Resolución de Acta de Adjudicación
Adquisición Nº 1590-16-LE25
Adjudicación Informada en portal el
13/10/2025 11:52

En Alhué, 10-10-2025
Nro de Resolución 741
Vistos
el DFL N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre estructura del Ministerio de Agricultura; la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios; el Decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, a través del cual se aprobó el Reglamento de la citada Ley N° 19.886; la Ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025; el Decreto N° 10, de 2025, del Ministerio de Agricultura; la Solicitud de Compra N° 244, de 2025, del Jefe de Gabinete de la Subsecretaria de Agricultura; las Resoluciones Exentas N° 611, de 2025, de la Subsecretaría de Agricultura; y la Resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando
1. Que, el Gobierno de Chile ha decidido impulsar el Programa de Innovación y Fortalecimiento Institucional para la Seguridad Alimentaria a través del Ministerio de Agricultura (MINAGRI), con financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID CH-L1171), cuyo objetivo es contribuir a mejorar la seguridad alimentaria, a través de la innovación y el fortalecimiento de las capacidades de los tres Servicios que participan en él: el Instituto de Desarrollo Agropecuario, el Servicio Agrícola y Ganadero y la Subsecretaría de Agricultura. 2. Que, se ha suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo una operación de crédito para el desarrollo e implementación de un marco normativo e institucional para la Reducción del Riesgo de Desastres. 3. Que, dentro de los compromisos adquiridos y, como parte del plan operativo anual del programa, se ha requerido, mediante solicitud de compra N° 244, de 2025, de Gabinete del Subsecretario de Agricultura, la contratación del servicio de Diseño y Elaboración de 26 cápsulas de video educativas, en materia de Gestión de Riesgo de Desastres (GRD) para el sector silvoagropecuario. 4. Que, mediante Resolución Exenta N° 611, de 2025, de este origen, se aprobaron las Bases Administrativas, Técnicas y sus respectivos Anexos para la licitación pública denominada “DISEÑO Y ELABORACIÓN DE CÁPSULAS DE VIDEO, EN MATERIA DE GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES (GRD) PARA EL SECTOR SILVOAGROPECUARIO”, y se designó a la comisión evaluadora correspondiente. 5. Que, el llamado a licitación fue publicado en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones Públicas, el 28 de agosto de 2025, a través del ID 1590-16-LE25.   6. Que, entre los días 28 de agosto y 01 de septiembre del año en curso, estuvo disponible en el portal el foro para hacer consultas, plazo en el cual se recibió 1 pregunta, la que se respondió en los plazos estipulados en las bases de licitación. 7. Que, el cierre de la licitación y plazo para presentar ofertas ocurrió el 08 de septiembre del año en curso, plazo en que se recibieron catorce ofertas, siendo estas las siguientes: N° RAZÓN SOCIAL RUT 1 ARGUMENTAL FILM SPA 76.139.044-9 2 DAU PRODUCCIONES SPA 78.094.118-9 3 DUAL SPA 76.985.965-9 4| ESTUDIO DE ANIMACIÓN, DISEÑO Y OTROS LUIS SEBASTIAN FONTECHA JIMENEZ E.I.R.L. 76.080.289-1 5 SERVICIOS INFORMÁTICOS EN NUBE SPA, EN UTP CON SERVICIO DE CAPACITACIONES HUELLAS OTEC SPA 77.730.436-4 6 J MOSELLA SPA 96.702.280-2 7 THE MAGIC FACTORY PRODUCCIONES LIMITADA 76.480.076-1 8 JOSE FRANCISCO REYES TORRES 15.33.745-K 9 AGENCIA CRISTIÁN VILLARROEL E.I.R.L. 77.069.223-7 10 NAHUALFILMS SPA 77.319.407-6 11 FRANCISCO JAVIER URRUTIA LOZANO 13.545.199-1 12 SERVICIOS AUDIOVISUALES SOFAN SPA 77.150.876-6 13 TRES TERCIOS SPA 77.910.058-8 14 PRODUCTORA MIGUEL IGNACIO SOFFIA SERRANO EIRL/ actual We Are South SpA 76.176.107-2 8. Que, al momento de realizar la apertura se evidenció que las siguientes diez ofertas no dieron cumplimiento a los requisitos de admisibilidad establecidos en el Numeral 9.9 de las Bases administrativas de licitación, motivo por el cual fueron declaradas inadmisibles en la apertura electrónica de ofertas, de acuerdo al siguiente detalle: N° RAZÓN SOCIAL RUT MOTIVO DEL RECHAZO 1 ARGUMENTAL FILM SPA 76.139.044-9 Se rechaza oferta según lo previsto en el numeral 9.9. de las bases administrativas – inadmisibilidad de las ofertas – específicamente en lo relativo a haber superado el plazo de ejecución, según lo establecido en el numeral 4 de las bases técnicas, que consignaron expresamente que el plazo máximo para el servicio es de 60 días corridos. Sobre el particular el Anexo N° 1 solicitaba declarar la cantidad de días hábiles propuestos sin superar el máximo de los 60 días corridos, cuestión que implicaba necesariamente que la oferta incluyera un plazo máximo de 41 días hábiles o menos 2 DAU PRODUCCIONES SPA 78.094.118-9 Se rechaza oferta según lo previsto en el numeral 9.9. de las bases administrativas – inadmisibilidad de las ofertas – específicamente en lo relativo a haber superado el plazo de ejecución, según lo establecido en el numeral 4 de las bases técnicas, que consignaron expresamente que el plazo máximo para el servicio es de 60 días corridos. Sobre el particular el Anexo N° 1 solicitaba declarar la cantidad de días hábiles propuestos sin superar el máximo de los 60 días corridos, cuestión que implicaba necesariamente que la oferta incluyera un plazo máximo de 41 días hábiles o menos 3 DUAL SPA 76.985.965-9 Se rechaza oferta según lo previsto en el numeral 9.9. de las bases administrativas – inadmisibilidad de las ofertas – específicamente en lo relativo a haber superado el plazo de ejecución, según lo establecido en el numeral 4 de las bases técnicas, que consignaron expresamente que el plazo máximo para el servicio es de 60 días corridos. Sobre el particular el Anexo N° 1 solicitaba declarar la cantidad de días hábiles propuestos sin superar el máximo de los 60 días corridos, cuestión que implicaba necesariamente que la oferta incluyera un plazo máximo de 41 días hábiles o menos 4 ESTUDIO DE ANIMACIÓN, DISEÑO Y OTROS LUIS SEBASTIAN FONTECHA JIMENEZ E.I.R.L. 76.080.289-1 Se rechaza oferta según lo previsto en el numeral 9.9. de las bases administrativas – inadmisibilidad de las ofertas – específicamente en lo relativo a haber superado el plazo de ejecución, según lo establecido en el numeral 4 de las bases técnicas, que consignaron expresamente que el plazo máximo para el servicio es de 60 días corridos. Sobre el particular el Anexo N° 1 solicitaba declarar la cantidad de días hábiles propuestos sin superar el máximo de los 60 días corridos, cuestión que implicaba necesariamente que la oferta incluyera un plazo máximo de 41 días hábiles o menos 5 SERVICIOS INFORMÁTICOS EN NUBE SPA, EN UTP CON SERVICIO DE CAPACITACIONES HUELLAS OTEC SPA 77.730.436-4 Se rechaza oferta según lo previsto en el numeral 9.9. de las bases administrativas – inadmisibilidad de las ofertas – específicamente en lo relativo a haber superado el plazo de ejecución, según lo establecido en el numeral 4 de las bases técnicas, que consignaron expresamente que el plazo máximo para el servicio es de 60 días corridos. Sobre el particular el Anexo N° 1 solicitaba declarar la cantidad de días hábiles propuestos sin superar el máximo de los 60 días corridos, cuestión que implicaba necesariamente que la oferta incluyera un plazo máximo de 41 días hábiles o menos 6 J MOSELLA SPA 96.702.280-2 Se rechaza oferta según lo previsto en el numeral 9.9. de las bases administrativas – inadmisibilidad de las ofertas – específicamente en lo relativo a haber superado el plazo de ejecución, según lo establecido en el numeral 4 de las bases técnicas, que consignaron expresamente que el plazo máximo para el servicio es de 60 días corridos. Sobre el particular el Anexo N° 1 solicitaba declarar la cantidad de días hábiles propuestos sin superar el máximo de los 60 días corridos, cuestión que implicaba necesariamente que la oferta incluyera un plazo máximo de 41 días hábiles o menos. 7 THE MAGIC FACTORY PRODUCCIONES LIMITADA 76.480.076-1 Se rechaza oferta según lo previsto en el numeral 9.9. de las bases administrativas – inadmisibilidad de las ofertas – específicamente en lo relativo a haber superado el plazo de ejecución, según lo establecido en el numeral 4 de las bases técnicas, que consignaron expresamente que el plazo máximo para el servicio es de 60 días corridos. Sobre el particular el Anexo N° 1 solicitaba declarar la cantidad de días hábiles propuestos sin superar el máximo de los 60 días corridos, cuestión que implicaba necesariamente que la oferta incluyera un plazo máximo de 41 días hábiles o menos. 8 AGENCIA CRISTIÁN VILLARROEL E.I.R.L. 77.069.223-7 Se rechaza oferta según lo previsto en el numeral 9.9. de las bases administrativas – inadmisibilidad de las ofertas – específicamente en lo relativo a haber superado el plazo de ejecución, según lo establecido en el numeral 4 de las bases técnicas, que consignaron expresamente que el plazo máximo para el servicio es de 60 días corridos. Sobre el particular el Anexo N° 1 solicitaba declarar la cantidad de días hábiles propuestos sin superar el máximo de los 60 días corridos, cuestión que implicaba necesariamente que la oferta incluyera un plazo máximo de 41 días hábiles o menos. 9 FRANCISCO JAVIER URRUTIA LOZANO 13.545.199-1 Se rechaza oferta según lo previsto en el numeral 9.9. de las bases administrativas – inadmisibilidad de las ofertas – específicamente en lo relativo a haber superado el plazo de ejecución, según lo establecido en el numeral 4 de las bases técnicas, que consignaron expresamente que el plazo máximo para el servicio es de 60 días corridos. Sobre el particular el Anexo N° 1 solicitaba declarar la cantidad de días hábiles propuestos sin superar el máximo de los 60 días corridos, cuestión que implicaba necesariamente que la oferta incluyera un plazo máximo de 41 días hábiles o menos. 