Resolución de Acta de Adjudicación
Adquisición Nº 1057510-44-LE25
Adjudicación Informada en portal el
28/7/2025 16:50

En San Carlos, 28-07-2025
Nro de Resolución 431
Vistos
El D.F.L. N° 1/2005, texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2763/79, que crea, entre otros los Servicios de Salud; la ley 20.319, sobre establecimientos de autogestión en red por el sólo ministerio de la ley; el D.S. N° 140/04 Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud; el D.S. N° 38/05, Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Menor Complejidad y de los Establecimientos Autogestionados en Red; la Ley 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley 19886/2003 sobre Compras y Contrataciones Públicas y su correspondiente Reglamento, fijado por el D.S. 661/2024 del Ministerio de Hacienda; La Ley N°21.634/2023, que moderniza la Ley N°19.886 de Compras Públicas y, en particular, lo dispuesto en el Capítulo VII “De la probidad administrativa y transparencia en la contratación pública”; Ley 21.722 de fecha 13.12.2024 que aprueba presupuesto de la Nación para el año 2025; La Resolución N° 36/2024 y Nº8/2025 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón; La Resolución Exenta N° 434/873/2024 del 29 de Noviembre de 2024, sobre el nombramiento de subrogancia del Director del Hospital de San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina.
Considerando
La Resolución Exenta 3CH2 Nº 358 de fecha 19.06.2025, que aprueba Bases Administrativas y Técnicas de la Licitación ID. Mercado Público 1057510-44-LE25; Los criterios de evaluación contenidos en el punto Nº 15.3 de las Bases Administrativas, según lo exige el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Compras: PUNTAJE POR OFERTA ECONÓMICA 45% Aplicación fórmula: X= Precio mínimo ofertado / Precio oferta evaluada x 7. TRASPASO DE BODEGAS 15% Se evaluará si el proveedor acepta traspasar las bodegas al Hospital de San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina al finalizar los 24 mes de arriendo. Proveedor se compromete a traspasar bodegas al Hospital al finalizar el periodo de arriendo, puntaje 7; Proveedor NO se compromete a traspasar bodegas al Hospital al finalizar el periodo de arriendo, Puntaje 0. EXPERIENCIA DEL OFERENTE 10% Se evaluará de acuerdo a la información ingresada en anexo N°5, Oferente certifica experiencia con 4 clientes con convenios similares: 7 puntos; Oferente certifica experiencia con 3 clientes con convenios similares: 5 puntos; Oferente certifica experiencia con 2 clientes con convenios similares: 3 puntos; Oferente certifica experiencia con 1 cliente con convenios similares: 1 punto; No informa o no posee experiencia: Se desestima oferta. PLAZO TOTAL DE INSTALACIÓN BODEGAS MODULARES 20%: Se evaluará de acuerdo a la información ingresada en anexo N° 4, plazo total (Fabricación + Instalación), Informa entre 1 a 10 días corridos: 7 puntos; Informa entre 11 a 15 días corridos: 3 puntos; Informa entre 16 a 20 días corridos: 1 punto; Informa más de 20 días: se desestima oferta. *Si informa un rango se evaluará el límite superior. COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL 5% Se considerarán los reclamos que posea el oferente en el portal Mercado Público. Los puntajes serán evaluados de acuerdo a la siguiente tabla: No presenta multas o sanciones en mercado público los últimos dos años: Puntaje 7; Presenta multas o sanciones en mercado público los últimos 2 años: 0 puntos. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE PRESENTACIÓN OFERTA 3% Se considerará la oportunidad de los antecedentes presentados, su claridad y detalle, cuando corresponda. Los puntajes serán evaluados de acuerdo a la siguiente escala: El oferente cumple con todos los requisitos formales requeridos para la presentación de la oferta y en el tiempo establecido para dicho acto, puntaje 7; El oferente no cumple con todos los requisitos formales requeridos para la presentación de la oferta y en el tiempo establecido para dicho acto o los acompañó con posterioridad., puntaje 0. PROGRAMA DE INTEGRIDAD 2% El proveedor debe indicar si cuenta con programa de integridad y si es conocido por sus trabajadores. Debe adjuntar declaración. Proveedor adjunta programa de integridad/declaración, puntaje 7; Proveedor no adjunta programa de integridad/declaración, puntaje 0. El Acta de Apertura Electrónica de la Licitación de fecha 08/07/2025; lo establecido en el Informe de Evaluación de la licitación firmado por la comisión evaluadora con fecha 24/07/2025; y la necesidad de obtener las mejores condiciones económicas y técnicas para el producto licitado, dicto lo siguiente:
Resuelvo
