Resolución de Acta de Adjudicación
Adquisición Nº 3612-5-LP26
Adjudicación Informada en portal el
7/4/2026 15:42

En , 07-04-2026
Nro de Decreto 504
Vistos
1.- Resolución Exenta N°1372 y N° 1371 con fecha 02 de diciembre de 2022 que aprueba convenio de Cooperación e Implementación entre el Programa para Pequeñas Localidades y el Municipio de Saavedra. 2.- Resolución Exenta N° 1280 con fecha 31 de octubre de 2023 que aprueba Convenio para 2do año de Implementación del Programa para Pequeñas Localidades, y la Modificación del Convenio con Resolución Exenta N°1239 con fecha 08 de noviembre de 2024 3.- La Resolución Exenta N°1174 con fecha 08 de octubre de 2025, que aprueba la transferencia de recursos con cargo al subtitulo 33, transferencia de capital ítem 03, asignación 106, del Programa para Pequeñas Localidades, hacia la Municipalidad de Saavedra. 4.- La Resolución Exenta N°11986 con fecha 30 de diciembre de 2025 que aprueba convenio de transferencia para la ejecución de la obra “MEJORAMIENTO PLAZA PUERTO DOMINGUEZ, COMUNA DE SAAVEDRA”, ID N°3612-5-LP26. 5.- La ley 21.796 de diciembre de 2025 del Ministerio de Hacienda, Ley de Presupuestos del Sector Público Correspondiente al Año 2026. 6.- El Decreto Alcaldicio Exento N°2595 de fecha 24 de diciembre de 2025, que aprueba en todas sus partes el presupuesto municipal año 2026 de la Municipalidad de Saavedra 7.- La Ley Nº 19.886 de fecha 30 de julio de 2003 del Ministerio de Hacienda, sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y sus modificaciones. 8.- La ley 21.634 de fecha 11 de diciembre de 2023, que Moderniza la Ley N° 19.886 y Otras Leyes, Para Mejorar la Calidad del Gasto Público, Aumentar los Estándares de Probidad y Transparencia e Introducir Principios de Economía Circular en las Compras del Estado. 9.- El Decreto Supremo N°661 de fecha 12 de diciembre de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y Deja sin Efecto el Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. 10.- La ley Nº 19.880 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. 11.- La Ley N° 20.285 del Ministerio Secretaría General de La Presidencia, Sobre Acceso a la Información Pública y sus modificaciones. 12.- La ley 18.575 de fecha 5 de diciembre de 1986, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y sus modificaciones. 13.- El Reglamento y Manual Interno de Adquisiciones y Compras Públicas N°02 de fecha 03 de mayo de 2021, de la Municipalidad de Saavedra. 14.- La Solicitud de pedido N°001519 de fecha 16.01.2026, de la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLAN), para efectuar la licitación pública 3612-5-LP26. En donde existe un total girado por el SERVIU de la región de La Araucanía de $225.235.000 (Doscientos veinticinco millones doscientos treinta y cinco mil pesos.). 15.- El Decreto Alcaldicio Exento N° 169 de fecha 30 de enero del 2026, en qué; se aprueban las bases administrativas, especificaciones técnicas, planos, presupuesto, anexos y demás antecedentes que componen el expediente administrativo y técnico para efectuar la licitación pública N° 3612-5-LP26; llama a propuesta pública; nombra a los integrantes de la comisión evaluadora; deja establecido el presupuesto total e imputa el gasto al ítem correspondiente. 16.- El Decreto Alcaldicio Exento N°02 de fecha 02 de enero de 2026, en que se establece el orden de subrogancias para los funcionarios en el orden que allí se indica. 17.- Las facultades que me confiere la Ley 18.695, en actual vigencia.
