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a) Lo dispuesto en la Ley N° 19.886, Ley de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y el Decreto Supremo Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley Nº 19.886, y sus modificaciones.-
b) El Decreto Supremo Nº 236 de 2002 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización.-
c) El Decreto Supremo Nº 127 de 1977 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que aprueba el reglamento del Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.-
d) La Resolución Nº 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
e) La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en su texto refundido mediante Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
f) La Ley N°16.391 de 1965, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
g) Las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 355, de 1976 Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba el Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización.
h) El Decreto Ley Nº 1263 de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado.
i) El Decreto Supremo Nº 102 de fecha 24 de abril 2008, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que me designa Director del Servicio de Vivienda y Urbanización – Región de Los Ríos, Tomado Razón por la Contraloría General de la República con fecha 15 de Mayo 2008.
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1. Resolución Exenta Nº 2641 de fecha 29 de diciembre de 2009 del Director del Servicio de Vivienda y Urbanización Región de los Ríos, que aprueba las Bases Administrativas Especiales, Especificaciones Técnicas, demás antecedentes y autoriza el llamado para Licitación Pública Nº 40/2009, ID 5751-85-lp09.-
2. El Acta de Apertura de Ofertas, de fecha 21 de Enero del 2010, suscrita por los Oferentes, que consigna los montos ofertados en pesos con IVA incluido y los plazos propuestos por los oferentes.-
3. El Informe de Evaluación, de fecha 27 de Enero de 2010, de la Comisión Evaluadora de la Licitación, que consigna cuadro comparativo de ofertas, porcentaje del monto disponible y plazos en días corridos.-
4. Lo instruido por el Director Subrogante del Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Los Ríos, de fecha 27 de enero de 2010, al margen del Informe de Evaluación, autorizando adjudicación a los sectores 4 y 5 de acuerdo a lo propuesto por Comisión Evaluadora en Informe de Evaluación.-
5. El Oficio Ordinario Nº 175, de fecha 27 de Enero de 2010, del Director Subrogante del Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Los Ríos, al Intendente del Gobierno Regional de Los Ríos, mediante el cual remite antecedentes de Licitación Pública Nº 40/2009 y solicita autorización para adjudicación y contratación de las obras licitadas.-
6. El Oficio Ordinario de Gobierno Regional Nº 246, de fecha 02 de Febrero de 2010, del Intendente Región de Los Ríos al Director del Servicio de Vivienda y Urbanización, Región de Los Ríos, en que autoriza adjudicación propuesta por la Unidad Técnica conforme a los plazos y montos respectivos.-
7. La Resolución Exenta Nº 196, de fecha 9 de Febrero de 2010, de éste Servicio, mediante la cual aprueba aclaración Nº 1 y Nº 2 correspondiente a la Licitación Pública Nº 40/2009.- Con todo lo anterior, dicto la siguiente:
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1. ACÉPTESE la oferta presentada por SOCIEDAD CONSTRUCTORA POLANCO LIMITADA, Rol Único Tributario N° 76.041.516-2, para la ejecución de las obras de las comunas de Río Bueno, Lago Ranco, La Unión, Futrono, correspondientes al SECTOR 5:
Empresa Constructora Plazo Ejecución en días corridos Monto contrato IVA incluido
SOCIEDAD CONSTRUCTORA POLANCO LIMITADA. 120 $ 56.970.218.-
2. CONTRÁTESE a SOCIEDAD CONSTRUCTORA POLANCO LIMITADA, Rol Único Tributario N° 76.041.516-2, por el sistema a suma alzada, conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 236/02 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo por un monto de $ 56.970.218.- (Cincuenta y seis millones novecientos sesenta mil doscientos dieciocho pesos) (IVA incluido) y un plazo de ejecución de 120 días corridos, siendo la oferta más conveniente a los intereses del Servicio.-
3. DÉJASE establecido que las condiciones que rigen el contrato que en virtud de la presente resolución se suscribe con el adjudicatario, son las siguientes:
