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1°) Que en el contexto de la licitación pública citada en los vistos, se presentaron a través del portal de compras públicas www.mercadopublico.cl, las propuestas de los siguientes proveedores:
a) Inversiones Sur Patagón Limitada, Rut: 76.244.355-4
b) René Osvaldo Alinco Bustos, Rut: 8.601.442-4
c) Construcción Roque Carvallo Benavente E.I.R.L., Rut: 76.563.407-5
2°) Que, los tres oferentes participantes se presentaron a la visita en terrero, según consta en acta de fecha 22 de septiembre de 2016.
3°) Que, la Comisión Evaluadora dejó constancia en su Acta de Apertura y Revisión Preliminar de las ofertas y Antecedentes de fecha 13 de octubre de 2016, que el oferente Inversiones Sur Patagón Limitada presentó una propuesta económica con una vigencia inferior a 60 días corridos, de 15 días, siendo esto causal de eliminación del proceso licitatorio, según lo indica el punto IV.4. de las bases administrativas; consignando además que las restantes propuestas de los oferentes, Sr. René Osvaldo Alinco Bustos y Construcción Roque Carvallo Benavente, cumplían los requisitos mínimos establecidos en el numeral IV.3 de las bases administrativas, y en consecuencia podían ser evaluadas en sus aspectos económicos y técnicos en conformidad al punto V. de las mismas bases.
4°) Que, en relación al acto de apertura de las ofertas; el 17 de octubre de 2016, el oferente Inversiones Sur Patagón Limitada manifiesta a través del portal de compras públicas que, en la visita en terreno no concurrió personalmente el Sr. René Osvaldo Alinco Bustos, que en su lugar lo hizo otra persona que firmó el acta respectiva por aquel sin acompañar poder simple, lo que invalida la actuación.
5°) Que, corroborada la veracidad de lo descrito con anterioridad, se advierte que en el calendario de actividades aprobado por la Resolución Exenta N° 725/2016 no se exigió acreditar personería en la etapa de visita en terreno, limitándose a señalar lo siguiente: “5. Calendario de actividades. b) Todos los interesados deberán asistir a una visita a terreno que se realizará a las 11:00 horas, del día 22/09/2016, para lo cual deberán presentarse en la Oficina de la Dirección Regional de Aduana Coyhaique ubicada en Francisco Bilbao 327 de Coyhaique. La visita se iniciará impostergablemente a la hora indicada y no se admitirá a los interesados que se presenten pasadas las 11:15 horas. La visita a terreno tendrá carácter de obligatoria y su incumplimiento acarreará la exclusión inmediata del proceso licitatorio. De esta visita se levantará un Acta que deberá suscribir cada uno de los asistentes”.
6°) Que la acreditación de personería para la etapa de visita en terreno, no puede ser exigida durante la realización de la misma si no se solicitó con antelación por esta entidad, por cuanto hacerlo, significaría desconocer el principio de estricta sujeción a las bases consagrado en el artículo 10 de la Ley 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y a su vez, implicaría vulnerar el principio de libre concurrencia de los oferentes contemplado en el artículo artículo 9 de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que persigue dos finalidades: (i) proteger los intereses económicos de la Administración mediante la promoción de la máxima competencia posible; y (ii) garantizar la igualdad de acceso a la contratación con la Administración. (García de Enterría y Tomás-Ramón Fernández. Curso de Derecho Administrativo).
7°) Que en relación a lo anterior, y conforme lo permite el artículo 1 de la Ley 19.886, se debe recurrir a la institución del agente oficioso regulada en los artículos 2286 y siguientes del Código Civil, calidad en la que actuó el tercero que firmó el acta respectiva en lugar del Sr. René Osvaldo Alinco Bustos. Actuación que fue ratificada con posterioridad por este último, que presentó su propuesta técnica y económica a través del portal de compras públicas www.mercadopublico.cl. Considera esta Superioridad, que tal actuación se encuentra ajustada a derecho, estimando en consecuencia, que el oferente cumplió con los requisitos mínimos indicados en el numeral IV.3 de las bases administrativas, específicamente “haber concurrido en tiempo y forma a la visita en terreno”.
