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Lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República; DFL N°1 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y sus posteriores modificaciones; Ley N°21.040 de 24 de noviembre de 2017 del Ministerio de Educación, que crea el Sistema de Educación Pública, y sus posteriores modificaciones; Ley N°19.880 de 2003 del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, y sus posteriores modificaciones; DFL Nº29 de 2005 del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, y sus posteriores modificaciones; Ley N°19.886 de 2003 del Ministerio de Hacienda, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus posteriores modificaciones; Decreto N°661 de fecha 12 de diciembre de 2024 del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus posteriores modificaciones; Ley N°21.796 de fecha 12 de diciembre de 2025 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el presupuesto del sector Público para el año 2026, y sus posteriores modificaciones; Decreto N°970 de fecha 05 de diciembre del 2018 del Ministerio de Educación, que establece orden de subrogancia para el cargo de Director Ejecutivo de los Servicios Locales, entre otros, de este Servicio Local, y sus posteriores modificaciones; Resolución N°36 de 2024 que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y cualquier otra normativa que resulte pertinente.
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1. Que, el Servicio Local de Educación Pública, Puerto Cordillera, es un Servicio Público funcional y territorialmente descentralizado que le corresponderá, entre otras, la función de administrar los recursos humanos, financieros y materiales del servicio con lo cual podrá adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, y servicios que sean necesarios para el adecuado funcionamiento, así como para el cumplimiento de sus fines;
2. Que, la letra a) del artículo 22º de la Ley Nº21.040 que crea el Sistema de Educación Pública, prescribe que, dentro de las funciones y atribuciones del director ejecutivo, es dirigir, organizar, administrar, y gestionar el Servicio Local, velando por la mejora continua de la calidad de la educación pública en el territorio de su competencia;
3. Que, la jurisprudencia administrativa de la CGR, entre otros, en los dictámenes N°12.001 de 2015 y N°12.310 de 2019, ha determinado que las Instituciones Públicas deberán dar cumplimiento a lo señalado en el inciso cuarto del artículo 58° del Decreto N°661 de 2024, de la Ley de Compras Públicas, según el cual el acto de adjudicación debe especificar los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en las bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente;
4. Que, mediante Resolución Exenta N°0324 de fecha 27 de febrero de 2026, se dispuso el llamado a Licitación Pública para la “ADQUISICIÓN DE INSTRUMENTOS Y ACCESORIOS MUSICALES PARA ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA PUERTO CORDILLERA”, y se aprobaron las bases administrativas, técnicas y anexos, según consta en ID 1002588-32-LE26 del Portal Mercado Público;
5. Que, en el aludido proceso licitatorio, presentaron ofertas los siguientes proveedores:
N° RAZON SOCIAL RUT OBSERVACIONES
1 BIOMUSIC SPA. 76.171.754-5 El oferente es declarado Inadmisible en todas las líneas, porque no cumple con lo indicado en la letra b) del numeral 7.2 de las bases, que indica: “El plazo de entrega No podrá ser inferior a 5 días hábiles ni superior a 10 días hábiles desde la emisión de la orden de compra, de lo contrario la oferta será declarada inadmisible.” El plazo de entrega del oferente es de 2 días hábiles.
2 SOC. KAWELU SPA. 77.488.507-2 LÍNEA 1: Sin observaciones.
LÍNEA 3: Sin observaciones.
LÍNEA 5: Sin observaciones.
LÍNEA 6: Sin observaciones.
LÍNEA 7: Sin observaciones.
LÍNEA 10: Sin observaciones.
LÍNEA 11: Sin observaciones.
LÍNEA 15: Oferta es declarada Inadmisible, no oferta la totalidad de los productos.
LÍNEA 16: Sin observaciones.
LÍNEA 18: Sin observaciones.
LÍNEA 19: Sin observaciones.
LÍNEA 22: Sin observaciones.
LÍNEA 24: Sin observaciones.
LÍNEA 25: Sin observaciones.
LÍNEA 26: Sin observaciones.
3 INGENIERIA ALVEAL.CL SPA 76.490.452-4 El oferente es declarado Inadmisible, en todas las líneas, por no indicar las especificaciones técnicas y el detalle de los productos ofertados, su descripción, modelo, marca e imagen, como se indica en el numeral 4.2 Oferta Técnica, Descripción, de la Resolución Exenta N°324.
4 COMERCIALIZADORA RB SPA. 77.267.947-5 LÍNEA 1: Sin observaciones.
LÍNEA 2: Sin observaciones.
LÍNEA 6: Sin observaciones.
LÍNEA 10: Sin observaciones.
LÍNEA 11: Sin observaciones.
LÍNEA 12: Sin observaciones.
LÍNEA 14: Sin observaciones.
