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1) El Decreto Alcaldicio Nº 2025-D-15 aprueba bases administrativas
generales y especiales, términos técnico de referencia, anexos, y designa comisión de evaluación del proyecto “Concesión servicio de recolección y transporte de residuos domiciliario y otros afines, comuna de Curepto correspondiente a licitación pública ID N°4314-29-LR25; Análisis Técnico y Económico Licitaciones y contrataciones superiores a 5.000 UTM, de fecha 16 de septiembre de 2025; 2) El Exento Decreto Alcaldicio Nº2025-DA-2856 que aprueba preguntas y respuestas correspondiente a licitación pública ID N°4314-29-LR25 proyecto “Concesión servicio de recolección y transporte de residuos
domiciliarios y otros afines, comuna de Curepto”; 3) El Acta de Evaluación de la propuesta publica ID 4314-29-LR25 de fecha 02 de febrero de 2026 suscrita por la Comisión Evaluadora; 4) El OF. ORD. Nº 2026-OSPM-17 de fecha 02 de febrero de 2026 suscrito por el Sr Alcalde don Fernando Enrique Alcántara Barrios, que envía al Honorable Concejo Municipal, la propuesta de adjudicación de ofertas presentadas en licitación pública ID N°4314-29-LR25, correspondiente a "Concesión Servicio de Recolección y Transporte de Residuos Domiciliarios y otros afines, comuna de Curepto”; 5) El Acuerdo de Concejo Municipal de Curepto N°04/43, adoptado en Sesión Ordinaria
N°43/2026 de fecha 04 de febrero de 2026, que aprueba adjudicar la Licitación Pública ID N°4314-29-LR25, correspondiente a "Concesión Servicio de Recolección y Transporte de Residuos Domiciliarios y otros afines, comuna de Curepto” al oferente mediante Unión Temporal de Proveedores (UTP) entre los Sres. Davey Spa, RUT N°77.815.143-K con
David Rodolfo Ojeda Ortiz, RUT N° 6.556.934-5; 6) Que, la Municipalidad de Curepto tiene la obligación legal y permanente de asegurar la prestación continua, regular y eficiente del servicio de recolección, traslado y disposición final de residuos sólidos domiciliarios en las localidades y sectores de la comuna, así como la limpieza y barrido de las principales vías públicas, por tratarse de un servicio esencial directamente vinculado a la salubridad, salud pública y calidad de vida de la comunidad local; 7) Que, la Ley N°19.886, en especial su artículo 6°, establece la obligación de que los servicios de
recolección de residuos sólidos domiciliarios se rijan por bases administrativas y técnicas especialmente estructuradas, atendida la naturaleza del servicio, su impacto sanitario y ambiental, y la necesidad de garantizar estándares mínimos de calidad, continuidad y
fiscalización y además dispone que Dichas bases de licitación y las adjudicaciones deberán ser sometidas al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República; 8) Que, el Decreto Supremo N° 661, de 2024, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, regula los procedimientos de contratación administrativa de servicios, estableciendo las etapas, requisitos y principios que deben observar las entidades públicas para asegurar la legalidad, eficiencia y transparencia en la contratación pública 9) Que, en relación con la licitación pública ID N° 4314-29-LR25, el presupuesto referencial asciende a la suma de $29.000.000 (veintinueve millones de pesos), monto que se encuentra expresamente indicado en el numeral 2.1 de las Bases Administrativas Generales y Especiales que rigen el referido proceso licitatorio, constituyendo dicho monto el marco económico estimado para la ejecución del contrato objeto de la presente
convocatoria pública; 10) Que, el artículo 32, inciso segundo, del Reglamento N°661 dispone que cuando el monto adjudicado supere en más de un treinta por ciento el monto estimado, la entidad deberá explicitar en el acto adjudicatorio las razones técnicas y
económicas que justifiquen dicha diferencia, manteniendo además los antecedentes para su revisión y control posterior por parte del organismo fiscalizador competente; 11) Que, habiéndose finalmente configurado la posibilidad jurídica y administrativa de iniciar un
nuevo proceso licitatorio, y verificándose que en el marco de la licitación pública ID N°4314-29-LR25 concurrió un único proveedor que cumplió con los requisitos establecidos en las Bases Administrativas y Técnicas, cuya oferta, aun superando en más de un treinta por ciento el presupuesto referencial, resulta técnicamente admisible y económicamente fundada en atención a las condiciones actuales del mercado y a la naturaleza del servicio requerido, se hace imperioso proceder a su adjudicación, a fin de asegurar la continuidad y regularidad de un servicio esencial para la comunidad, evitando así una eventual interrupción que afecte el interés público comprometido; 12) Que, conforme consta en el documento denominado “Análisis Técnico Y Económico – Adjudicación Licitación Pública ID 4314-29-LR25, Concesión Servicio De Recolección Y Transporte De Residuos
