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1.- Que, con fecha 13 de marzo de 2026, se realiza la apertura de la licitación pública ID 3612-5-LP26, “MEJORAMIENTO PLAZA PUERTO DOMÍNGUEZ, COMUNA DE SAAVEDRA”, certificando 11 oferta presentada:
RUT PROVEEDOR NOMBRE PROVEEDOR
UTP 76.949.008-6 COMERCIAL ALBO SPA
77.899.921-8 COLIMA SPA
77.538.534-0 CONSTRUCCIONES A & C SPA
76.827.913-6 SOCIEDAD CONSTRUCTORA NEWENRUKA SPA
76.950.247-5 GISA SPA
76.528.587-9 EMPRESA CONSTRUCTORA GRUPO SIGNA SPA
76.123.372-6 INGENIEROS, ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES B & M LTDA
76.303.746-0 INGENIEROS HERMANOS CONSTRUCTORES LTDA
78.198.218-0 CONSTRUCCIONES PILLANCO SPA
76.207.118-5 SOCIEDAD CONSTRUCTORA VAPER SPA
76.356.644-7 TROMEN SPA
2.- El informe N° 9 de fecha 27 de marzo de 2026, de la primera etapa de evaluación de la licitación pública ID 3612-5-LP26, “MEJORAMIENTO PLAZA PUERTO DOMÍNGUEZ, COMUNA DE SAAVEDRA”, que concluye:
RUT Proveedor
Proveedor Resultado
76.949.008-6
COMERCIAL ALBO SPA El proveedor se encuentra hábil en la plataforma de Mercado Público y cumple con la presentación de documentación solicitada para proceder con la evaluación respectiva. Informando lo que sigue:
• El oferente postula bajo la modalidad de Unión Temporal de Proveedores (UTP) junto a la empresa Constructora MG Ltda. Sin embargo, la documentación administrativa presentada corresponde únicamente a Comercial Albo Spa, no incorporando los antecedentes de la segunda empresa integrante de la UTP. En este sentido, se constata que el certificado de vigencia, estatutos, anotaciones y vigencia de poderes, formulario F-30, anexos administrativos N°3, N°4, N°5 y N°6, así como el Programa de Integridad y Ética Empresarial, fueron presentados solo para una de las empresas, no acreditándose la totalidad de los antecedentes exigidos para este tipo de asociación. Por lo anterior, se solicitará aclaración conforme a lo establecido en el punto 18 de las Bases Administrativas, que señala: “Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales y presenten antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas…”, siempre que ello no confiera una situación de privilegio respecto de los demás oferentes. Cabe señalar que dicha solicitud será realizada a través del sistema de información, otorgando el plazo correspondiente, y su subsanación implicará la asignación de nota cero (0) en el criterio “Cumplimiento de requisitos formales”, conforme a lo indicado en las bases.
• En el Anexo N°7, correspondiente a la experiencia del oferente, se informan 14 obras. No obstante, solo 3 de ellas cumplen con los requisitos establecidos, al encontrarse dentro de los últimos 7 años y presentar un monto igual o superior al 50% del monto total de la presente licitación, en conformidad a lo establecido en las Bases Administrativas, numeral 22.1, punto 1, que señala: “El presente criterio evaluará la experiencia acumulada del proponente por el número de obras de intervención de proyectos similares a la presente licitación de los últimos 7 años (contados hasta la fecha de cierre de ofertas de la presente licitación)” y “Las obras de respaldo deberán ser de trabajos con monto igual o superior a 50% del monto total de la presente licitación, obras inferiores no serán consideradas para la evaluación. Para ello el cálculo de la UTM será del mes en que se realice el cierre de ofertas (según cronograma de la licitación)”.
• En el Anexo N°9, correspondiente a la experiencia del profesional residente, las obras no califican, por cuanto se acompañan contratos de trabajo en lugar de certificados, no dando cumplimiento a lo establecido en las Bases Administrativas, numeral 22.1, punto 2, que señala: “Los certificados considerados como válidos serán solo aquellos que cumplan con los requisitos estipulados en estas bases y aquellos certificados que demuestren la experiencia igual o similar a la presente licitación, además de demostrar la culminación de ésta”, ya que dichos contratos no permiten acreditar la ejecución efectiva ni la correcta culminación de las obras. .