10 TRES TERCIOS SPA 77.910.058-8 Proveedor no presenta su oferta en los anexos obligatorios de postulación, de acuerdo a lo indicado en el numeral 9 de las bases administrativas "Inadmisibilidad de las Ofertas". 9. Que, las cuatro ofertas restantes cumplieron con los requisitos de admisibilidad, motivo por el cual fueron aceptadas en la apertura y son las siguientes: N° RAZÓN SOCIAL RUT 1 JOSE FRANCISCO REYES TORRES 15.33.745-K 2 NAHUALFILMS SPA 77.319.407-6 3 SERVICIOS AUDIOVISUALES SOFAN SPA 77.150.876-6 4 PRODUCTORA MIGUEL IGNACIO SOFFIA SERRANO EIRL/ ahora denominada por la razón social We Are South SpA 76.176.107-2 10. Que, la apertura, aceptación y rechazo de las ofertas consta en el acta de apertura electrónica de la licitación que se encuentra disponible en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones Públicas, www.mercadopublico.cl. 11. Que, los criterios para evaluar las ofertas y su metodología fueron establecidos en los Numerales 9.2, 9.3 y 9.4 de las Bases administrativas de licitación, siendo estos, los siguientes: ASPECTOS POR MEDIR CRITERIO DE EVALUACIÓN PONDERACIÓN 1.-Oferta Económica Precio 15% 2.- Oferta Técnica Plazo de entrega 25% Calidad técnica de producción 10% Experiencia de quien oferte para trabajos similares 20% Cantidad de alternativas de diseño (N° demos, boceto audiovisual, maqueta, etc.). 20% 3.-Administrativos 3.1-Cumplimiento de requisitos formales 2% 3.2.-Inclusión laboral y/o género 5% 3.3 Programa de Integridad 3% 12. Que, aplicados los criterios antes mencionados la comisión evaluadora obtuvo el siguiente resultado:   13. Que, el análisis de la evaluación es el siguiente: 1. Oferta económica- Precio (15%) Para la evaluación de este criterio, se consideró el valor declarado por cada oferente en su Anexo N°1, obteniendo el mayor puntaje la oferta más económica según se indica: 2. Criterio Oferta técnica (75%) 2.1 Subcriterio Plazo de entrega (25%) Para la evaluación de este criterio, se consideró el plazo declarado por cada oferente en su Anexo N°1, obteniendo el mayor puntaje la oferta de menor plazo en días hábiles, según se indica:   2.2 Subcriterio Calidad Técnica de producción (10%) JOSÉ REYES TORRES: El oferente, en su Anexo N° 3, declara haber entregado las direcciones electrónicas (links) correspondientes a los videos solicitados como medios de verificación para la evaluación de la calidad técnica de producción, sin embargo, al momento de la revisión por parte de esta Comisión Evaluadora, no fue posible acceder a los vínculos proporcionados, ya que todos ellos arrojan error de acceso, impidiendo la visualización del material audiovisual presentado como medio de verificación para el Subcriterio. En consecuencia, no fue posible verificar ni evaluar los parámetros de calidad establecidos en las bases técnicas (iluminación, estabilidad de imagen, calidad de audio, colorimetría, compatibilidad de reproducción y resolución), motivo por el cual la propuesta obtiene 0 puntos en este criterio, con ponderación 0%. Se deja constancia de la revisión realizada: Link Pantallazo https://youtu.be/HsdiONWQMaQ https:// youtu.be/C8mhX4OP-Zs https:// youtu.be/5wFLkT-kj-Q https:// youtu.be/NxXLYoiN23k https:// youtu.be/fXnKtOcj-6c https:// youtu.be/lq_zXVmZIZ0 https:// youtu.be/Tvszwlcx5LM NAHUALFILMS SPA: El oferente, en su Anexo N° 3, entrega tres enlaces (links) que fueron revisados por la Comisión Evaluadora, permitiendo acceder correctamente al material audiovisual presentado. Tras la revisión, se constata que los videos cumplen con los seis factores de calidad establecidos en las bases técnicas: 1. Adecuada iluminación, 2. Estabilidad de imagen, 3. Calidad de audio, 4. Colorimetría y balance de colores, 5. Correcta reproducción en distintos dispositivos, 6. Resolución con rango de nitidez HD/FULL HD/4K. En atención a lo anterior, se valida el cumplimiento íntegro de este subcriterio, asignándose 100 puntos, con una ponderación de 10%. PRODUCTORA MIGUEL IGNACIO SOFFIA SERRANO EIRL (WE ARE SOUTH SPA): El oferente, en su Anexo N° 3, entrega dieciséis enlaces (links) que fueron revisados por la Comisión Evaluadora, permitiendo acceder correctamente a todos los materiales audiovisuales presentados. La revisión evidenció que los videos presentados destacan por su elevado nivel de cumplimiento de los seis factores de calidad establecidos en las bases técnicas: 1. Adecuada iluminación. 2. Estabilidad de imagen. 3. Calidad de audio. 4. Colorimetría y balance de colores. 5. Correcta reproducción en distintos dispositivos. 