Considerando
1.- Que, con fecha 13 de marzo de 2026, se realiza la apertura de la licitación pública ID 3612-5-LP26, “MEJORAMIENTO PLAZA PUERTO DOMÍNGUEZ, COMUNA DE SAAVEDRA”, certificando 11 oferta presentada: RUT PROVEEDOR NOMBRE PROVEEDOR UTP 76.949.008-6 COMERCIAL ALBO SPA 77.899.921-8 COLIMA SPA 77.538.534-0 CONSTRUCCIONES A & C SPA 76.827.913-6 SOCIEDAD CONSTRUCTORA NEWENRUKA SPA 76.950.247-5 GISA SPA 76.528.587-9 EMPRESA CONSTRUCTORA GRUPO SIGNA SPA 76.123.372-6 INGENIEROS, ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES B & M LTDA 76.303.746-0 INGENIEROS HERMANOS CONSTRUCTORES LTDA 78.198.218-0 CONSTRUCCIONES PILLANCO SPA 76.207.118-5 SOCIEDAD CONSTRUCTORA VAPER SPA 76.356.644-7 TROMEN SPA 2.- El informe N° 9 de fecha 27 de marzo de 2026, de la primera etapa de evaluación de la licitación pública ID 3612-5-LP26, “MEJORAMIENTO PLAZA PUERTO DOMÍNGUEZ, COMUNA DE SAAVEDRA”, que concluye: RUT Proveedor Proveedor Resultado 76.949.008-6 COMERCIAL ALBO SPA El proveedor se encuentra hábil en la plataforma de Mercado Público y cumple con la presentación de documentación solicitada para proceder con la evaluación respectiva. Informando lo que sigue: • El oferente postula bajo la modalidad de Unión Temporal de Proveedores (UTP) junto a la empresa Constructora MG Ltda. Sin embargo, la documentación administrativa presentada corresponde únicamente a Comercial Albo Spa, no incorporando los antecedentes de la segunda empresa integrante de la UTP. En este sentido, se constata que el certificado de vigencia, estatutos, anotaciones y vigencia de poderes, formulario F-30, anexos administrativos N°3, N°4, N°5 y N°6, así como el Programa de Integridad y Ética Empresarial, fueron presentados solo para una de las empresas, no acreditándose la totalidad de los antecedentes exigidos para este tipo de asociación. Por lo anterior, se solicitará aclaración conforme a lo establecido en el punto 18 de las Bases Administrativas, que señala: “Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales y presenten antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas…”, siempre que ello no confiera una situación de privilegio respecto de los demás oferentes. Cabe señalar que dicha solicitud será realizada a través del sistema de información, otorgando el plazo correspondiente, y su subsanación implicará la asignación de nota cero (0) en el criterio “Cumplimiento de requisitos formales”, conforme a lo indicado en las bases. • En el Anexo N°7, correspondiente a la experiencia del oferente, se informan 14 obras. No obstante, solo 3 de ellas cumplen con los requisitos establecidos, al encontrarse dentro de los últimos 7 años y presentar un monto igual o superior al 50% del monto total de la presente licitación, en conformidad a lo establecido en las Bases Administrativas, numeral 22.1, punto 1, que señala: “El presente criterio evaluará la experiencia acumulada del proponente por el número de obras de intervención de proyectos similares a la presente licitación de los últimos 7 años (contados hasta la fecha de cierre de ofertas de la presente licitación)” y “Las obras de respaldo deberán ser de trabajos con monto igual o superior a 50% del monto total de la presente licitación, obras inferiores no serán consideradas para la evaluación. Para ello el cálculo de la UTM será del mes en que se realice el cierre de ofertas (según cronograma de la licitación)”. • En el Anexo N°9, correspondiente a la experiencia del profesional residente, las obras no califican, por cuanto se acompañan contratos de trabajo en lugar de certificados, no dando cumplimiento a lo establecido en las Bases Administrativas, numeral 22.1, punto 2, que señala: “Los certificados considerados como válidos serán solo aquellos que cumplan con los requisitos estipulados en estas bases y aquellos certificados que demuestren la experiencia igual o similar a la presente licitación, además de demostrar la culminación de ésta”, ya que dichos contratos no permiten acreditar la ejecución efectiva ni la correcta culminación de las obras. . Debido a lo anterior, y considerando que la propuesta no cumple con un puntaje competitivo en relación con los demás oferentes, se procede a desestimar la oferta presentada, bajo lo establecido en el apartado 25 de las Bases Administrativas, numeral 9, en donde se describe que será rechazada en el acto de apertura las ofertas, “La Municipalidad descalificará las propuestas que obtengan una nota final inferior a 5, considerando que la evaluación será en una escala de 1 a 7”. En definitiva, la oferta es desestimada, según lo expuesto con anterioridad, acogiéndose al artículo 9 de la ley 19.886, en que se establece que “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento”. 