Debido a lo anterior, y considerando que la propuesta no cumple con un puntaje competitivo en relación con los demás oferentes, se procede a desestimar la oferta presentada, bajo lo establecido en el apartado 25 de las Bases Administrativas, numeral 9, en donde se describe que será rechazada en el acto de apertura las ofertas, “La Municipalidad descalificará las propuestas que obtengan una nota final inferior a 5, considerando que la evaluación será en una escala de 1 a 7”. En definitiva, la oferta es desestimada, según lo expuesto con anterioridad, acogiéndose al artículo 9 de la ley 19.886, en que se establece que “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento”.
77.899.921-8
COLIMA SPA El proveedor se encuentra hábil en la plataforma de Mercado Público y cumple con la presentación de documentación solicitada para proceder con la evaluación respectiva. Informando lo que sigue:
• En el Anexo N°7, correspondiente a la experiencia del oferente, se informan 10 obras. No obstante, la obra N°6 no cumple con el requisito de monto mínimo equivalente al 50% del monto total de la presente licitación, en conformidad a lo establecido en las Bases Administrativas, numeral 22.1, punto 1, que señala: “Las obras de respaldo deberán ser de trabajos con monto igual o superior a 50% del monto total de la presente licitación, obras inferiores no serán consideradas para la evaluación. Para ello el cálculo de la UTM será del mes en que se realice el cierre de ofertas (según cronograma de la licitación)”. Asimismo, en la obra N°9 se presenta como verificador una orden de compra y un contrato, documentos que no se consideran válidos, en atención a que las mismas Bases Administrativas establecen que: “Es importante destacar que no se aceptarán como medio de verificación, órdenes de compras, certificaciones de entrega de terreno, comprobantes de adjudicación, solicitudes de informaciones previas, entre otros y que no indiquen la correcta finalización de una obra”.
• En el Anexo N°9, correspondiente a la experiencia del residente, se informan 10 obras. Sin embargo, las tres primeras no cumplen con el requisito de antigüedad, al no encontrarse dentro de los últimos 7 años contados desde la fecha de cierre de ofertas de la presente licitación. En consecuencia, se acreditan un total de obras con sus respectivos verificadores para efectos de evaluación, conforme a lo establecido en las Bases Administrativas, numeral 22.1, punto 2, que señala: “La experiencia del profesional residente será evaluada por la cantidad de obras a cargo, de proyectos iguales o similares a la presente licitación, dentro de los últimos 7 años (contados hasta la fecha de cierre de ofertas de la presente licitación)”.
Proveedor se encuentra admisible dentro de la evaluación de ofertas, obteniendo una nota final de 6,64 en una escala de 1 a 7, pasando a la segunda etapa del proceso de evaluación.
77.538.534-0
CONSTRUCCIONES A & C SPA El proveedor se encuentra hábil en Mercado Público y cumple con la presentación de documentación solicitada para proceder con la evaluación respectiva, sin embargo, se informa lo que sigue:
• En el punto E de los documentos administrativos, el oferente no adjunta el certificado de anotaciones, incumpliendo con uno de los antecedentes requeridos. No obstante, conforme a lo establecido en las Bases Administrativas, numeral 18 “Errores u omisiones”, que señala: “la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales y presenten antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, y que no confieran una situación de privilegio respecto de los demás oferentes”, se procederá a solicitar la correspondiente aclaración. Cabe señalar que dicha solicitud será realizada a través del sistema de información, otorgando el plazo correspondiente, y su subsanación implicará la asignación de nota cero (0) en el criterio “Cumplimiento de requisitos formales”, conforme a lo indicado en las bases.
• En el Anexo N°7, correspondiente a la experiencia del oferente, se presentan 6 obras. No obstante, 5 de ellas no cumplen con el requisito de monto mínimo equivalente al 50% del monto total de la presente licitación. Lo anterior no se ajusta a lo establecido en las Bases Administrativas, numeral 22.1, punto 1, que señala: “Las obras de respaldo deberán ser de trabajos con monto igual o superior a 50% del monto total de la presente licitación, obras inferiores no serán consideradas para la evaluación. Para ello el cálculo de la UTM será del mes en que se realice el cierre de ofertas (según cronograma de la licitación)”.