6. Alta resolución y nitidez (HD/FULL HD/4K). En atención a lo anterior, y considerando la consistencia en la calidad mostrada en los materiales presentados, se asigna el puntaje máximo de 100 puntos, con una ponderación de 10%. SERVICIOS AUDIOVISUALES SOFAN SPA: El oferente, en su Anexo N° 3, entrega dos enlaces (links) que fueron revisados por la Comisión Evaluadora, permitiendo acceder correctamente a todos los materiales audiovisuales presentados. La revisión evidenció que los videos presentados destacan por su elevado nivel de cumplimiento de los seis factores de calidad establecidos en las bases técnicas: 1. Adecuada iluminación. 2. Estabilidad de imagen. 3. Calidad de audio. 4. Colorimetría y balance de colores. 5. Correcta reproducción en distintos dispositivos. 6. Alta resolución y nitidez (HD/FULL HD/4K). En atención a lo anterior, y considerando la consistencia en la calidad mostrada en los materiales presentados, se asigna el puntaje máximo de 100 puntos, con una ponderación de 10%.   2.3 Subcriterio Experiencia de quien oferte para trabajos similares (20%) JOSÉ REYES TORRES: El oferente, en su Anexo N° 2, declara dos experiencias previas relacionadas con el desarrollo de productos comunicacionales, las que fueron acreditadas mediante los respaldos correspondientes y validadas por la Comisión Evaluadora. Obtiene 30 puntos, con una ponderación equivalente al 6%. NAHUALFILMS SPA: El oferente, en su Anexo N° 2, declara un total de 12 experiencias relacionadas con el desarrollo de productos comunicacionales. De la revisión efectuada por esta Comisión Evaluadora, se constata que solo tres experiencias (N°s 10, 11 y 12) fueron debidamente acreditadas, mediante medios de verificación válidos (certificados emitidos por los respectivos mandantes). No fue posible acreditar las experiencias restantes, dado que los medios de verificación acompañados no corresponden a certificados emitidos por cada uno de los mandantes de cada servicio. Asimismo, no se validó la experiencia asociada a un proyecto de talleres, por no encontrarse directamente vinculada al objeto de la licitación. En atención a lo anterior, y considerando que las tres experiencias acreditadas cumplen con los requisitos de las bases, se asigna un puntaje de 30 puntos, con una ponderación equivalente al 6% del puntaje total. PRODUCTORA MIGUEL IGNACIO SOFFIA SERRANO EIRL (WE ARE SOUTH SPA): El oferente, en su Anexo N° 2, declara un total de 11 experiencias relacionadas con el desarrollo de productos comunicacionales. De la revisión efectuada por esta Comisión Evaluadora, se constata que 10 de ellas fueron debidamente acreditadas mediante medios de verificación válidos (certificados, contratos y factutas), evidenciando amplia experiencia en proyectos similares. No se valida la experiencia N° 6 (“Netflix”), al no encontrarse medio de verificación que permita acreditar dicha participación; sin embargo, las restantes 10 experiencias son suficientes para demostrar cumplimiento pleno del subcriterio. En atención a lo anterior, se asigna el puntaje de 100 puntos, con una ponderación equivalente de 20%. SERVICIOS AUDIOVISUALES SOFAN SPA: El oferente, en su Anexo N° 2, declara un total de 15 experiencias vinculadas al desarrollo de productos comunicacionales. De la revisión efectuada por esta Comisión Evaluadora, se validan las 12 experiencias restantes, las cuales cuentan con medios de verificación idóneos y evidencian trayectoria en proyectos similares. En atención a lo anterior, se asigna el puntaje máximo de 100 puntos, con una ponderación equivalente al 20%. 2.4 Subcriterio Cantidad de alternativas de diseños (20%) JOSÉ REYES TORRES: El oferente, en su Anexo N° 1, declara un total de cuatro alternativas de diseño (bocetos/maquetas audiovisuales) para la evaluación de la contraparte técnica. Dado que cumple con el requisito de presentar tres o más alternativas, conforme a lo establecido en las bases técnicas, se asigna el puntaje máximo de 100 puntos, con una ponderación equivalente al 20% del puntaje total.   NAHUALFILMS SPA: El oferente, en su Anexo N° 1, declara un total de tres alternativas de diseño (bocetos/maquetas audiovisuales) para la evaluación de la contraparte técnica. Dado que cumple con el requisito de presentar tres o más alternativas, según lo establecido en las bases técnicas, se asigna el puntaje máximo de 100 puntos, con una ponderación equivalente al 20%. PRODUCTORA MIGUEL IGNACIO SOFFIA SERRANO EIRL (WE ARE SOUTH SPA): El oferente, en su Anexo N° 1, declara un total de cinco alternativas de diseño (bocetos/maquetas audiovisuales) para la evaluación de la contraparte técnica. Al superar el requisito mínimo de presentar tres alternativas, y conforme a lo establecido en las bases técnicas, se asigna el puntaje máximo de 100 puntos, con una ponderación equivalente al 20%. SERVICIOS AUDIOVISUALES SOFAN SPA: El oferente, en su Anexo N° 1, declara un total de tres alternativas de diseño (bocetos/maquetas audiovisuales) para la evaluación de la contraparte técnica. Dado que cumple con el requisito de presentar tres o más alternativas, según lo establecido en las bases técnicas, se asigna el puntaje máximo de 100 puntos, con una ponderación equivalente al 20%. 