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Resolución de Acta de Adjudicación
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Adquisición Nº
1233616-27-R126
Adjudicación Informada en portal el
29/4/2026 15:57
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En
San Carlos,
29-04-2026
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Nro de
Resolución
1655
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Vistos
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Lo dispuesto en la Ley N°21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en el Decreto con Fuerza de Ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el Decreto con Fuerza de Ley N°1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones; en la Ley N°21.634, que moderniza la Ley N°19.886; en la Ley N°21.796, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026; en la Resolución N°36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en el Decreto Supremo N°110, de fecha 27 de mayo de 2022, que designa Directora Ejecutiva del Servicio Local de Educación Pública Punilla Cordillera; en el Decreto N°223, de fecha 23 de marzo de 2026, del Ministerio de Educación, que altera el orden de subrogancia; en la Resolución Exenta N°1341, de fecha 25 de marzo de 2026, que aprueba las bases administrativas, técnicas y anexos de la licitación privada denominada “Servicios Médicos Especialistas Programa PIE”, ID 1233616-27-CO26; en el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°084 del presupuesto año 2026; en el Acta de Apertura y Evaluación de Ofertas de fecha 22 de abril de 2026; en la Resolución Exenta N°1633, que adjudica la licitación privada singularizada; en el correo electrónico de fecha 27 de abril de 2026, remitido por Campodónico Servicios Médicos SpA, mediante el cual comunica su desistimiento de la adjudicación correspondiente a la licitación ID 1233616-27-CO26; en el Informe de Readjudicación emitido por la Comisión Evaluadora;
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Considerando
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Que, el Servicio Local de Educación Pública Punilla Cordillera, creado por la Ley N°21.040, es un órgano público funcional y territorialmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es proveer, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que correspondan.
Que, conforme al artículo 18 letra b) de la Ley N°21.040, corresponde al Servicio Local administrar los recursos humanos, financieros y materiales del Servicio y de los establecimientos educacionales de su dependencia, pudiendo adquirir toda clase de bienes y contratar los servicios necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Que, para el adecuado cumplimiento de sus objetivos institucionales, y especialmente para dar continuidad a las prestaciones requeridas por el Programa de Integración Escolar, este Servicio requirió la contratación de servicios médicos especialistas destinados a realizar valoraciones de salud a estudiantes que presentan necesidades educativas especiales en establecimientos educacionales pertenecientes al Servicio Local de Educación Pública Punilla Cordillera.
Que, mediante Resolución Exenta N°1341, de fecha 25 de marzo de 2026, se aprobaron las bases administrativas, técnicas y anexos de la licitación privada denominada “Servicios Médicos Especialistas Programa PIE”, ID 1233616-27-CO26.
Que, según consta en el Acta de Apertura y Evaluación de Ofertas de fecha 22 de abril de 2026, la Comisión Evaluadora procedió a revisar la admisibilidad de las ofertas presentadas, aplicar los criterios de evaluación establecidos en las bases y proponer la adjudicación de las líneas respectivas a los oferentes que obtuvieron los mayores puntajes, manteniendo estricta sujeción a las reglas concursales previamente aprobadas.
Que, mediante Resolución Exenta N°1633, se adjudicó el referido proceso licitatorio, entre otras, las Líneas N° 5, 6, 7, 8, 9, 10, y 11 al proveedor CAMPODÓNICO SERVICIOS MÉDICOS SpA, RUT N°77.980.298-1, por haber obtenido el mayor puntaje en dicha línea, conforme a la evaluación practicada por la Comisión Evaluadora.
Que, con fecha 27 de abril de 2026, el proveedor CAMPODÓNICO SERVICIOS MÉDICOS SpA comunicó formalmente al Servicio Local de Educación Pública Punilla Cordillera su decisión de desistir de la adjudicación, fundando dicha determinación en la imposibilidad de asegurar la correcta ejecución del servicio por razones técnicas y operativas asociadas a su equipo profesional.
Que, dicho desistimiento constituye un hecho sobreviniente, imputable exclusivamente al proveedor adjudicado, que impide avanzar válidamente en la formalización contractual respecto de la línea adjudicada, afectando la continuidad y oportunidad de una prestación directamente vinculada con estudiantes que requieren evaluaciones médicas en el marco del Programa de Integración Escolar.
Que, las bases administrativas que regulan el proceso licitatorio contemplan expresamente la institución de la readjudicación, estableciendo que se entenderá que el oferente adjudicado no acepta la adjudicación, entre otros supuestos, cuando no concurra a suscribir el contrato dentro del plazo establecido por el Servicio, no acepte la orden de compra, no cumpla las condiciones y requisitos establecidos en las bases o no entregue en tiempo y forma la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, cuando corresponda.
Que, en tales casos, las bases facultan al Servicio para dejar sin efecto la adjudicación original y adjudicar el contrato al oferente que le seguía en puntaje, o bien declarar desierto el proceso, según resulte más conveniente al interés público comprometido.
Que, la readjudicación no constituye una nueva evaluación ni una modificación de los criterios previamente establecidos, sino la aplicación estricta del orden de prelación resultante de la evaluación ya efectuada por la Comisión Evaluadora, en resguardo de los principios de igualdad de los oferentes, estricta sujeción a las bases, eficiencia, eficacia, continuidad del servicio y correcta satisfacción de la necesidad pública.
Que, atendido el desistimiento del proveedor originalmente adjudicado, la Comisión Evaluadora emitió un Informe de Readjudicación, mediante el cual revisó los antecedentes del proceso, el orden de prelación de las ofertas admisibles y los puntajes obtenidos, concluyendo que corresponde readjudicar las Líneas N° 5, 6, 7, 8, 9, 10, y 12 al oferente, SERVICIOS PROFESIONAL CARRIEL Y CASTILLO LTDA, RUT N°76.848.333-7, por ser la propuesta admisible que seguía en puntaje respecto de dicha línea.