Asimismo, la sexta obra no resulta válida, dado que el monto informado no coincide con los verificadores adjuntos.
• En el Anexo N°9, correspondiente a la experiencia del residente, se presentan 9 obras. Sin embargo, la primera no cumple con el requisito de antigüedad, al no encontrarse dentro de los últimos 7 años contados desde la fecha de cierre de ofertas de la presente licitación, y la novena no cuenta con verificadores que respalden la información declarada. Respecto a las restantes, solo 3 obras son validadas para efectos de evaluación, ya que corresponden a proyectos similares a la presente licitación, las otras cuatro no se ajustan a lo establecido en las Bases Administrativas, numeral 22.1, punto 2, se solicita lo siguiente: “ La experiencia del profesional residente será evaluada en función de la cantidad de obras a su cargo correspondientes a proyectos iguales o similares al de la presente licitación, ejecutados dentro de los últimos siete años, contados hasta la fecha de cierre de recepción de ofertas”.
Debido a lo anterior, y considerando que la propuesta no cumple con un puntaje competitivo en relación con los demás oferentes, se procede a desestimar la oferta presentada, bajo lo establecido en el apartado 25 de las Bases Administrativas, numeral 9, en donde se describe que será rechazada en el acto de apertura las ofertas, “La Municipalidad descalificará las propuestas que obtengan una nota final inferior a 5, considerando que la evaluación será en una escala de 1 a 7”. En definitiva, la oferta es desestimada, según lo expuesto con anterioridad, acogiéndose al artículo 9 de la ley 19.886, en que se establece que “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento”.
76.827.913-6
SOCIEDAD CONSTRUCTORA NEWENRUKA El proveedor se encuentra hábil en la plataforma de Mercado Público y cumple con la presentación de documentación solicitada para proceder con la evaluación respectiva. Informando lo que sigue:
Proveedor se encuentra admisible dentro de la evaluación de ofertas, obteniendo una nota final de 5.74 en una escala de 1 a 7, pasando a la segunda etapa del proceso de evaluación.
76.950.247-5
GISA SPA El proveedor se encuentra hábil en Mercado Público y cumple con la presentación de documentación solicitada para proceder con la evaluación respectiva, sin embargo, se informa lo que sigue:
• En el Anexo N° 7, correspondiente a la experiencia del oferente, se presentan 6 obras. No obstante, dos de ellas no cumplen con el requisito de monto mínimo equivalente al 50% del monto total de la presente licitación, por lo que se consideran válidas un total de 4 obras para efectos de la evaluación, conforme a lo establecido en las Bases Administrativas, numeral 22.1, punto 1, que señala: “Las obras de respaldo deberán ser de trabajos con monto igual o superior a 50% del monto total de la presente licitación, obras inferiores no serán consideradas para la evaluación. Para ello el cálculo de la UTM será del mes en que se realice el cierre de ofertas (según cronograma de la licitación)”.
• En el Anexo N°9, correspondiente a la experiencia del residente, se informan y acreditan 5 obras mediante sus respectivos verificadores. Cabe señalar que no se consideran antecedentes adicionales adjuntos que no hayan sido informados en el anexo correspondiente, conforme a lo establecido en las Bases Administrativas, numeral 22.1, punto 2, que señala: “Estos medios de verificación deben poder proporcionar información de forma directa sin ser necesario el análisis, inferencias o deducciones para determinar la concordancia entre la naturaleza de la obra a ejecutar y lo informado en dichos medios”.
Proveedor se encuentra admisible dentro de la evaluación de ofertas, obteniendo una nota final de 5.14 en una escala de 1 a 7, pasando a la segunda etapa del proceso de evaluación.
76.528.587-9
EMPRESA CONSTRUCTORA GRUPO SIGNA SPA El proveedor se encuentra hábil en Mercado Público y cumple con la presentación de documentación solicitada para proceder con la evaluación respectiva. Informando lo que sigue:
Proveedor se encuentra admisible dentro de la evaluación de ofertas, obteniendo una nota final de 7 en una escala de 1 a 7, pasando a la segunda etapa del proceso de evaluación.