LÍNEA 15: Sin observaciones.
LÍNEA 16: Sin observaciones.
LÍNEA 18: Sin observaciones.
LÍNEA 20: Sin observaciones.
LÍNEA 22: Sin observaciones.
LÍNEA 24: Sin observaciones.
LÍNEA 25: Sin observaciones.
LÍNEA 26: Sin observaciones.
5 LUIS COLQUE LERICI 8.091.646-9 LÍNEA 1: Sin observaciones.
LÍNEA 2: Sin observaciones.
LÍNEA 3: Sin observaciones.
LÍNEA 4: Sin observaciones.
LÍNEA 6: Sin observaciones.
LÍNEA 10: Sin observaciones.
LÍNEA 11: Sin observaciones.
LÍNEA 14: Sin observaciones.
LÍNEA 15: Sin observaciones.
LÍNEA 16: Sin observaciones.
6 COMERCIALIZADORA MAPY LIMITADA 77.646.099-0 Línea 11: Inadmisible, oferta excede el presupuesto disponible, valor ofertado $564.060 IVA incluido, siendo el presupuesto disponible de $424.000 IVA incluido.
Línea 13: Inadmisible, oferta excede el presupuesto disponible, valor ofertado $2.880.990 IVA incluido, siendo el presupuesto disponible de $1.994.900 IVA incluido.
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AGUILERA Y GONZÁLEZ LTDA. 76.052.615-0 LÍNEA 1: Inadmisible, oferta excede el presupuesto disponible de $180.000 IVA incluido, valor ofertado $193.803 IVA incluido.
LÍNEA 2: Sin observaciones.
LÍNEA 3: Inadmisible, oferta excede el presupuesto disponible de $468.100, valor ofertado $579.218 IVA incluido.
LÍNEA 4: Inadmisible oferta excede el presupuesto disponible de $175.600 IVA incluido, valor ofertado $193.651 IVA incluido.
LÍNEA 6: Sin observaciones.
LÍNEA 9: Sin observaciones.
LÍNEA 10: Inadmisible, oferta excede el presupuesto disponible de $275.300 IVA incluido, valor ofertado $339.901 IVA incluido.
LÍNEA 11: Sin observaciones.
LÍNEA 12: Sin observaciones.
LÍNEA 13: Inadmisible, oferta excede el presupuesto disponible de $1.994.900 IVA incluido, valor ofertado $3.350.970 IVA incluido.
LÍNEA 14: Sin observaciones.
LÍNEA 15: Sin observaciones.
LÍNEA 16: Sin observaciones.
LÍNEA 18: Sin observaciones.
LÍNEA 19: Sin observaciones.
LÍNEA 20: Inadmisible, oferta excede el presupuesto disponible de $260.000 IVA incluido, valor ofertado $271.390 IVA incluido.
LÍNEA 22: Sin observaciones.
LÍNEA 23: Inadmisible, oferta excede el presupuesto disponible de $721.700 IVA incluido, valor ofertado $1.004.198 IVA incluido.
LÍNEA 24: Sin observaciones.
LÍNEA 25: Sin observaciones.
LÍNEA 26: Sin observaciones.
8
SOCIEDAD COMERCIAL OFICINTA LTDA. 79.702.500-3 LÍNEA 12: Sin observaciones.
LÍNEA 13: Inadmisible. Proveedor ofrece corno simple de 3 llaves, en afinación Bb, cuando se solicitó corno doble de 4 llaves en afinación Fa / Si bemol.
LÍNEA 15: Sin observaciones.
LÍNEA 16: Inadmisible, excede el presupuesto disponible de $1.954.000 IVA incluido, valor ofertado $2.258.912 IVA incluido.
9
SONIDOS PORTEÑOS SPA. 77.280.695-7 LÍNEA 1: Sin observaciones.
LÍNEA 2: Sin observaciones.
LÍNEA 3: Sin observaciones.
LÍNEA 4: Sin observaciones.
LÍNEA 5: Sin observaciones.
LÍNEA 6: Sin observaciones.
LÍNEA 7: Sin observaciones.
LINEA 8: Sin observaciones.
LÍNEA 9: Sin observaciones.
LÍNEA 11: Sin observaciones.
LÍNEA 12: Sin observaciones.
LÍNEA 13: Inadmisible. Proveedor ofrece corno simple de 3 llaves, en afinación Fa, cuando se solicitó corno doble de 4 llaves en afinación Fa / Si bemol.
LÍNEA 14: Sin observaciones.
LÍNEA 16: Sin observaciones.
LÍNEA 18: Sin observaciones.
LÍNEA 19: Sin observaciones.
LÍNEA 20: Sin observaciones.
LÍNEA 22: Sin observaciones.