77.899.921-8 COLIMA SPA El proveedor se encuentra hábil en la plataforma de Mercado Público y cumple con la presentación de documentación solicitada para proceder con la evaluación respectiva. Informando lo que sigue: • En el Anexo N°7, correspondiente a la experiencia del oferente, se informan 10 obras. No obstante, la obra N°6 no cumple con el requisito de monto mínimo equivalente al 50% del monto total de la presente licitación, en conformidad a lo establecido en las Bases Administrativas, numeral 22.1, punto 1, que señala: “Las obras de respaldo deberán ser de trabajos con monto igual o superior a 50% del monto total de la presente licitación, obras inferiores no serán consideradas para la evaluación. Para ello el cálculo de la UTM será del mes en que se realice el cierre de ofertas (según cronograma de la licitación)”. Asimismo, en la obra N°9 se presenta como verificador una orden de compra y un contrato, documentos que no se consideran válidos, en atención a que las mismas Bases Administrativas establecen que: “Es importante destacar que no se aceptarán como medio de verificación, órdenes de compras, certificaciones de entrega de terreno, comprobantes de adjudicación, solicitudes de informaciones previas, entre otros y que no indiquen la correcta finalización de una obra”. • En el Anexo N°9, correspondiente a la experiencia del residente, se informan 10 obras. Sin embargo, las tres primeras no cumplen con el requisito de antigüedad, al no encontrarse dentro de los últimos 7 años contados desde la fecha de cierre de ofertas de la presente licitación. En consecuencia, se acreditan un total de obras con sus respectivos verificadores para efectos de evaluación, conforme a lo establecido en las Bases Administrativas, numeral 22.1, punto 2, que señala: “La experiencia del profesional residente será evaluada por la cantidad de obras a cargo, de proyectos iguales o similares a la presente licitación, dentro de los últimos 7 años (contados hasta la fecha de cierre de ofertas de la presente licitación)”. Proveedor se encuentra admisible dentro de la evaluación de ofertas, obteniendo una nota final de 6,64 en una escala de 1 a 7, pasando a la segunda etapa del proceso de evaluación. 77.538.534-0 CONSTRUCCIONES A & C SPA El proveedor se encuentra hábil en Mercado Público y cumple con la presentación de documentación solicitada para proceder con la evaluación respectiva, sin embargo, se informa lo que sigue: • En el punto E de los documentos administrativos, el oferente no adjunta el certificado de anotaciones, incumpliendo con uno de los antecedentes requeridos. No obstante, conforme a lo establecido en las Bases Administrativas, numeral 18 “Errores u omisiones”, que señala: “la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales y presenten antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, y que no confieran una situación de privilegio respecto de los demás oferentes”, se procederá a solicitar la correspondiente aclaración. Cabe señalar que dicha solicitud será realizada a través del sistema de información, otorgando el plazo correspondiente, y su subsanación implicará la asignación de nota cero (0) en el criterio “Cumplimiento de requisitos formales”, conforme a lo indicado en las bases. • En el Anexo N°7, correspondiente a la experiencia del oferente, se presentan 6 obras. No obstante, 5 de ellas no cumplen con el requisito de monto mínimo equivalente al 50% del monto total de la presente licitación. Lo anterior no se ajusta a lo establecido en las Bases Administrativas, numeral 22.1, punto 1, que señala: “Las obras de respaldo deberán ser de trabajos con monto igual o superior a 50% del monto total de la presente licitación, obras inferiores no serán consideradas para la evaluación. Para ello el cálculo de la UTM será del mes en que se realice el cierre de ofertas (según cronograma de la licitación)”. Asimismo, la sexta obra no resulta válida, dado que el monto informado no coincide con los verificadores adjuntos. • En el Anexo N°9, correspondiente a la experiencia del residente, se presentan 9 obras. Sin embargo, la primera no cumple con el requisito de antigüedad, al no encontrarse dentro de los últimos 7 años contados desde la fecha de cierre de ofertas de la presente licitación, y la novena no cuenta con verificadores que respalden la información declarada. Respecto a las restantes, solo 3 obras son validadas para efectos de evaluación, ya que corresponden a proyectos similares a la presente licitación, las otras cuatro no se ajustan a