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1. Que el artículo primero de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que los municipios son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.
2. Que, en el marco de la Reforma de Salud, la Atención Primaria de Salud (APS) cumple un rol importante para el logro de los objetivos sanitarios, tales como: mejorar la salud de la población, disminuir las inequidades, aumentar la satisfacción usuaria y asegurar la calidad de las prestaciones.
3. Que, el Departamento de Salud Coquimbo como ente Administrador de la Red de Salud Municipal, debe garantizar que las prestaciones a la comunidad se brinden bajo el Modelo de Atención Integral de Salud Familiar (MAIS) con estándares de calidad y seguridad, optimizando los recursos disponibles y generando las condiciones para el funcionamiento de los establecimientos.
4. Que, los Centros de Salud Familiar (CESFAM) de la comuna, deben brindar prestaciones bajo el Modelo de Atención Integral de Salud Familiar y comunitario con un enfoque promocional y preventivo, cumpliendo con las normativas ministeriales y estándares de calidad y seguridad para promover la satisfacción usuaria.
5. Que, conforme lo prescrito en el artículo N°4, letra b) de la Ley 18695, las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la salud pública.
6. Que conforme lo establece el artículo 8°, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades podrán celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las atribuciones y funciones que corresponden a los municipios.
7. Que, una vez determinada la necesidad de adquirir el bien o servicio, la unidad requirente revisó el Catálogo de Convenio Marco disponible en el portal de compras públicas, verificando que el producto o servicio a adquirir no se encuentra disponible para realizar la contratación mediante dicha modalidad de compra, optando por continuar la adquisición mediante licitación pública. Lo anterior, según lo prescrito en el artículo 35 bis de la Ley 19.886.
8. Que, es necesario reponer los equipos para el sellado de empaques en la unidad de esterilización de los centros de salud de la APS Coquimbo.
9. La Guía de Requerimiento Nº 105-25 de fecha 11/04/2025 emitida por el Departamento de Salud Municipal, para contar con la adquisicion de SELLADORA DUAL CONTINUA PARA ESTERILIZACIÓN CON IMPRESORA.
10. El Decreto Exento N°2180 de fecha 05/05/2025, que aprueba el llamado a licitación pública para contratar la adquisición de SELLADORA DUAL CONTINUA PARA ESTERILIZACIÓN CON IMPRESORA.
11. La Ficha de licitación Nº ID 2448-77-LE25, emitida por el Sistema de Compras Públicas.
12. El Memo N° 87 de fecha 20/05/2025, emitido por el Encargado de Adquisiciones del Departamento de Salud a la Comisión Evaluadora del proceso en cuestión, donde se envían los antecedentes para revisar ofertas y emitir el respectivo Informe de Evaluación.
13. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 nonies, de la Ley N°19.886, se tiene a la vista, e incorpora a expediente de gasto, declaraciones juradas simples suscritas por los funcionarios evaluadores de la Licitación Pública ID 2448-77-LE25.
14. El Decreto Exento N°2180 de fecha 05/05/2025 que aprueba las bases técnicas y administrativas la reposición de equipos para el sellado de empaques en la unidad de esterilización de los establecimientos de salud, mediante el cual se designa a los integrantes de la comisión evaluadora de acuerdo al siguiente cuadro:
Nombre Rut Cargo
Beatriz Areyuna Araos 13.533.234-8 Encargada Calidad APS
Martin Mora Torreblanca 13869756-8 Encargado Operaciones APS
Jaime Muñoz Alfaro 10779034-9 Dirección (s) servicios traspasados
Dicha Comisión procedió a la evaluación de las ofertas técnicas, económicas y administrativas recibidas, conforme a lo establecido en las bases de licitación y de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación ahí establecidos:
PORCENTAJE CRITERIO DESGLOSE DE LA PONDERACIÓN DEL CRITERIO
35% OFERTA ECONOMICA (OFERTA ECONOMICA MENOR/OFERTA ECONOMICA) x 100
20% REQUERIMIENTO TECNICO Porcentaje de acuerdo a planilla de evaluación
15% PLAZO DE ENTREGA (MENOR PLAZO OFERTADO/PLAZO OFERTADO) X 100.-
EL PLAZO MÍNIMO A OFERTAR SERÁ DE 3 DIAS HÁBILES. QUIENES NO OFERTEN PLAZO SERÁN EVALUADOS CON 0 PUNTO.
EL PLAZO DE ENTREGA OFERTADO DEBE CONSIDERAR EL PRODUCTO PUESTO EN BODEGA DEL DEPARTAMENTO DE SALUD, QUIENES OFERTEN DESPACHO Y NO PLAZO DE ENTREGA, SERÁN EVALUADOS CON 0 PUNTO.
EL PLAZO DE ENTREGA OFERTADO DEBE SER EN DÍAS HÁBILES, QUIENES NO OFERTEN EN DÍAS HÁBILES SERÁN EVALUADOS CON 0 PUNTO.
10% COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR PROVEEDOR REGISTRA 5 O MÁS RECLAMOS EN MERCADO PÚBLICO DURANTE LOS ÚLTIMOS SEIS MESES: 0 PUNTO.
PROVEEDOR REGISTRA ENTRE 1 Y 4 RECLAMOS EN MERCADO PÚBLICO DURANTE LOS ÚLTIMOS SEIS MESES: 50 PUNTOS.