8°) Que, de la evaluación completa de las propuestas contenidas en el acta de análisis, evaluación, selección y proposición de adjudicación de fecha 07 de noviembre de 2016, se obtuvieron los siguientes puntajes.
6°)
9°) Que, conforme a lo anterior, se aprecia que el Sr. René Osvaldo Alinco Bustos, obtuvo en su evaluación técnica una calificación inferior a 60 puntos, 3,00 puntos, siendo esto causal de eliminación del presente procedimiento licitatorio según lo indica el punto V.1. de las bases administrativas.
10°) Que, la oferente Construcción Roque Carvallo Benavente E.I.R.L., obtuvo en su evaluación técnica 73,81 puntos, y en su evaluación económica 89,52 puntos.
11°) Que la Comisión de Licitación, acuerda proponer la adjudicación de la licitación pública denominada “Trabajos de mantención pintura exterior y otros Aduana Coyhaique”, a la firma Construcción Roque Carvallo Benavente E.I.R.L., Rut: 76.563.407-5, en la suma total de $ 6.476.533 (seis millones cuatrocientos setenta y seis mil quinientos treinta y tres pesos) IVA incluido, conforme consta en su acta de fecha 07 de noviembre de 2016 ya citada.
12°) Que, conforme a la normativa vigente, debe darse aplicación a lo dispuesto en la Ley N° 19.886 y su reglamento aprobado por el D.S. N° 250 de 2004, particularmente a lo dispuesto en el artículo 10 inciso 2° y artículo 41 inciso 3°, respectivamente, que dispone lo siguiente: artículo 10 inciso 2° “El adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación que señale el reglamento”; y artículo 41 inciso 3°, “ La Entidad Licitante aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las Bases y en el Reglamento”.
13°) Que en la presente situación, los puntajes de la evaluación expuestos en el considerando 8° de la presente resolución, permiten a esta entidad adjudicar la propuesta presentada por Construcción Roque Carvallo Benavente E.I.R.L., por cuanto se considera ventajosa para esta institución, por el monto total de $ 6.476.533 (seis millones cuatrocientos setenta y seis mil quinientos treinta y tres pesos) IVA incluido
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1°) DECLÁRENSE inadmisibles las ofertas presentadas por los oferentes Inversiones Sur Patagón Limitada, Rut: 76.244.355-4, y René Osvaldo Alinco Bustos, Rut: 8.601.442-4, conforme a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 19.886, por no haber dado cumplimiento a las exigencias a las que se hace referencia en los considerandos N° s 3 y 9, respectivamente, del presente acto administrativo.
2°) ADJUDÍQUESE, la presente licitación para realizar “Trabajos de mantención pintura exterior y otros Aduana Coyhaique”, por la suma total de $ 6.476.533 (seis millones cuatrocientos setenta y seis mil quinientos treinta y tres pesos), IVA incluido, a la empresa Construcción Roque Carvallo Benavente E.I.R.L., Rut: 76.563.407-5, domiciliada en calle Errazuriz N° 629, comuna Coyhaique.
3°) REQUIÉRASE al adjudicatario la respectiva garantía de cumplimiento de contrato, conforme al punto VII. 6 de las Bases Administrativas.
4°) SUSCRÍBASE el contrato correspondiente.
5°) EMÍTASE la respectiva Orden de Compra una vez aprobado el contrato.
6°) IMPÚTESE Y PÁGUESE el monto que involucra esta contratación al Subtítulo 22 Ítem 06.001, Mantenimiento y Reparaciones de Bienes Inmuebles de la Dirección Regional de Aduanas, correspondiente al Producto Estratégico 06.01.01.
7°) PUBLÍQUESE la presente resolución en la Plataforma de Compras www.mercadopúblico.cl dentro de un plazo de 24 horas contadas desde la fecha de dictación de esta resolución.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL PORTAL MERCADO PÚBLICO
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