lo establecido en las Bases Administrativas, numeral 22.1, punto 2, se solicita lo siguiente: “ La experiencia del profesional residente será evaluada en función de la cantidad de obras a su cargo correspondientes a proyectos iguales o similares al de la presente licitación, ejecutados dentro de los últimos siete años, contados hasta la fecha de cierre de recepción de ofertas”. Debido a lo anterior, y considerando que la propuesta no cumple con un puntaje competitivo en relación con los demás oferentes, se procede a desestimar la oferta presentada, bajo lo establecido en el apartado 25 de las Bases Administrativas, numeral 9, en donde se describe que será rechazada en el acto de apertura las ofertas, “La Municipalidad descalificará las propuestas que obtengan una nota final inferior a 5, considerando que la evaluación será en una escala de 1 a 7”. En definitiva, la oferta es desestimada, según lo expuesto con anterioridad, acogiéndose al artículo 9 de la ley 19.886, en que se establece que “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento”. 76.827.913-6 SOCIEDAD CONSTRUCTORA NEWENRUKA El proveedor se encuentra hábil en la plataforma de Mercado Público y cumple con la presentación de documentación solicitada para proceder con la evaluación respectiva. Informando lo que sigue: Proveedor se encuentra admisible dentro de la evaluación de ofertas, obteniendo una nota final de 5.74 en una escala de 1 a 7, pasando a la segunda etapa del proceso de evaluación. 76.950.247-5 GISA SPA El proveedor se encuentra hábil en Mercado Público y cumple con la presentación de documentación solicitada para proceder con la evaluación respectiva, sin embargo, se informa lo que sigue: • En el Anexo N° 7, correspondiente a la experiencia del oferente, se presentan 6 obras. No obstante, dos de ellas no cumplen con el requisito de monto mínimo equivalente al 50% del monto total de la presente licitación, por lo que se consideran válidas un total de 4 obras para efectos de la evaluación, conforme a lo establecido en las Bases Administrativas, numeral 22.1, punto 1, que señala: “Las obras de respaldo deberán ser de trabajos con monto igual o superior a 50% del monto total de la presente licitación, obras inferiores no serán consideradas para la evaluación. Para ello el cálculo de la UTM será del mes en que se realice el cierre de ofertas (según cronograma de la licitación)”. • En el Anexo N°9, correspondiente a la experiencia del residente, se informan y acreditan 5 obras mediante sus respectivos verificadores. Cabe señalar que no se consideran antecedentes adicionales adjuntos que no hayan sido informados en el anexo correspondiente, conforme a lo establecido en las Bases Administrativas, numeral 22.1, punto 2, que señala: “Estos medios de verificación deben poder proporcionar información de forma directa sin ser necesario el análisis, inferencias o deducciones para determinar la concordancia entre la naturaleza de la obra a ejecutar y lo informado en dichos medios”. Proveedor se encuentra admisible dentro de la evaluación de ofertas, obteniendo una nota final de 5.14 en una escala de 1 a 7, pasando a la segunda etapa del proceso de evaluación. 76.528.587-9 EMPRESA CONSTRUCTORA GRUPO SIGNA SPA El proveedor se encuentra hábil en Mercado Público y cumple con la presentación de documentación solicitada para proceder con la evaluación respectiva. Informando lo que sigue: Proveedor se encuentra admisible dentro de la evaluación de ofertas, obteniendo una nota final de 7 en una escala de 1 a 7, pasando a la segunda etapa del proceso de evaluación. 76.123.372-6 INGENIEROS, ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES B & M LTDA El proveedor se encuentra hábil en Mercado Público y cumple con la presentación de documentación solicitada para proceder con la evaluación respectiva. Informando lo que sigue: • En relación con el Programa de Integridad y Ética Empresarial, el oferente da cumplimiento a lo requerido en las bases de licitación. No obstante, para futuros procesos, deberá considerar la incorporación de los verificadores que acrediten la difusión de dicho programa entre sus trabajadores. • Con respecto al Anexo N°9, no se validan las obras informadas, ya que no se ajustan a los establecido en las Bases Administrativas, numeral 22.1, punto 2. Donde se solicita lo siguiente: “La experiencia del profesional residente sea evaluada en función de la cantidad de obras a su cargo correspondientes a proyectos iguales o similares al de la presente licitación, ejecutados dentro de los últimos siete años, contados hasta la fecha de cierre de recepción de ofertas”. Proveedor se encuentra admisible dentro de la evaluación de ofertas, obteniendo una nota final de 5,74 en una escala de 1 a 7, pasando a la segunda etapa del proceso de evaluación. 