PROVEEDOR NO REGISTRA RECLAMOS EN MERCADO PÚBLICO DURANTE LOS ULTIMOS 6 MESES: 100 PUNTOS.
2% Programa(s) de Integridad y Compliance De acuerdo a lo señalado en el Dictamen Nº E370752/2023, de Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en Anexo “Programa(s) de Integridad y Compliance”. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Asignando puntaje como se indica a continuación:
El oferente cuenta con Programas de Integridad y Compliance que sean conocidos por el personal, y adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por estos. 100 puntos.
No cuentan con Programas de Integridad y Compliance que sean conocidos por el personal o cuenta con programas de integridad, pero no adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por su personal. 0 puntos.
8% CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES Adjuntar Formulario de Oferta Económica según formato anexo 20 puntos / Adjuntar Formulario Declaración Jurada Simple según formato anexo 20 puntos / Adjuntar Formulario Identificación del Oferente según formato anexo 20 puntos / Ingresa Valor Neto en línea de comprobante de la Oferta 20 Puntos / Antecedentes Adicionales Solicitados en las Bases 20 Puntos.
10% GARANTÍA (GARANTIA / MAYOR GARANTIA) x 100
GARANTIA MINIMA 1 AÑO. QUIEN OFERTE MENOS DE 1 AÑO DE GARANTIA NO SERA EVALUADO. ENTRE 1 A 2 AÑOS 90 PUNTOS. DESDE 3 AÑOS Y MAS 100 PUNTOS.
15. Que, revisado el sistema de información www.mercadopublico.cl, a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se reciben las siguientes:
PROVEEDOR RUT PROVEEDOR TOTAL OFERTA (NETO) TOTAL OFERTA (NETO)
PARACLINICS S A 96.986.070-8 5.714.912.- 6.800.745
PARACLINICS S A 96.986.070-8 13.368.378.- 15.908.370.-
16. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “11. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS” que, “Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de los antecedentes por la comisión evaluadora será la siguiente: de acuerdo a lo señalado en el artículo 60 del DS 661 de 2024, se declarará inadmisible una o más ofertas, a proposición de la comisión evaluadora cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo N°9 de la Ley de Compras...”, en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases reconocido en el artículo 10 inciso 3° de la Ley 19.886, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, se determina declarar inadmisible la segunda oferta presentada por el proveedor PARACLINICS S A, RUT. 96.986.070-8.
17. Que, la comisión evaluadora procede a ponderar las ofertas recibidas de acuerdo a lo señalado en las bases administrativas y técnica, otorgando los siguientes puntajes:
ITEM: OFERTA ECONOMICA: 35%
NOMBRE OFERENTE RUT Monto oferta Oferta Menor Oferta económica menor/ oferta económica *100 TOTAL
PARACLINICS S. A 96.986.070-8 $ 8.160.894 $8.160.894 100,0 35,0
ITEM: REQUERIMIENTO TECNICO: 20%
NOMBRE OFERENTE RUT PUNTAJE TOTAL
PARACLINICS S.A. 96.986.070-8 18 3,6
ITEM: PLAZO DE ENTREGA 15%
NOMBRE OFERENTE RUT Plazo de entrega ofertado (días hábiles) Menor plazo entrega/plazo entrega ofertado *100 PUNTAJE TOTAL
PARACLINICS S. A 96.986.070-8 5 100 100,0 15,0
ITEM: COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR DEL PROVEEDOR
NOMBRE OFERENTE RUT Comportamiento anterior PUNTOS TOTAL
PARACLINICS S. A 96.986.070-8 sin reclamos 100 10
ITEM: PROGRAMA(S) DE INTEGRIDAD Y COMPLIANCE: 2%
NOMBRE OFERENTE RUT PROGRAMA PUNTOS TOTAL
PARACLINICS S. A 96.986.070-8 SI 100 2
ITEM: CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES: 8%
NOMBRE OFERENTE RUT PUNTOS TOTAL
PARACLINICS S. A 96.986.070-8 100 8
ITEM: GARANTIA:10%
NOMBRE OFERENTE RUT Garantía ofertada (meses) Puntaje Total
PARACLINICS S. A 96.986.070-8 36 meses 100 10
PUNTAJE TOTAL, PUNTAJE OBTENIDO EN EVALUACIÓN SUMADOS LOS ITEM
NOMBRE OFERENTE RUT PUNTAJE
PARACLINICS S. A 96.986.070-8 83,6
18. El Informe de Evaluación de fecha 04/06/2025, donde la comisión evaluadora declara no tener conflicto de intereses y propone adjudicar la licitación al oferente PARACLINICS S A, RUT. 96.986.070-8, en virtud de tener el mayor puntaje ponderado, cumpliendo con los requisitos de adjudicación, aprobando en consecuencia el Acta de Evaluación N° 2448-77-LE25.
19. Que, el oferente PARACLINICS S A, RUT. 96.986.070-8, se encuentra hábil en el Registro de Proveedores del Estado, según consta en Ficha del Proveedor adjunta.
20. Que, existe disponibilidad presupuestaria necesaria, para llevar a cabo la 2448-77-LE25. Esto cotejado con la Guía de Requerimiento Nº 105-25 de fecha 11/04/2025 y el Certificado Disponibilidad Presupuestaria N° 736, de fecha 23/06/2025.
21. Que, de conformidad al artículo 63 letra i) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, al Alcalde le corresponde especialmente dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular.
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