3 Criterio Administrativo (10%) 3.1 Subcriterio Cumplimiento de requisitos formales (2%) JOSÉ REYES TORRES: El oferente cumple íntegramente con los requisitos formales establecidos en las bases de licitación, presentando todos los anexos administrativos y técnicos en los formatos exigidos, con información consistente entre la ficha del portal y los documentos anexos, además de encontrarse debidamente firmados y completados según lo solicitado. En atención a lo anterior, se asigna el puntaje máximo de 100 puntos, con una ponderación equivalente al 2%. NAHUALFILMS SPA: El oferente presenta los anexos administrativos y técnicos en los formatos solicitados; sin embargo, se observa que no se encuentra correctamente consignada la razón social y los documentos carecen de firma, lo que constituye un incumplimiento formal en la presentación de la oferta. Cumple parcialmente con los requisitos formales sin requerir su rectificación, se asigna un puntaje de 50 puntos, con una ponderación equivalente al 1%. PRODUCTORA MIGUEL IGNACIO SOFFIA SERRANO EIRL (WE ARE SOUTH SPA): El oferente cumple íntegramente con los requisitos formales establecidos en las bases de licitación, presentando todos los anexos administrativos y técnicos en los formatos exigidos, con información consistente entre la ficha del portal y los documentos anexos, además de encontrarse debidamente firmados y completados según lo solicitado. En atención a lo anterior, se asigna el puntaje máximo de 100 puntos, con una ponderación equivalente al 2%. SERVICIOS AUDIOVISUALES SOFAN SPA: El oferente cumple íntegramente con los requisitos formales establecidos en las bases de licitación, presentando todos los anexos administrativos y técnicos en los formatos exigidos, con información consistente entre la ficha del portal y los documentos anexos, además de encontrarse debidamente firmados y completados según lo solicitado. En atención a lo anterior, se asigna el puntaje máximo de 100 puntos, con una ponderación equivalente al 2%. 3.2 Subcriterios Inclusión Laboral y/o género (5%) JOSÉ REYES TORRES: El oferente no presenta el Anexo N° 4, requerido para acreditar políticas de inclusión laboral y/o de género, relacionadas con los factores establecidos en las bases de licitación. Al no contar con medios de verificación que permitan asignar puntaje en este criterio, se otorgan 0 puntos, con una ponderación equivalente a 0%.   NAHUALFILMS SPA: El oferente, en su Anexo N° 4, declara expresamente que no cumple con ninguno de los factores de inclusión establecidos en las bases de licitación obtiene 0 puntos, con una ponderación equivalente a 0%. PRODUCTORA MIGUEL IGNACIO SOFFIA SERRANO EIRL (WE ARE SOUTH SPA): El oferente, en su Anexo N° 4, declara cumplir con el factor, sin embargo no acredita dicho cumplimiento, no adjunta las acreditaciones requeridas en las bases de licitación. Al no existir medios de verificación que permitan corroborar el cumplimiento de este factor de inclusión, se asigna un puntaje de 0 puntos, con una ponderación equivalente a 0%. SERVICIOS AUDIOVISUALES SOFAN SPA: El oferente, en su Anexo N° 4, informa el cumplimiento de dos factores de inclusión y acompaña los antecedentes de respaldo requeridos en las bases de licitación. De la revisión efectuada por esta Comisión Evaluadora, se acredita que la empresa cuenta con al menos una trabajadora en situación de discapacidad y que posee Sello Mujer vigente. En atención a lo anterior, y considerando que se acreditan dos factores, se asignan 100 puntos, con una ponderación equivalente a 5%. 3.3 Subcriterios Programa de Integridad: (3%) JOSÉ REYES TORRES: El oferente, en su Anexo N° 1, declara expresamente que no cuenta con un Programa de Integridad, conforme a lo requerido en el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Al no acompañar antecedentes que acrediten la existencia, conocimiento y aplicación de dicho programa en su organización, se asigna un puntaje de 0 puntos, con una ponderación equivalente a 0%. NAHUALFILMS SPA: El oferente, en su Anexo N° 1, declara que cuenta con un Programa de Integridad; sin embargo, no acompaña en su oferta el documento del programa ni los antecedentes que acrediten su difusión y aplicación en la organización, según lo exige el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Al no existir medios de verificación que respalden la declaración, no es posible asignar puntaje, obteniendo 0 puntos con una ponderación equivalente a 0%. PRODUCTORA MIGUEL IGNACIO SOFFIA SERRANO EIRL (WE ARE SOUTH SPA): El oferente, en