76.303.746-0 INGENIEROS HERMANOS CONSTRUCTORES LTDA El proveedor se encuentra hábil en la plataforma de Mercado Público y cumple con la presentación de documentación solicitada para proceder con la evaluación respectiva. Informando lo que sigue: • En relación con los antecedentes administrativos, el oferente adjunta el Anexo N°2A de manera incompleta, al no incorporar la hoja correspondiente a la firma. Asimismo, el certificado F-30 presentado corresponde a una empresa distinta al oferente, por lo que no acredita el cumplimiento de sus obligaciones laborales. Ambos antecedentes serán objeto de aclaración conforme a lo establecido en las Bases Administrativas, numeral 18 “Errores u omisiones”, que señala: “la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales y presenten antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, y que no confieran una situación de privilegio respecto de los demás oferentes”. Cabe señalar que dicha solicitud será realizada a través del sistema de información, otorgando el plazo correspondiente, y su subsanación implicará la asignación de nota cero (0) en el criterio “Cumplimiento de requisitos formales”, conforme a lo indicado en las bases. • En el Anexo N°7, correspondiente a la experiencia del oferente, se informan 7 obras. Sin embargo, 5 de ellas no cumplen con el requisito de monto mínimo equivalente al 50% del monto total de la presente licitación, conforme a lo establecido en las Bases Administrativas, numeral 22.1, punto 1, que señala: “Las obras de respaldo deberán ser de trabajos con monto igual o superior a 50% del monto total de la presente licitación, obras inferiores no serán consideradas para la evaluación. Para ello el cálculo de la UTM será del mes en que se realice el cierre de ofertas (según cronograma de la licitación)”. Respecto de las 2 obras restantes, se adjuntan como verificadores órdenes de compra y contratos, documentos que no acreditan la correcta ejecución y término de las obras, por lo que no se consideran válidos para efectos de evaluación, , en atención a que las mismas Bases Administrativas establecen que: “Es importante destacar que no se aceptarán como medio de verificación, órdenes de compras, certificaciones de entrega de terreno, comprobantes de adjudicación, solicitudes de informaciones previas, entre otros y que no indiquen la correcta finalización de una obra”. • En el Anexo N°9, correspondiente a la experiencia del profesional residente, se informan 8 obras. No obstante, solo 5 de ellas cuentan con sus respectivos verificadores que acreditan su ejecución, mientras que las restantes no presentan respaldo suficiente, ni acreditan la correcta ejecución y término de las obras, por lo que no se consideran válidas para efectos de evaluación, en atención a lo establecido en las Bases Administrativas, numeral 22.1, punto 2, que señalan: “Los certificados considerados como válidos serán solo aquellos que cumplan con los requisitos estipulados en estas bases y aquellos certificados que demuestren la experiencia igual o similar a la presente licitación, además de demostrar la culminación de ésta”. Debido a lo anterior, y considerando que la propuesta no cumple con un puntaje competitivo en relación con los demás oferentes, se procede a desestimar la oferta presentada, bajo lo establecido en el apartado 25 de las Bases Administrativas, numeral 9, en donde se describe que será rechazada en el acto de apertura las ofertas, “La Municipalidad descalificará las propuestas que obtengan una nota final inferior a 5, considerando que la evaluación será en una escala de 1 a 7”. En definitiva, la oferta es desestimada, según lo expuesto con anterioridad, acogiéndose al artículo 9 de la ley 19.886, en que se establece que “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento”. 