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Resolución de Acta de Adjudicación
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Adquisición Nº
621-53-LR23
Adjudicación Informada en portal el
10/7/2023 12:16
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En
Santiago Centro,
29-12-2016
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Nro de
Resolución
341
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Vistos
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VISTOS: Los intereses y necesidades de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud; lo dispuesto en la Ley Nº19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y su reglamento, contenido en el Decreto Supremo Nº250/2004, del Ministerio de Hacienda; la Ley 20.724, el Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos de Uso Humano, aprobado por Decreto Supremo N°03/2010, o el que en el futuro lo reemplace o haga las veces de tal; la Resolución N°1600/2008, de la Contraloría General de la República; las facultades conferidas por el Decreto con Fuerza de Ley Nº1/2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°2763/1979 y de las Leyes N°18.933 y 18.469; los Decretos Supremos Nº78/1980, 131/1980 y 29/2016, todos del Ministerio de Salud.
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Considerando
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CONSIDERANDO:
1) Que la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, en adelante CENABAST, tiene como objetivo proveer productos farmacéuticos, cosméticos y alimentos de uso médico necesarios para la ejecución de acciones de salud a los organismos y personas que integran la Red de Salud.
2) Que para cumplir sus objetivos, CENABAST debe desarrollar diversos procesos de compras mediante llamados a licitaciones públicas, reguladas por la Ley 19.886 y su Reglamento.
3) Que, conforme lo señalado por el actual artículo 94, inciso 3º, del Código Sanitario, modificado por la ley Nº20.724/14, corresponde a CENABAST velar por la adecuada disponibilidad de medicamentos en el sector y arbitrar las medidas que al respecto indique el Ministerio de Salud.
4) Que conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N°131 de 1980 del Ministerio de Salud, corresponde a la Comisión de Adquisiciones de CENABAST resolver las adquisiciones de productos farmacéuticos, cosméticos y alimentos de uso médico comprendidas en la actividad de CENABAST, cuyo valor exceda de 3.000 U.F. (tres mil Unidades de Fomento), por cada tipo de artículo, sea que ellas se efectúen por propuestas públicas o privadas, simples cotizaciones o compras directas.
5) Que dichos procesos de compra y su adjudicación deben reglarse mediante Bases Administrativas, las que, de conformidad al numeral 9.5 de la Resolución 1600/2008 de la Contraloría General de la República, deben previamente ser sometidas al trámite de Toma de Razón ante Contraloría General de la República. Asimismo, la propia norma reglamentaria establece, como excepción a dicho trámite, los procesos de compras que se realicen de conformidad a lo dispuesto en su numeral 9.5., esto es “Las que se ajusten a un formato tipo aprobado previamente por la Contraloría General”.
6) Que las presentes Bases contienen un contrato tipo, por lo que la Resolución que lo aprueba se encuentra exenta del trámite de toma de razón, al tenor de lo dispuesto en el numeral 9.6.4., de la Resolución 1600/2008, de la Contraloría General de la República, que señala:
“9.6.4.- Cuando el texto del contrato se contenga en Bases administrativas tomadas razón o ajustadas a un formato tipo previamente aprobado por la Contraloría General, el acto de adjudicación estará afecto y la aprobación del contrato estará exenta”.
7) Que respecto de los procesos de licitación de productos farmacéuticos, cosméticos y alimentos de uso médico objeto de estas Bases, no existen convenios marcos suscritos por la Dirección de Compras y Contratación Pública, o en el evento de existir, al momento de disponer la adquisición se acreditará en el respectivo proceso de adquisición que se han obtenido condiciones más ventajosas.
8) Que atendido lo anterior, se hace necesario aprobar Bases Tipo que permitan a CENABAST, de conformidad a la ley N°19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, Decreto Supremo N°250/2004, del Ministerio de Hacienda, cumplir de manera más eficaz, eficiente, oportuna y con menores costos sus objetivos y, en uso de mis facultades:
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Resuelvo
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1.- Apruébese la siguiente acta de adjudicación para el ID: 621-53-LR23, LACTUL 65-667G100ML SOL.ORAL FRA 1 L. 1000017972, BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS TIPO, POR LAS QUE SE REGIRÁN LOS PROCESOS DE LICITACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, COSMÉTICOS Y/O ALIMENTOS DE USO MÉDICO, DESTINADO AL EJERCICIO DE ACCIONES DE SALUD
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Acta Adjudicación
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Organismo Demandante
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Datos del Contacto para esta Licitación
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Nombre Completo
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Jorge Patricio Gatica Fariña
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Cargo
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Gestor de Adquisiciones
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Teléfono
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56-02-25748274
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Fax
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--
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E-Mail
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Datos de la Adquisición
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Número de Adquisición
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621-53-LR23
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Nombre de Adquisición
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LACTUL 65-667G100ML SOL.ORAL FRA 1 L. 1000017972
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Tipo de Adquisición
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Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
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Descripción
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BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS TIPO, POR LAS QUE SE REGIRÁN LOS PROCESOS DE LICITACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, COSMÉTICOS Y/O ALIMENTOS DE USO MÉDICO, DESTINADO AL EJERCICIO DE ACCIONES DE SALUD
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Tipo de Convocatoria
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ABIERTO
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Moneda
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Peso Chileno
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Fecha de Publicación
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8/2/2023 10:30
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Fecha de Cierre
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10/3/2023 16:00
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Tipo de Adjudicación
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Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
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Monto Neto Adjudicado
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$ 374.353.154
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Monto Neto Estimado del Contrato
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$ 445.480.253
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Análisis de valores de mercado
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Este comprador declaró haber revisado que el acta de evaluación contuviese un análisis de precios de mercado para asegurar que se justifica el monto a pagar por el bien o servicio a contratar.
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Comisión Evaluadora
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| 15.777.358-5 | Jorge Patricio Gatica Fariña | Gestor de Adquisiciones |
| 14.153.384-3 | Fabiola Loreto Veloso Salas | Validador Tecnico |
| 15.346.152-k | Mariano Orlando Loncomilla Sandoval | Abogado |
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Resultado de la Adjudicación
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Total Línea |
$ 374.353.154 |
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