76.123.372-6
INGENIEROS, ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES B & M LTDA El proveedor se encuentra hábil en Mercado Público y cumple con la presentación de documentación solicitada para proceder con la evaluación respectiva. Informando lo que sigue:
• En relación con el Programa de Integridad y Ética Empresarial, el oferente da cumplimiento a lo requerido en las bases de licitación. No obstante, para futuros procesos, deberá considerar la incorporación de los verificadores que acrediten la difusión de dicho programa entre sus trabajadores.
• Con respecto al Anexo N°9, no se validan las obras informadas, ya que no se ajustan a los establecido en las Bases Administrativas, numeral 22.1, punto 2. Donde se solicita lo siguiente: “La experiencia del profesional residente sea evaluada en función de la cantidad de obras a su cargo correspondientes a proyectos iguales o similares al de la presente licitación, ejecutados dentro de los últimos siete años, contados hasta la fecha de cierre de recepción de ofertas”.
Proveedor se encuentra admisible dentro de la evaluación de ofertas, obteniendo una nota final de 5,74 en una escala de 1 a 7, pasando a la segunda etapa del proceso de evaluación.
76.303.746-0
INGENIEROS HERMANOS CONSTRUCTORES LTDA El proveedor se encuentra hábil en la plataforma de Mercado Público y cumple con la presentación de documentación solicitada para proceder con la evaluación respectiva. Informando lo que sigue:
• En relación con los antecedentes administrativos, el oferente adjunta el Anexo N°2A de manera incompleta, al no incorporar la hoja correspondiente a la firma. Asimismo, el certificado F-30 presentado corresponde a una empresa distinta al oferente, por lo que no acredita el cumplimiento de sus obligaciones laborales. Ambos antecedentes serán objeto de aclaración conforme a lo establecido en las Bases Administrativas, numeral 18 “Errores u omisiones”, que señala: “la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales y presenten antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, y que no confieran una situación de privilegio respecto de los demás oferentes”. Cabe señalar que dicha solicitud será realizada a través del sistema de información, otorgando el plazo correspondiente, y su subsanación implicará la asignación de nota cero (0) en el criterio “Cumplimiento de requisitos formales”, conforme a lo indicado en las bases.
• En el Anexo N°7, correspondiente a la experiencia del oferente, se informan 7 obras. Sin embargo, 5 de ellas no cumplen con el requisito de monto mínimo equivalente al 50% del monto total de la presente licitación, conforme a lo establecido en las Bases Administrativas, numeral 22.1, punto 1, que señala: “Las obras de respaldo deberán ser de trabajos con monto igual o superior a 50% del monto total de la presente licitación, obras inferiores no serán consideradas para la evaluación. Para ello el cálculo de la UTM será del mes en que se realice el cierre de ofertas (según cronograma de la licitación)”.
Respecto de las 2 obras restantes, se adjuntan como verificadores órdenes de compra y contratos, documentos que no acreditan la correcta ejecución y término de las obras, por lo que no se consideran válidos para efectos de evaluación, , en atención a que las mismas Bases Administrativas establecen que: “Es importante destacar que no se aceptarán como medio de verificación, órdenes de compras, certificaciones de entrega de terreno, comprobantes de adjudicación, solicitudes de informaciones previas, entre otros y que no indiquen la correcta finalización de una obra”.
• En el Anexo N°9, correspondiente a la experiencia del profesional residente, se informan 8 obras. No obstante, solo 5 de ellas cuentan con sus respectivos verificadores que acreditan su ejecución, mientras que las restantes no presentan respaldo suficiente, ni acreditan la correcta ejecución y término de las obras, por lo que no se consideran válidas para efectos de evaluación, en atención a lo establecido en las Bases Administrativas, numeral 22.1, punto 2, que señalan: “Los certificados considerados como válidos serán solo aquellos que cumplan con los requisitos estipulados en estas bases y aquellos certificados que demuestren la experiencia igual o similar a la presente licitación, además de demostrar la culminación de ésta”.
Debido a lo anterior, y considerando que la propuesta no cumple con un puntaje competitivo en relación con los demás oferentes, se procede a desestimar la oferta presentada, bajo lo establecido en el apartado 25 de las Bases Administrativas, numeral 9, en donde se describe que será rechazada en el acto de apertura las ofertas, “La Municipalidad descalificará las propuestas que obtengan una nota final inferior a 5, considerando que la evaluación será en una escala de 1 a 7”. En definitiva, la oferta es desestimada, según lo expuesto con anterioridad, acogiéndose al artículo 9 de la ley 19.886, en que se establece que “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento”.