LÍNEA 23: Sin observaciones.
LÍNEA 24: Sin observaciones.
LÍNEA 25: Sin observaciones.
LÍNEA 26: Sin observaciones.
10 TECHNICAL SPA. 76.859.814-2 LÍNEA 1: Inadmisible, excede el presupuesto disponible de $180.000 IVA incluido, valor ofertado $659.736 IVA incluido.
LÍNEA 2: Sin observaciones.
LÍNEA 3: Inadmisible, excede el presupuesto disponible de $468.100 IVA incluido, valor ofertado $538.784 IVA incluido.
LÍNEA 4: Inadmisible, excede el presupuesto disponible de $175.600 IVA incluido, valor ofertado $185.459 IVA incluido.
LÍNEA 5: Inadmisible, excede el presupuesto disponible de $459.300 IVA incluido, valor ofertado $488.938 IVA incluido.
LÍNEA 6: Inadmisible. En el ítem 3, se solicita antideslizante de puntal de contrabajo, y el proveedor ofrece antideslizante de puntal de violoncello.
LÍNEA 7: Sin observaciones.
LINEA 8: Inadmisible, excede el presupuesto disponible de $871.100 IVA incluido, valor ofertado $1.225.276 IVA incluido.
LÍNEA 9: Sin observaciones.
LÍNEA 10: Sin observaciones.
LÍNEA 11: Inadmisible, excede el presupuesto disponible de $424.000 IVA incluido, valor ofertado $670.732 IVA incluido.
LÍNEA 12: Sin observaciones.
LÍNEA 13: Inadmisible, excede el presupuesto disponible de $1.994.900 IVA incluido, valor ofertado $3.683.526 IVA incluido.
LÍNEA 14: Sin observaciones.
LÍNEA 15: Sin observaciones.
LÍNEA 16: Sin observaciones.
LÍNEA 17: Inadmisible, excede el presupuesto disponible de $791.000 IVA incluido, valor ofertado $942.689 IVA incluido.
LÍNEA 18: Sin observaciones.
LÍNEA 19: Inadmisible, excede el presupuesto disponible de $100.000 IVA incluido, valor ofertado $117.286 IVA incluido.
LÍNEA 20: Sin observaciones.
LÍNEA 21: Inadmisible, excede el presupuesto disponible de $148.000 IVA incluido, valor ofertado $289.551 IVA incluido.
LÍNEA 22: Sin observaciones.
LÍNEA 23: Inadmisible, excede el presupuesto disponible de $721.700 IVA incluido, valor ofertado $881.481 IVA incluido.
LÍNEA 24: Sin observaciones.
LÍNEA 25: Sin observaciones.
LÍNEA 26: Sin observaciones.
11 SERVICIOS AUDIOVISUALES ALFONSO VIVEROS E.I.R.L. 76.484.567-6 LINEA 07: Sin observaciones
LINEA 11: Sin observaciones
LINEA 14: Sin observaciones
LINEA 15: Sin observaciones
LINEA 22: Sin observaciones
6. Que, la presente Licitación Pública se evaluó conforme los criterios establecidos en el acápite “7.2 Criterios de Evaluación” de las bases de licitación aprobadas por la citada Resolución Exenta N°0324 de fecha 27 de febrero 2026, que se entiende parte integrante del presente acto administrativo;
7. En consecuencia, teniendo presente lo expresado de manera detallada en el acta de evaluación de las ofertas de fecha 10 de abril de 2026 de la Licitación Pública ID 1002588-32-LE26, es que se concluye recomendar la adjudicación de la oferta presentada por los proveedores Aguilera y González Ltda., RUT N°76.052.615-0; Soc. Kawelu SpA., Rut N°77.488.507-2; Luis Colque Lerici, Rut N°8.091.646-9; Technical SpA., Rut N°76.052.615-0; Sonidos Porteños SpA., Rut N°77.280.695-7; Comercializadora RB SpA., Rut N°77.267.947-5 y Servicios Audiovisuales Alfonso Viveros EIRL., RUT N°76.484.567-6, por cumplir con el puntaje para su adjudicación;
8. Que, al respecto cabe destacar que acorde con lo previsto en el artículo 3° de la Ley N°19.880, las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos, los cuales son decisiones formales que emiten los órganos de ésta y que contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública, los que toman la forma de decretos supremos o resoluciones, por lo que la decisión del referido organismo debe materializarse en el respectivo acto administrativo y notificarse de acuerdo a las normas que regula la materia.