su Anexo N° 1, declara que cumple con contar con un Programa de Integridad; sin embargo, no acompaña un documento consolidado del programa ni antecedentes que acrediten su difusión y conocimiento por parte del personal, tal como lo exige el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Al carecer de medios de verificación suficientes para confirmar el cumplimiento efectivo de este criterio, se asigna un puntaje de 0 puntos, con una ponderación equivalente a 0%. SERVICIOS AUDIOVISUALES SOFAN SPA: El oferente, en su Anexo N° 1, declara que cuenta con un Programa de Integridad y acompaña el documento que lo contiene, junto con copia del correo electrónico utilizado para su difusión al personal, cumpliendo así con lo exigido en el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas respecto de su conocimiento y aplicación. En atención a que se acreditan ambos requisitos copulativos establecidos en las bases, se asigna el puntaje máximo de 100 puntos, con una ponderación equivalente al 3%.   14. Que, de acuerdo con lo señalado precedentemente, y a la luz del resultado final obtenido para cada uno de los criterios de evaluación, y teniendo presente además el análisis realizado por la Comisión Evaluadora, ésta ha propuesto al Subsecretario de Agricultura declarar inadmisibles las ofertas presentadas por los siguientes proponentes: ARGUMENTAL FILM SPA; DAU PRODUCCIONES SPA; DUAL SPA; ESTUDIO DE ANIMACIÓN, DISEÑO Y OTROS LUIS SEBASTIÁN FONTECHA JIMÉNEZ E.I.R.L.; SERVICIOS INFORMÁTICOS EN NUBE SPA, EN UTP CON SERVICIO DE CAPACITACIONES HUELLAS OTEC SPA; J MOSELLA SPA; THE MAGIC FACTORY PRODUCCIONES LIMITADA; AGENCIA CRISTIÁN VILLARROEL E.I.R.L.; FRANCISCO JAVIER URRUTIA LOZANO; y TRES TERCIOS SPA., por no dar cumplimiento a los requisitos de admisibilidad previstos en el Numeral 9.9 de las Bases Administrativas de la Licitación tal como se ha señalado en el considerando N° 8 DE LA PRESENTE Resolución Exenta y, recomendó adjudicar la licitación pública denominada: “DISEÑO Y ELABORACIÓN DE CÁPSULAS DE VIDEO, EN MATERIA DE GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES (GRD) PARA EL SECTOR SILVOAGROPECUARIO”, e identificada en el sistema de información con el ID 1590-16-LE25, a la empresa Servicios Audiovisuales SOFAN SpA, RUT 77.150.876-6, por un monto total de $24.500.000 (veinticuatro millones quinientos mil pesos), valor con I.V.A. incluido, por haber obtenido el mayor puntaje ponderado, a saber 94%. 15. Que, la evaluación y proposición de adjudicación consta en acta de evaluación de fecha 23 de septiembre de 2025, documento que se acompaña a la presente Resolución Exenta.
Resuelvo
1. DECLÁRASE inadmisible las ofertas de los siguientes proveedores por las razones que se indica para cada caso, según se ha señalado en la parte considerativa de la presente Resolución Exenta y en el acta de evaluación y proposición de adjudicación de fecha 23 de septiembre de 2025: N° RAZÓN SOCIAL RUT MOTIVO DEL RECHAZO 1 ARGUMENTAL FILM SPA 76.139.044-9 Se rechaza oferta según lo previsto en el numeral 9.9. de las bases administrativas – inadmisibilidad de las ofertas – específicamente en lo relativo a haber superado el plazo de ejecución, según lo establecido en el numeral 4 de las bases técnicas, que consignaron expresamente que el plazo máximo para el servicio es de 60 días corridos. Sobre el particular el Anexo N° 1 solicitaba declarar la cantidad de días hábiles propuestos sin superar el máximo de los 60 días corridos, cuestión que implicaba necesariamente que la oferta incluyera un plazo máximo de 41 días hábiles o menos 2 DAU PRODUCCIONES SPA 78.094.118-9 Se rechaza oferta según lo previsto en el numeral 9.9. de las bases administrativas – inadmisibilidad de las ofertas – específicamente en lo relativo a haber superado el plazo de ejecución, según lo establecido en el numeral 4 de las bases técnicas, que consignaron expresamente que el plazo máximo para el servicio es de 60 días corridos. Sobre el particular el Anexo N° 1 solicitaba declarar la cantidad de días hábiles propuestos sin superar el máximo de los 60 días corridos, cuestión que implicaba necesariamente que la oferta incluyera un plazo máximo de 41 días hábiles o menos   3 DUAL SPA 76.985.965-9 Se rechaza oferta según lo previsto en el numeral 9.9. de las bases administrativas – inadmisibilidad de las ofertas – específicamente en lo relativo a haber superado el plazo de ejecución, según lo establecido en el numeral 4 de las bases técnicas, que consignaron expresamente que el plazo máximo para el servicio es de 60 días corridos. Sobre el particular el Anexo N° 1 solicitaba declarar la cantidad de días hábiles propuestos sin superar el máximo de los 60 días corridos, cuestión que implicaba necesariamente que la oferta incluyera un plazo máximo de 41 días hábiles o menos 4 ESTUDIO DE