78.198.218-0 CONSTRUCCIONES PILLANCO SPA El proveedor se encuentra hábil en la plataforma de Mercado Público y cumple con la presentación de documentación solicitada para proceder con la evaluación respectiva. Informando lo que sigue: • En el Anexo N°7, correspondiente a la experiencia del oferente, se informan diversas obras. No obstante, ninguna de ellas cumple con el requisito de monto mínimo equivalente al 50% del monto total de la presente licitación, conforme a lo establecido en las Bases Administrativas, numeral 22.1, punto 1, que señala: “Las obras de respaldo deberán ser de trabajos con monto igual o superior a 50% del monto total de la presente licitación, obras inferiores no serán consideradas para la evaluación. Para ello el cálculo de la UTM será del mes en que se realice el cierre de ofertas (según cronograma de la licitación)”, por lo que no se consideran válidas para efectos de evaluación. • En el Anexo N°9, correspondiente a la experiencia del profesional residente, se informan 5 obras. Sin embargo, solo 2 de ellas cuentan con sus respectivos verificadores que acreditan su ejecución, mientras que las restantes no presentan respaldo suficiente, conforme a lo establecido en las Bases Administrativas, numeral 22.1, punto 2, que señala: “Dicha experiencia deberá ser acompañada con medios de verificación, en este caso certificados que permitan cotejar que el profesional se desempeñó como residente en una obra específica”, por lo que no se consideran para efectos de evaluación. Debido a lo anterior, y considerando que la propuesta no cumple con un puntaje competitivo en relación con los demás oferentes, se procede a desestimar la oferta presentada, bajo lo establecido en el apartado 25 de las Bases Administrativas, numeral 9, en donde se describe que será rechazada en el acto de apertura las ofertas, “La Municipalidad descalificará las propuestas que obtengan una nota final inferior a 5, considerando que la evaluación será en una escala de 1 a 7”. En definitiva, la oferta es desestimada, según lo expuesto con anterioridad, acogiéndose al artículo 9 de la ley 19.886, en que se establece que “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento”. 76.207.118-5 SOCIEDAD CONSTRUCTORA VAPER SPA El proveedor se encuentra hábil en la plataforma de Mercado Público y cumple con la presentación de documentación solicitada para proceder con la evaluación respectiva. Informando lo que sigue: • En el Anexo N°7, correspondiente a la experiencia del oferente, se informan 47 obras. No obstante, solo 4 de ellas cumplen con el requisito de monto mínimo equivalente al 50% del monto total de la presente licitación, conforme a lo establecido en las Bases Administrativas, numeral 22.1, punto 1, que señala: “Las obras de respaldo deberán ser de trabajos con monto igual o superior a 50% del monto total de la presente licitación, obras inferiores no serán consideradas para la evaluación. Para ello el cálculo de la UTM será del mes en que se realice el cierre de ofertas (según cronograma de la licitación)”, mientras que las restantes corresponden a obras de menor cuantía, por lo que no se consideran válidas para efectos de evaluación. Proveedor se encuentra admisible dentro de la evaluación de ofertas, obteniendo una nota final de 6 en una escala de 1 a 7, pasando a la segunda etapa del proceso de evaluación. 76.356.644-7 TROMEN SPA El proveedor se encuentra hábil en la plataforma de Mercado Público y cumple con la presentación de documentación solicitada para proceder con la evaluación respectiva. Informando lo que sigue: Proveedor se encuentra admisible dentro de la evaluación de ofertas, obteniendo una nota final de 7 en una escala de 1 a 7, pasando a la segunda etapa del proceso de evaluación. 3.- El informe N° 12 de fecha 02 de abril de 2026, de la segunda etapa de evaluación de la licitación pública ID 3612-5-LP26, “MEJORAMIENTO PLAZA PUERTO DOMÍNGUEZ, COMUNA DE SAAVEDRA”, que concluye: RUT Proveedor Proveedor Resultado 77.899.921-8 COLIMA SPA El proveedor se encuentra hábil en la plataforma de Mercado Público y cumple con la presentación de documentación solicitada para proceder con la evaluación respectiva. Informando lo que sigue: El proveedor se encuentra admisible dentro de la evaluación de ofertas, obteniendo un 6,78 en una escala de 1 a 7, posicionándose en primer lugar dentro de la evaluación final de las ofertas. 76.827.913-6 SOCIEDAD CONSTRUCTORA NEWENRUKA El proveedor se encuentra hábil en la plataforma de Mercado Público y cumple con la presentación de documentación solicitada para proceder con la evaluación respectiva. El proveedor se encuentra admisible dentro de la evaluación de ofertas, obteniendo un 6,52 en una escala de 1 a 7, posicionándose en segundo lugar dentro de la evaluación final de las ofertas. 