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1. DECLÁRESE, inadmisible la línea N°15 de las ofertas presentada por Soc. Kawelu SpA., Rut N°77.488.507-2, por los motivos expresados en el considerando N°5 del presente acto administrativo;
2. DECLÁRESE, inadmisible las líneas N°11 y N°13 de las ofertas presentadas por el proveedor Comercializadora Mapy Ltda., Rut N°77.646.099-0, por los motivos expresados en el considerando N°5 del presente acto administrativo;
3. DECLÁRESE, inadmisible las líneas N°1, N°3, N°10, N°13, N°20 y N°23 de las ofertas presentadas por el proveedor Aguilera y González Ltda., Rut N°76.052.615-0, por los motivos expresados en el considerando N°5 del presente acto administrativo;
4. DECLÁRESE, inadmisible las líneas N°13 y N°16 de las ofertas presentadas por el proveedor Sociedad Comercial Oficinta Ltda., Rut N°79.702.500-3, por los motivos expresados en el considerando N°5 del presente acto administrativo;
5. DECLÁRESE, inadmisible la línea N°13 de las ofertas presentadas por el proveedor Sonidos Porteños SpA., Rut N°77.280.695-7, por los motivos expresados en el considerando N°5 del presente acto administrativo;
6. DECLÁRESE, inadmisible las líneas N°1, N°3, N°4, N°5, N°6, N°8, N°11, N°13, N°17, N°19, N°21 y N°23 de las ofertas presentadas por el proveedor Technical SpA., Rut N°76.859.814-2, por los motivos expresados en el considerando N°5 del presente acto administrativo;
7. DECLÁRESE, inadmisible las ofertas presentadas por Biomusic SpA., Rut N°76.171.754-5 e Ingeniería Alveal.Cl SpA., Rut N°76.490.452-4, por los motivos expresados en el considerando N°5 del presente acto administrativo;
8. DECLÁRESE, desierta las líneas N°13, N°17 y N°21 por los motivos expresados en el considerando N°5 del presente acto administrativo;
9. ADJUDÍQUESE, las líneas N°6, N°9, N°14 N°15, N°16, N°18, N°19, N°22, N°25 y N°26 de la presente licitación al proveedor Aguilera y González Ltda., Rut N°76.052.615-0, por un valor total de $9.038.412.- (nueve millones treinta y ocho mil cuatrocientos doce pesos) IVA incluido.
10. ADJUDÍQUESE, las líneas N°5 y N°10 de la presente licitación al proveedor Soc. Kawelu SpA., Rut N°77.488.507-2, por un valor total de $611.599.- (seiscientos once mil quinientos noventa y nueve pesos) IVA incluido.
11. ADJUDÍQUESE, las líneas N°1, N°3 y N°4 de la presente licitación al proveedor Luis Colque Lerici, Rut N°8.091.646-9, por un valor total de $577.885.- (quinientos setenta y siete mil ochocientos ochenta y cinco pesos) IVA incluido.
12. ADJUDÍQUESE, las líneas N°12, N°20 y N°24 de la presente licitación al proveedor Technical SpA., Rut N°76.052.615-0, por un valor total de $1.141.343.- (un millón ciento cuarenta y un mil trescientos cuarenta y tres pesos) IVA incluido.
13. ADJUDÍQUESE, las líneas N°8 y N°23 de la presente licitación al proveedor Sonidos Porteños SpA., Rut N°77.280.695-7, por un valor total de $1.550.587.- (un millón quinientos cincuenta mil quinientos ochenta y siete pesos) IVA incluido.
14. ADJUDÍQUESE, la línea N°2 de la presente licitación al proveedor Comercializadora RB SpA., Rut N°77.267.947-5, por un valor total de $851.702.- (ochocientos cincuenta y un mil setecientos dos pesos) IVA incluido.
15. ADJUDÍQUESE, las líneas N°7 y N°11 de la presente licitación al proveedor Servicios Audiovisuales Alfonso Viveros E.I.R.L., Rut N°76.484.567-6, por un valor total de $1.231.029.- (un millón doscientos treinta y un mil veintinueve pesos) IVA incluido.
16. IMPÚTESE, el gasto que irrogue la adquisición que por esta Resolución se aprueba al subtítulo 22, ítem 04 asignación 002 sub-asignación 999 del Programa 02, según presupuesto disponible para el año 2026, del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, correspondiente al Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°0101, de fecha 27 de enero de 2026 de la jefa de la Unidad de Administración y Finanzas de este Servicio Local;
17. EMÍTASE, la correspondiente Orden de Compra en el Sistema de información de Compras y Contrataciones Públicas www.mercadopublico.cl, a fin de formalizar la contratación conforme con lo dispuesto en el artículo 117° del Decreto N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda; y
18. PUBLÍQUESE, la presente resolución en el sistema de Información de Compras y Contratación Pública, para los efectos previstos en la Ley Nº19.886 y su reglamento.
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