a) Para todos los efectos legales la relación se regirá especialmente por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 236/02 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por las Bases Administrativas Especiales, Especificaciones Técnicas, demás antecedentes, aclaraciones (2), antecedentes en general de la presente licitación, Ley General de Urbanismo y Construcciones, Ordenanzas locales y los Reglamentos de Instalaciones Domiciliarias de los Servicios respectivos, todas las leyes que tengan relación con el régimen laboral o del trabajo y previsional del personal que trabaje en la obra, Normas Chilenas Oficiales obligatorias del Instituto Nacional de Normalización y aquellas normas legales y reglamentarias atingentes a la materia, que rigen para el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y por la oferta del Contratista.-
b) Plazo Ejecución obras: El plazo para la ejecución y entrega de las obras (terminadas y sin observaciones) será de 120 días corridos, contados desde la fecha del acta de entrega de terreno por parte de Servicio de Vivienda y Urbanización al contratista.-
c) Multas por atraso en la entrega de las Obras: Por causa de incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos en el contrato, se aplicará al contratista una multa diaria de 1 por mil del monto de la oferta.-
d) Garantías del Contrato:
d.1) Según lo indicado en los artículos 50 y 51 del Título III del Decreto Supremo Nº 236/02, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.-
Previo a la suscripción y protocolización del Contrato, el contratista deberá entregar una Boleta Bancaria de Garantía equivalente al 3% (tres por ciento) del monto del contrato expresada en Unidades de Fomento y deberá tomarse por un plazo que exceda a lo menos en 60 días al plazo contractual, a nombre del Gobierno Regional de Los Ríos, RUT: 61.978.900-8, destinada a caucionar el oportuno y total cumplimiento del contrato y de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores y deberá mantenerse vigente hasta que sea sustituida por la Boleta Bancaria de garantía por término de obra, consignada en el punto 15 de las Bases Administrativas Especiales.-.
d.2) Junto a la garantía señalada en el párrafo anterior, el contratista deberá presentar y entregar una póliza de seguro por daños a terceros, equivalente al 3% del monto del contrato, a nombre del Gobierno Regional de Los Ríos, dicha garantía se devolverá una vez efectuada la recepción oficial de todas las obras, según el artículo 51 del Decreto Supremo 236/02 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.-
d.3) Terminadas las obras y en condiciones de ser recibidas, el contratista deberá entregar otra Boleta Bancaria de Garantía por un valor al 3% (tres por ciento) del monto del contrato expresada en Unidades de Fomento, que caucione el buen comportamiento y buena ejecución de las obras, con vigencia de dos años, desde la fecha de recepción de las obras, a nombre del Gobierno Regional de Los Ríos, según lo indicado en el artículo 126 del Título VII del Decreto Supremo Nº 236/02 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.-
1. PROGRAMACIÓN Y FORMULACIÓN DE ESTADOS DE PAGO:
La obra se pagará mediante estados de pago de acuerdo a Programación Financiera aprobada y considerando la obra real ejecutada.-
Estos estados de pago se cursarán previa visación de la inspección técnica de obras, de conformidad al procedimiento establecido en el Manual de Inspección Técnica de Obras, formulándose un estado de pago a lo menos cada 28 días.-
El último estado de pago se cursará una vez suscrita el acta de recepción de las obras sin observaciones, practicada la liquidación contable y recibida la garantía que corresponda.-
2. El contrato para la ejecución de las obras, se celebrará suscribiendo el contratista ante Notario, tres transcripciones de las resoluciones pertinentes, debiendo protocolizarse ante el mismo notario, uno de dichos ejemplares.-
3. La inspección técnica de obras, estará a cargo del o los funcionarios profesionales que designe el Director del Servicio de Vivienda y Urbanización.- La inspección técnica de obras, si la situación lo requiere, podrá contar con la asesoría de profesionales competentes sean personas naturales o jurídicas, contratadas por el Servicio de Vivienda y Urbanización para la prestación de estos servicios.-
Se deja establecido que el contratista deberá adoptar todas y cada una de las medidas de Gestión y Control de Calidad, utilizando la metodología establecida por el Manual de Inspección Técnica de Obras.- A la Inspección Técnica de la Obra, le corresponderá verificar el autocontrol que en conformidad a la reglamentación vigente, debe cumplir el contratista respecto a las obras que ejecuta, realizando para ello las inspecciones selectivas y dando curso a los estados de pago, conforme a los procedimientos fijados en el Manual de Inspección Técnica de Obras aprobado mediante Decreto Supremo 85/2007 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.-