78.198.218-0
CONSTRUCCIONES PILLANCO SPA El proveedor se encuentra hábil en la plataforma de Mercado Público y cumple con la presentación de documentación solicitada para proceder con la evaluación respectiva. Informando lo que sigue:
• En el Anexo N°7, correspondiente a la experiencia del oferente, se informan diversas obras. No obstante, ninguna de ellas cumple con el requisito de monto mínimo equivalente al 50% del monto total de la presente licitación, conforme a lo establecido en las Bases Administrativas, numeral 22.1, punto 1, que señala: “Las obras de respaldo deberán ser de trabajos con monto igual o superior a 50% del monto total de la presente licitación, obras inferiores no serán consideradas para la evaluación. Para ello el cálculo de la UTM será del mes en que se realice el cierre de ofertas (según cronograma de la licitación)”, por lo que no se consideran válidas para efectos de evaluación.
• En el Anexo N°9, correspondiente a la experiencia del profesional residente, se informan 5 obras. Sin embargo, solo 2 de ellas cuentan con sus respectivos verificadores que acreditan su ejecución, mientras que las restantes no presentan respaldo suficiente, conforme a lo establecido en las Bases Administrativas, numeral 22.1, punto 2, que señala: “Dicha experiencia deberá ser acompañada con medios de verificación, en este caso certificados que permitan cotejar que el profesional se desempeñó como residente en una obra específica”, por lo que no se consideran para efectos de evaluación.
Debido a lo anterior, y considerando que la propuesta no cumple con un puntaje competitivo en relación con los demás oferentes, se procede a desestimar la oferta presentada, bajo lo establecido en el apartado 25 de las Bases Administrativas, numeral 9, en donde se describe que será rechazada en el acto de apertura las ofertas, “La Municipalidad descalificará las propuestas que obtengan una nota final inferior a 5, considerando que la evaluación será en una escala de 1 a 7”. En definitiva, la oferta es desestimada, según lo expuesto con anterioridad, acogiéndose al artículo 9 de la ley 19.886, en que se establece que “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento”.
76.207.118-5
SOCIEDAD CONSTRUCTORA VAPER SPA El proveedor se encuentra hábil en la plataforma de Mercado Público y cumple con la presentación de documentación solicitada para proceder con la evaluación respectiva. Informando lo que sigue:
• En el Anexo N°7, correspondiente a la experiencia del oferente, se informan 47 obras. No obstante, solo 4 de ellas cumplen con el requisito de monto mínimo equivalente al 50% del monto total de la presente licitación, conforme a lo establecido en las Bases Administrativas, numeral 22.1, punto 1, que señala: “Las obras de respaldo deberán ser de trabajos con monto igual o superior a 50% del monto total de la presente licitación, obras inferiores no serán consideradas para la evaluación. Para ello el cálculo de la UTM será del mes en que se realice el cierre de ofertas (según cronograma de la licitación)”, mientras que las restantes corresponden a obras de menor cuantía, por lo que no se consideran válidas para efectos de evaluación.
Proveedor se encuentra admisible dentro de la evaluación de ofertas, obteniendo una nota final de 6 en una escala de 1 a 7, pasando a la segunda etapa del proceso de evaluación.
76.356.644-7
TROMEN SPA El proveedor se encuentra hábil en la plataforma de Mercado Público y cumple con la presentación de documentación solicitada para proceder con la evaluación respectiva. Informando lo que sigue:
Proveedor se encuentra admisible dentro de la evaluación de ofertas, obteniendo una nota final de 7 en una escala de 1 a 7, pasando a la segunda etapa del proceso de evaluación.
3.- El informe N° 12 de fecha 02 de abril de 2026, de la segunda etapa de evaluación de la licitación pública ID 3612-5-LP26, “MEJORAMIENTO PLAZA PUERTO DOMÍNGUEZ, COMUNA DE SAAVEDRA”, que concluye:
RUT Proveedor
Proveedor Resultado
77.899.921-8
COLIMA SPA El proveedor se encuentra hábil en la plataforma de Mercado Público y cumple con la presentación de documentación solicitada para proceder con la evaluación respectiva. Informando lo que sigue:
El proveedor se encuentra admisible dentro de la evaluación de ofertas, obteniendo un 6,78 en una escala de 1 a 7, posicionándose en primer lugar dentro de la evaluación final de las ofertas.