76.950.247-5 GISA SPA El proveedor se encuentra hábil en la plataforma de Mercado Público y cumple con la presentación de documentación solicitada para proceder con la evaluación respectiva. En el Anexo N°11 correspondiente al presupuesto detallado presentado por el oferente, se indica un monto total de $228.970.510, el cual supera el presupuesto máximo disponible establecido para la presente licitación, correspondiente a $225.235.000. Cabe señalar que, conforme a lo establecido en el punto 6 “Financiamiento” de las Bases Administrativas, se indica expresamente que el valor ofertado no deberá ser superior al monto disponible, incluidos los impuestos, estableciéndose que las ofertas económicas que sobrepasen dicho monto quedarán fuera del proceso licitatorio. Debido a lo anterior, se procede a desestimar la oferta, bajo lo establecido en el apartado 25 de las Bases Administrativas, numeral 2, por no ajustarse a los requerimientos establecidos en las Bases Administrativas y Técnicas, toda vez que el monto ofertado supera el presupuesto máximo disponible definido para la presente licitación, excediendo el monto máximo permitido, lo que impide su evaluación económica. En definitiva, la oferta es desestimada por lo expuesto con anterioridad, acogiéndose al artículo 9 de la Ley N°19.886, en el cual se establece que el órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que estas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento. 76.528.587-9 EMPRESA CONSTRUCTORA GRUPO SIGNA SPA El proveedor se encuentra hábil en la plataforma de Mercado Público y cumple con la presentación de documentación solicitada para proceder con la evaluación respectiva. El proveedor se encuentra admisible dentro de la evaluación de oferta El proveedor obtiene una nota final de 6,43 en una escala de 1 a 7, posicionándose en cuarto lugar dentro de la evaluación final de las ofertas. 76.123.372-6 INGENIERÍA, ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES B & M LTDA El proveedor se encuentra hábil en la plataforma de Mercado Público y cumple con la presentación de documentación solicitada para proceder con la evaluación respectiva. El proveedor se encuentra admisible dentro de la evaluación de oferta El proveedor obtiene una nota final de 6,48 en una escala de 1 a 7, posicionándose en tercer lugar dentro de la evaluación final de las ofertas. 76.207.118-5 SOCIEDAD CONSTRUCTORA VAPER SPA El proveedor se encuentra hábil en la plataforma de Mercado Público y cumple con la presentación de documentación solicitada para proceder con la evaluación respectiva. El proveedor se encuentra admisible dentro de la evaluación de oferta el proveedor obtiene una nota final de 6,48 en una escala de 1 a 7, posicionándose en tercer lugar dentro de la evaluación final de las ofertas. 76.356.644-7 TROMEN SPA El proveedor se encuentra hábil en la plataforma de Mercado Público y cumple con la presentación de documentación solicitada para proceder con la evaluación respectiva. El proveedor se encuentra admisible dentro de la evaluación de oferta el proveedor obtiene una nota final de 5,93 en una escala de 1 a 7, posicionándose en quinto lugar dentro de la evaluación final de las ofertas. 4.- Que, el proveedor COLIMA SPA, RUT 77.899.921-8 , se encuentra debidamente inscrito en Mercado Público, estando habilitado para contratar con los organismos del estado de acuerdo a la Ley N°19.886 y sus modificaciones. Además de ello cumple con los criterios de evaluación establecidos en las Bases Administrativas de la licitación pública ID 3612-5-LP26, su oferta económica se encuentra dentro del financiamiento y obtiene la calificación más alta.
Resuelvo
1.- ACEPTASE, la oferta presentada por el proveedor COLIMA SPA, RUT 77.899.921-8, para la ejecución del servicio de “MEJORAMIENTO PLAZA PUERTO DOMÍNGUEZ, COMUNA DE SAAVEDRA”, enmarcado en la licitación pública ID 3612-5-LP26, por un monto ofertado de $203.913.800 IVA Incluido. 2.- ADJUDÍQUESE, el servicio de “MEJORAMIENTO PLAZA PUERTO DOMÍNGUEZ, COMUNA DE SAAVEDRA”, enmarcado en la licitación pública ID 3612-5-LP26, al proveedor COLIMA SPA RUT 77.899.921-8, por un monto de $203.913.800 IVA Incluido. 3.- ELABÓRESE el contrato respectivo para la propuesta pública ID 3612-5-LP26, “MEJORAMIENTO PLAZA PUERTO DOMÍNGUEZ, COMUNA DE SAAVEDRA”.
Acta Adjudicación
Organismo Demandante
Razón Social I MUNICIPALIDAD DE SAAVEDRA
Unidad de Compra Municipalidad de Saavedra-secplan
R.U.T. 69.190.600-0
Dirección
Comuna
Ciudad en que se genera la Adquisición Región de la Araucanía
Datos del Contacto para esta Licitación
Nombre Completo Ruth Inelia Huenuman Liguencura
Cargo Encargada de Licitaciones Secplan
Teléfono 56-45-22655367
Fax --
E-Mail
Datos de la Adquisición
Número de Adquisición 3612-5-LP26
Nombre de Adquisición MEJORAMIENTO PLAZA DE PUERTO DOMINGUEZ COMUNA DE SAAVEDRA
Tipo de Adquisición Licitación Pública Mayor 1000 UTM (LP)
Descripción Corresponde a la ejecución de obras que incluye soluciones de aguas lluvias, pavimentación y circulación peatonal, incluye mobiliario urbano, áreas verdes, con paisajismo e iluminación y alumbrado público.