1.- APRUÉBESE el informe de evaluación de la Licitación Pública ID. 1057510-44-LE25 “ARRIENDO DE BODEGAS MODULARES PARA EL HOSPITAL DE SAN CARLOS DR. BENICIO ARZOLA MEDINA” y, en consecuencia, 1.1 ADJUDÍQUESE al siguiente oferente SOLUCIONES MODULARES Y ESTRUCTURALES LTDA RUT: 77.003.950-9 por un valor total de $68.499.589.- (Impuesto incluido) lo que significa un valor mensual total de $2.854.150 por un periodo de 24 meses, según el siguiente detalle: Descripción Cantidad Cantidad Estimada Valor Unitario Neto Valor Total Neto Arriendo Mensual Bodega Modular Especial 16 24 $ 141.085 $ 54.176.640 Arriendo Mensual Modulo Oficina 20 C/AA 1 24 $ 141.085 $3.386.040 Flete entrega mediante camiones grúa de 20 pies de largo máximo e instalación 17 1 $ 0 $ 0 Flete retorno mediante camiones grúa de 20 pies de largo máximo y desmontaje 17 1 $ 0 $ 0 TOTAL NETO $ 57.562.680 IVA $ 10.936.909 TOTAL $ 68.499.589 2.- DISPÓNGASE que, para efectos de la presente Licitación Pública, se entenderá actuando como Unidad Técnica para todos los fines procedentes, al Jefe del Departamento de Ingeniería y Mantención Industrial del Departamento de Ingeniería y Mantención Industrial del Hospital de San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina o quien la reemplace. 3.- VIGENCIA DEL CONTRATO El contrato tendrá una vigencia de 24 meses, contados desde la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe. Sin embargo por razones de buen servicio, considerando la naturaleza de los productos/servicios cuyo suministro se está licitando, podrá disponerse excepcionalmente que las entregas se inicien desde el momento de la suscripción del contrato, sin que proceda pago alguno mientras el acto aprobatorio del mismo no se encuentre totalmente tramitado. Con todo, la institución podrá poner término anticipado al contrato en cualquier momento y por simple vía administrativa, cuando el oferente adjudicado incurra en incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases administrativas. 4.- MODIFICACIÓN MONTO Y TIEMPO DEL CONTRATO Durante su vigencia, el monto total del contrato podrá ser aumentado o disminuido por la institución, de acuerdo a la demanda real existente, ante lo cual el proveedor estará obligado a aceptar y a mantener el precio ofertado. En caso de aumento, éste no podrá ser superior al 30% del monto originalmente pactado, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 129° del Reglamento de la Ley 19.886.- La institución, con la antelación suficiente, procederá a licitar nuevamente este convenio. No obstante, por causas no imputables a él, el proceso se extendiese más allá de los tiempos previstos, podrá prorrogar este convenio de suministro hasta en 3 meses. Lo anterior, siempre que el monto estimado del convenio a prorrogar no supere las 30% del monto adjudicado. 5.- INCORPORACIÓN DE “SERVICIOS/PRODUCTOS DE SIMILAR NATURALEZA” Durante la vigencia del convenio, podrán incorporarse nuevos productos/servicios de la misma naturaleza, marca y categorías adjudicadas, siempre y cuando no implique alterar la naturaleza de los productos/servicios objeto de la licitación y del contrato, asimismo no signifique un aumento del contrato superior al 30%, debiendo ajustarse al siguiente procedimiento: a. Abastecimiento solicitará al proveedor cotización del nuevo producto/servicio, mediante documento “solicitud de cotización” enviado a su correo electrónico. b. El proveedor deberá enviar cotización en un plazo máximo de 3 días hábiles, contados desde la fecha de envío del referido correo electrónico. c. La institución deberá realizar una evaluación técnica y económica de la cotización presentada, asegurando que ésta se ajuste a condiciones generales de mercado. d. Aprobada la incorporación del nuevo producto/servicio al convenio, se tramitará el acto administrativo que resuelva esta incorporación y posteriormente se emitirá la orden de compra. e. En caso de rechazo de la cotización, por razones técnicas y/o económicas, se procederá a un nuevo proceso de compra por estos productos/servicios. 6.- CESIÓN DEL CONTRATO El Adjudicado no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y en especial los establecidos en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho a la institución para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata. Lo anterior, es sin perjuicio de la transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato. 7.- DEL PRECIO Los valores de los productos/servicios adjudicados se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio. 8.- APLICACIÓN DE SANCIONES Y MULTAS El Adjudicatario será sancionado por el Hospital con el pago de multas, por atrasos en la entrega o término del servicio, las cuales podrán hacerse efectivas a través de descuentos en el respectivo pago. El Hospital aplicará una multa de acuerdo a lo estipulado en la siguiente tabla: Multas y Sanciones N° Incumplimiento Monto 1 Incumplimiento en la entrega total de los servicios, esto es decir en fabricación e instalación de bodegas generales, de acuerdo al plazo ofertado en su propuesta 2 UTM por cada día corrido de atraso. 2 Una vez realizada la recepción provisoria, en caso de haber observaciones, estas se deben subsanar en un plazo NO mayor a 5 días corridos. 3 UTM por cada día corrido de atraso. 