMPRESAS BRANDT SPA con Unión Temporal de Proveedores, RUT: 77.338.834-2, no ha entregado el contrato firmado.
6. Que, mediante email de fecha 29 de Julio del 2025, la EMPRESAS BRANDT SPA con Unión Temporal de Proveedores, RUT: 77.338.834-2, señala textual:
“Estimados, buenas tardes, sobre la firma de contrato les comento que desgraciadamente KELDAN LTDA. Se encuentra como Inhábil en el registro de proveedores, situación que no hemos podido corregir hasta este momento. Esta inhabilidad figura por un supuesto no pago de imposiciones que aun no nos informa la procedencia, por parte de la Dirección del Trabajo, independiente a los oficios y visitas realizadas a dicha institución para superar este problema.
Conocemos que es requisito fundamental el estado de habilidad en el sistema poder firmar contratos con entidades de Gobierno, pero considerando el punto E de las bases administrativas sobre la unión temporal de proveedores donde figura que se puede cambiar o anular a la empresa que presenta esta inhabilidad es que sugerimos la eliminación de KELDAN LTDA. del presente proceso licitatorio. El aporte que realiza KELDAN LTDA. en la UTP es únicamente en el punto de evaluación del personal de discapacidad. Pero actualmente EMPRESASBRANDT SPA. cuenta con personal en dicha situación de discapacidad por lo que la participación de KELDAN LTDA. en la UTP pasa a ser prescindible.
Sabemos que al momento de ofertar no existía esta inhabilidad de por medio, pero desgraciadamente por burocracia externa a nuestra empresa aún no podemos solucionar este inconveniente. Mas aun que siempre hemos trabajado con organismos del Estado y un requisito esencial para el pago de cada mensualidad es las imposiciones al día de nuestro personal como los finiquitos al termino de cada faena.
Esperamos se pueda acoger esta solicitud y así terminar con la firma del contrato.
Atte.
Luis González.”
7. Que, el informe antes individualizado concluye como resultado de la evaluación:
"En razón de todo lo precedentemente señalado, así como en cumplimiento del proceso de evaluación descrito en las bases de licitación, esta Comisión propone readjudicar la oferta Servicios de aseo y otros para las dependencias del Gobierno Regional ubicadas en Arturo Prat N° 461 Antofagasta para su servicio administrativo desde el 1 septiembre del 2025 al 31 de agosto del 2027 por 24 meses, del oferente que siga en puntaje 92.3% del proveedor José Javier Flores Godoy, RUT N° 13.889.626-9, por un valor total de $ 228.479.712.- con impuestos incluidos”.
8. Que, el artículo DÉCIMO SEGUNDO: ADJUDICACIÓN de las bases administrativas de licitación señala que El Mandante podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación, de acuerdo con el puntaje obtenido en los siguientes casos:
- Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.
- Si el adjudicatario no entrega la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
- Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
- Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N° 19.886, o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
9. Que, según el artículo 182 del Decreto H 661, en el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra.
10. Ahora bien, si en el caso propuesto uno de los integrantes inhabilitados concurrió con antecedentes que fueron evaluados por la comisión, procede la readjudicación al tenor de la cláusula décimo segunda de las bases pues, de lo contrario, se afectaría el principio de igualdad entre los oferentes. Lo anterior, toda vez que permitir la sustitución con posterioridad al cierre de las ofertas, donde se adjudicó en relación a las características de todos los integrantes de la unión temporal de proveedores, supondría una ventaja no justificada para el adjudicatario.
11. Que, lo mismo refrenda el artículo décimo cuarto de las bases: en caso de que el adjudicatario o uno de los integrantes de la unión temporal de proveedores no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, www.chileproveedores.cl, deberá inscribirse dentro del plazo de 2 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación. De este modo, para proceder a la firma del contrato, el adjudicatario deberá encontrarse inscrito en el referido Registro, lo que deberá acreditar mediante la entrega del respectivo certificado de inscripción con antelación a la suscripción del correspondiente contrato. A su vez aquellos oferentes inscritos en el Portal, pero que se encuentren en estado de inhábil para contratar, deberán realizar las gestiones necesarias para modificar su estado y encontrarse hábiles para contratar, en el caso que uno de los integrantes de la unión temporal de proveedores se encuentre inhábil para contratar, esta deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
12. Así, se debe considerar que una UTP puede ser conformada por 2 o más proveedores, si son 2 y es uno el que están inhábil, ya no sería UTP. Desde el punto de vista más técnico, se debe evaluar si se sigue con el contrato porque puede ser que el integrante de la UTP que está inhábil es aquel que aportó, por ejemplo, experiencia en la evaluación y al irse, no se mantendrán las condiciones de la oferta ya adjudicada.
13. Que, el proveedor adjudicado no ha resuelto la situación de inhabilidad que afecta a uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores y, por otra parte, no es posible continuar el proceso mediante la renuncia del integrante inhabilitado toda vez que ha concurrido con sus características particulares al proceso de evaluación y el acto de la adjudicación ya tuvo lugar.
14. Que, en virtud de lo expuesto, y habiéndose configurado las hipótesis previstas en las bases administrativas de licitación y en la normativa citada, se procederá a la Re adjudicación de la licitación.
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1° DÉJESE SIN EFECTO la adjudicación de los Servicios de aseo para las dependencias del Gobierno Regional, Arturo Prat N° 461 Antofagasta, al proveedor EMPRESAS BRANDT SPA con Unión Temporal de Proveedores, RUT: 77.338.834-2, por un valor total de por un valor total de $ 193.213.200.- (Ciento noventa y tres millones doscientos trece mil doscientos pesos chilenos) con impuestos incluidos, por el período de 24 meses.
2° READJUDÍQUESE el servicio de aseo para las dependencias del Gobierno Regional, Arturo Prat N° 461 Antofagasta, al proveedor José Javier Flores Godoy, RUT N° 13.889.626-9, por un valor total de $ 228.479.712.- con impuestos incluidos, por el período de 24 meses, habida consideración que fue la segunda oferta mejor evaluada en dicho proceso licitatorio y a que satisface los requerimientos establecidos en las bases de licitación.
3° INSTRÚYASE al proveedor a efecto que entregue la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, de acuerdo a lo dispuesto en las bases administrativas de licitación.
4° SUSCRÍBASE con el proveedor readjudicado el contrato respectivo.
5° IMPÚTESE el gasto que irrogue la contratación que por esta resolución se aprueba, al presupuesto del Gobierno Regional de Antofagasta, del Programa 01, Subtítulo 22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO Ítem 08 SERVICIOS GENERALES Asignación 001 Servicios de Aseo
6° PUBLÍQUESE en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública la presente resolución, conforme a lo establecido en el Artículo 39.- Publicidad y gratuidad de los documentos de la licitación Decreto N° 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda.
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