ANIMACION, DISENO Y OTROS LUIS SEBASTIAN FONTECHA JIMENEZ E.I.R.L. 76.080.289-1 Se rechaza oferta según lo previsto en el numeral 9.9. de las bases administrativas – inadmisibilidad de las ofertas – específicamente en lo relativo a haber superado el plazo de ejecución, según lo establecido en el numeral 4 de las bases técnicas, que consignaron expresamente que el plazo máximo para el servicio es de 60 días corridos. Sobre el particular el Anexo N° 1 solicitaba declarar la cantidad de días hábiles propuestos sin superar el máximo de los 60 días corridos, cuestión que implicaba necesariamente que la oferta incluyera un plazo máximo de 41 días hábiles o menos 5 SERVICIOS INFORMÁTICOS EN NUBE SPA, EN UTP CON SERVICIO DE CAPACITACIONES HUELLAS OTEC SPA 77.730.436-4 Se rechaza oferta según lo previsto en el numeral 9.9. de las bases administrativas – inadmisibilidad de las ofertas – específicamente en lo relativo a haber superado el plazo de ejecución, según lo establecido en el numeral 4 de las bases técnicas, que consignaron expresamente que el plazo máximo para el servicio es de 60 días corridos. Sobre el particular el Anexo N° 1 solicitaba declarar la cantidad de días hábiles propuestos sin superar el máximo de los 60 días corridos, cuestión que implicaba necesariamente que la oferta incluyera un plazo máximo de 41 días hábiles o menos 6 J MOSELLA SPA 96.702.280-2 Se rechaza oferta según lo previsto en el numeral 9.9. de las bases administrativas – inadmisibilidad de las ofertas – específicamente en lo relativo a haber superado el plazo de ejecución, según lo establecido en el numeral 4 de las bases técnicas, que consignaron expresamente que el plazo máximo para el servicio es de 60 días corridos. Sobre el particular el Anexo N° 1 solicitaba declarar la cantidad de días hábiles propuestos sin superar el máximo de los 60 días corridos, cuestión que implicaba necesariamente que la oferta incluyera un plazo máximo de 41 días hábiles o menos. 7 THE MAGIC FACTORY PRODUCCIONES LIMITADA 76.480.076-1 Se rechaza oferta según lo previsto en el numeral 9.9. de las bases administrativas – inadmisibilidad de las ofertas – específicamente en lo relativo a haber superado el plazo de ejecución, según lo establecido en el numeral 4 de las bases técnicas, que consignaron expresamente que el plazo máximo para el servicio es de 60 días corridos. Sobre el particular el Anexo N° 1 solicitaba declarar la cantidad de días hábiles propuestos sin superar el máximo de los 60 días corridos, cuestión que implicaba necesariamente que la oferta incluyera un plazo máximo de 41 días hábiles o menos.   8 AGENCIA CRISTIÁN VILLARROEL E.I.R.L. 77.069.223-7 Se rechaza oferta según lo previsto en el numeral 9.9. de las bases administrativas – inadmisibilidad de las ofertas – específicamente en lo relativo a haber superado el plazo de ejecución, según lo establecido en el numeral 4 de las bases técnicas, que consignaron expresamente que el plazo máximo para el servicio es de 60 días corridos. Sobre el particular el Anexo N° 1 solicitaba declarar la cantidad de días hábiles propuestos sin superar el máximo de los 60 días corridos, cuestión que implicaba necesariamente que la oferta incluyera un plazo máximo de 41 días hábiles o menos. 9 FRANCISCO JAVIER URRUTIA LOZANO 13.545.199-1 Se rechaza oferta según lo previsto en el numeral 9.9. de las bases administrativas – inadmisibilidad de las ofertas – específicamente en lo relativo a haber superado el plazo de ejecución, según lo establecido en el numeral 4 de las bases técnicas, que consignaron expresamente que el plazo máximo para el servicio es de 60 días corridos. Sobre el particular el Anexo N° 1 solicitaba declarar la cantidad de días hábiles propuestos sin superar el máximo de los 60 días corridos, cuestión que implicaba necesariamente que la oferta incluyera un plazo máximo de 41 días hábiles o menos. 10 TRES TERCIOS SPA 77.910.058-8 Proveedor no presenta su oferta en los anexos obligatorios de postulación, de acuerdo a lo indicado en el numeral 9 de las bases administrativas "Inadmisibilidad de las Ofertas". 2. ADJUDICASE la licitación pública denominada “DISEÑO Y ELABORACIÓN DE CÁPSULAS DE VIDEO, EN MATERIA DE GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES (GRD) PARA EL SECTOR SILVOAGROPECUARIO”, ID 1590-16-LE25, a la empresa Servicios Audiovisuales SOFAN SpA., RUT 77.150.876-6, por un monto total de $24.500.000 (veinticuatro millones quinientos mil pesos), valor con I.V.A. incluido, por haber obtenido el mayor puntaje ponderado, a saber 94%. 3. PUBLÍQUESE las presente Resolución Exenta en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones Públicas, www.mercadopublico.cl. 4. ELABÓRESE el contrato con la empresa adjudicada en los términos previstos en el numeral 10 de las bases administrativas de la licitación.