3 Durante la vigencia del convenio, en caso de ocurrir un evento o emergencia respecto a las bodegas, el tiempo de respuesta (subsanar el problema) no debe ser mayor a 2 días corridos. 3 UTM por cada día corrido de atraso. 4 Una vez terminado el plazo del convenio (24 meses) y el proveedor adjudicado no consideró la donación de las bodegas, el plazo para la desinstalación de estás debe ser de un máximo de 10 días corridos. 2 UTM por cada día corrido de atraso. *Para el cobro de multa se considerará el valor UTM del mes en que se evidencia el incumplimiento de acuerdo a lo descrito en la tabla anterior. Para los casos en que el proveedor no hubiese aceptado formalmente la Orden de Compra, a través de www.mercadopublico.cl, y sin embargo haya entregado total o parcialmente los productos/servicios requeridos, se considerará que el plazo de entrega comenzó al segundo día hábil de emitida la orden de compra. Eximente de responsabilidad: Si se produjeran incumplimientos ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 45° del Código Civil, el adjudicatario deberá presentar al establecimiento, su justificación por escrito dentro de las próximas 24 horas de producido el evento o circunstancia que afecte el cumplimiento del convenio. El Servicio estudiará las razones invocadas por el proveedor para justificar los hechos, y resolverá fundadamente, dentro del plazo de 3 días hábiles desde que haya sido notificado, la aceptación o rechazo de la justificación. Sin perjuicio del derecho a reclamo del adjudicatario en consideración al principio de impugnabilidad de los actos administrativos previsto en los artículos 10° de la ley 18.575 y 15° de la ley 19.880. Procedimiento de aplicación e impugnación de multas: a. Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, el establecimiento notificará inmediatamente de ello al proveedor, mediante carta certificada u otro tipo de comunicación formal, como por ejemplo, correo electrónico institucional, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa que corresponde. b. El proveedor dispondrá de 5 días hábiles, desde la fecha de envío del correo electrónico, para presentar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. c. Transcurrido dicho plazo sin presentar descargos, la institución dictará la respectiva Resolución Exenta aplicando la multa. Si el proveedor adjudicado hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la institución, con los antecedentes que dispongan y/o que el proveedor haya aportado, dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos, la eventual sanción y su cuantía, a través de una Resolución fundada. En ambos casos, la Resolución deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación. d. En contra de la resolución exenta que se pronuncia sobre la aplicación de la multa procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880, sobre Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. En este sentido, el Adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de notificada la resolución que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañado todos los antecedentes pertinentes a la Reposición. e. El Director de la institución resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición. f. Dicho acto administrativo deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación. g. Una vez ejecutoriada la Resolución fundada del Director de la institución que aplica la sanción, se procederá a descontar y/o retener de las sumas que deban pagársele al Adjudicatario en la factura o boleta en que recayó la sanción o en cualquiera otra derivada de la misma licitación. De no existir facturaciones pendientes de pago, el proveedor tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la sanción para realizar el pago directamente en Caja del Establecimiento, ya sea en efectivo, entrega de cheque nominativo y cruzado o vale vista a nombre de la institución. Asimismo, podrá realizar transferencia electrónica a la respectiva cuenta corriente del establecimiento. h. El no pago de la multa, dentro del plazo señalado precedentemente, facultará a la institución para poner término anticipado al contrato y ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato (ésta última si se encuentra solicitado en las presentes bases) i. Finalmente, la sanción ejecutoriada debe ser publicada en el “Registro de Proveedores del Estado” en el aplicativo “Comportamiento Contractual Anterior de los Proveedores”, en conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley 19.886. 9.