Tipo de Convocatoria ABIERTO
Moneda Peso Chileno
Fecha de Publicación 11/2/2026 9:04
Fecha de Cierre 12/3/2026 18:00
Tipo de Adjudicación Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
Monto Neto Adjudicado $ 171.356.135
Monto Neto Estimado del Contrato $ 203.913.800
Análisis de valores de mercado Este comprador declaró haber revisado que el acta de evaluación contuviese un análisis de precios de mercado para asegurar que se justifica el monto a pagar por el bien o servicio a contratar.



Anexos a la Adjudicación
Sel.AnexoTipoDescripciónTamañoFecha de AdjuntoAcciones
DECLARACION CONFLICTOS JUNTAS.pdfDOCUMENT_TYPE_DJ_ABSENCE_CONFLICTS_OF_INTERESTDECLARACIONES JURADAS2273 KB07-04-2026 15:20:54
SEGUNDA ETAPA FIRMADO PLAZA.pdfDOCUMENT_TYPE_ACTA_EVALUACION_ADJ_ATTACHMENTINFORME EVALUACION SEGUNDA ETAPA385 KB07-04-2026 15:18:45
DECRETO ADJUDICACION PLAZA.pdfResolución/Decreto AdjudicaciónDECRETO ADJUDICACION364 KB07-04-2026 15:18:03
PRIMERA ETAPA FIRMADO PLAZA.pdfDOCUMENT_TYPE_ACTA_EVALUACION_ADJ_ATTACHMENTEVALUACION PRIMERA ETAPA480 KB27-03-2026 21:24:38

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Comisión Evaluadora
RutNombreCargo
14075931-7LUIS EDUARDO SAAVEDRA VILLAGRANADMINISTRADOR
17736541-6MAURO ELVIS REYES CARRERADIRECTOR OBRAS MUNICIPALES
17637670-8JHONATAN GONZALO PEÑA ALONSOPROFESIONAL SECPLAN GRADO 10
 
Resultado de la Adjudicación
 

1 Clasificación ONU : 72131702 Construcción de obras civiles
Especificaciones del Comprador : MEJORAMIENTO PLAZA PUERTO DOMÍNGUEZ, COMUNA DE SAAVEDRA. DEACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS, PLANOS Y FICHAS ADJUNTAS EN LA LICITACIÓN
Cantidad : 1
ProveedorEspecificaciones del ProveedorMonto Unitario OfertaCantidad AdjudicadaTotal Neto AdjudicadoEstado
76.827.913-6 SOCIEDAD CONSTRUCTORA NEWENRUKA SPA OFERTA MEJORAMIENTO PLAZA DE PUERTO DOMINGUEZ COMUNA DE SAAVEDRA $ 177263883 0 0 No Adjudicada
76.123.372-6 INGENIEROS, ESTUDIOS Y CONSTRUCCION B & M LIMITADA MEJORAMIENTO PLAZA PUERTO DOMINGUEZ, COMUNA DE SAAVEDRA $ 183877550 0 0 No Adjudicada
76.207.118-5 Sociedad Constructora VAPER Ltda. VALOR NETO $ 184910092 0 0 No Adjudicada
76.950.247-5 GISA SPA Se oferta según eett publicadas $ 200720902 0 0 No Adjudicada
77.899.921-8 COLIMA SPA UTE COLIMA SPA SOCIEDAD CONSTRUCTORA LA ARTAUCARIA LTDA. $ 171356135 1 171356135 Adjudicada
76.528.587-9 EMPRESA CONSTRUCTORA GRUPO SIGNA SPA MEJORAMIENTO PLAZA DE PUERTO DOMINGUEZ COMUNA DE SAAVEDRA $ 186213221 0 0 No Adjudicada
76.356.644-7 TROMEN SPA MEJORAMIENTO PLAZA PUERTO DOMINGUEZ, COMUNA SAAVEDRA $ 186173632 0 0 No Adjudicada

Total Línea

$ 171.356.135



Monto Total Adjudicado $ 171.356.135