Acta Adjudicación
Organismo Demandante
Razón Social SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE AGRICULT
Unidad de Compra Subsecretaría de Agricultura
R.U.T. 61.301.000-9
Dirección Teatinos 40 Piso 5
Comuna Alhué
Ciudad en que se genera la Adquisición Región Metropolitana de Santiago
Datos del Contacto para esta Licitación
Nombre Completo karen zuñiga
Cargo Encargada de compras
Teléfono 56-02-23935000
Fax --
E-Mail
Datos de la Adquisición
Número de Adquisición 1590-16-LE25
Nombre de Adquisición Diseño y Elaboración Cápsulas de Video GRD
Tipo de Adquisición Licitación Pública Entre 100 y 1000 UTM (LE)
Descripción Fomentar la cultura preventiva y mejorar la comunicación de riesgo ante distintas amenazas que podrían afectar al sector silvoagropecuario, mediante material audiovisual de educación y difusión. Estos servicios deben estar en concordancia con lo propuesto en los resultados de la estrategia comunicacional y de identidad al programa de Innovación y Fortalecimiento Institucional para la Seguridad Alimentaria.
Tipo de Convocatoria ABIERTO
Moneda Peso Chileno
Fecha de Publicación 28/8/2025 12:43
Fecha de Cierre 8/9/2025 15:00
Tipo de Adjudicación Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
Monto Neto Adjudicado $ 24.500.000
Monto Neto Estimado del Contrato $ 24.500.000
Análisis de valores de mercado Este comprador declaró haber revisado que el acta de evaluación contuviese un análisis de precios de mercado para asegurar que se justifica el monto a pagar por el bien o servicio a contratar.



Anexos a la Adjudicación
Sel.AnexoTipoDescripciónTamañoFecha de AdjuntoAcciones
Cuadro de Evaluación.pdfOtros AnexosCuadro de Evaluación127 KB13-10-2025 11:47:48
Declaración ARA.pdfDOCUMENT_TYPE_DJ_ABSENCE_CONFLICTS_OF_INTERESTDeclaración279 KB13-10-2025 11:47:32
Declaración RLZ.pdfDOCUMENT_TYPE_DJ_ABSENCE_CONFLICTS_OF_INTERESTDeclaración285 KB13-10-2025 11:47:18
Declaración JFE.pdfDOCUMENT_TYPE_DJ_ABSENCE_CONFLICTS_OF_INTERESTDeclaración 269 KB13-10-2025 11:47:09
Acta de Evaluación.pdfDOCUMENT_TYPE_ACTA_EVALUACION_ADJ_ATTACHMENTActa de Evaluación3116 KB13-10-2025 11:46:40
Resolución de Adjudicación 741-2025.pdfResolución/Decreto AdjudicaciónResolución539 KB13-10-2025 11:46:27

Generar nuevo código
*Ingrese el texto de la imagen
 
Comisión Evaluadora
RutNombreCargo
13.902.098-7Angelica Rios Encargada Unidad de Compras
10460953-8Jennifer Fuentes EjzmanProfesional Dpto UGRA
16516238-2Roberto Leal ZaldivarJefe UGRA
 
Resultado de la Adjudicación
 

1 Clasificación ONU : 82131603 Producción de vídeo
Especificaciones del Comprador : Diseño, Elaboración Cápsulas de Video Gestión de Desastres
Cantidad : 1
ProveedorEspecificaciones del ProveedorMonto Unitario OfertaCantidad AdjudicadaTotal Neto AdjudicadoEstado
77.150.876-6 SERVICIOS AUDIOVISUALES SOFAN SPA Oferta incluye IVA $ 24500000 1 24500000 Adjudicada
77.319.407-6 NAHUALFILMS SPA VALOR NETO $ 17980000 0 0 No Adjudicada
15.323.745-K JOSE FRANCISCO REYES TORRES Esta oferta la intención es hacerla en menos del tiempo máximo propuesto en la licitación y además poder mostrar diferentes estilos para que podamos acordar uno que sea más efectivo para el público al cual va dirigido $ 24700000 0 0 No Adjudicada
76.176.107-2 WE ARE SOUTH SPA We Are South es una productora chilena con más de 13 años de experiencia en contenidos documentales, culturales y publicitarios de alcance global. Ha trabajado con plataformas internacionales como Netflix, BBC, Discovery, Al Jazeera y The New York Times, destacando por narrar historias latinoamericanas con calidad técnica, pertinencia local y responsabilidad social. $ 22610000 0 0 No Adjudicada

Total Línea

$ 24.500.000



Monto Total Adjudicado $ 24.500.000