4. Las obras deberán quedar totalmente terminadas dentro del plazo establecido en el contrato.- Con anticipación a la fecha de término contractual, el contratista solicitará por escrito la recepción de los trabajos al Director de la Obra, quién deberá aprobarla siguiendo los procedimientos establecidos en el Manual de Inspección Técnica de Obras y señalando la fecha de término de las mismas.- El Servicio de Vivienda y Urbanización designará una Comisión Receptora integrada por profesionales Arquitectos, Ingenieros y/o Constructores Civiles, según lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 236/02 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.-
5. Los términos de la presente resolución aceptada por el Contratista, constituyen las obligaciones recíprocas entre las partes y harán fe respecto de toda persona, adquiriendo además, mérito ejecutivo sin necesidad de reconocimiento previo.-
6. ESTABLÉCESE que SOCIEDAD CONSTRUCTORA POLANCO LIMITADA, Rol Único Tributario N° 76.041.516-2, en virtud de la aceptación de los términos de la presente resolución, que hace ante Notario Público, declara que:
Renuncia en virtud del fin social que el Servicio de Vivienda y Urbanización persigue en su labor constructiva al derecho legal de retención de que tratan los artículos 545 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
Serán de su cuenta y cargo los perjuicios que puedan producirse a terceros en el curso de los trabajos o con ocasión de ellos como igualmente, todo lo concerniente a Seguridad, Leyes Sociales, Accidentes del Trabajo, Permisos Municipales y en general con las Leyes, Reglamentos y Ordenanzas vigentes o que se dicten en el futuro y que tengan relación con esta clase de trabajos.-
Todo accidente que ocurra en la obra será de su exclusiva responsabilidad y cargo, y en general todo gasto o pago de cualquier naturaleza que sea y que se produzca por causa o con ocasión de estos trabajos será de su exclusiva responsabilidad, cuenta y riesgo, quedando el Servicio de Vivienda y Urbanización libre de toda responsabilidad al respecto.-
El Contratista no tendrá derecho a demandar aumentos o reajustes del precio de su contrato fundado en la dictación de leyes generales o especiales que dispongan reajustes o aumentos de las remuneraciones, bonificaciones, imposiciones previsionales o impuestos.-
El Contratista deberá presentar a más tardar 5 días contados de la fecha de protocolización de la presente Resolución, la nómina de su personal que corresponda indicados en el artículo 77 del Decreto Supremo Nº 236/02 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y sus socios cuando proceda.-
La recepción provisoria y definitiva de las obras no exonera de la responsabilidad que le corresponde como constructor de las mismas.-
Los gastos de suscripción y protocolización ante Notario Público de los ejemplares de la resolución a que se refiere el artículo 46 Decreto Supremo Nº 355/76 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, serán de su exclusivo cargo.-
El incumplimiento de su parte a cualquiera de las obligaciones que impone el contrato, dará derecho a la Institución para disponer la liquidación inmediata con indemnización de perjuicios, hacer efectivas las garantías que le fueron exigidas y hacer valer los derechos y demás acciones que competen al Servicio de Vivienda y Urbanización, con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias que lo rigen.-
7. DÉJESE constancia que para todos los efectos legales las partes fijan como domicilio la ciudad de Valdivia, sometiéndose en todo a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.-
8. ESTABLÉCESE que el gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución corresponde hasta la suma de $ 56.970.218.- (Cincuenta y seis millones novecientos sesenta mil doscientos dieciocho pesos) (IVA incluido), y se cargará al Subtítulo 31 - Ítem 02, asignación 004, “Obras Civiles” del Presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Regional XIVa. Región – Tradicional BIP: 30084015-0.-
9. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley Nº 19.886, todas las acciones inherentes a esta Licitación, deberán publicarse en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl, en los términos dispuestos en los citados artículos.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE, TRANSCRÍBASE Y PUBLÍQUESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE COMPRAS PÚBLICAS www.mercadopublico.cl.
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