- DE LA FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO Se deberá emitir factura, a nombre de Hospital San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina, Rut: 61.607.002-9. Pago al contado en Moneda Nacional ($ chilenos), dentro de los 30 días, contados desde la fecha de recepción conforme de dicha factura en Oficina de Partes de la institución y VºBº de conformidad de la Unidad Técnica. Considerando que se encuentra en funcionamiento la nueva plataforma de Gestión de Documento Tributario Electrónico (SGDTE), el proveedor deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos al momento de la facturación. El incumplimiento de cualquiera de ellos implicará que la plataforma reclame los DTE de forma automática: • Orden de compra en estado “aceptada” en el Portal Mercado Público. • La casilla de intercambio en SII es dipresrecepcion@custodium.com. El DTE que no se encuentre direccionado a dicha casilla de "intercambio en SII" será reclamado de forma automática transcurridas 48 horas desde la recepción del DTE en la plataforma del SII. • El DTE debe contener en el campo 801 o campo de referencia, el ID. de la orden de compra, esto dado que el sistema se encuentra integrado con Mercado Público, SIGFE y SII. El pago será realizado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos del Sector Público, que establece que las obligaciones devengadas de cada Servicio de Salud deberán ser pagadas en un plazo que no podrá exceder de 30 días, a contar de la fecha en que la factura es aceptada. La institución podrá reclamar en contra del contenido del documento tributario de cobro dentro del plazo de 8 (ocho) días corridos a contar de la fecha de su recepción. Si no lo hiciere, se entenderá recibida conforme el día de su entrega, momento a partir del cual se comenzará a contar el plazo de vencimiento de su pago. 10.- PLAZO DE ENTREGA El plazo que se estipula para la entrega del producto/servicio será el indicado por el proponente en su oferta, en días corridos y se contará desde la fecha de envío y aceptación de la orden de compra a través del Portal Mercado Público en un plazo de 24 hrs. Sin embargo, el plazo de entrega de no podrá exceder lo ofertado por el proveedor. 11.- DEL COORDINADOR DEL CONVENIO POR PARTE DEL PROVEEDOR El Adjudicatario deberá nombrar un coordinador del convenio, el que deberá ser informado a través del Formulario Nº1 “Identificación del Oferente” adjunto a las presentes bases. El desempeño de su cometido deberá ser: • Representar al Adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio. • Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes. • Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio. • Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus productos/servicios. Todo cambio, relativo a esta designación, deberá ser informado al Coordinador del Convenio de la institución por parte del representante legal del Adjudicatario. 12.- DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO La administración del contrato estará a cargo del Jefe del Departamento de Ingeniería y Mantención Industrialquien tendrá las siguientes funciones: 1. Supervisar constantemente la correcta ejecución y/o cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Adjudicatario, para lo cual deberá establecer los flujos de información para la correcta retroalimentación. 2. Visar los respectivos estados de pago derivados del cumplimiento del contrato, conforme las formalidades establecidas en las bases de la licitación y el contrato. 3. En caso de incumplimiento del contrato por parte del Adjudicatario deberá informar al Jefe de Abastecimiento, para que gestione el procedimiento sancionatorio que corresponda; 4. Obtener información del gasto de contrato, con el fin de controlar que el monto consumido no exceda el 30% del monto originalmente pactado; 5. Revisar y autorizar las solicitudes de subcontratación formuladas por el contratista, siempre y cuando esta posibilidad se encuentre contemplada en las bases de la licitación y el contrato. 6. Solicitar al Jefe de Abastecimiento, cuando las bases lo dispongan, la incorporación de productos y/o servicios de similar naturaleza. Lo anterior, conforme el procedimiento dispuesto pare este efecto en las bases y el contrato, considerando que las incorporaciones no podrán exceder el 30% del monto del contrato. 7. Proponer el término anticipado del contrato cuando concurra alguna de las causales establecidas en las bases y el contrato, siempre fundadamente. 8. Disponer de información del contrato, de manera de responder oportunamente a los requerimientos de información por parte de las autoridades institucionales competentes. 13.- TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONVENIO El contrato que se celebre podrá ser terminado anticipadamente por las siguientes causales: 1.- Mutuo acuerdo: Las partes podrán poner término anticipado al contrato, de común acuerdo, en forma anticipada, mediante aviso escrito con 30 días de anticipación. 2.- Unilateralmente: La institución podrá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, pudiendo en su caso, hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato (si la hubiere), sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes: a. Entrega de productos/servicios con atraso igual o superior a 10 días corridos contados desde la fecha de entrega estipulada en el contrato; b. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones correspondientes al suministro de los productos/servicios, que importe una vulneración a los elementos esenciales del contrato, siempre y cuando no exista alguna causal que la exima de responsabilidad y que dicho incumplimiento le genere a la institución un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones. c. Estado de notoria insolvencia del Adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato; d. Registrar, a contar de los 6 meses de vigencia del respectivo contrato, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato; e. Disolución de la empresa adjudicada y no tuviese continuador legal; f. Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o subconcesiones; g. Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el establecimiento dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización; h. En el caso de la Unión Temporal de Proveedores (UTP): I) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta; II) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados; III) disolución de la UTP. i. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. Procedimiento de término anticipado y unilateral de contrato a. El término anticipado y unilateral de contrato por alguna de las causales señaladas en el punto N°2 precedente, y los hechos en que ella se funda, será comunicada al proveedor, mediante oficio del Director de la institución, a través de carta certificada al domicilio indicado en el contrato. Se entenderá practicada la notificación al tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos, en conformidad al artículo 46° de la ley 19.880. b. Notificado el oficio u ordinario al proveedor, éste dispondrá de 5 días hábiles para presentar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. c. Transcurrido dicho plazo sin presentar descargos, la institución dictará la respectiva Resolución Exenta que dispone la medida de término anticipado y unilateral del contrato. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la institución, con los antecedentes que dispongan y/o que el proveedor haya aportado, dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos y la eventual sanción, a través de una Resolución fundada. En ambos casos, la Resolución deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación. d. En contra de la resolución exenta que se pronuncia sobre el término anticipado de contrato procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880, sobre Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. En este sentido, el Adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de notificación de la resolución, para reponer fundadamente, acompañado todos los antecedentes pertinentes a la Reposición. e. El Director de la institución, resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición. f. Dicho acto administrativo deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación- g. Finalmente, la sanción ejecutoriada debe ser publicada en el “Registro de Proveedores del Estado” en el aplicativo “Comportamiento Contractual Anterior de los Proveedores”, en conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley 19.886. 14.- DE LA OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD El proveedor deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio, no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la prestación de los servicios contratados. De esta manera, bajo ninguna circunstancia el proveedor podrá, por cualquier título y/o medio, revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información, ya sea durante la vigencia de la contratación como después de su finalización, salvo autorización expresa del establecimiento, otorgada a través de su Director. Esta prohibición afecta al prestador, a su personal directo e indirecto, sus consultores, subcontratistas y al personal de éstos, en cualquier calidad que se encuentren ligados a esta licitación, en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración de la contratación del servicio. El prestador sólo podrá copiar o reproducir la información que sea necesaria para dar cumplimiento a la contratación que por la presente licitación pública se pretende materializar. En caso de incumplimiento de lo precedentemente indicado, el establecimiento podrá terminar anticipadamente el contrato de servicio con el proveedor, encontrándose facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de la prestación de los servicios licitados y fiel cumplimiento del contrato, pasando a constituir dicho incumplimiento una infracción gravísima al contrato conforme a lo dispuesto en estas bases, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes. 15.- IMPÚTESE el gasto que el presente convenio irrogue al presupuesto disponible del Hospital de San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina, al ítem 22.06.001 “Mantenimiento y Reparación de Edificaciones” y 22.09.999 “Otros Arriendos” 16.- PUBLÍQUESE el texto de la presente Resolución en el Portal Mercado Público con el fin de dar cumplimiento a las exigencias establecidas en disposiciones legales.
