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Lo dispuesto en el artículo 9 del D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, modificada por Ley 21.634, de diciembre de 2023; en el Decreto Supremo Nº 250, del 2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en los artículos 3º, 5º Nos 1, 3, 4, 7 y 12 del Decreto Ley Nº 2.465, de 1979, que crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su ley orgánica; en el Decreto Supremo Nº 356, de 1980, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Reglamento del Servicio Nacional de Menores; en la Ley Nº 21.722, de Presupuesto del Sector Público para el año 2025; en la Resolución Exenta RA N°263/3242/2024, de 15 de octubre de 2024, y en la Resolución Exenta N° 0032/B y sus modificaciones posteriores, ambas del Servicio Nacional de Menores; en las Resoluciones Exentas N°1207, de 25 de noviembre de 2024, y N°6, de 6 de enero de 2025, ambas de la Dirección Regional Metropolitana del SENAME; en la Resolución Nº 7 de 2019, y N°14 de 2023, ambas, de la Contraloría General de la República; y,
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1° Que, el Servicio Nacional de Menores es un Organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cuya misión es contribuir a promover la reinserción social de adolescentes que han infringido la ley penal, correspondiéndole especialmente diseñar y mantener una oferta de programas especializados destinados a la atención de adolescentes infractores de ley penal, así como estimular, orientar, supervisar y fiscalizar técnica y financieramente la labor que desarrollan las instituciones públicas o privadas que tengan la calidad de colaboradores acreditados.
2° Que, en cumplimiento de lo anterior, el SENAME cuenta con Centros de Administración Directa, dependientes de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Nacional de Menores, donde se llevan a cabo las medidas cautelares personales y sanciones privativas de libertad a la que han sido condenados los jóvenes infractores de Ley, sujetos de atención del Servicio, conforme lo dispuesto en su Ley Orgánica y, en la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente Nº20.084, de 2005, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
3° Que, en virtud de lo anterior, el CIP CRC San Joaquín, dependiente de la Dirección Regional Metropolitana de SENAME, requiere la adquisición de colchones ignífugos para las dependencias del centro.
4° Que, en atención a dicha necesidad, mediante Resolución Exenta N°1207, de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección Regional Metropolitana del SENAME, se aprobaron las Bases administrativas, Bases técnicas y anexos de la Licitación Pública para la adquisición de colchones ignífugos para las dependencias del CIP CRC San Joaquín, centro dependiente de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Nacional de Menores.
5° Que, la Resolución individualizada en el considerando precedente, fue publicada en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl, el día 27 de noviembre de 2024, bajo el ID N°: 1814-15-LE24.
6° Que, según lo indicado en el punto 11 de las bases, no se publicó la resolución de adjudicación dentro del plazo señalado de 10 días hábiles desde la apertura de las ofertas, la cual ocurrió el día 10 de diciembre de 2024, por lo que SENAME publicó como nueva fecha el día 24 de enero de 2025.
7° Que, con fecha 17 de enero de 2025, se elaboró Informe de Apertura, a través del cual se dejó constancia de que el oferente “COMERCIAL ORIONIS SPA” RUT 77.721.492-6 no presentó la totalidad de los anexos administrativos, económicos y técnicos solicitados en el punto 8 de las bases de licitación, por lo que su oferta se declara inadmisible.
8° Que, en el referido Informe de Apertura, también se dejó constancia que los oferentes “COMERCIAL ANDES SPA”, RUT 77.765.995-2 y “RECUPERADORA TEXTIL LTDA”, RUT 87.860.400-8, presentaron junto a su oferta la totalidad de los anexos administrativos, económicos y técnicos solicitados en el numeral 8 de las bases de licitación, por lo que sus ofertas resultan admisibles.
9° Que, la evaluación de las ofertas se efectuó por parte de la Comisión Evaluadora, considerando los siguientes criterios, de conformidad a lo señalado en las Bases y en Anexo N°3 de las mismas “PAUTA DE EVALUACIÓN”:
CRITERIO DE EVALUACIÓN
PROPUESTA ECONÓMICA 40%
PROPUESTA TÉCNICA 25%
TIEMPO DE ENTREGA 20%
GARANTÍA 10%
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES DE LA OFERTA 5%
TOTAL 100%
10° Que, constituida la Comisión evaluadora el día 17 de enero de 2025, evaluó de la siguiente manera:
CRITERIO PONDERACIÓN ANDES 77.765.995-2
Oferta Económica 40% 35,39
ESPECIFICACIONES TECNICAS 25% 25,00
TIEMPO DE RESPUESTA 20% 20,00
GARANTIA 10% 10,00
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES 5% 5,00
TOTAL 100% 95,39
CRITERIO PONDERACIÓN TEXTIL 87.860.400-8
Oferta Económica 40% 40,00
ESPECIFICACIONES TECNICAS 25% 25,00
TIEMPO DE RESPUESTA 20% 20,00
GARANTIA 10% 10,00
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
FORMALES 5% 5,00
TOTAL 100% 100,00
11° Que, considerando la evaluación realizada a partir de los antecedentes entregados en las ofertas recibidas y la sesión realizada, la comisión de evaluación recomienda adjudicar la Licitación denominada “Adquisición de colchones ignífugos para las dependencias de CIP CRC San Joaquín, centro dependiente de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Nacional de Menores”, a la oferta más conveniente para los intereses del Servicio. Por lo tanto, se realiza la siguiente recomendación de adjudicación:
PROVEEDOR RECOMENDADO:
NOMBRE: RECUPERADORA TEXTIL LTDA
RUT: 87.860.400-8
MONTO: $9.458.715 IVA INCLUIDO
12° Que, la propuesta presentada por el proveedor individualizado en el considerando precedente, satisface plenamente los intereses de este Servicio, conforme a los criterios de evaluación establecidos en las Bases Administrativas, aprobadas mediante Resolución Exenta N°1207, de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección Regional Metropolitana del SENAME.
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