Domiciliarios Y Otros Afines, Comuna De Curepto”, emitido en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 del D.S. N°661 de 2024, se procedió a efectuar una revisión exhaustiva, técnica, económica, financiera y jurídica de la diferencia existente entre el valor referencial municipal fijado en $29.000.000 IVA incluido y la oferta adjudicada por $38.794.000 IVA incluido mensuales, equivalente a un 33,77% superior, concluyéndose fundadamente que dicha brecha no obedece a un sobreprecio arbitrario, sino a la subestimación inicial de costos estructurales relevantes en el análisis de fecha 16 de septiembre de 2025, especialmente en los ítems de costo operacional y personal; verificándose que el mayor diferencial se concentra en la correcta internalización del arriendo y disponibilidad de camiones compactadores bajo régimen severo de operación, mantenciones preventivas y correctivas intensivas, seguros acordes al riesgo, consumo real de combustible, reposición de componentes, así como en la actualización de costos laborales asociados a reajustes salariales, cotizaciones previsionales, cotización adicional por riesgo conforme a la Ley N°16.744 y necesidad de reemplazos para asegurar continuidad del servicio; estableciéndose además que la utilidad proyectada se
mantiene dentro de parámetros normales de mercado y que la suma de las diferencias cuantificadas guarda relación directa con la brecha global observada, acreditándose que la oferta adjudicada refleja adecuadamente las condiciones reales del mercado y garantiza la continuidad, eficiencia, sostenibilidad financiera y adecuada prestación de un servicio público esencial para la comuna, resultando en consecuencia técnica y económicamente indispensable su adjudicación en los términos analizados, por cuanto constituye la única alternativa que asegura el cumplimiento regular, permanente y
oportuno del servicio, resguardando el interés público, la salubridad comunal y la debida ejecución presupuestaria conforme a los principios de eficiencia, eficacia y continuidad del servicio público, todo ello según se detalla en el informe técnico que se tiene por íntegramente reproducido y que forma parte integrante del presente acto administrativo; 13) Que, dada la función esencial que reviste el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos domiciliarios, tanto en el sector urbano como rural de la comuna, y con el objeto de garantizar su prestación continua, regular y eficiente en resguardo de la salud pública, el medio ambiente y el bienestar de la comunidad, la Ilustre Municipalidad de Curepto se encuentra en el deber de adoptar las decisiones administrativas necesarias que permitan asegurar la mantención ininterrumpida de dicho servicio, atendido su carácter permanente y su directa incidencia en las condiciones sanitarias de la comuna; 14) Que, se cuenta con certificado de disponibilidad presupuestaria N° 2026-CDPM-56, de fecha 02 de febrero de 2026, emitido por la Dirección de Administración y Finanzas, que acredita la existencia de recursos suficientes para financiar la contratación del
servicio durante el período contractual, dando cumplimiento al principio de legalidad del gasto público; 15) Que el proveedor Davey Spa, Rut 77.815.143-K, se encuentra inscrito y hábil en el Registro Nacional de Proveedores, Chile Proveedores, según consta en
Certificado de Habilidad N° CED2026-0aP4KrlK34, de fecha 19 de febrero de 2026; 16) Que el proveedor Don David Rodolfo Ojeda Ortiz, Rut 6.556.934-5 se encuentra inscrito y hábil en el Registro Nacional de Proveedores, Chile Proveedores, según consta en Certificado de Habilidad N° CED2026-5FINEx9dy9, de fecha 19 de febrero de 2026; 17)Que, en consecuencia, se encuentran cumplidos todos los requisitos legales, administrativos, técnicos y presupuestarios para autorizar la contratación mediante licitación pública y aprobar el contrato respectivo, resultando procedente dictar el acto administrativo que así lo disponga.
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1) ADJUDIQUESE, la propuesta pública en el marco del proceso de Licitación Pública ID 4314-29-LR25, la “Concesión servicio de recolección y transporte de residuos sólidos domiciliario y otros afines comuna de Curepto”; a favor de la Unión Temporal de Proveedores (UTP) entre los Sres. Davey Spa, RUT N°77.815.143-K con David Rodolfo Ojeda Ortiz, RUT N° 6.556.934-5 por un monto total mensual de $38.794.000.- (Treinta y ocho millones setecientos noventa y cuatro mil pesos) impuesto incluido, y por un plazo de contrato de 36 meses.
2) DÉJESE establecido que el oferente adjudicado en el numeral precedente dispondrá de un plazo de diez (10) días hábiles, contado desde la notificación del presente Decreto Alcaldicio a través del portal de Mercado Público, para suscribir el contrato y hacer entrega del instrumento financiero que garantice su fiel cumplimiento.
3) ESTABLÉZCASE que la facturación deberá emitirse a nombre de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CUREPTO, RUT N° 69.110.300-5, domiciliada en Plaza de Armas S/N°, comuna de Curepto, giro Servicios. 4) IMPÚTESE, por parte de la Dirección de
Administración y Finanzas el gasto que genera la presente adjudicación, al presupuesto municipal vigente, como sigue:215.22.08.001.002 Bienes y servicios de consumo, Servicios Generales, Servicio de Aseo Domiciliario. 5) REMÍTASE a Contraloría Regional del Maule para el trámite de Toma de Razón. 6) ANÓTESE, NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, TOMESE DE RAZON y ARCHÍVESE este Decreto con los antecedentes que correspondan, para su conocimiento y control posterior.
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