Acta Adjudicación
Organismo Demandante
Razón Social SERVICIO DE SALUD NUBLE HOSPITAL DE SAN CARLOS DR BENICIO ARZOLA MEDIN
Unidad de Compra Bienes y Servicios
R.U.T. 61.607.002-9
Dirección Gazmuri 448
Comuna San Carlos
Ciudad en que se genera la Adquisición Región del Ñuble
Datos del Contacto para esta Licitación
Nombre Completo MATIAS IGNACIO RODRIGUEZ CONCHA
Cargo Profesional Sección Abastecimiento
Teléfono 56-42-2586166
Fax --
E-Mail
Datos de la Adquisición
Número de Adquisición 1057510-44-LE25
Nombre de Adquisición ARRIENDO DE BODEGAS MODULARES PARA EL HOSPITAL DE SAN CARLOS DR. BENICIO ARZOLA MEDINA
Tipo de Adquisición Licitación Pública Entre 100 y 1000 UTM (LE)
Descripción Las presentes bases administrativas y técnicas tienen por objeto establecer los lineamientos necesarios para el desarrollo del contrato durante el montaje, arriendo y desmontaje de bodegas para el Hospital de San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina.
Tipo de Convocatoria ABIERTO
Moneda Peso Chileno
Fecha de Publicación 19/6/2025 16:48
Fecha de Cierre 3/7/2025 17:00
Tipo de Adjudicación Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
Monto Neto Adjudicado $ 57.562.680
Monto Neto Estimado del Contrato $ 68.499.589



Anexos a la Adjudicación
Sel.AnexoTipoDescripciónTamañoFecha de AdjuntoAcciones
Res. Exta N° 431 aprueba informe de evaluación y adjudica licitac.pdfResolución/Decreto AdjudicaciónRes. Exta N° 431 aprueba informe de evaluación y adjudica licitación2377 Kb28-07-2025 16:47:02
Declaración Jurada.pdfDOCUMENT_TYPE_DJ_ABSENCE_CONFLICTS_OF_INTERESTDeclaración Jurada999 Kb28-07-2025 16:46:53
Informe de Evaluación.pdfDOCUMENT_TYPE_ACTA_EVALUACION_ADJ_ATTACHMENTInforme de Evaluación1029 Kb28-07-2025 16:46:45

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Resultado de la Adjudicación
 

1 Clasificación ONU : 56101905 Paneles modulares
Especificaciones del Comprador : ARRIENDO BODEGAS MODULARES PARA HOSPITAL DE SAN CARLOS DR. BENICIO ARZOLA MEDINA (OFERTAR VALOR NETO DE ACUERDO ANEXO N°3 - CARTA OFERTA)
Cantidad : 1
ProveedorEspecificaciones del ProveedorMonto Unitario OfertaCantidad AdjudicadaTotal Neto AdjudicadoEstado
77.003.950-9 SOLUCIONES MODULARES Y ESTRUCTURALES LTDA ARRIENDO 24 MESES 16 BODEGAS 20´ Y 1 OFICINA 20´. SEGÚN EETT SOLMEX ADJUNTAS. NO CONSIDERA TRASPADO DE UNIDADES A CLIENTE UNA VEZ FINALIZADO EL PERIODO DE ARRIENDO. $ 57562680 1 57562680 Adjudicada

Total Línea

$ 57.562.680



Monto Total Adjudicado $ 57.562.680