76.827.913-6
SOCIEDAD CONSTRUCTORA NEWENRUKA El proveedor se encuentra hábil en la plataforma de Mercado Público y cumple con la presentación de documentación solicitada para proceder con la evaluación respectiva.
El proveedor se encuentra admisible dentro de la evaluación de ofertas, obteniendo un 6,52 en una escala de 1 a 7, posicionándose en segundo lugar dentro de la evaluación final de las ofertas.
76.950.247-5
GISA SPA El proveedor se encuentra hábil en la plataforma de Mercado Público y cumple con la presentación de documentación solicitada para proceder con la evaluación respectiva.
En el Anexo N°11 correspondiente al presupuesto detallado presentado por el oferente, se indica un monto total de $228.970.510, el cual supera el presupuesto máximo disponible establecido para la presente licitación, correspondiente a $225.235.000. Cabe señalar que, conforme a lo establecido en el punto 6 “Financiamiento” de las Bases Administrativas, se indica expresamente que el valor ofertado no deberá ser superior al monto disponible, incluidos los impuestos, estableciéndose que las ofertas económicas que sobrepasen dicho monto quedarán fuera del proceso licitatorio.
Debido a lo anterior, se procede a desestimar la oferta, bajo lo establecido en el apartado 25 de las Bases Administrativas, numeral 2, por no ajustarse a los requerimientos establecidos en las Bases Administrativas y Técnicas, toda vez que el monto ofertado supera el presupuesto máximo disponible definido para la presente licitación, excediendo el monto máximo permitido, lo que impide su evaluación económica. En definitiva, la oferta es desestimada por lo expuesto con anterioridad, acogiéndose al artículo 9 de la Ley N°19.886, en el cual se establece que el órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que estas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento.
76.528.587-9
EMPRESA CONSTRUCTORA GRUPO SIGNA SPA El proveedor se encuentra hábil en la plataforma de Mercado Público y cumple con la presentación de documentación solicitada para proceder con la evaluación respectiva.
El proveedor se encuentra admisible dentro de la evaluación de oferta El proveedor obtiene una nota final de 6,43 en una escala de 1 a 7, posicionándose en cuarto lugar dentro de la evaluación final de las ofertas.
76.123.372-6
INGENIERÍA, ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES B & M LTDA El proveedor se encuentra hábil en la plataforma de Mercado Público y cumple con la presentación de documentación solicitada para proceder con la evaluación respectiva.
El proveedor se encuentra admisible dentro de la evaluación de oferta El proveedor obtiene una nota final de 6,48 en una escala de 1 a 7, posicionándose en tercer lugar dentro de la evaluación final de las ofertas.
76.207.118-5
SOCIEDAD CONSTRUCTORA VAPER SPA El proveedor se encuentra hábil en la plataforma de Mercado Público y cumple con la presentación de documentación solicitada para proceder con la evaluación respectiva.
El proveedor se encuentra admisible dentro de la evaluación de oferta el proveedor obtiene una nota final de 6,48 en una escala de 1 a 7, posicionándose en tercer lugar dentro de la evaluación final de las ofertas.
76.356.644-7 TROMEN SPA El proveedor se encuentra hábil en la plataforma de Mercado Público y cumple con la presentación de documentación solicitada para proceder con la evaluación respectiva.
El proveedor se encuentra admisible dentro de la evaluación de oferta el proveedor obtiene una nota final de 5,93 en una escala de 1 a 7, posicionándose en quinto lugar dentro de la evaluación final de las ofertas.
4.- Que, el proveedor COLIMA SPA, RUT 77.899.921-8 , se encuentra debidamente inscrito en Mercado Público, estando habilitado para contratar con los organismos del estado de acuerdo a la Ley N°19.886 y sus modificaciones. Además de ello cumple con los criterios de evaluación establecidos en las Bases Administrativas de la licitación pública ID 3612-5-LP26, su oferta económica se encuentra dentro del financiamiento y obtiene la calificación más alta.
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