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lo dispuesto en los Artículos 169 y 170 del Decreto Ley N° 2.222, sobre Ley de Navegación; el Artículo 105 del D.S. N° 427 de 1979; lo establecido en la Ley N° 19.886, de fecha 30 de julio de 2003; el Decreto N° 250, del 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley N° 19.886 y la Resolución D.G.T.M. y MM. Exenta Ordinario N° 10.400/61, de fecha 10 de abril de 2012, publicada en el Diario Oficial con fecha 26 de abril de 2012,
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1.- Que, la Dirección General del Territorio Marítimo y M.M., tiene la necesidad de adquirir artículos de ferretería y domésticos.
2.- Que, dicho material no se encuentra en el Catálogo Electrónico de Productos y Servicios, del Portal www.mercadopublico.cl,
3.- Que, con fecha 07 de agosto de 2012, se publicó en el portal Mercado Público, la Licitación ID N° 3134-181-L112, a la que presentaron oferta: Sociedad Proveedora Industrial Mantin & Service Ltda.; Computación e Informática Distribuida Ltda.; Comerc. y Distrib. de Materia. de Constr. Christian G. Lagos Macaya E.I.R.L.; Sociedad Comercial Pestán y Amaro Cía. Ltda.; Comercial CPR Ltda.; Internacional General Supply Ltda.; Equipos Industriales Puerto Montt Ltda.; Comercial Andrés Antonio Otero Uribe E.I.R.L. y Patricio Andrés Acevedo Pedrero.
4.- Que, en la apertura de la licitación fueron descartadas las ofertas de Computación e Informática Distribuida Ltda.; Comerc. y Distrib. de Materia. de Constr. Christian G. Lagos Macaya E.I.R.L.; Comercial Andrés Antonio Otero Uribe E.I.R.L., por no adjuntar la información técnica requerida en las bases.
5.- Que, de acuerdo con lo informado por el Usuario Técnico, se descartó la oferta de Sociedad Inmobiliaria, Inversiones y Comercio Ltda., por no corresponder a lo solicitado y que Sociedad Proveedora Industrial Mantin & Service Ltda.; Sociedad Comercial Pestán y Amaro Companía Ltda.; Comercial CPR Ltda.; Internacional General Supply Ltda.; Equipos Industriales Puerto Montt Ltda., cumplen con lo requerido, salvo algunos ítemes lo que se reflejan en la matriz de evaluación.
6.- Que, en el punto 6, de los términos de referencia, se establecen los siguientes criterios de evaluación: Calidad Técnica de los Bienes 40%; Precio 35% y Plazo de entrega 25%.
7.- Que, de acuerdo con lo requerido por el Usuario Técnico, se rebajan a la mitad de lo requerido, los ítemes 16, 17 y 18.
8.- Que, de acuerdo a la matriz de evaluación adjunta, obtienen mayor puntaje: Sociedad Proveedora Industrial Mantin & Service Ltda., en los ítemes 5, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 17 y 18; Sociedad Comercial Pestán y Amaro Cía. Ltda, en los ítemes 2, 3, 4, 6, 7, 9, y 14; Internacional General Supply Ltda., en el ítem 1 y Patricio Andrés Acevedo Pedrero, en el ítem 21,
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