Que, en consecuencia, existiendo una causal expresamente prevista en las bases para readjudicar parcialmente la adjudicación original, verificándose la vigencia del orden de prelación de las ofertas evaluadas, y resultando necesario asegurar la continuidad del servicio requerido, procede readjudicar la Línea N° 7 del presente proceso licitatorio al proveedor SERVICIOS PROFESIONAL CARRIEL Y CASTILLO LTDA.
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Resuelvo
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1.- Apruébese la siguiente acta de adjudicación para el ID: 1233616-27-R126, SERVICIOS MEDICOS ESPECIALISTAS ESTUDIANTES EE.EE, El Programa de Integración Escolar PIE es un programa desarrollado para fomentar la inclusión de estudiantes con necesidades educativas especiales en la educación regular. El programa fue creado en 2006 por el Ministerio de Educación de Chile con el objetivo de garantizar que los estudiantes con necesidades educativas especiales NEE reciban una educación de calidad y que tengan el mismo acceso a la educación que los demás estudiantes y para ello el Servicio Local de Educación Pública Punilla Cordillera, requiere contratar servicios de médicos especialistas, para realizar valoraciones de salud a estudiantes que presentan necesidades educativas especiales que pertenecen a nuestro sistema educativo.
- La contratación y vigencia de este servicio está contemplada desde el mes de marzo al mes de diciembre 2026.
- En primera instancia, el profesional médico, deberá realizar las valoraciones de salud en su totalidad aproximadas de estudiantes que se indican en las líneas presentadas, dichas valoraciones deberán realizarse durante los meses de marzo y abril, y solamente se puede considerar el mes de mayo, en caso de que, el Ministerio de Educación, indique fecha de continuidad de apertura de Plataforma PIE.
- En segunda instancia, en el caso que queden cupos disponibles de valoración de salud, la contratación médica continuará hasta diciembre del año 2025, y en esta situación, los estudiantes que requieran ser evaluados asistirán presencialmente con su familia a la consulta médica del profesional, en el caso que el adjudicatario no posea consulta médica en la región de Ñuble, se le facilitará dependencia de establecimiento educativo del territorio Punilla Cordillera, para la atención médica de los estudiantes.
SEGUNDO: SOLICITESE, al proveedor readjudicado, una garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, equivalente a un 5% del valor total de la contratación y con una vigencia mínima de 60 días hábiles contados desde el termino del contrato.
TERCERO: PUBLÍQUESE la presente resolución en el sistema de información de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
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Acta Adjudicación
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Organismo Demandante
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Razón Social
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Servicio Local de Educación Pública Punilla Cordil
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Unidad de Compra
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Servicio Local de Educación Pública Punilla Cordil
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R.U.T.
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61.980.940-8
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Dirección
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Calle Arturo Prat Norte 460
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Comuna
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San Carlos
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Ciudad en que se genera la Adquisición
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Región del Ñuble
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Datos del Contacto para esta Licitación
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Nombre Completo
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Francesca Camila Guajardo Guajardo
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Cargo
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Profesional de Compras
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Teléfono
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56-44-3579560
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Fax
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E-Mail
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Datos de la Adquisición
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Número de Adquisición
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1233616-27-R126
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Nombre de Adquisición
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SERVICIOS MEDICOS ESPECIALISTAS ESTUDIANTES EE.EE
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Tipo de Adquisición
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Licitación Privada entre 100 y 1000 UTM.
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Descripción
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El Programa de Integración Escolar PIE es un programa desarrollado para fomentar la inclusión de estudiantes con necesidades educativas especiales en la educación regular. El programa fue creado en 2006 por el Ministerio de Educación de Chile con el objetivo de garantizar que los estudiantes con necesidades educativas especiales NEE reciban una educación de calidad y que tengan el mismo acceso a la educación que los demás estudiantes y para ello el Servicio Local de Educación Pública Punilla Cordillera, requiere contratar servicios de médicos especialistas, para realizar valoraciones de salud a estudiantes que presentan necesidades educativas especiales que pertenecen a nuestro sistema educativo.
- La contratación y vigencia de este servicio está contemplada desde el mes de marzo al mes de diciembre 2026.
- En primera instancia, el profesional médico, deberá realizar las valoraciones de salud en su totalidad aproximadas de estudiantes que se indican en las líneas presentadas, dichas valoraciones deberán realizarse durante los meses de marzo y abril, y solamente se puede considerar el mes de mayo, en caso de que, el Ministerio de Educación, indique fecha de continuidad de apertura de Plataforma PIE.
- En segunda instancia, en el caso que queden cupos disponibles de valoración de salud, la contratación médica continuará hasta diciembre del año 2025, y en esta situación, los estudiantes que requieran ser evaluados asistirán presencialmente con su familia a la consulta médica del profesional, en el caso que el adjudicatario no posea consulta médica en la región de Ñuble, se le facilitará dependencia de establecimiento educativo del territorio Punilla Cordillera, para la atención médica de los estudiantes.
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Tipo de Convocatoria
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CERRADO
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Moneda
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Peso Chileno
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Fecha de Publicación
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25/3/2026 15:03
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Fecha de Cierre
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1/4/2026 16:31
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Tipo de Adjudicación
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Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
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Monto Neto Adjudicado
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$ 175.250
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Monto Neto Estimado del Contrato
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$ 29.856.660
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Resultado de la Adjudicación
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La línea de productos/servicios no tiene ofertas, por tanto esta desierta. |
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